CONFERENCIAS DE
DERECHO CONSTITUCIONAL
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social
BIBLIOTECA ARTIGAS
Art 14 de la Ley d 10 de agosto de 1950
COMISION EDITORA
Prof Jimn E Pi\el Devoto
Mmistro de Instrucción Publ ca
María Julia Ardao
D rectora Inte na del Museo H stonco Nacional
Dionisio Trillo Pays
Director de la 13 bl oteca Nacional
Juan C Gómez Alzóla
Director del Arch vo General de la Nación
Colección de Clasicos Uruguayos
vol 103
Carlos María Ramírez
CONFERENCIAS DE
DERECHO CONSTITUCIONAL
Cu dado del texto a cargo de
José Pedro Barran y Benjamín Nahum
CARLOS MARIA RAMIREZ
CONFERENCIAS DE
DÉRECHO CONSTITUCIONAL
"íf Prologo de
HECTOR GROS ESPIELL
MONTEVIDEO
1966
PROLOGO
i
La Colección de Clasicos Uruguayos de la Biblio-
teca Artigas, ha publicado ya dos obras de índuda-
, ble importancia en la bibliografía del derecho consti-
tucional uruguayo los "Estudios Constitucionales" de
Francisco Bauza y "Ante la Nueva Constitución", de
Martin C Martínez El primero de estos libros, apa-
recido en 1877, es un conjunto de estudios en que,
pese a algunos errores interpretativos, se pone de
manifiesto una inteligencia y una agudeza excepcio-
nal para el análisis de determinados aspectos del sis-
tema constitucional de la Carta de 1830, demostrando,
además, un sólido conocimiento y una adecuada uti-
lización de los antecedentes historíeos y de las reali-
dades políticas nacionales, como elementos explicati-
vos del sistema constitucional de la República El se
gundo, publicado en 1918, es una obra dedicada a
estudiar las materias que fueron objeto de reforma
constitucional en ese año, intentando una descripción
total del nuevo texto
Ahora, esta colección edita las Conferencias de De-
recho Constitucional de Carlos María Ramírez, resul-
tado de las lecciones dictadas en 1871 por el primer
catedrático de la asignatura de nuestra Facultad, pu-
blicadas primeramente en la Revista "La Bandera
Radical", entre el 16 de abril y el 24 de setiembre
de 1871 y reimpresas en forma de libro en 1897.
VII
II
Antes de que Carlos María Ramírez dictara su cur-
so, no puede decirse que el estudio del derecho cons-
titucional hubiera sido objeto de atención especial en
el Uruguay
Nada se escribió sistemáticamente sobre nuestra
Constitución inmediatamente después de 1830, si se 1
exceptúan los comentarios periodísticos, debidos, mu-
chos de ellos, a los propios constituyentes 1
Después de la Guerra Grande aparecieron, en cam-
bio, algunas pequeñas obras, que en ciertos casos,
aspiraron a ser comentarios generales del régimen
institucional de la República, pero que en realidad
fueron meros "catecismos", "elementales cartillas" re-
dactadas con fines pedagógicos, y salvo alguna ex-
cepción parcial, sin valor doctrinario, sin importancia
como análisis de los textos y que no supusieron, tam-
poco, un estudio de la realidad política y social del
país 2
En 1870 se había publicado por Carlos M de Nava
la "Discusión de la Constitución del Estado Oriental
del Uruguay" resumen del Diario de Sesiones de la
Asamblea General Constituyente y Legislativa, referido
concretamente a la labor de la misma dedicada a la
discusión del proyecto de Constitución Este libro, que
permitía el acceso directo a la historia de la elaboración
de nuestro Código Político, hasta ese momento muy di-
fícil, porque las» actas no habían tenido antes mayor
difusión, significó también un aporte muy importante
en nuestra bibliografía constitucional, sobre todo por
las posibilidades que abría para estudios futuros
La fundación de la Universidad, aunque posterior
a la entrada en vigencia de la Carta de 1830, no trajo
VIII
como consecuencia, en Iob programas de derecho, la
creación de estudios específicos y particulares de De-
recho Constitucional. A los estudios iniciales de Dere-
cho Civil, únicos originariamente organizados, se agre-
garon "-en 1849 los de Derecho de Gentes y Derecho
Canónico
Aunque alguna referencia en estos cursos se hizo
a los problemas generales del derecho publico, fue
recién con la creación de la cátedra de Economía Po-
lítica, que las cuestiones referentes a la organización
del estado y del gobierno fueron por vez primera ob-
jeto de atención en nuestras aulas universitarias 8
Con Carlos de Castro, con Pedro Bustamante y con
Francisco Lavandeira, la Economía Política fue así
una disciplina cuyas fronteras, no bien determinadas,
se confundían con la política, el derecho, la sociología
y la moral
Pero, naturalmente, la referencia a los problemas
de la organización política que se hizo en el aula de
Economía Política, no supuso, y no podía suponer,
el estudio específico de nuestro sistema institucional,
ni el análisis de los textos de la Constitución de 1830 *
Fue así que la creación de la cátedra de Derecho
Constitucional, en 1870, trajo como consecuencia no
sólo la primera atención universitaria respecto del
estudio de nuestra Constitución, sino también, el in-
tento inicial, resultado de un curso universitario, de
comenzar el análisis y la descripción del régimen cons-
titucional uruguayo.
III
La cátedra de Derecho Constitucional fue creada
por la ley de Presupuesto de 1870, 6 debido a una f
PSOLOOO
iniciativa del rector de la Universidad, Dr Pedro
Bustamante
Carlos María Ramírez prácticamente recién egre-
sado de las aulas, pero ya con un sólido prestigio
derivado de sus brillantes estudios, de la fuerza de
su acción cívica y de ardorosa prédica liberal, en la
tribuna v en "El Siglo", fue designado en forma di-
recta para ocupar la cátedra. 9
Ramírez había nacido en San Gonzalo, Río Grande
del Sur, "villa fronteriza brasileña, en 1849, lugar don-
de su familia se había refugiado después de la batalla
de India Muerta 7
Reintegrada su familia a la Patria en 1851, primero
a Tacuarembó y luego a Montevideo, completo sus
estudios e ingresó a la Universidad, de donde egresó
con el título de doctor en derecho en 1868
Comenzó, en su época de estudiante, a militar en
la fracción conservadora del Partido Colorado, desa-
rrollando una intensa acción cívica al mismo tiempo
que iniciaba, en "El Siglo", su labor periodística B
Fueron sus lecturas predilectas en la Universidad
Laboulave, Tocqueville, Roger Collard, Jules Simón y
Benjamín Constant En ellas, imbuido de ejemplos de
la Revolución Francesa, se fue formando su persona-
lidad y comenzó a ser llamado "Mirabeau" por sus
compañeros B
Estudiante brillante, — algunos de sus escritos uni-
versitarios han sido juzgados dignos de publicación — ,
sus maestros fueron Vicente Fidel López, Alejandro
Magariños Cervantes y Pedro Bustamante 10
Ya recibido, continuó su intensa actividad política 11
y dntes de ser nombrado profesor, publicó su folleto
"La guerra civil y los partidos de la República Orien-
tal del Uruguay", trabajo que encierra "las paginas
X
tu-**»
PRO LOGO
que he escrito con más intensidad de pensamiento y
más calor de corazón" 12 y que determinaron, en cier-
ta forma, todo su futuro ideológico y político
Ramírez llegó a la cátedra en 1871, "en la plenitud
de su ardorosa juventud romántica, decepcionado y
dolido por el espectáculo de su patria desgarrada por
una guerra civil interminable"
Dedicó a la preparación de sus clases especial aten-
ción, y no sólo redactó el primer programa de la asig-
natura, sino que con ejemplar minuciosidad, llego a
escribir prácticamente todas sus disertaciones con an-
terioridad a aer dictadas
Pero su labor docente, afectada en su continuidad
por una frágil salud, que le obligó a interrumpir el
curso, 11 y que, con vanos intervalos, se prolongo sólo
hasta 1873, no le impidió a Ramírez el desarrollo de
una actividad múltiple
Como recuerda Gómez Haedo "Mientras así servía
la enseñanza dando dos clases diarias Carlos M Ra-
mírez, redactaba "La Bandera Radical" que aparecía
semanalmente, escribía su novela "Los Palmares", en-
sayo literario que fuera de mostrarnos la variedad
de sus aficiones no resiste el oh ido, trazaba las Con-
ferencias de Derecho Constitucional, ocupaba la tri-
buna del "Club Universitario" y colaboraba todavía
algunas \eces en "El Siglo", polemizando Bobre asun-
tos de interés público" 14
Es que, tanto en estos años como en los posteriores,
la personalidad de Carlos Mana Ramírez se proyec-
taba en muy diversos campos del pensamiento y de
la vida nacional Fue así profesor, poeta, novelista, 1B
orador, 19 periodista, 17 magistrado, 18 historiador, 18 di-
plomático 20 y político 31
XI
PROLOGO
Su labor en la cátedra, sumamente corta como he-
mos dicho, no agota su obra jurídica, ni siquiera su
aporte en el campo del derecho constitucional 25
Su retiro de la Facultad en 1873, si bien puso ím
a su actividad docente en la Universidad, no terminó
con su producción jurídica Quizás, desde un punto
de vista científico, sea más importante su obra poste-
rior que su labor propiamente universitaria. A solo
título de ejemplo, puede decirse que algunas obser-
vaciones de Carlos María Ramírez en su "Artigas"
tienen una agudeza de análisis y una comprensión de
los factores jurídicos y pobticos nacionales, superior
a la demostrada en las Conferencias 23 De igual ma-
nera, ciertos trabajos parlamentarios suyos, como por
ejemplo, entre otros casos, el dictamen sobre el pe-
dido de informes en la Constitución de 1830, redac-
tado en 1888, ponen de manifiesto una exégesis pre-
cisa y comprensiva de excepcional agudeza, 24 v en
sus artículos pubbcados en "La Razón 1 ' entre 1894 y
1898 referentes a problemas constitucionales, "el per-
fil del profesor se acusa con singular relieve, no ya
esta vez ante el grupo reducido del aula, sino conver-
tido en tribuna de pueblo, dirigiendo la opinión na-
cional en una de las más brillantes campañas perio-
dísticas" 86
Ramírez, repetimos, llegó a la cátedra en plena
j uventud Como él mismo lo señaló en su pri-
mera conferencia, 20 su curso del año 1871, es casi
la labor de un estudiante que, terminada recién su
carrera en 1868, con excepcional brillantez, organiza,
prepara y dicta un curso nuevo en la Universidad de
la República 87
XII
PROLOGO
IV
Las Conferencias de Derecho Constitucional no cons-
tituyen un examen orgánico e integral de nuestro ais-
teína constitucional
Y ello por dos razones Primero, porque el autor
no intentó dar una descripción ni exegética ni siste-
mática de nuestra Constitución, sino que enfocó el
curso desde el punto de vista general, como un análi-
sis político, sociológico y filosófico de los problemas
relativos a la sociedad, al estado y a la organización
institucional. 2a
Y en segundo término, porque en el curso de pri-
mer año, único q^ue recogió en la versión publicada
en sus Conferencias, sólo llegó a estudiar, con refe
renda concreta a nuestra Constitución, y ello en for-
ma parcial, algunos derechos individuales En el se-
gundo año pensaba analizar la organización consti-
tucional propiamente dicha 29 Pero este curso no llegó
a dictarse, porque en 1873, Ramírez renunció a la
cátedra para desempeñar una misión diplomática ante
el gobierno del Brasil 80
El programa de primer año, 81 único que Ramírez
concretamente elaboró, es, en realidad, el índice mi-
nucioso de sus conferencias y fue presentado después
de haber dictado el curso, a pedido de la Universidad,
como él mismo lo explicó en la nota del 25 de octu-
bre de 1871 que acompañó su elevación
El plan general del curso, resulta del provecto del
programa que presentó a la Universidad y que siguió
vigente ha9ta que Justino Jiménez de Arechaga ocupó
la cátedra Pensaba desarrollar la materia en dos
años En el primero se incluiría un estudio general
del derecho, de la sociedad, el estado, las relaciones
XIII
PBOLOGO
entre el individuo y el estado y un Análisis de las li-
bertades y derechos individuales El segundo conten*
dría el estudio orgánico del gobierno
Este plan, como ya señalamos, Ramírez no lo pudo
cumplir Dictó en 1871, la introducción general y la
teoría de los derechos individuales, estudiando espe-
cialmente la libertad del pensamiento y libertad de
cultos No alcanzó, a analizar ninguna otra libertad.
Tampoco pudo dictar completo el curso de segundo
año, con el agravante de que de estas clases no nos
quedó ninguna versión Es decir que las "Conferen-
cias de Derecho Constitucional" cubren una parte muy
pequeña de lo que Ramírez había pensado que fuera
el curso completo de la asignatura
De las clases que dictó, poseemos su versión escrita,
que el mismo redactaba antes de dictarlas y que luego
publicó en la revista "La Bandera Radical", con ex-
cepción de dos conferencias, la tercera y la sexta, que,
por diversos motivos, no se llegaron a escribir 82 Del
curso del año 1872 dictado durante medio año, no
quedó ninguna versión y solamente se tiene conoci-
miento de el, por algunas explicaciones que Ramírez
dio al Rector de la Universidad, con motivo del desa-
rrollo un poco irregular de las clases 8a
Cuando en 1897 se hizo un reedición de las "Coa«
ferencias", se agregó un apéndice, conteniendo estu-
dios sobre "La libertad de enseñanza", (Cap I, I, II,
III, IV, V), "La libertad de trabajo" (Cap II, I, II,
III, IV, Vj, "La hbertad de reunión y de asociación"
(Cap III, II, III y IV), "La libertad personal" (Cap
IV, I, II, III, IV, V y VI), "El derecho de petición"
(Cap V) y "La igualdad" (Cap VI, I, II y III),
apéndice que fue redactado por J Cubilo, con excep-
ción de los capítulos III y IV, escritos por los docto*
XIV
PROLOGO
res Feliciano Viera y G. Moratono y Palomeque res-
pectivamente.
Ramírez fue, y su curso es la primera y mejor de-
mostración de su pensamiento, un liberal convencido
y fervoroso, M un pnncipista nutrido de un liberalismo
constitucional de raíz básicamente francesa, especial-
mente referido a la pobtica y a la rebgión. Práctica-
mente todas sus páginas están impregnadas de un en-
tusiasmo liberal, de una radical posición anticatólica
y antidogmática, — que no excluye, en el desarrollo
del curso, reiteradas invocaciones a Dios — , de una
creencia sincera en la bondad del ser humano y de
una defensa férrea, constante e invariable de la h-
bertad del hombre frente al poder del Estado "
Este pnncipismo bberal, de base espiritualista, que
nutría un pensamiento antidograático, haría posible
posteriores defensas del evolucionismo político v. so-
bre todo, impediría siempre una actitud de "intransi-
gencia principista", ciega a toda realidad y a toda
colaboración, incluso honorable, digna y fundada en
su necesidad para lograr, con sentido de posibilidad,
soluciones de progreso 8fl
No puede, sin embargo pensarse que las circunstan-
cias políticas del momento y la realidad que vivía la
República no influyeron en la orientación del curso.
Por el contrario, el liberalismo individualista de Ra-
mírez, que era por entonces la ideología predominante
en los medios universitarios, se une a un principismo
de raíz pohtico partidista, fruto de la actitud de quien
se sentía asqueado de la realidad que lo rodeaba y,
decepcionado de los grupos tradicionales, de su ine-
ficacia para provocar la paz y el progreso, afirmaba
la necesidad de una renovación radical Sobre esta
base ideológica, Ramírez construyó su curso, mane-
XV
PROLOGO
jando una información bibliográfica que nos permite
hoy situar perfectamente las fuentes de su pensamiento
y la razón de muchos de los planteamientos que hizo ,T
Si se analizan los libros que Ramírez citó, se com-
prueba, — y ello, por el momento en que escribe, es
perfectamente explicable — , que es más importante la
bibliografía filosófica, política o jurídica general que
utiliza, que las obras dedicadas concretamente a la exé-
gesis o al análisis de los sistemas constitucionales ame-
ricanos o europeos que estudia Esta característica,
que luego señalaremos en los casos concretos, — y la
influencia del momento político en que vivió — , ex-
plican el carácter del curso y el criterio y orientación
general que tiene "
V
En la primera Conferencia, después de una Intro-
ducción que sitúa claramente su pensamiento liberal
y racionalista, expone su criterio de lo que es la ma-
teria que ha de enseñar. Para él "el derecho consti-
tucional no se presenta como un cuerpo de doctrinas
sistemado (sic) en la plácida meditación del publi-
cista, sino mas bien como una sucesión de esfuerzos
populares que van depositando sus conquistas en los
resultados generales del progreso El derecho consti-
tucional ea la vida misma de los pueblos que adquie-
ren conciencia de su derecho, los reivindican de sus
usurpaciones tiránicas y los rodean de instituciones
calculadas para asegurar el goce y desarrollar su es-
fera Así considerado, el derecho constitucional no es
una ciencia, es una lucha 10
Y agregaba en su Cuarta Conferencia, después de
citar a Grunke en el sentido de que "el derecho coas*
XVI
PROLOGO
titucional no es solamente la ciencia de lo que es,
sino de lo que debe ser y en adición a estas dos co-
sas, de lo que debe hacerse que sea", que sus clases
serían "el estudio de las teorías más liberales, más
democráticas, y mas republicanas que conozco" 40
Las conferencias de Ramírez en las que se intentó
una enseñanza filosófica del derecho constitucional no
fueron así, un análisis jurídico de textos positivos, ni
un estudio científico de ciencia política, sino un enfo*
que político filosófico, una exposición de los funda*
mentos del estado y de la sociedad y de la organiza-
ción constitucional liberal, paraj provocar "la aversión
a los tiranos" y la adhesión racional y espontanea de
sus alumnos a su propia ideología política Crear e9te
fervor por la libertad es, para Ramírez, la misión del
derecho constitucional "He aquí su gloria, como la
concibe mi espíritu y como espero hacerla comprender
a mis amigos en el perseverante desempeño de mi
cargo " 41
No encontramos así, en las "Conferencias" ni un
análisis histórico de los procesos políticos de los más
importantes sistemas, ni un estudio concreto de sus
textos constitucionales o de la Constitución uruguaya
de 1830.
Es que, para Ramírez, el derecho constitucional no
es tanto una ciencia dedicada al análisis concreto de
la realidad institucional o política como una asigna-
tura dirigida a estudiar, en abstracto las bases de la
sociedad, la* razón y el fundamento del poder pohtico,
y de los derechos individuales.
Mas que una ciencia, repetimos, es una lucha, un
instrumento de afirmación ideológica, un arma para
la defensa de la libertad
Por eso, las clases de Ramírez, tienen, en general,
XVII
2
como elemento de interpretación de nuestro sistema
constitucional, — y hay que decirlo claramente — , muy
poco valor, salvo, quizás, el análisis de algunos pro-
blemas concretos, referentes a los derechos individua-
les en la Carta de 1830 Su importancia y su valor
son otros
En la Cuarta Conferencia se hace una crítica dura
de la Constitución de 1830 Para el, su estudio ha
demostrado "cuan plagada de imperfecciones, de de-
ficiencias y de errores esta" Sin embargo, no en-
tró en esta ocasión al análisis particular de sua textos,
que luego ha de señalar sólo con respecto a la regu-
lación de algunos institutos individuales En esta crí-
tica general se limita a manifestar que "a pesar de
no haber imperado un solo día con verdad y con pro-
vecho, los partidos políticos, se empeñan en mante-
nerla como bandera de combate, sin serles incómoda
como norma práctica de acción'' 42
Frente a estas comprobaciones se manifiesta parti-
dario de la reforma de la Carta, para adaptarla a
"nuestras costumbres, nuestras circunstancias v nuestra
situación", porque "la reforma de la Constitución, re-
forma periódica, oportuna y acertada, pero reforma
al fin, es principio indispensable de toda buena po-
lítica" «
Esta actitud crítica que fue en general compartida
por el pnncipismo, se manifestó ampliamente en las
cámaras que actuaron de 1873 a 1875 44 Sin embargo,
al votarse en la Cámara de Representantes de 1888 la
moción del Dr Herrero y Espinosa declarando de in-
terés la revisación de la Constitución, Carlos Mana
Ramírez votó en contra, quizas por razones políticas
circunstanciales, junto con un calificadísimo grupo de
legisladores. 46
XVIII
Es en la Primera Conferencia que Ramírez, des-
pués de explicar porqué deja de lado el estudio de
todos los sistemas e ideologías políticas anteriores al
siglo XVIII, 40 entra al estudio de Rousseau, "repre-
sentante de la filosofía política" de este siglo y "cuyas
doctrinas comunicadas al genio expansivo y universal
de la Francia, se encarnan en la revolución del 89,
evocando como la trompeta del Arcángel a todos los
pueblos sumergidos en el polvo de la opresión reli-
giosa, política y social" 47
Para Ramírez, el valor fundamental de Rousseau
no esta tanto en la verdad o en el error de su doctri-
na, sino en la fuerza destructora, en la influencia
fundamental de su pensamiento en el proceso revo-
lucionario 48 Esta idea del valor de la influencia rous-
soniana en el período prerrevolucionano, debe con-
ceptuarse probablemente equivocada, es, quizás el
fruto de una confusión entre la difusión y la influen-
cia posterior de Rousseau y la que este autor pudo
ejercer antes de 1789 Como ha demostrado Mornet,
la influencia directa de "El Contrato Social" antes de
1789 no fue grande 48 Sin embargo, no puede tam-
poco dudarse que las ideas centrales de esta obra, sim-
plificadas y esquematizadas, habían penetrado indi-
rectamente fecundándola, en la ma9a de espíritus cul-
tivados 80
No tiene sentido, por tanto, atribuirle a Rousseau
el carácter de "Ariete" destructor casi único y funda-
mental, de toda la estructura ideológica del Antiguo
Régimen No significa ello naturalmente negar su im-
portancia, sobre todo a partir de 1792, tanto en Fran-
cia como en America del Sur 61
E9, en cambio, sumamente interesante, la aprecia-
ción que Ramírez hace respecto de las consecuencias
XIX
PROLOGO
de la concepción roussoniana de la omnipotencia tfe
la voluntad general, base posible, a su juicio, de un
absolutismo atribuido a muchos, de un absolutismo
revolucionario, "manifestación monstruosa de la mis-
ma contradicción en que se funda el absolutismo mo-
nárquico" 52 Es que, concretamente, Rousseau, "de-
fensor a la vez de los derechos del individuo y de la
atribución a la voluntad general de poderes sin lími-
tes", 68 tiene una influencia clara, por lo menos, en
una de sus vertientes, en las concepciones que bregan
por lo que Vedel ha llamado "democracia absoluta"
y que se manifestó en Francia en el pensamiento de
Robespierre y de los jacobinos y en la Constitución
de 1793, sin perjuicio de su innegable influencia pos-
tenor. 84
Estas páginas de Ramírez, dedicadas a Francia, no
contienen, salvo las citadas referencias a Rousseau y
algunas breves consideraciones sobre Napoleón, nin-
guna precisión o recuerdo para las constituciones fran-
cesas posteriores a 1791.
De igual modo, las breves páginas que dedicó a
Inglaterra incluyen es cierto, algunas agudas e in-
teresantes reflexiones sobre el sentido y la esencia de
las instituciones inglesas, tal como las podía ver Ra-
mírez en 1871, pero no se encuentra ninguna referen-
cia concreta a los problemas específicos del derecho
constitucional inglés 65
La Segunda Conferencia 58 está dedicada a la Amé-
rica del Norte Provoca hoy asombro repasar estas dos
páginas, de un apasionado fervor oratorio, en que ci-
tando a Tocqueville, Bancroft, Story, Laboulaye, Curtís,
Kent y Pomeroy, no se entra concretamente al examen
de la Constitución Federal ni de ninguno de los proble-
mas específicos del derecho constitucional estadouni-
XX
dense Sólo hay algunas referencias históricas, ciertas
indicaciones sobre la importancia de los precedentes
americanos y reflexiones sobre las causas de la evo-
lución política estadounidense
En este panorama político en que se efectúan refe-
rencias a Francia, Inglaterra y los Estado9 Unidos, no
hay una línea dedicada a España Esta omisión ex-
plicable desde cierto punto de vista, dadas las ídeaa,
los sentimientos y las fuentes del pensamiento de Ra
mírez y la realidad del momento en que hablaba, nos
resulta realmente inexcusable en un curso de derecho
constitucional, no sólo por la significación de España
en las más grandes conquistas del derecho occiden-
tal, 67 sino también por lo que el sistema jurídico
hispano significó en nuestra historia, por la impor-
tancia y vigencia que incluso este sistema tenía cuando
Ramírez dictaba sus clases 58 y por el hecho de que
la Constitución española de 1812, — resultando del
choque de las nuevas ideas con el pensamiento polí-
tico tradicional de la Península -— , 59 fue jurada y ri-
gió en nuestro territorio como derecho positivo 80
Todas estas páginas de Ramírez muestran bien cía
ramente que no le interesaba hacer propiamente un
curso de derecho constitucional, que jamás intentó
realizar una exposición comparativa de los sistemas
políticos, sino que su objeto fue dar una interpreta-
ción histórico-fdosófica de la experiencia política, para
usarla como arma, como instrumento de acción, en
la obra en que se estaba desempeñando
Guando nue&tro autor examina las relaciones del
Derecho Constitucional con las otras ciencias jurídi-
cas, en especial con el Derecho Civil, el Derecho Ad-
ministrativo, y el Derecho Penal, hace alguna afirma-
ción que debe destacarse, no sólo por la incontrastable
PROLOGO
XXI
verdad que contiene, sino porque ha sido recogida
por la doctrina mas moderna Así estima, por ejemplo,
que, el Derecho Civil tiene su base ineludible en el
Derecho Constitucional Loa fundamentos de la orga-
nización de la familia, para citar un caso, no son pro-
pios del Derecho Civil, no provienen de una concep-
ción abstracta y desvinculada del sistema jurídico,
sino que derivan de la concepción política que tenga
cada estado, concretada en su Constitución
Cada código se nutre del sistema constitucional del
estado y se basa en los principios generales que en
la materia da la Constitución El mismo criterio, con
razón se aplica al caso del Derecho Penal y, con más
fundamento todavía, si cabe, al Derecho Administra-
tivo, que en esencia es el desarrollo, la particulariza*
ción, de las normas y de los principios constituciona-
les referentes a la Administración y su funcionamiento
La Quinta Conferencia contiene el análisis de las
relaciones del Derecho Constitucional, primero con el
derecho internacional, ocasión que le brinda la opor-
tunidad de esbozar, ton un criterio, sin embargo, bas-
tante realista lo que hoy llamaríamos el paralelismo
de la democracia y la paz 61 y con la economía polí-
tica Estas paginas &on de positivo ínteres No sólo
afirma en ellas la necesidad del bienestar material
con principio de justicia, sino también como base de
la estabilidad política, bienestar que "no puede sepa-
rarse del derecho de los hombres ni de la dignidad
de los pueblos y que ha de crear, en la libertad una
"poderosa clase media" capaz de salvar a la demo-
cracia" 98
La Sexta Conferencia en la que pensaba referirse,
— o se refirió — , a las relaciones del Derecho Cons*
xxn
PROLOGO
titucional con la Historia, no fue recogida en la ver-
sión escrita de las mismas.
La Conferencia Séptima está dedicada al origen de
la Sociedad y del Estado Sigue Ramírez en esta clase,
muy breve, "casi literalmente", el planteamiento de
Thiercelin en sus Principes de Droit, de que la socie-
dad es un hecho natural y necesario, 63 analizando y
objetando, en especial, las doctrinas contractualistas
Estas ideas se reiteran, y en cierto sentido se amplían,
al comienzo de la Octava Conferencia, 84 referente al
individuo y al estado
Los párrafos II y III de esta Conferencia están di-
rigidos a afirmar la libertad, como atributo esencial
y necesario de la personalidad, "como una parte cons-
titutiva del hombre, que éste no puede abandonar,
sino con la mutilación v la degradación de su ser", 85
libertad que funda, siguiendo a Blackstone, en el libre
arbitrio Finalmente, demostrando una vez más su
ecléctico liberalismo constitucional, busca una solu-
ción entre el despotismo v la anarquía, una fórmula
para conciliar la libertad con el poder 88
La Novena Conferencia 87 trata de la soberanía Sin
analizar previamente su concepto mismo su surgimien-
to histórico o su naturaleza, se estudia especialmente
el problema de su titular, es decir de si radica en el
gobierno de manera propia o inmanente o, en cambio,
si radica en el pueblo o en la nación
Con una exposición de diversas doctrinas, descarta
la primera posición y luego de exponer, en términos
muy claros y precisos, una interpretación del pensa
miento de Rousseau analiza la teoría de Hobbes, 88
desarrolla su criterio de que la soberanía pertenece al
pueblo, pero sin que ello implique que la soberanía
popular sea ilimitada Por el contrario, ha existido
< > -. ;
XXIII
PROLOGO
por la Constitución una autolimitación de la sobera-
nía que sólo puede ejercerse en la forma que la pro-
pia Constitución lo establece.
Es decir que la mayoría no dispone de un poder
ilimitado, está limitado por la propia Constitución,
que impide asi todo despotismo de la mayoría y todo
avasallamiento de los derechos de las minorías y de
los individuos
Esta posición, que Ramírez funda citando a Benja-
mín Constant (Principios de Política) 99 y al artículo
4 de la Constitución, 70 significa, en realidad, la pri-
mera exposición empresa hecha en el país de un tema
que ha tenido después una larga historia 71 La afir-
mación de la soberanía nacional, — que es lo que sin
decirlo hace Ramírez — , supone negar toda te*?is, fun
dada en una atribución de la soberanía a una mera
mayoría del pueblo, que sostenga que dicha mayoría
es soberana y que su voluntad no encuentra limite
Incidentalmente, afirma en esta Conferencia, citan-
do algunos documentos estadounidenses, en especial
la Declaración de la Independencia, el derecho de
resistencia a la opresión 72
La Decima Conferencia comienza el estudio de los
derechos individuales, estudio que, para Ramírez "es
la cuestión fundamental de la ciencia constitucional y
política" 78
Después de distinguir con un criterio aceptable la
libertad civil de la libertad política, 74 de fundar los
derechos individuales en la existencia misma de la
sociedad, en el hecho de que el hombre es por natu-
raleza necesariamente un ser social, de explicar por-
qué son reglamentables por la ley, precisa en unas
líneas muy sensatas y realistas la importancia y uti-
XXIV
PROLOGO
lidad de las declaraciones constitucionales de dere-
chos 7S -
El tema continúa en la Undécima Conferencia en la
que, al criticar la teoría de Ahrens, Ramírez se pro-
nuncia, - — con un criterio acorde con su ideología
general — , contra el principio de que el estado debe
"suministrar el conjunto de condiciones necesarias al
cumplimiento de los destinos humanos", porque ello
implicaría el derecho a la asistencia, el derecho a la
instrucción, el derecho al trabajo, es decir, según su
juicio, a cubrir un conjunto de necesidades indpf mi-
das y elementales en que los individuos se atribuirían
bien pronto el derecho de exigirlo todo con la conse-
cuencia de que el más desenfrenado comunismo "sería
la normal organización de los países. En un régimen
tal, en que el Estado debe suministrar todos esos me-
dios, es también el Estado quien debe discernirlos y
le correspondería así una tutela general sobre todas
las esferas de la actividad social Sería de tal modo,
competente al Estado para fijar las reglas que hagan
benéfica la religión, fecundo el trabajo, verdadera la
enseñanza, útil la propaganda, acertadas las asocia-
ciones" Y así "Los derechos individuales quedarían
así completamente eliminados" 7 *
Este criterio, basado en un cerrado liberalismo in-
dividualista, que hoy nos parece anacrónico, hace que
Ramírez, sin desarrollar la idea, sustente implícita-
mente el concepto de que, frente a los derechos indi-
viduales, solo cabe al Estado una actitud negativa, de
respeto, de no hacer, que el Estado no debe brindar
a los individuos los medios necesarios para el ejer-
cicio de sus derechos El terror a la omnipotencia es-
tatal, lo hace caer en la negación de toda posición
XXV
positiva, de toda obligación estatal de dar, por ejem-
plo trabajo, instrucción, asistencia
Después de hacer, citando el discurso de Ellaun
como miembro informante, 77 una crítica a la forma
como la Constitución de 1830 reguló el problema de
los derechos individuales, debido, si no a la falta por
lo menos a la carencia de una declaración sistemática
y total, Ramírez comienza a estudiar en la Duodécima
Conferencia la libertad religiosa 78
Paia nuestro autor, la libertad religiosa supone el
derecho a creer, a profesar públicamente v a enseñar
"la fe el culto v la propaganda son los- tres elemen-
tos de la libertad religiosa", dice Luego, en uno de
los pocos ejemplos de exégesis de un texto positivo
nacional, estudia el art 5 de la Constitución reprodu-
ciendo sus antecedentes y su discusión en la Asam-
blea, así como los del art 161 sobre' libertad de emi-
sión del pensamiento, concluvendo con la afirmación,
sin duda correcta, de que del debate en la Constitu-
iente, resultaba la conclusión de "que si no se osaba
proclamar la libertad de cultos, no se quena tampoco
negarla ni destruirla" ''Quedó la reticencia y de la
reticencia hd resultado si no la libertad, la tolerancia
al menos" 19
Continúa luego, 80 analizando las relaciones entre el
estado y las iglesias y, rechazando los sistemas en que
el Estado tiene una religión o protege especialmente
a una o vanas religiones, sostiene, estudiando diver-
sas constituciones, en especial la de Estados Unidos,
a través de sus comentaristas, la necesidad de un ré-
gimen de independencia recíproca concretado en una
iglesia libre, en un estado libre
AI pasar, al final de la Duodécima Conferencia, Ra-
mírez sostiene la maplicabilidad de las leyes mcons-
XXVI
PROLOGO
tJtueionales, al decir "Por mi parte, siempre seré de-
cidido partidario de que las leyes se cumplan aunque
sean malas (siempre que no sean inconstitucionales,
porque dejan entonces de ser leyes)" 81
Esta opinión de Ramírez, no recordada cuando se
ha hecho la historia del problema de la inaplicahih
dad de las leyes inconstitucionales en nuestro país 82
demuestra que, contra lo que se ha afirmado, 88 " la
cuestión se había planteado nada menos que por la
Cátedra, aunque mcidentalmente, ya en 1871 84
Minoritaria entonces, acompañada luego por al-
gunas opiniones aisladas, este criterio terminó por
afirmarse sirviendo parcialmente de base conceptual
a la solución expresa del problema que se encontró
en la~Reforma Constitucional de 1934
En la Conferencia numero catorce, comienza a ana-
lizar "la libertad de pensamiento o mejor dicho, la
libertad de la palabra hablada y de la palabra e-s-
cnta" 85 Empieza realizando un rápido esquema his-
tórico de los atentados "a la libertad de pensamiento",
distinguiendo entre las medidas preventivas y las re-
presivas 88
Estudia y rechaza, naturalmente, la censura pre\ia,
que conceptúa prohibida por el artículo 141 de la
Constitución de 1830, 8T así como otras medidas de tipo
preventivo que estima también inconciliables racional-
mente con el texto constitucional, al que dedica algún
comentario de permanente interés 88 Finalmente estu-
dia las medidas represivas, es decir dirigidas a hacer
efectivas las responsabilidades pertinentes, — que ad-
mite en principio — , análisis en el que aclara la in-
terpretación, que queda trunca, con citas de Story y
Blackstone 89
Con esta Decimocuarta Conferencia termina el curso
XXVII
PROLOGO
de Carlos María Ramírez, publicado en La Bandera
RadicaL
VI
Estas Conferencias, primer ensayo de un curso de
derecho constitucional en el Uryguaj, tienen el valor
positivo de mostrar claramente el pensamiento de un
liberal principista uruguayo alrededor del setenta En
este sentido poseen una evidente importancia, porque
permiten encontrar, referidas a los principales proble-
mas políticos las ideas predominantes en el ambiente
universitario montevideano de la época
De esta ideología, cuyo valor es para nosotros cier-
to, en cuanto a afirmación en la política uruguaya
de una conciencia liberal, de una actitud de respeto
hacia el indiv iduo y sus derechos, 90 podrá decirse
quizás que tuvo una inadecuada visión de la realidad,
un desarraigo, B1 una falta de comunicación, de com-
prensión del momento y d!e las circunstancias pero no
podrá estimarse que fue mfértil para la evolución po-
lítica posterior y para la lenta y progresiva, pero
segura, afirmación de la libertad en la República
Es quizás correcto decir que este pnncipismo liberal
tuvo un cierto desprecio intelectual por las masas,
— que ha permitido que se afirme que no poseyó un
carácter democrático — , pero no es menos cierto que
sin este liberalismo prmcipista, con sus errores in-
cluso, hubiera sido casi imposible llegar a la realidad
de una democracia política que, sin libertad, mejor
aún, sin el culto, — aceptado como algo natural y nece-
sario — , de la libertad, no es siquiera posible concebir
No debe buscarse por tanto, en general, en las Con-
ferencias, un estudio de interés jurídico para la ínter-
XXVIII
PROLOGO
prefación de la Constitución uruguaja o para el co-
nocimiento pobtico de la realidad institucional de la
República y de su evolución
Son, fundamentalmente, un testimonio universitario,
de alta jerarquía intelectual y de evidente proyección
histórica, sobre el pensamiento político del principis-
mo uruguayo.
VII
Ramírez dictó su curso durante la guerra civil, al
mismo tiempo que desarrollaba una intensa campaña
política, basada en la decepción que la realidad ins-
titucional y partidaria de la República le producía y
en la necesidad de enfocar una reforma en la menta-
bdad y de las practicas del país, asi como una nueva
estructuración de los partidos actuantes hasta ese mo-
mento.
Estas circunstancias se reflejaron, naturalmente, en
el desarrollo del curso, 92 en la firme defensa del or-
den jurídico que en él se realiza, en la fervorosa ac-
titud respecto de la protección de la libertad, • — cen-
tro y base de toda su concepción política — , e, in-
cluso, en su idea misma de lo que es el derecho cons-
titucional.
Ramírez le dio, así, a sus clases, un carácter polé-
mico, no trató de enseñar una ciencia, sino de pro-
pulsar un ideal político, mas que un jurista, fue el
fervoroso y documentado expositor de una concepción,
un orador apasionado y sincero, que trató de hacer
del estudio de los derechos individuales y de la or-
ganización institucional, el instrumento para moldear
en el republicanismo y en la democracia liberal» el
espíritu de los estudiantes "
XXIX
PROLOGO
Casi siempre en nuestro país, loa cursos y las cla-
ses de derecho constitucional han estado mas o me-
nos influidas por los problemas políticos nacionales
del momento En el caso de Ramírez, esta influencia
es evidente y se refleja no en un punto del curso,
sino en el enfoque y en la dirección general del mis-
mo y en todos y cada uno de los ttmas desarrollados
VIII
El curso de Ramírez tuvo una influencia muy gran-
de, durante largos años en la enseñanza de la Fa-
cultad de Derecho produjo de inmediato en los es-
tudiantes un ínteres excepcional haría la asignatura 94
y se provecto luego en un duradero recuerdo de en-
tusiasmo y admiración
Las Conferencias, primero en su versión publicada
en "La Bandera Radicar* v luego en la edición de
1897, sirvieron todavía algunos años como texto, 66
para luego seguir siendo, aunque generalmente mas
citadas que leídas, uno de los clasicos de nuestro de-
recho constitucional
IX
Carlos María Ramírez falleció el 18 de setiembre
de 1898
Su muerte a los cincuenta años, fue recibida como
la extinción de una vida de una actividad excepcional
que represento como ninguna otra, los ideales y el
pensamiento de "la gran generación*' 99
Su recuerdo, mantenido como referencia a los di-
versos aspectos de su vida múltiple, ha sido impere-
XXX
PROLOGO
cedero Su obra en la cátedra, expresión de una épo-
ca, tiene el valor insuperable no solo de iniciar la
enseñanza de la asignatura, sino de haberle dado a
la docencia del derecho constitucional en la Univer-
sidad, el valor de un símbolo, de haber creado una
cátedra que siempre ha mantenido inextinguible los
principios de la democracia y de la libertad, en un
culto más digno, al decir de Arcos Ferrand, que el
de los soldados de César y que le hacia decir, a
este también inolvidable profesor, recordando la ex-
presión latina, en su lección inaugural del Curso de
1933, con referencia justamente a la necesaria actitud
de los juristas ante una situación de hecho " k Ave
Jus r jAve Justicia' Morituri te salutamus"
HECTOR GROS ESPIELL
XXXI
NOTAS
1 Héctoi Gbos tTctti-tt. Martin C Martínez en la "bibliogra-
fía de nuestro derecho constitucional, Montevideo 1965 pág 7,
Separata del prólogo de Ante la nueva Constitución, Monte-
video 1964 Biblioteca Artigas, volumen 4B
Entre estoa artículos periodísticos deben destacarse los de
• El Universal titulados, ' Consideraciones sobre la Constitu-
ción' , aparecidos en agosto y setiembre de 1829 y que fueron
dados a conocer por Juan E Pivel Devoto, en Loa ideas cons-
titucionales de José Ellauri, Montevideo 1955, pags 175 y si-
guientes
2 Alfredo R Castellanos, Prólogo a loa Estudios Constitu-
cionales de Francisco Bauzá, Biblioteca Artigas v 11, Monte-
video 1953, p 9
Pueden citarse, entre otros los libros de Juan M de la Sota,
Catecismo Geográfico Político e Histórico de la República
Oriental del Uruguay, 1850 de Eduabdo Acevrdo Catecismo
político arreglado a la Constitución de la República Oriental
del Uruguay para uso de las escuelas de primeras letras, edi-
tado en 1832 y vuelto a publicar como homenaje por la Cá-
mara de Representantes el 11 de setiembre de 1963 y de
Teodoro Domínguez, La civilización Republicana o sea, catecis-
mo político constitucional razonado filosófico, aparecido en
1B53 y el Catecismo constitucional de la República Oriental
del Uruguay, editado en 1861
3 Juan Carlos Gómez Haedo, Los métodos en el derecho pú-
blico, Montevideo, 1929 De este trabajo la parte referente a
la historia de la Cátedra había sido publicada anteriormente
con ese titulo en la Revista del Centro de Estudiantes de De-
recho , Año II, N» 14, mayo de 1928, Montevideo
Juan Carlos Gómez Haedo, Figuras universitarias, Justino
Jiménez de Aréchaga, Revista Nacional 1938, t I pág 69
M Blanca París de Oddone, La Universidad en la formación
de nuestra conciencia liberal, Montevideo 1948, pég 248
M Blanca París de Oddone y Juan Antonio Oddone, Historia
de la Universidad vieja, 1849-1895 Montevideo 1963 pág 253
4 En el aula de Economía Política Carlos de Castro llegó a
dictar un cursillo de Derecho Constitucional cuya versión fue
publicada en 1869 (V Juan Carlos Gómez Haedo, Los Métodos
en el Derecho Publico, pág 9)
5 Acta N? 259 del Consejo Universitario del 23 de agosto de
1870 En esta sesión, presidida por el Doctor Pedro Busta-
M4NTE, consta que En este estado el señor Rector, dejando
su puesto al Vice, hizo uso de la palabra para expresar que
en conferencia tenida con el Sr Presidente de la República
le había significado los mejores deseos y propósitos en bene-
ficio de la Universidad que en tal concepto y debiendo ocu-
parse en breve las Cámaras de la sanción del Presupuesto
General, creía que era conveniente que el Consejo propusiera
XXXII
la creación y dotación de un aula de Derecho Constitucional
tan Importante como necesaria para la mejora del Estableci-
miento Aceptada unánimemente la Indicación, asi como la
del Dr Narvaja a que se proponga igual medida respecto a la
clase de Derecho Criminal Quedó acordado que se oficiase al
Gobierno en la forma correspondiente" [Documentos para
la Historia de la República Oriental del Uruguay, t 1 Cultura,
Actas del Concejo Universitario, 1849-1870, Montevideo 1948,
p 467)
Ley Nv 11 064 de 30 de enero de 1871 Planilla 16 Diario de
Sesiones de la Cámara de Senadores, t 12, Sesión del 9 da
noviembre de 1870
8 Juan Antonio Oddone v M Blanca París di Oddone, op clt ,
pág 254 M Blanca P de Oddqne, op cit , pág 248 Raúl Mon-
tero Büstamante, Carlos María Ramírez en Homenaje a D
Raúl Montero, t I, Montevideo 1955, pág 269 Este estudio
llgura también como prólogo a los Escritos de Carlos Marta
Ramírez, Monteuideo 1923, t I El interés de Ramírez por la
enseñanza se habla manifestado ya en 1868, al ser uno de los
fundadores de la Sociedad de Amigos de la Educación Po-
pular
7 Ramírez, era, por tanto ciudadano legal, según lo dis-
puesto por el art 8 de la Constitución de 1830 En el escrito
en que solicitó bu carta de ciudadanía, de acuerdo con el ré-
Í tunen impuesto por la ley de 20 de julio de 1874, adelantó su
nterpretación del artículo 8 en el sentido de que era una
norma imperativa ("Ciudadanos legales son ' ) que atribuía
la ciudadanía a los que cumplían con los requisitos que ella
establecía sin que los que se encontraban en las condiciones
requeridas debieran solicitar carta de ciudadanía Pero ante
10 dispuesto por la ley de 1874, contrario a lo establecido en
la le} anterior sobre la materia de 4 de junio de 1893 Ramí-
rez pese a au resistencia íntima, se presentó venciendo la
humillación y el dolor de pedir lo que yo tengo conciencia
de que es mío y que nadie puede concederme ni quitarme
(Carlos María Ramírez extranjero" "Revista Nacional", Año
11 N» 19, pág 133 Montevideo 1939) La razón circunstancial
que llevó a Ramírez a pedir la carta de ciudadanía, fue la
imputación de Berra, en una polémica histórica de que era
compatriota de Don Pedro II, emperador constitucional y
defensor perpetuo del Brasil* (Ariosto D González, has pri-
meras fórmulas constitucionales en los países del Plata
1810-1813), Montevideo 1941, pág 116, nota 34)
El Poder Ejecutivo, por resolución del 16 de julio de 1862,
hizo lugar a su petición pero declarando que era ciudadano
legal por el solo cumplimiento de los extremos exigidos por
la Constitución y que los beneficios de la ciudadanía para los
que exigía carta, podían por excepción reconocerse, sin tener
este documento ni haberlo solicitado a aquellos ciudadanos
"que ha jan ejercido altos empleos públicos pues ese he-
cho manifiesta de la manera más auténtica la voluntad del
individuo de optar por la nacionalidad oriental y la del Esta-
do de recibirlo como uno de sus miembros ' (Apuntaciones
biográficas Carlos María Ramírez Revista Histórica de la
Universidad , Año I, N» 3, setiembre de 1908, pág 652)
B Algunos de sus artículos en El Siglo", en los años 1868
y 1869, se encuentran publicados en los Escritos del Dr. Car'
XXXIII
-Jfc. -
PROLOGO
los María Ramírez Montevideo 1923 t I Sobre su acción en
esta época puede leerse el indicado prólogo a esta obra
redactado por Raúl Montero Bustamartte el estudio >a citado
de la Revista Histórica, pág 653 las páginas de Julio Herrera
y Obes "El Cenáculo de El Siglo ' Revista Nacional Monte-
video 1942 Año V N? 53 pág 282, y el estudio minucioso de
Alberto Palomeque Juicio crítico a los Escritos del Dr Car-
los María Ramírez ' en Revista del Instituto Histórico y Ceo-
gráfico del Uruguay ', 1924 t III pág 589
Sus artículos en "La Razón" no han sido recopilados Los
referentes a su polémica con el ' Sud América * de Buenos
Aires sobre Artigas, son los únicos recogidos en libro Ade-
más de los muchos en los que trató temas constitucionales
merece destacarse su polémica con el Dr Domingo Aramburu,
ÍBvzantinus) (La conciliación de noviembre 8 de enero de
1B96 La evolución durante el gobierno del General Tajes 19
y 21 de enero de 1896 La evolución bajo el gobierno del Dr
Herrera y Obes, 24 v 25 de enero de 1896 que hemos consul-
tado en los libros de recortes del Dr Luis Mehán Laíinur
que nos facilitó el Sr Ariosto D González Byzantinus pu-
blicó luego sus artículos en libro (Bosquejos políticos Monte-
video 1896) en el qje hizo constar que Este folleto no com-
prende los artículos del señor Director de ' La Razón doctor
Carlos M Ramírez como lo deseaba Byzantinus, por no ha-
ber accedido aquél al pedido reiterado que le hizo el señor
Don A Barreiro y Ramos, a indicación del mismo Byzantinus"
(pág 34 nota)
Son de interés también los siguientes ¿Estuvo en la batalla
de Junín el General don Anacleto Medina?" julio 22 de 1804
Cronología electoral colorada , 4 de Julio de 1895 Cronología
electoral blanca 5j 7 de julio de 1895 "La entrega de Mar-
tín García en 1852 junio 2 de 1897
9 Juan A Oddone y M Blanca P de Oddone, op, cit pág
254 "Revista Nacional Montevideo 1949 N> 126 pág 473
10 Raúl Montero Bustamante, Prólogo a los escritos de
Carlos María Ramírez, t I pág XXI
11 En 1869, como consecuencia de su propaganda periodís-
tica conoció el primer destierro político y en 1870 fue nueva-
mente proscripto Regresó al país después de la invasión de
Timoteo Aparicio y marchó a la guerra como secretario del
General Suarez ( 'Revista Histórica cit , págs 65T-855) Des-
pués de cuatro meses de campaña volvió a Montevideo, arro-
jó las insignias militares e inició un nuevo apostolado cívico
que tendía a la extinción de los partidos tradicionales y al
restablecimiento de la paz bajo el imperio de la Constitución'
(Nota de Raúl Montero Bust amante. Revista Nacional Mon-
tevideo 1939 Año II pág 111, N» 16)
12 Carlos Mabía Ramírez Memorias y Apuntes, 1 Revista
Nacional 1939, t II N* 16
13 ya casi al fin del primer año por nota del 25 de octu-
bre de 1671 decía "En esta situación me ha sorprendido el
recargo de las dolencias que habitualmente me persiguen > ya
que me es absolutamente necesario suspender por algún tiem-
po las diversas tareas que me detienen en la ciudad estoy
dispuesto a renunciar a mi cátedra para que otro venga a
xxxrv
reemplazarme con ventaja" (''La Bandera Radical", 29 de octu-
bre de 1871, Año I, N9 40 pág 614)
14 Juan Carlos Gómez Haido, Figuras Universitarias Justi-
no Jiménez de Aréchaga, ' Revista Nacional" 1938, Año I
N» 1 pág 73
15 Un excelente resumen de bu obra como poeta y nove-
lista, puede encontrarse en la noti de la Revista Nacional,
(N? 16, págs 111-114), probablemente debida a Raúl Montero
Bustamante Sobre su actividad literaria, dice "En su juventud
escribió versos tocados por el guato romántico y en la ma-
durez escribió dos novelas que participan del sabor romántico
y naturalista, tituladas Los Palmares y Los amores de Marta
Esta ultima novela fue luego dramatizada por el autor con
el título de Marta Váldenegro, vertida al italiano por el pro-
fesor Desteffanis y estrenada en el Teatro Solls" (Pág 114)
"El doctor Ramírez solía consagrar sus escasos, ocios al culto
de la poesía Desde adolescente lo había hecho con fortuna
Algunas de sus composiciones tuvieron mucho éxito" (Nota 1
a Juanito, publicado en Carlos María Ramírez, "Memorias y
Apuntes', ■Revista Nacional". 193», Año n, N» 16 pág 115)
1* Una- selección de los discursos en la Cámara de Repre-
sentantes entre 1B88 y 1890 se publicó en 1914 (Carlos María
Ramíhbz, Discursos Parlamentarios (1880-1890), Montevideo
1914 Sus discursos en el Senado no han sido publicados en
libro Algunos de sus discursos y conferencias no parlamen-
tarios se han mantenido en el recuerdo como ejemplos de su
oratoria fogosa y rica, pero llena de contenido Tal es el caso
de "El 19 de abril y la colación de grados' (La Bandera Ra-
dical 23 de abril de 1871 Año I N? 13. pág 24) de "La Inde-
pendencia Nacional ' ("Revista Nacional", 1945, Año Vin, No 92,
pág 187) , Las Conferencias Literarias", ( Revista Nacional",
1948, Año XI, N» 113) "Grandeza e Importancia de Bolívar",
( Revista Nacional", 1948 Año XI, N» 120, pág 321) "En la So-
ciedad de Amigos de la Educación Popular ', ("Revista Nacio-
nal", 1945, tomo VIII N? 89 pág 167) "Sobre la fea muerte",
("Revista Nacional", 1943, Año VI, N« 72 pág 321) , 'En el ban-
quete a Sarmiento". ( Revista Nacional", 1945, Año VIII
No 89, pág 189), "La crisis de la Economía Política" ("Re-
vista Nacional", 1945 Año VIII N» 95, pág 321)
Algunos de estos discursos y conferencias han sido publica-
dos también en Carlos María Ramírez, Apuntes y Discursos,
Biblioteca de la Sociedad de Hombres de Letras del Uruguay
Montevideo, 1948
17 "El Siglo", "La Bandera Radical", "La Revista Mercan-
til", ' El Plata" y "La Razón", fueron algunos de los periódicos
en que, en distintas épocas, dirigió o escribió regularmente
Sus principales artículos en "El Siglo' fueron reunidos en
1923 en un volumen {Escritos del Dr Carlos María Ramírez,
t I)
Algunas de sus polémicas periodísticas son famosas y man-
tienen un interés e importancia indudables Entre ellas podría
citarse la mantenida en 1876, desde el Club Universitario y
"El Siglo" con José Pedro Várela recopilada en la Biblioteca
Artigas, (Colección de Clásicos Uruguayos, Vols 67 y 68) (El
Destino Nacional y la Untuerstdad) la sostenida en 1B84 con
el "Sud América" de Buenos Aires sobre Artigas (recopilada
XXXV
¥ V * ¿ *
PROLOGO
en libro inmediatamente después y reeditada últimamente por
la Biblioteca Artigas VoJ I, 1953). y la que tuvo con Byzan-
tinus desde "La Razón sobre la Conciliación de Noviembre
y la evolución política bajo los gobiernos de Tajes y Herrera
y Obes
Sobre este aspecto de su personalidad, además del trabajo
ya citado de Raúl Montero Bustamante. es muy útil el ensayo
de Juan Andrés Ramírez Carlos María Ramírez ( Revista
Nacional", 1933, Año XVI, N» 172, pág 58)
18 Fue Fiscal de Hacienda en los años 1872 y 1873
19 Aparte de bus discursos y escritos varios sobre temas
históricos, su obra en este campo culmina y adquiere especial
relevancia y significación en su Articas Dos años antea
de la polémica que dio origen a esta obra había pu-
blicado en 1B82 el Juicio crítico del bosquejo histórico
üe la Republtca Oriental del Uruguay, por el Dr Don
Francisco A Berra, interesante estudio que anuncia au
obra futura y, en que, por primera vez, un historiador uru-
guayo transcribe y comenta las Instrucciones del Aflo XUI
(José Pedbo Bahran, Prólogo de Lew Instrucciones del Año
XUI de Héctor Miranda, Biblioteca Artigas vol 46 pág XII)
20 Artosto D González La Misión de Carlos María Ramírez
al Brasil y el Convenio Sanitario de 1887 Academia Nacional
de la Historia, Buenos Aires Vol XXXV, 1964 Juan José m
Amezaga, Un Capítulo de Historia Internacional, El Uruguay
y el Brasil. ("Revista Nacional", 1942 Año V, N» 56 pág 176)
21 Raúl Monteho Bustamante, op cit , pág 28l y sgts
De esta actividad posterior a su alejamiento de la Cátedra,
queremos destacar su brillante actuación parlamentaria Ade-
más de sus discursos e informes en materia jurldico-consti-
tuuonal indicados por separado y sus intervenciones en te-
mas políticos financieros y económicos se ha recordado espe-
cialmente su informe al Senado sobre los problemas de la
jurisdicción sobre el Río de la Plata redactado en 1893 (Agus-
tín de Vedia, Martín García y la jurisdicción del Plata, Buenos
Aires 1908 pág 375)
En general su actuación en la Cámara de Representantes y
en el Senado, fue sumamente destacada Fue asimismo Minis-
tro de Hacienda durante la Presidencia de Julio Herrera y
Obes cartera que le fue ofrecida reiteradamente por el Pre-
sidente — a pesar de que Ramírez fue un tenaz opositor a su
candidatura — en una carta magistral en la que, ante la ex-
trañeza del ofrecimiento que Ramírez había manifestado, de-
cía el Presidente tan poco y tan mal me conoces que
hayas podido pensar que esas consideraciones de orden perso-
nal y de índole mezquina pudieran pesar en mi ánimo de
gobernante para privarme o mejor dicho, para privar al pala
del concurso que los ciudadanos de tus condiciones pueden
prestar a la cosa publica con su consejo y con su acción?"
(Jumo Herrera y Oras, Carta a Carlos María Ramírez del 12
de octubre de 1880 en "Revista Nacional , 193B, Año I, N* 5,
pág 296) Su gestión ministerial terminó con una renuncia
memorable ( Revista Nacional ', 1940, Año III, N» 31, Páginas
olvidadas y desconocidas", pág 135) Fue Igualmente inspira-
dor y fundador del Partido Constitucional en 1861 (Raúl Mon-
rano Bustamante, Introducción a loa Escritos del Dr D Cario*
XXXVI
PROLOGO
María Ramírez, t I, Montevideo 1923. pág XXXI), y realizó
una labor constante de afirmación civilista, de lucha por la
libertad y la Constitución (Sobre un episodio fundamental de
nuestra evolución cívica Carlos María Ramírez ha escrito
unas páginas hermosísimas que no pueden dejar de recordar-
se 'Los fugitivos del Quebracho'. Revista Nacional' 1951
Año XIV Ni 149 pág 292)
22 Sin embargo Ramírez permaneció siempre no sólo fiel a
la ideología general que nutrió su curso aunque se ha seña-
lado alguna evolución en 6U pensamiento filosófico (Arturo
Ardao, Prólogo a El Destino Nactonal y la Universidad t I
pág XII), sino, en especial a las soluciones interpretativas
concretas que afirmo Muchas veces, por ejemplo, en sua dis-
cursos parlamentarlos utilizó los argumentos dados en sus
clases A este respecto en un debate ocurrido en la Cámara
de Representantes en 1888 Julio Herrera y Obes tratando de
refutar unas afirmaciones de Ramírez decía La disertación
no ha sido oportuna pero ha sido brillante Yo la he leído
con muchísimo gusto, aunque creo que la conocía ya porque,
si no me engaño hace parte integrante de una conferencia
que el señor Diputado leyó en la Universidad, siendo cate-
drático de Derecho Constitucional' ("Revista Nacional', 1954,
Año XVn, N» 185, pág 313)
23 Carlos María Ramírez Articas, Biblioteca Artigas 195S
Vol I Por ejemplo Capítulo VI, El veneno artiguista y las
provincias litorales El caudillaje págs 74-78 Las Instruccio-
nes del Año XIII y su Influencia, págs 92-95
24 Este informe recordado elogiosamente, aunque indivi-
dualizado equivocadamente por Juan Carlos Gómez Haedo
{Los métodos en el derecho publico, pág 9) puede consultarse
en Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes t CI
Montevideo 1B92 págs 423-438 Al discutirse el mismo Ramírez
volvió a afirmar su criterio (Discursos Parlamentarios, págs
285, El derecho de interpretación Diario de Sesiones cit págs
456 457. 460, 470 498, 499) Sobre este histórico debate ver
asimismo el discurso de Luis Melián Lafinur (Discursos Par-
lamentarios 1888-1892 1911-1913, Montevideo 1941, pág 83
Diario de Sesiones cit págs 437-440) y los discursos de Pedro
Carve (Diario de Sesiones cit pág 440-452), Pedro Busta-
mante (op cit , págs 452-456, 476-482) y Francisco Bauzá (op
clt, págs 483-486)
Otros discursos de Ramírez de interés constitucional, sobre
"Autonomía municipal , (fue su primer discurso en la Cá-
mara el 18 de febrero de 1888 v es destacable por muchos
conceptos) 'Advertencias al Poder Ejecutivo' , 'Incompatibi-
lidades Parlamentarias y "Fueros Parlamentarlos ', pueden
leerse en las págs 9 111, 285, 407 y 467 de la recopilación
citada
25 Juan Carlos Gómez Haedo, Los métodos en el derecho
publico, pág 10
26 En "L« Bandera Radical" del 9 de abril de 1871 (Año I,
N» 11 pág 433) se dice 'Erradamente afirmó el Dr D Ale-
jandro Magariños Cervantes que la Cátedra de Derecho Cons-
titucional se había inaugurado el lunes de la semana que hoy
termina, el día señalado por el catedrático era el lunes de
Pascua, pero como no se abriese la Universidad el sábado.
XXXVII
PROLOGO
ha sido imposible mandar aviso a los diarios, v la inaugura-
ción ha quedado para el miércoles indefectiblemente Lo ad-
vertimos a los estudiantes del aula, suplicándoles asistencia
en ese día
Y en la página siguiente (pág 434) se agrega ' En el pró-
ximo numero publicaremos el trabajo con que el Dr Carlos
M Ramírez inaugurará el Aula de Derecho Constitucional '
27 En la nota que acompaña a la publicación de la Primera
Coniereneia, ( La Bandera Radical' 18 de abril de 1672,
Año I N» 12 pág 433 ed 1897 p 1), Ramírez pide benevo-
lencia ' para el primer ensayo de los trabajos que en la ne-
cesidad de suplir la falta de texto necesita improvisar a la
carrera en medio de atenciones diversas y de graves preocu-
paciones morales" criterio que reitera al decir que esas
Conferencias, dadas con ' sacrificio de vanidad" no forman
ni llegarán a formar nunca un texto para el uso constante
de la clase son las Inspiraciones de hoy, que sirven para el
día de hoy y nada más (4» Conferencia "La Bandera Radi-
cal ', 21 de mayo de 1871, N» 17, pág 186)
Y varios meses después agregaba que la falta de textos y
libros ' eran otras tantas dificultades que se agregaban a mi
propia incapacidad e inexperiencia en el profesorado' (nota
del 25 de octubre de 1875 "La Bandera Radical '. N? 40,
pág 613)
28 Ramírez mismo calificó su empresa como dirigida a 'ser-
vir a la enseñanza filosófica de nuestra Constitución" (nota
del 25 de octubre de 1871 ' La Bandera Radical" Año I N» 40
pág 613) Y en la Cuarta Conferencia dijo estas palabras que
precisan perfectamente el carácter y método de su curso El
comentario de la Constitución, artículo por articulo, apenas
podría darnos el conocimiento más o menos imperfecto de
las piezas y resortes que componen nuestra máquina política,
sin alcanzar las leyes racionales de sus movimientos ni per-
cibir el soplo sagrado que la anima esa libertad, autonomía
o soberanía del hombre cuya clara percepción, cuyo senti-
miento enérgico puede sólo encontrarse en las apreciaciones
genéricas de los destinos que la humanidad, cumple en la
tierra ( 'La Bandera Radical' , 21 de mayo de 1871. Ano I.
N? 17, pág 183 ed 1897 p 10)
29 En su nota al Rector del 25 de octubre de 1871 ("La
Bandera Radical ', 29 de octubre de 1871, Año L N« 40 pág
613) decía "Mi Intención era recorrer el circulo de todos Ioh
derechos Individuales con todas sus imprescindibles garantías,
de manera que comprendiendo en un año al estudio de la esfe-
ra de acción del Individuo, quedara para el segundo año el es-
tudio especial del poder publico en su organización interior,
pero sólo me ha sido posible llegar hasta el examen de aque-
llos diversos derechos individuales que se refieren al de-
sarrollo de las facultades intelectuales y morales del hom-
bre
30 Cuando el gobierno de Ellauri lo designó Ministro ante
la Corte del Brasil, Ramírez presentó renuncia a su Cátedra
El Consejo Universitario no aceptó la renuncia considerando
momentánea su ausencia y designó interinamente a Justino
Jiménez de Aréchaga Considerada ilegal la resolución por el
Ministro de Gobierno, la renuncia fue aceptada y se llamó
XXXVIII
PROLOGO
a concurso para proveer la Cátedra (M Blanca Paios dk
Oddone, op Cit págs 265 y 266, nota 174 págs 266)
31 "La Bandera Radical', 29 de octubre de 1871. Año I,
N« 40, pág 618
32 La Tercera Conferencia versó sobre la América del
Sur Al catedrático del aula esto es, al Director de esta Re-
vista le fue encaso el tiempo para presentar sus ideas por es-
crito Esa Tercer Conferencia se publicará más tarde" (Nota,
"La Bandera Radical 21 de mayo de 1871, Año I, N» 17,
pág 181 ed 1897, p 57)
33 En el curso de 1872, Ramírez se limitó a ampliar las
nociones dadas en 1871 (nota al Rector de noviembre de 1872,
citada por M Blanca París de Oddone. op cit , pág 265,
nota 172)
34 Esta ideología la mantuvo siempre y muchos de sus
posteriores artículos en La Razón , son citados como ejem-
plo de la posición liberal frente a la religión (Arturo Ardao,
Racionalismo y Liberalismo en el Uruguay, Montevideo 1962,
pág 339)
35 Primera Conferencia, "La Bandera Radical ' 16 de abril
de 1671 Año I N« 12 pags 546 437, 438 445 Primera Confe-
rencia, La Bandera Radical 13 Agosto de 1871 Año I, N* 29,
pág 162, 13» Conferencia La Bandera Radical Nos 32 y 33
En 1 La Bandera Radical del 10 de setiembre de 1871 No 33,
pág 329 se incluye un artículo del diario católico "El Mensa-
jero del Pueblo sobre la libertad religiosa, provocado por
la Conferencia publicaaa en el N* 32
36 Ahtuho Ardao Prologo a El Destino Nacional y la Uni-
versidad, Biblioteca Artigas Vol 67 págs XII XIII y XIV
37 Amüho Ardao, ibidem pág XIII Carlos Mabía Ramírez,
José Pedro Vareta, sus apologistas y detractores (1881) y La
intransigencia, los intransigentes y otras yerbas (1861) en
"El Destino Nacional y la Universidad , t II págs 337 y 374
33 Una opinión sobre la bibliografía utiliz ida por Ramí-
rez puede consultarse en Juan Carlos Gómez Haedo, Los mé-
todos en el derecho político, p B En las Conferencias , se
citan, a veces en nota, en ocasiones en el texto no siempre
sin indicación precisa de la obra y en casi tod is las ocasiones
sin precisión de la edición y de la página, numerosos autores
Así por ejemplo se nacen menciones concretas a Michelbt,
(Introducción al tomo VII de la Historia de í rancia, los to-
mos VII y VIII aparecieron en 1855), Edgar Quinet (La Igle-
sia Romana y la sociedad moderna y El cristianismo y la revo-
lución francesa, cuya 4* ed apareció en 1869 Mme de Stael
(Consideraciones sobre la revolución francesa, publicada como
obra póstuma después de su muerte en 1817) Tocqleville La
democracia en América, 1» edición en francés 1835 primera
edición en español 1836 1» edición francesa de sus obras com-
pletas, reunidas por Gustave de Beaumont 1864) L S Acger,
Vida de Montesquieu, en el tomo primero de las obras com-
pletas de Montesquieu, Joles Duval, (Historia de la inmigra-
ción en el siglo XIX) , Rossi (Curso de Derecho Constitucional,
París 1666-1867), Juan Bautista Albewji, Aristóteles (La Polí-
tica), Thierceun, (Principes de Drott, cuya 2* edición apa-
XXXIX
PROLOGO
reció en París en 1885) Romes (Leviathan) Bossuet, (De la
politique tirée de l' ¿enture sainte) , GHonus, (Droít de la
guerre et de la paix) M Düpont White, (Introducción al go-
bierno representativo de John Stuart Mili) Grimke (Natura-
leza y tendencias de las instituciones Ubres) , Jouffroy, (Coura
de droit naturel) Blackstone (Comentarios de las leyes In-
glesas) Laboulaye (Histovre du droit de propriété fanctére
en Occident y La liberté religieuse) , Behihíul», ¡Liberté civi-
le) El Federalista , Lamartine <J J Rousseau son faux con-
trat social et le vrai contrat social) Jobe Victoria Lastarria,
(Elementos de derecho publico) Piñiiro Fbrmira, (Derecho
Const tucional) , Benjamín Constant, (Esquisse des Constitu-
tions, Principios de Política) Macariel, (Curso de Derecho
Publico) Jules Simón, (Liberté de concience, La liberté),
De Bonnard (CEuvres Complétes, t ITI) José Manto Estrada,
(La Iglesia y el Estado) Batbies, (Droit Public et Adminis-
tratif) Florentino González (Derecho Constitucional) Story,
(Comentarios de la Constitución Federal de los Estados Uni-
dos) Pradiere Fodebe, Carlos Verce, (introducción a Martens) ,
Rousseau, (Contrat Social) Ottis, (Derecho de las Colonias
inglesas) Guizot
39 Esta orientación del curso de Ramírez, Influido profun-
damente por la doctrina francesa y más dedicada al estudio
general de los problemas políticos que al análisis del sistema
constitucional uruguayo hizo decir a Francisco Bau7á en una
expresión no totalmente cierta pero no desprovista de algo
de \erdad, que Ramírez estaba reducido a dar cursos de
derecho francés en la Universidad Oriental ' ( 'Los Debates'
agosto 8 de 1871 citado por Juan E Pivel Devoto Historia
de la República Oriental del Uruguay, Montevideo 1956, pág
449)
40 La Bandera Radical ' 16 de abril de 1871, Año I N? 12,
pág 441, ed 1897 págs 10-11
41 La Bandera Radical , 21 de mayo de 1871, Año I, N9 17
pág 183, ed 1897 págs 60-61
42 * La Bandera Radical", 16 de abril de 1871, Año I, N» 12,
págs 454
43 Juan Carlos Gómez H*edo, (El proceso de la Reforma
Constitucional, Revista Nacional, 1942 Año V N» 52, pág 19).
al recordar y compartir la posición de Ramírez cita la her-
mosa frase de Rodó ' Hemos vivido en el culto platónico de
la Constitución y no en la verdad de la Constitución"
44 Conferencias de Derecho Constitucional, Cuarta Confe-
rencia, "La Bandera Radical 21 de mayo de 1871, Año I,
Nv 17 págs 184 y 185, ed 1897. págs. 60-61
En 1B76 mantenía esta actitud reformista, unida siempre sin
embargo al respeto escrupuloso del código sagrado ' Tendrá
la Constitución — decía, después de afirmar la necesidad de
su reforma — ' estos y aquellos otros defectos podremos po-
nerle tachas pero no debemos darle un bofetón Mientras la
ley es la le> fuerza es cumplirla y si se trata de la ley fun-
damental cumplirla religiosamente (El Destino Nacional
y la Universidad, Montevideo 1965, t II, pág 113, La paliza
a la Universidad y a los graduados)
XL
PROLOGO
45 Joan Carlos Gómez Haedo Antecedentes de la Reforma
Constitucional, en Revista Nacional ', 1941 Año IV, N« 45
pág 378
46 Jua» Carlos Gómez Haedo, De "Constitución Uruguaya"
Historia, Concordancias Anotaciones en "Revista Nacional ',
1952 Año XV, N9 157 pág 303-304, 306-307
47 "La Bandera Radical", Año I N« 12, págs 441-443, ed
1897 p 14
La actitud de no considerar constitucional ni en consecuen-
cia materia propia del derecho constitucional las normas y
principios que no se funden en la ideología del siglo XVIII,
que se encuentra en el pensamiento político de este siglo y en
el de nuestro movimiento revolucionario íVer por ejemplo,
el capítulo ^Constitución para la libertad del trabajo de Al-
berto Ramón Real, Las ideas institucionales en la época de
las instrucciones del año XIII Revista de la Facultad de
Derecho y Ciencia 1 : Sociales Año XV Ncs 3-4 pags 541-343)
era la única admitida en el momento en que Ramírez dic-
taba su curso El derecho constitucional era sólo ' el dere-
cho de los estados en los que la constitución era liberal" "Esta
idea dice Mahcel Prelot (Précis de droit constitutionnet,
París 1949, p 6>, "domina el conjunto de los estudios del de-
recho constitucional en el siglo XIX La mayoría de los auto-
res lo consideraban como la ciencia de la constitución de los
países libres' , o la constitución de los estados regidos por la
forma representativa constitucional Es que, el mismo dere-
cho constitucional nació ligado a la aparición de los regíme-
nes liberales Al fin del siglo XVIII como muy bien dice
Maorice Duvebger (Droit constitutumnel et tnstííutions poh-
tlqv.es, París 1958 p 3), la palabra Constitución no es, en
esta época una palabra neutra, que indica hechos objetivos
concretos es una palabra valorizada, que implica una toma
de posición Los liberales están a favor los partidarios del
Antiguo Régimen contra La Constitución en el sentido de la
época no es sólo una organización liberal la palabra no de-
signa solo un continente una forma, sino también un conte-
nido, una materia Así el derecho constitucional no se dirige
sino a loa países que tienen un régimen liberal, es decir que
poseen constituciones liberales"
48 Ibídem pág 443 ed 1897, pág 15
49 Daniel Mojwet, Les origines inteüeetuelles de lo Révo-
tution Frcmeaise (1715-1787) París 1954, pág 9«
50 Jean Jacques Chevajier Les grandes ceuvres politiques
de Machiauel d nos jours, París 1949, pág 173
51 El problema de la influencia de Rousseau en la Revo-
lución Americana ha dado origen a una muy extensa biblio-
grafía Al respecto, hoy predomina y parece correcto un
criterio que no le atribuye una influencia fundamental antes
de los últimos meses de 1810 y 1811 sin perjuicio de reconocer
el relativo conocimiento de su obra en America desde antee
Además de los ilustrativos estudios de Ricardo Levene, sobre
todo el contenido en el prologo de la edición española (Perrot
Buenos Aires 1958) de la traducción de £1 Contrato Social
hecha en Londres en 1799 v de Ricardo Caillez Bois, Las co-
mentes ideológicas europeas del siglo X.VIII y el Virreynatp
XLI
PROLOGO
del Rio de la Plata en Historia de la Nación Argentina t V
y del enfoque opuesto debido fundamentalmente a Guillermo
Fuhlonc S J Nacimiento y desarrollo de la filosofía en el
Río de la Plata 1536-1810 Buenos Aires 1959 son útiles los
estudios de E M Nabancio Las ideas políticas en el Río de
la Plata a comienzos del siglo XIX Apartado del N9 14 de la
Revista de la Facultad de Humanidades y Ciencias Monte-
video 1955, pág 119 v Jume E-szacuihbe Ideario y ruta de la
emancipación chilena Santiago 1957 pág 74 Un equilibrado
enfoque puede encontrarse en el trabajo de Chuiles C Ghifetn,
La ilustración y la independencia Hispanoamericana El pen-
samiento constitucional latinoamericano 1810-1830, Caracas
1962 tomo 1 pág 357
Con motivo de los 200 años de El Contrato Social se han
publicado dos libros que contienen muy valiosas monografías
sobre esta cuestión En Estudios em homenagen a J J Rous-
seau, Instituto de Direito Publico e Ciencia Política Rio de
Janeiro 1962 puede consultarse el trabajo de Djair Menezes
Reflexos de Rousseau na Ideología política da America Latina
En Presencia de Rousseau, Universidad Nacional Autónoma
de Méjico 1962 se incluyen entre otras las siguientes mono-
grafías Adouo Sánchez "Vázquez La filosofía de Rousseau y
su influencia en Méjico Josc Miranda El Influjo de Rousseau
en la Independencia mejicana Jaime Jahamillo Ujube Rous-
seau v el pensamiento colombiano en los siglos XVIII j XIX
y Boleslao Lewin, Rousseau y la raigambre ideológica ar-
gentina
52 Primera Conierencla "La Bandera Radical ' págs 449-
450 ed 1897 p 25 Esta ciitica del ' absolutismo de muchos ,
muestra la congruencia y la filiación del liberalismo de Ra-
mírez Benjamín Constant en una página que no puede de-
Jarse de recordar por la Identidad que tiene con el pensa-
miento de nuestro autor decía Durante cuarenta años he
defendido el mismo principio libertad en todo en religión
en filosofía en literatura en industria en política v en-
tiendo por libertad el triunfo de la individualidad tanto sobre
la autoridad que quiere gobernar por el despotismo como
sobre las masas que reclaman el derecho de avaiallar a la
minoría por la mayoría ' (Mélanges de littérature et de po-
Iittque, París 1629 citado por F Avala, Prólogo a los Princi-
pios de Política, Buenos Aires 1943 pág 11)
53 Georges Vedbl, Manuel Elémentaire de Droit Constitu-
tionnel, París 1949, págs 23 y 28
54 Jean Jacques Chevalier, op clt pág 173, Lesteb G
Chocker, Rousseau et la vote du totalitarisme, en Instituí ln~
ternationál de Phüosophie Polttwjue, Rousseau et la Phüoso-
phxe Politique, París, 1905 pág 99
55 ' La Bandera Radical", Año I, N? 12, págs 451-454 ed
1897, p 28
56 La Bandera Radical , Año I N? 14 30 de abril de 1871.
pág 68 ed 1697 p 36
57 Esta importancia olvidada durante largos años en la
enseñanza de nuestro derecho publico fue magistralmente
destacada por JusnNo E Jiménez de Abechaca (Orígenes his-
panos del derecho en América, Obras Completas, t I, p 31,
XLJI
PROLOGO
Montevideo 1930) Recordada en carias ocasiones, (por ejem-
plo Eugenio Petit Muñoz, Los derechos individuales expe-
riencia de nuestro pasado y experiencia de nuestro presente
Ensayos Montevideo abril y mavo de 1837 Afío II N? 10 y 11
Justino Jiménez de Arechaga, Sobre derecho publico español,
Montevideo 1940, págs 37 36, 62, 74 75, B5, 86) no ha vuelto
a decBer en su consideración por la Cátedra
58 Juan Anionio Rebella, Lo hispánico en la acción y en
el pensamiento político de Artigas, Montevideo 1953
Julio V González, Filiación histórica del gobierno repre-
sentativo argentino, Buenos Aires 1937 t I Introducción,
págs 7-15
El articulo 148 de la Constitución de 1630 decía Se de-
claran en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han
regido en todas las materias y puntos que directa o indirec-
tamente no se opongan a esta Constitución ni a los Decretos
y Leyes que expida el Consejo Legislativo
59 Luis Sánchez Agesta Historia del constitucionalismo
español Madrid 1955 pág 77 C Marx y F Encels, La revo-
lución española, Ediciones extranjeras, Moscú cap _VI, págs
47-52 Marcelino Menendez y Pelayo Historia de los Hetero-
doxos Españoles Libro VII Cap II II y III
80 Gustavo Gallinal, La Constitución de 1812 en Montevi-
deo 'Revista del Instituto Histórico y Geográfico del Uru-
guay", Montevideo, 1920 N» 1 pág 117
61 "La Bandera Radical', 4 de junio de 1871 N? 19, pág
265, ed 1697, págs 87-86
62 "La Bandera Radical". 4 de junio de 1871, N? 19, págs
266-268 ed 1897, p 91
63 "La Bandera Radical 25 de junio de 1871 Afío I N» 22,
págs 389-391, ed 1897 p 97
«4 La Bandera Radical 9 de julio de 1871 Año I, N? 24,
págs 479-482 ed 1897 p 111
65 La Bandera Radical , Año I, N« 24, pág 484 ed 1B97
p 119
66 La Bandera Radical' , Año I, N» 24, págs 488-489, ed
1B97, p 125
67 La Bandera Radical", julio 23 de 1871, Año I, Nq 26.
P 53, ed 1897, p 137
68 La Novena Conferencia, continua en el numero del 30
de julio de 1871 Año I, N» 27 pág 96, ed 1897 p 153
69 Benjamín Constant, Principios de Política
70 La Bandera Radical" Año I, Np 27, pág 109
71 Luib Afcos Ferrand, Discurso inaugural del curso de 1933
72 ' La Bandera Radical", Ed 1897, págs 168-167
73 "La Bandera Radical , agosto 13 de 1671. Año I. N' 29,
págs 161-162, ed 1897 p 171
74 "La Bandera Radical ' agosto 13 de 1871 Año I, N« 29,
págs 162-163. ed 1897, págs 173-175
75 La Bandera Radical' Año I, N» 29, págs 170-171
76 ' La Bandera Radical", Año I. N» 29. págs 207, ed 1B97.
págs 188-189
XLIII
PROLOGO
77 "La Bandera Radical", agosto 20 de 1871. Año I N* 30,
pág 211. ed 1897 págs 201-202
78 La Bandera Radical , Año I, N» 31, agosto 27 de 1871,
pág 248 ed 1897 p 209
79 La Bandera Radical Alio I, Nf 31, agosto 27 de 1871,
p 250 ed 1897 p 220
80 Xa Bandera Radical setiembre 3 de 1871 Año I, N«
32 pág 276 ed 1897 p 233 La Bandera Radical', setiem-
bre 10 de 1871 Año I N» 33, págs 313-328
81 *La Bandera Radical , setiembre 24 de 1871, Año I rí?
35 pég 413, ed 1897, p 221
82 Justino E Jiménez de Aréchaga, Sobre inaplicabilidad
de leyes inconstitucionales, Montevideo 1915 Justino Jiménez
de Arechaga, La Constitución Nacional, t VIII, pág 155
83 Justino Jiménez pe Arechaga, op cit t VIII pág 153
84 Otro antecedente este sí fundamental porque contiene
una extensa, precisa clara y persuasiva redacción se encuen-
tra en un escrito forense del año 1881 del Dr Justino Jiménez
de Aréchaga, en que se sostiene que el Poder Judicial no
puede ni debe aplicar una ley inconstitucional y por consi-
guiente nula , con una amplia demostración Este escrito
en la parte que interesa fue reproducido en el estudio de
Ariosio D González Justino E Jiménez de Arechaga publi-
cado en Política y Letrat, Montevideo 1937 págs 174-175 nota
N* 1 En la versión de ese mismo estudio publicado con el
título El espíritu de Justino Temas Americanos 1930 pág
XIX, no se encuentra esta nota, debido a que Ariosto González
conoció el escrito forense de Arechaga después de redactado
y publicado su trabajo, por vez primera Esta opmión de Jus-
tino Jiménez de Aréchaga, que es probablemente la mejor
exposición del tema bajo el régimen de la Constitución de
1830 no fue conocida por su hijo (Justino E Jiménez de Aré-
chaga) ni por su nieto (Justino Jiménez de Arechaga) en las
obras citadas que dedicaron a la cuestión
85 'La Bandera Radical Año I, 35, p 416, ed 1897,
p 298
86 'La Bandera Radical', Año I N? 35, p 419, ed 1897,
p 302
87 La Bandera Radical'. Año I N« 35, págs 420-421, ed
1897, p 307
88 La Bandera Radical , Año I, N? 35, págs 421-425 ed
1B97, p 306
89 Ed 1897 págs 315-317
90 Eugenio Peiit MuSoz, Prólogo al libro de Víctor Sanz
La labor cultural de las Cámaras del 7J, Montevideo 1965
91 José Pedro Barran, La polémica entre José Pedro Vá-
rela y Carlos María Ramírez El desarraigo de los intelectua-
les montevideanos, Marcha , Montevideo 13 de agosto de
1965
92 'La Bandera Radical", agosto 27 de 1871, Año 1, N? 31,
pag 237 El mismo lo confiesa, en términos claros y radicales,
al comienzo de la Novena Conterencia (' La Bandera Radi-
cal 23 de julio de 1871 Año I 26, pág 53, ed 1897, p 139)
XLIV
PROLOGO
93 Héctob G1103 Espiell, El problema del método en el de-
recho constitucional, * Revista de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales , Año X, N» 3 pág 7 Montevideo 1960
Blanca París de Oddone, op cit pág 263 donde se transcribe
el Interesante discurso de Ramírez en la colación de grados
de 1871 en que esta concepción de la razón y sentido de su en-
señanza se expone clara y precisamente
94 A las clases en la Universidad, Ramírez agregaba lec-
ciones en su propio domicilio (nota citada del 25 de octubre
de 1875) El interés de sus alumnos quedó demostrado por los
trabajos algunos de real valor que prepararon para las cla-
ses (Manuel Arredondo, El contrato social de Rousseau, "La
Bandera Radical" Nos 16 y 17, F A Bekra, Consideraciones
sobre el gobierno inglés, 'La Bandera Radical" N? 18 y
Pablo de Masía, Los Estados Unidos de América, ' La Bandera
Radical" Nos 19 v 20) El entusiasmo y fervor que Ramírez
despertó en sus discípulos ' contagiados por el ejemplo del
maestro ' ha sido objeto de un emocionado recuerdo por
Carlos M* de Pena (Bibliográficas Justino Jiménez de Aré-
chaga La libertad política, en Anales del Ateneo, Año III,
t VII, N» 39, pág 426, Montevideo, 6 de noviembre de 1884)
95 En el prologo de la edición de 1897, J Cubiló señalaba
cómo hasta esa fecha, las Conferencias seguían utilizándose,
ante la falta de un libro que siguiera el programa e intentara
una visión general de la primera parte del curso Como texto
fueron usadas hasta 1884 (M Blanca París de Oddone, La
Universidad de Montevideo en la formación de la conciencio
liberal, Montevideo 1958. pág 265) Sobre la idea que el pro-
pio Hamírez tenía de la perdurabilidad de su obra, ver la
4» Conferencia, ' La Bandera Radical , N? 17, pág 186
06 "La Gran Generación y Carlos María Hamírez" Pablo de
María, Martín C Martínez Aureliano Rodríguez Larreta Juan
Carlos Blanco Domingo Aramburu, Carlos María de Pena,
Alberto Palomeque, Abel J Pérez y Angel Floro Costa ( Re-
vista Nacional", 1953. Año XVI, N* 172, pág 137)
XLV
CARLOS MARIA RAMIREZ
Garlos María Ramírez nació el 6 de diciembre de 1847 en
San Gonzalo, pueblo del Estado de Rio Grande del Sur (Bra
sil) donde ae habían refugiado sus padres durante la Guerra
Grande Su padre, Juan P Ramire2, era neo estanciero de
Cerro Largo, hombre culto y progresista, su madre, Consola-
ción Alvarez, fue mujer de gran ilustración, agudo ingenio y
mucho carácter Después de la paz de 1851 regreso la f amiba
a sus propiedades Allí paso Ramírez los años de su infancia
recibiendo las primeras nociones de su madre Su paso por las
aulas de la Universidad de Montevideo fue brillante, licen-
ciándose en j unsprudencia a los veinte años En esa misma
época comenzó su labor periodística en 'El Siglo" como opositor
al gobierno del Gral Lorenzo Batlle, predica que le vaho ser
desterrado a Buenos Aires Producida la revolución de 1870 se
incorporó al ejercito legal alejándose de 9us filas después de
la batalla del Sauce Hizo entonces un llamado a la opinión
del país exhortándola a desligarse de los partidos tradicionales,
idea que difundió en ' La Bandera Radical" durante el año
1871 en que desempeño al mismo tiempo la cátedra de Derecho
Constitucional Después de la paz de abril de 1872 fundo el
Partido Radical al que dio un programa de principios Fue
luego Fiscal de Hacienda v, durante el gobierno de Ellaun,
desempeñó la representación diplomática de la República en
el Brasil hasta 1875 en que, iniciado el periodo militarista,
participo en la Revolución Tricolor En 1880 reanudo su pre
dica principista en * El Plata" de la que resulto la fundación
del Partido Constitucional Obligado a alejarle nuevamente del
país publicó nuevamente en Buenos Aires en 1882 un juicio
critico sobre el Bosquejo Histórico del Dr Francisco A Berra
con la cual inicio la polémica sobre \rtigas que con brillo
y eficacia desarrollo luego desde "La Razón" en 1884
En 1887 volvió a representar a la República en Rio de Ja-
neiro, ingreso después en la Cámara de Representantes y fue
Ministro de Hacienda en 1891 Electo Senador compartió sus
actividades legislativas con la dirección de "La Razón" que
ejerció con mdiscutida autoridad hasta su muerte ocurrida el
19 de setiembre de 1898 Su actividad como escritor, profesor,
polemista y hombre publico esta reflejada en Los Palmares,
novela inconclusa aparecida en "La Bandera Radical", Monte
video, 1871, La guerra citú y los partidos, Mont , 1871, luicut
critico del Bosquejo Histórico, Buenos Aires, 1882 Los amores
de Marta, Mont , 1884, Artigas, Mont , 1884, reeditado en 1897,
1915 y 1953 , Conferencias de Derecho Constitucional, Mont ,
1897, Discursos Parlamentarios, Mont, 1914, Escritos, Mont,
1923 , Apuntes y Discursos, Mont , 1948, y una vasta producción
dispersa en revistas y en las columnas de la prensa periódica
en las que volcó lo mejor de su talento y de su indeclinable
fervor por la causa pública.
XLVI
CRITERIO DE LA EDICION
Este texto apareció originariamente en "La Bandera Radi-
cal", Montevideo, 1871 Ma« tarde, se edita en volumen bajo
el titulo Conferencias de Derecho Constitucional Dictadas por
el Catedrático de (a asignatura para el Curso Inaugural de la
misma, en la Universidad de Montevideo el año 1871 Segunda
edición (Con un Apéndice) Pubhcada con autorización del
autor, para uso de los estudiantes, por el Catedrático sustituto
del aula, durante el Curso de 1897 Montevideo, Imprenta y
Litografía "La Razón", 1897
La presente edición ha suprimido el Apéndice, pero ha de
jado las consideraciones firmadas por- El Editor, que no fi
guran en la versión original Por otra parte, nos hemos h
mitado en ella a uniformar las* notas bibliográficas y el uso
de las mayúsculas, ademas de atenernos, en cuanto a la acen
tuacion, al régimen de la Academia Española
J P B y B N
XLVII
CONFERENCIAS DE
DERECHO CONSTITUCIONAL
4
INTRODUCCION
PRIMERA CONFERENCIA 1
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA
NATURALEZA Y EL ACTUAL ESTADO DE LA
CIENCIA
LA EUROPA
I
Señores,
Acaso como ninguna otra de las ciencias» el derecho
constitucional ofrece dificultades en la recta investi-
gación de la verdad
No hablemos ya de los tropiezos inherentes a la
falibilidad de la inteligencia humana, ni de la mayor
o menor oscuridad del objeto que la inteligencia se
propone descubrir, por otras causas Bupenores, es que
la ciencia constitucional no se encuentra desarrollada
y definida como sus hermanas en la gran familia de lo»
conocimientos humanos.
Desde que la teoría del libre examen, proclamada
casi simultáneamente en los tres pueblos que guian la
1 Esta conferencia, precedida de una ligera Introducción
fue leída por el Dlreotor de la Revista La Bandera Radical '
al inaugurar la Cátedra de Derecho Constitucional, pidiendo
benevolencia para el primer ensayo de los trabajos que en
la necesidad de suplir la Jaita de texto, necesita improvisar
a la carrera en medio de atenciones diversas y de gravea
preocupaciones morales
[3]
CARLOS MARIA RAMIREZ
civilización euro-pea — en Alemania por Lutero, en
Inglaterra por Bacon, y en Francia por Descartes —
vino a cerrar aquella era de vergonzosa servidumbre
intelectual, que encadenaba el pensamiento en las de-
crépitas formas de las tradiciones bíblicas, proscri-
biendo a la razón en el Indice, martirizando a la ver-
dad en el tormento y quemando al genio en las> hogue-
ras, todas las ciencias físicas y abstractas, aquellas
ciencias que no estudian la personalidad del hombre
ni su destino en el juego de las sociedades civiles, reci-
bieron un impulso \igoroso y general que ha realizado
transformaciones sorprendentes, y cuya influencia no
se detendrá sin duda hasta que la razón humana llegue
a cerrar el libro de la sabiduría infinita
La Iglesia del Papado, renegando del espíritu de
vida inmortal ) progresiva que Jesucristo representó
como ningún otro de los grandes hombres, pretendía
haber agotado los tesoros de la ciencia en sus dogmas
inmutables, y no reconociendo más procedimiento in-
telectual que el raciocinio comprimido en las férreas
fórmulas del silogismo escolástico, condenaba y perse-
guía como sacrilegios horribles cuantas ideas pudieran
traer al mundo una sílaba de verdad para agregar a
los antiguos dogmas o un descubrimiento cuyo alean*
ce superase los esfuerzos de aquella dialéctica vacía,
que, según la cruda expresión de Michelet (Introduc-
ción al séptimo tomo de la Historia de Francia) en vez
de un pueblo de sabios, esparció un pueblo de zonzos
(sots) sobre toda la superficie de la Europa Gahleo
se inclina ante el testimonio de Josué, golpeando con
desesperación la tierra que se mueve, y Kepler abre su
tratado sobre las revoluciones celestes con estas pala-
bras hermosas donde se revela una emoción que hoy
nos parecería ridicula "Me place insultar a los mor-
[4]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
tales por ana confesión ingenua El dado está ti-
rado , escribo un libro que será leído por los con-
temporáneos o por la posteridad poco importa
Que espere su lector cien años, puesto que el mismo
Dios ha esperado seis mil años un testigo de sus
obras'" (Citado por Edgar Quinet en su precioso
libro sobre la Iglesia Romana y la sociedad moderna í
Galileo y Kepler son innovadores audaces, que pas-
man de admiración en su tiempo, abriendo la época
fecunda en que la ciencia va a dejar el sombrío ob-
servatorio del astrólogo, la9 misteriosas retortas de la
alquimia y las endemoniadas operaciones de la ma-
gia, — ■ formas desnaturahzadas y bastardas que la
opresión de la Edad Media impuso a las eternas resis-
tencias del espíritu
Con dos instrumentos sencillos, que la Inquisición
confiscaba como herejes, el hombre sumerje la mirada
en lo infinitamente grande y en lo infinitamente chico,
y profana así el misterio de la vida universal, como
profanaba al mismo tiempo el horrible misterio de
la muerte, descuartizando el cadáver de los ajusticia-
dos a hurtadillas de la piadosa Iglesia, que no encuen-
tra reprobación bastante enérgica para fulminar a los
impíos que buscan en la podredumbre de los muertos
el secreto de la salud de los vivos La astronomía, la
física, la química, la historia natural, la medicina y la
mecánica, empiezan entonces su carrera de investiga*
ciones y conquistas gloriosísimas, que utilizadas y apli-
cadas por la moderna industria consiguen hacer pen-
sar que no era una utopía absurda o un sueño fantas-
tico, aquella idea del progreso que halagaba la agonía
del filósofo revolucionario, el honrado Copdorcet, mos-
trándole a través de su oscuro calabozo los vastos
horizontes de una humanidad eternamente perfectible,
[5)
CARLOS MARIA RAMIREZ
que de crecimiento en crecimiento, de adelanto en ade-
lanto y de perfección en perfección, llegaría hasta
alcanzar la prolongación indefinida de la existencia
física.
II
Perdido o amenguado el imperio de la tiranía reli-
giosa, * no quedaban ya en el mundo intereses bas-
tante numerosos ni pasiones bastante fuertes que pu-
diesen servir de obstáculo efectivo al desarrollo de
las ciencias cuyo cuadro he presentado, pero como
continuase preponderante la tiranía política y social
de aquella época, no podían tomar tan libre vuelo
aquellas ciencias que estudian la personalidad del hom-
bre y su misión en el juego de las sociedades civiles
La tiranía política y social no se siente herida por-
que el hombre penetre en la techumbre inmensa de los
cielos y en el profundo seno de la tierra, ni divisa un
peligro inmediato en las ventajas que de esa excur-
sión atrevida puede conseguir el hombre para el me-
joramiento material de su existencia. A condición del
homenaje, poco le importa al amo, el esplendor de su
vasallo, lo condecora él mismo, para realzar la ma-
jestad de su reinado, fueron los reyes absolutos quie-
nes al salir de la Edad Media, protegieron en sus cor-
tes elegantes, el próspero movimiento de una parte
considerable de las ciencias
Lo que la tiranía política y social, no mira nunca
de buen ojo, es que el hombre penetre en la arcana
misión de su personalidad individual y en la vasta
* Nuestra ortodoxia cristiana hace que sólo con las reser-
vas consiguientes aceptemos estas y otras Ideas aliñes del
autor — Nota del Editor (En la edición original de 1887 )
[6]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
esfera de sus acciones legítimas o que pretenda re-
portar de estas investigaciones sediciosas ventajas mo-
rales para la dignificación de su existencia
El hermano que no ha muchos días inauguraba la
cátedra de derecho penal, recordó muv oportunamente
como Becana, en pleno Siglo XVIII, todavía temía
para sus innovaciones filosóficas las cadenas de la su-
perstición y los rugidos del fanatismo que desde mu-
cho tiempo atrás ya no atemorizaban a los discípulos
y continuadores de Gahleo Voltaire, el desvergonzado
Voltaire que a los veinte años de edad conocía los mu-
ros de la famosa Bastilla, se ve obligado a publicar sin
firma sus escritos, a negarles su paternidad, a conde-
narlos públicamente, lo que toda\ía no lo exime de
sufrir tres veces el destierro ni de pasar treinta años
lejos de sus marquesas v bailarinas de París Se libra
orden de prisión contra Rousseau, que se oculta, se
disfraza, y perseguido de pueblo en pueblo contrae
aquella melancolía hipocondríaca cu>a hiél desborda
en las páginas elocuentes de sus obras Dos veces, la
Enciclopedia es condenada al fuego tres veces a la
picota Existe una vasta policía sin más ocupación que
el descubrimiento de las imprentas clandestinas , pólvo-
ra desparramada bajo los cimientos del altar, del trono,
y del feudal castillo, la censura pesa sobre el pensa-
miento humano, como la montaña que ahoga los ge-
midos del gigante de la mitología, el auto de fe v el
anatema se ensañan contra el libro que consigue burlar
la vigilancia de los guardianes de las tinieblas, v todos
los poderes de la tierra se agitan desmesuradamente
para apagar en todas partes el resplandor de la pro-
paganda filosófica, que los amenaza como el signo pre-
cursor de un gran incendio, en que no va a quedar
[7]
CARLOS MARIA RAMTflM
sobre la faz del globo ni las cenizas de sus tradiciones
caducas, ni los escombros de sus edificios decrépitos.
III
Cuando los reyes eran los primeros descreídos y
hbertinos de su época, no se concibe que el poder civil
contrajese tan estrecha alianza con el poder religioso,
para oprimir y perseguir al pensamiento, con el solo
objeto de salvar la infalibilidad de los profetas en sus
implícitas teorías cosmogónicas, y mucho menos en
la prevención estúpida de que el mejor conocimiento
de la naturaleza pudiese dar recursos para mejorar las
condiciones materiales de la humanidad y ensanchar
su dominio físico sobre toda la faz de la creación
Razones mas altas determinaban esa alianza que hubo
de demorar dieciocho siglos más, la consagración po-
lítica \ social del cristianismo
Desde que el hombre se replegase sobre sí mismo,
con un espíritu de libre investigación, y estudiase su
destino independiente, y comprendiese su misión res*
ponsable y sagrada en el grandioso plan del universo,
los vínculos entre la personalidad humana y la perso-
nalidad divina, quedaban directamente establecidos
por el testimonio individual de la razón, sin necesidad
de intermediario alguno, apareciendo el sacerdote
como un agente subversivo de los altos designios en
que la providencia se revela , y de esta verdad elemen-
tal, partiendo siempre de los mismos principios sicoló-
gicos, ya que no se necesita intermediario entre la
divinidad v el hombre menos ha de necesitarse inter-
mediario entre el hombre y la naturaleza, que le está
sometida por el vínculo del trabajo individual apare-
ciendo entonces el señorío feudal y toda la organiza-
ción que a semejanza suya había tomado la industria,
[8]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
como usurpaciones odiosas del derecho, también por
la providencia establecido en el eterno destino de los
hombres, y de esta verdad irrecusablemente lógica,
partiendo de iguales principios todavía, si no se nece-
sita intermediario entre el hombre y la Divinidad, que
le es infinitamente superior, ni entre el hombre y la
naturaleza, que le es completamente extraña, mucho
menos ha de necesitarse intermediario, entre el hom-
bre y la sociedad, que si no es su obra es a lo menos
la esfera de su propia actividad, y que le pertenece por
el vínculo generador de la soberanía individual, apare-
ciendo en fin el derecho divino de los reyes, como un
atentado monstruoso al derecho divino de los pueblos,
que la Providencia ha promulgado para complementar
ese plan moral del Universo, en el cual sólo seríamos
uno de los innumerables elementos de armonía, si no
tuviésemos el sublime privilegio de concebirlo en nues-
tro espíritu y de amarlo en nuestro corazón, como el
ideal supremo de la vida
Esta era la revolución que pretendía sofocarse con
el movimiento de la filosofía del siglo XVITI, y el día
en que Mme de Stael (Véase las Consideraciones sa-
bré la Revolución Francesa, tomo I, capitulo XVI)
llena de vivas esperanzas, veía pasar desde su balcón
de la plaza de Versailles, tras del majestuoso monarca,
del imponente clero y de la fastuosa nobleza, una lar-
ga fila de hombres taciturnos, severamente vestidos
de negro, ese día los representantes de la revolución
se agregaban a la comitiva de las tres grandes usurpa»
clones de la Europa, para ponerles el pie encima, y
levantar a la humanidad, libre de las cadenas omino-
sas que le había legado la Edad Media, trasfigurada
por la solemne declaración de todos sus derechos natu-
rales, imprescriptibles y sagrados
[8]
CARLOS MARIA RAMIREZ
IV
Si a estos resultados conducían, bien se comprende
la implacable guerra que debieron arrostrar las cien-
cias dedicadas al estudio de la personalidad del hom-
bre y a su misión en el seno de las sociedades civiles
y bien se comprenden igualmente las consecuencias
ineludibles de esa lucha, en que desaparecieron sin
remedio la imparcialidad y el metodismo de las elu-
cubraciones científicas
Entre todas esas ciencias, ninguna como el derecho
constitucional, tan señalado a la aversión de los tira-
nos, ni tan predestinada a las duras fatigas del com-
bate Reasumiendo los principios de toda la organiza
cion política > social el derecho constitucional, tiene su
apoyo en cada una de esas ciencias que se refieren a
la personalidad del hombre, y las sintetiza a todas ellas
en lo que encierra de más sustancial y más vital para
el desarrollo de la especie humana La más avanzada
entre las deducciones de la fdosofia atrae sobre sí la
resistencia que sublevan las premisas, y las deduccio
nes anteriores, formando un grado de innovación tan
atrevida, que muy pocos de los reformadores primiti-
vos intentan llegar a el en sus investigaciones arries-
gadas Casi todos ellos se detienen en el umbral de
esa herejía suprema, y rinden un último homenaje a
la mentira cuyos fundamentos han minado
La misma idea del derecho constitucional, un dere-
cho constitucional independiente de lo establecido por
las tradiciones seculares y de lo que prescribe el omni-
potente poder real, ya entrañaba un pensamiento sedi-
cioso que no podía confesarse sin conmover profunda-
mente la base de las sociedades anteriores al estallido
de la revolución francesa El siglo más fecundo en pro-
[ 10]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ducción intelectual deja muy pocas obras consagradas
al estudio particular de las instituciones políticas, el
derecho constitucional no se presenta como un cuerpo
de doctrinas sistemado en la plácida meditación del
publicista, sino mas bien como una sucesión de esfuer-
zos populares que van depositando sus conquistas en
los resultados generales del progreso
El derecho constitucional es la vida misma de los
pueblos que adquieren conciencia de su derecho, lo
reivindican de las usurpaciones tiránicas, y lo rodean
de instituciones calculadas para asegurar su goce y
desarrollar su esfera
Así considerado, el derecho constitucional no es
una ciencia es una lucha Ha necesitado armas para
defenderse de las armas, fuerza para repeler la fuer-
za, puntos de apoyo que fortificasen su obra para
contrarrestar los puntos de apoyo que fortificaban la
acción de su enemigo, y así ha necesitado batallar, y
asi ha triunfado, ennegreciendo con el humo del com-
bate su bandera, entregándose a los excesos que siem-
pre el uso de la fuerza trae consigo, y atrayendo a su
alrededor los elementos que no se identifican del todo
con su causa Entonces, es la misión elevada de la
ciencia restablecer en toda su fuerza la bandera, apar-
tando sin desprecio todo lo que ennegrecía sus colo-
res y colocar la fuerza en el límite natural de la ra-
zón, sin maldecir de sus pasajeros desvíos, y conso-
lidar la santa armonía de la causa, sin vilipendiar por
eso lo que habiendo contribuido a sostenerla, ya no
puede acompañar bus ulteriores destinos
He ahí la dificultad del derecho constitucional, he
ahí su gloria, como la concibe mi espíritu y como
espero hacerla comprender a mis amigos en el perse-
verante desempeño de mi cátedra
[111
CARLOS MARIA RAMIREZ
V
Estas consideraciones generales podrían aclararse y
comprobarse evidentemente a nuestros ojos, si fuese
posible, en el breve cuadro de la lección inaugural de
un largo curso, someterlas oon escrupulosidad a la
prueba decisiva de las aplicaciones prácticas, porque
entonces veríamos los dogmas primordiales de la cien-
cia constitucional explicarse de una manera elevada,
y purificarse de sus pasajeros errores en el crisol ge-
neroso del criterio que acabo de dejar establecido
Sin aspirar a un resultado tan completo, que sólo
podría alcanzarse en la extensión de un libro concien-
zudo, séame permitido para completar los trabajos
preliminares de esta noche, someter a ese criterio loa
grandes movimientos que marcan las diversas épocas
del derecho constitucional y las diversas faces con que
el derecho constitucional se nos presenta
Al desempeñar esta tarea, no remontaré el largo
curso de la historia, en busca de la libertad \ de los
principios del buen gobierno de los pueblos, porque
hoy es cosa definitivamente constatada por la ciencia
que la antigüedad era incapaz de comprender la li-
bertad y de realizar las instituciones democráticas en
el seno de sus sociedades turbulentas, que reunían a
una monstruosa omnipotencia del Estado, la directa y
constante intervención del ciudadano en el ejercicio
de la soberanía, colocando a las muchedumbres popu-
lares en sesión permanente sobre la plaza pública,
mientras la muchedumbre de los esclavos encerrada
en el hogar o diseminada por los campos trabajaba
para alimentar las necesidades y los vicios de sus pa-
trióticos patrones*
Aun suponiendo que las repúblicas antiguas se hu-
[12 3
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
biesen elevado hasta la inteligencia clara de la liber-
tad y hubiesen ensayado el sistema representativo que
bajo distintas formas domina hoy en todo el mundo
civilizado, siempre la diversidad de costumbres, de
religión y de organización industrial, obstaría inven-
ciblemente a que las sociedades modernas utilizasen
esas tradiciones remotas Tan sólo, la influencia del
sistema de cláiica educación en que la niñez se había
formado desde la época del Renacimiento, pudo ali-
mentar el prestigio de la antigüedad griega y romana,
haciendo que el eminente Grocio levantase los cimien-
tos de su obra monumental sobre el derecho con los
vetustos materiales del pasado, como si el libro de la
eterna vida pudiera reducirle al hacinamiento de las
inscripciones que las civilizaciones muertas nos lega-
ron
La Europa católica y feudal crevó ver en la resu-
rrección de la antigüedad perdida u olvidada, algo
como el descubrimiento de un Edén que avergonzaba
su barbarie, pero el mundo moderno regenerado por
nociones más altas de los destinos humanos, no puede
ver en la Edad Antigua como en la Edad Media sino
diversas estaciones del Calvano que la humanidad ha
recorrido antes de trasfigurarse en los eternos resplan-
dores de la democracia v la república
Si los principios necesitan el bautismo de grandeza
y de heroísmo que reciben en las inmortales hazañas
de la historia, ahí están, frescos y vivaces todavía, los
anales de la revolución francesa, como el manantial
inagotable de la gloria regeneradora y sublime Hasta
la obligada evocación de Bruto, cede su puesto en las
inspiraciones de la poesía mas vulgar, como lo obser-
va un historiador de nuestros días, el homicidio he-
roico no nos aparece ya confundido con el üe*o y
[13]
CARLOS MARIA RAMIREZ
lívido espectro del matador de César, sino con la dulce
y palpitante imagen de Carlota
VI
Pase la antigüedad, consumando su obra de disolu-
ción general con la unidad monstruosa del gran impe-
rio Romano, y pase la Edad Media terminando su
época de anarquía perpetua con la centralización de
los Poderes absolutos, venga la Edad Moderna, y deje
respirar el espíntu en los ámbitos espaciosos del fe-
cundo siglo dieciocho
La humanidad debe a ese siglo más influencia rege-
neradora y vital que a todos los otros siglos de la
historia amontonados, exceptuando la muy corta era
que dio origen a la religión cristiana la obra del
siglo XVIII, sólo es comparable a la obra de Jesús,
esto, es la mejor apoteosis del Nazareno sublime, el
siglo dieciocho envuelve una larga época, durante cuyo
trascurso centenares de inteligencias elevadas y de
voluntades poderosas difunden su acción sobre los más
ilustres pueblos de la Europa, en tanto que Jesús es
sólo un hombre que muere a los treita v tres años de
edad, perdido entre la plebe de una nación oscura y
apartada '
El representante de la filosofía política del siglo
XVIII, es sin duda alguna el célebre Juan Jacobo
Rousseau, cuyas doctrinas comunicadas al genio ex-
pansivo y universal de la Francia, se encarnan en la
revolución del 89, evocando como la trompeta del
Arcángel a todos los pueblos sumergidos en el polvo
de la opresión religiosa, política y social La sombra
de Rousseau, preside al desarrollo del grandioso mo-
vimiento cuya influencia ha trasformado a todas las
[14]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
naciones modernas; ,y sin embargo' todas las nació-
nes modernas aunan sus investigaciones científicas
para condenar todas las doctrinas de aquel genio, a
quien la humanidad debe tan inmensos bienes Cual-
quier estudiante algo empapado en la lectura de los
libros contemporáneos, sabe cómo refutar hasta por
el lado del ridiculo todos los principios del Contrato
social tan afamado. En el crisol de las abstracciones
teóricas, el severo autor del Espíritu de las leyes es
mas exacto y mas cumplido que el apasionado autor
de la Nueva Heloisa pero a nadie se le ha ocurrido
pensar que Montesquieu haya tenido sobre el mundo
mas acción eficaz que Juan Jacobo Rousseau, ni más
acción benéfica tampoco
No era con fórmulas perfectas y con escrupulosos
análisis que podía derrumbarse el edificio secular de
la Edad Media Necesitaba la filosofía del siglo XVIII
una máquina de guerra para complementar su gran
trabajo de socavación v de zapa, y esa máquina de
guerra es el sistema de Juan Jacobo Rousseau La his-
toria señalará sus excesos, la ciencia demostrará sus
errores, pero la humanidad, sin abrazarlo como ideal
definitivo del futuro, bendecirá eternamente sus con-
quistas.
VII
Rousseau no detiene su mirada en las exteriorida-
des del mundo infernal que lo rodea, tras la pompa
de la soberbia religión que levanta al cielo centena-
res de cúpulas esplendentes v regocija al mundo con
el brillo de majestuosas ceremonias, ve las conciencias
oprimidas por el terror del fanatismo, ) los corazones
perturbados por el delirio de la superstición, tras el
[15]
CARLOS MAMA. RAMIRIZ
poderío de la caballeresca nobleza que se alberga en
sus castillos imponentes, y luce sus neos blasones don-
de toda una tradición de glorias militares se refleja,
ve la ominosa esclavitud del siervo unido a la tierra
como una pobre bestia de labranza, y el abatimiento
impío del vasallo, sin descanso explotado y tiranizado
por diez siglos, tras el esplendor de aquel monarca
que reposa en magníficos palacios, rodeado de una
corte suntuosa y elegante que en él adora y respeta al
genio de la unidad nacional, ve la humillación, la de
gradación, el vilipendio de todo un pueblo inmenso,
sin propiedad, m libertad, ni luz, y herido entonces
por ese espectáculo sacrilego, que no es ni puede ser
jamas la obra de la Naturaleza ni la obra de la Provi-
dencia, porque todo es bueno al salir de la mano del
Creador y el hombre lo pervierte todo con su influen-
cia Rousseau proclama abiertamente que la tribu fu-
gitiva del desierto, el salvaje desnudo de los bosques,
el hombre aislado y primitivo que se encierra en su
antro como el león, es el verdadero tipo de la Natura-
leza y de la Providencia, más digno y más feliz que
el hombre de las naciones donde un audaz maldito osa
clavar en la tierra el signo de la organización social
Sabemos que esta teoría es exagerada, y falsa, si se
quiere, ¿pero, alguien hubiera podido concebir mas
formidable invectiva, más abrumador sarcasmo, para
lanzar al rostro de aquellos poderes infatuados con su
civilización lujosa y poderosamente corrompida 9
El día que Rousseau, con el fuego entusiasta de su
genio, difundió por la Europa su doctrina, ese día, el
edificio secular de la Edad Media se conmovió profun-
damente por su base, como si un ariete irresistible
hubiese ido a golpear en bus cimientos, pero a Rous-
seau no !• bastaba conmover, necesitaba destruir; y
[18]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
entonces la teoría del estado de la naturaleza viene a
completarse con la teoría de la convención social
VIII
La usurpación se levantaba en todas partes con las
apariencias de la legitimidad tradicional El clero in-
voca los sagrados libros y los pergaminos beneficíanos
para mantener su jurisdicción y su dominio, la noble
za justifica con el árbol de su genealogía heroica y con
el blasón de sus guerreras hazañas, el imperio feudal
que ejerce sobre la muchedumbre de sus siervos y va-
sallos, el monarca se impone con la majestad de su
derecho divino y con la sagrada continuidad del poder
encomendado a su gloriosa estirpe Todos se llaman
propietarios por derecho propio y presentan con osten-
tación sus títulos — i propietarios de la conciencia hu-
mana' j propietarios del trabajo libre' propietarios
de la libertad de los pueblos' El pleito de la humani-
dad se perdía, si Rousseau no opone a todas las usur-
paciones de la tierra, la excepción perentoria de su
teoría sobre el contrato social Fuera del consenti-
miento general, de la \oluntad general, no existe nada,
absolutamente nada Los hombres están reunidos en
sociedad, porque así lo han pactado expresamente, y
todo lo que en la sociedad existe es la obra de ese
pacto. Religión, propiedad, poder publico, todo fluye
de esa convención primitiva cuyas clausulas se renue-
van a cada generación que quiere robustecer con su
aquiescencia el contrato celebrado por sus predeceso-
res Toda violación del pacto engendra necesariamente
su ruptura, y cada cual recobra por el hecho su inde-
pendencia ingénita
El Papa de la Edad Media desligaba de su jura-
[17]
CARLOS HABIA RAMIREZ
mentó de obediencia a los subditos de log monarcas
con quienes se encontraba en pugna, el representante
de la filosofía política del siglo XVIII, desliga de ese
juramento odioso, de esa impostura sacrilega a todos
los oprimidos de la tierra, arrojando sobre sus cabe-
zas abatidas la bendición fortificante de la soberanía
del pueblo
Bien sabemos que esta teoría del contrato social es
falsa, falsísima, porque ni la sociedad es obra de los
hombres, ni los elementos que la forman son obra de
la sociedad ¿Pero no comprendemos también que
ninguna otra de las teorías formuladas hasta hoy, po-
día haber herido con más fuerza a los engreídos ex-
plotadores del derecho tradicional y divino 9 Todavía
me represento al clero, al feudalismo y al rey, pas-
mados de estupor ante la herejía inaudita que hace
dimanar todo hecho político o social del expreso con-
sentimiento, de la voluntad general Ubre y explícita-
mente manifestada Se ha dicho que Montesquieu en-
contró los títulost perdidos de la humanidad, Rousseau
hizo más rompió los títulos imperantes de todas las
tiranías del mundo.
IX
El célebre filósofo, aún no vio terminada su misión
por ese golpe, la máquina de guerra necesitaba mon-
tarse sobre mas terribles resortes.
Fuese cual fuese su origen y sus vicios, aquellos
podereB de la Europa no podían menos de inspirar un
gran respeto, por la consagración que habían recibido
con los siglos, y por su prolongada coexistencia con el
desarrollo de cada nacionalidad Vastos y profundos
eran los cimientos de la Iglesia, del feudalismo y del
[18]
C03NTFERENCIA9 DE DERECHO CONSTITUCIONAL
trono Vastas y profundas las raíces diseminadas por
esa triple vegetación de la Edad Media en todo9 y los
más vitales intereses de las sociedades europeas. La
fuerza del hombre apareció muy débil y mezquina
para conmover ese edificio colosal, para sacudir ese
árbol gigantesco .
El huracán de la revolución francesa va a tomar su
irresistible furia en una nueva consecuencia de la mis-
ma teoría de Rousseau La soberanía del pueblo, ejer-
cicio de la voluntad general, fuente de la convención
primitiva, no reconoce límite moral ni material a su
poder Todo es obra de la soberanía, y todo puede la
soberanía destruirlo Al entrar en sociedad, el hombre
pone, como porción social, sin restricciones y sin tasa,
su propiedad y su persona, la existencia entera, el
pasado, el presente, el porvenir La soberanía popular
es omnipotente. La voluntad general no puede errar,
no se concibe que el todo vaya a dañar a las partes
que lo forman ni que las partes vayan a dañar al
todo en que figuran. La soberanía popular es inalie-
nable y sagrada 4 Subversión fundamental' La infali-
bilidad, y la inviolabilidad, abandonan a los dos pontí-
fices del mundo, para retroverür al pueblo, antes some-
tido a tutela como un estulto niño, antes estropeado
como un objeto vil y deleznable. Religión y política,
todo sa reúne bajo el cetro de la voluntad general Ex-
presión de esa voluntad, la ley es el evangelio de los
pueblos, y el legislador es su Mesías La ley es el eterno
milagro que la humanidad lleva en su seno, y el legis-
lador es el profeta sublime pidiendo inspiraciones
constantes a los dioses En su misión extraordinaria
ella puede transformarlo todo, hasta la naturaleza fí-
sica y moral del hombre. Prometeo afortunado, tiene
[19]
CARLOS MARIA RAMIREZ
d limo terrestre y el sagrado fuego, para amasar con
sus manos la desconocida humanidad del porvenir
También sabemos que toda esta teoría es falsa, fal-
sísima, porque si la sociedad no es obra de los hom-
bres, ni son obra de la sociedad los elementos que la
forman, todo lo que la soberanía puede hacer es orga-
nizar la sociedad con esos elementos primordiales, que
le son anteriores y superiores por esencia, falsa, falsí-
sima porque la voluntad general, reunión de las volun-
tades falibles^ puede errar del mismo modo que cada
una de sus partes, y la sociedad entonces debe ofre-
cer a las voluntades individuales, garantías contra los
extravíos de la voluntad general, como da a la volun-
tad general, garantías contra los extravíos de las vo-
luntades individuales, pero entretanto — ¿cómo no
concebir la influencia sobrenatural que esa teoría pue-
de ejercer sobre las masas desheredadas de Ja Europa 9
Como potencia revolucionaria y creadora, — -¿qué
vale el libre examen de Lutero comparado con la so-
beranía omnipotente de Rousseau 9 Montesquieu, De-
lolme, Locke, filosofía helada para convencer a los
sabios en sus confortables gabinetes' Se necesitaba
la filosofía ardiente de Rousseau, para vivificar la in-
teligencia y reanimar la voluntad de aquellas muche-
dumbres oprimidas, espoliadas insultadas, envilecidas
y degradadas por el tnple azote de la usurpación cle-
rical, feudal y monárquica El pueblo en cuyo cora-
zón se encarne la teoría grandiosa de Rousseau, per-
suadido de que su soberanía puede trasformar hasta
la naturaleza humana, y tomar las riendas de la omni-
potencia divina, se levantara rugiente a demoler los
templos, los castillos, los palacios — el asiento de tO'
das las usurpaciones tiránicas, hará pedazos el dogma
revelado, el blasón de la nobleza y el cetro de los re-
[20]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
yes, destruirá de un solo gesto sus costumbres, su le-
gislación y su vieja nomenclatura nacional subyugará
Ja victoria a su mandato, abrirá el calendario de la
nueva vida, se hará el paladín glorioso de todos los
pueblos de la tierra, encendiendo para la humanidad
entera como eterno guía de la libertad v la justicia, el
faro ínestmguíble de la revolución universal'
X
¿Qué acabo de hacer en estas páginas 9 ¿Endiosar
el sistema de Rousseau, colocarlo como el ideal supre-
mo de la ciencia 9 No; no he hecho más que encararlo
simplemente bajo su aspecto histórico, demostrando su
portentosa influencia sobre la época excepcional en que
nació a la vida Hice su apología y debo hacer su crí-
tica para conformarme al criterio en que ya quedamos
convenidos. Vimos su grandeza, y debemos ver su mi-
sena Vimos sus glorias, y debemos ver sus faltas Vi-
mos sus conquistas, y debemos ver sus deplorables des-
trozos.
Hay en el fondo del corazón humano cierto anhelo
extraño, que hace de la humanidad un eterno descon-
tento sobre esta tierra ingrata, arrojada a los espacios
por un desdeñoso puntapié del Hacedor, según la
magnífica expresión de Lamartine, como si guardara
el alma, envuelto entre las sombras de un indescifra-
ble misterio, el recuerdo o el presentimiento del mun-
do mejor que merecemos. Ahora bien, si hay una teo-
ría política o filosófica, que necesariamente debe es-
timular y enardecer tan extraño anhelo del corazón
humano, eaa teoría es la que por repugnancia al males-
tar de las sociedades establecidas, ve el estado de la
naturaleza, el verdadero estado de los providencíales
[21]
CARLOS MARIA RAMIREZ
designios en el estado salvaje, en el aislamiento, en el
imposible Bajo la contagiosa influencia de Rousseau,
queda abierta una anchurosa vía al disgusto inexpli-
cable que siempre despierta lo existente Desde las bru-
mosas idealidades de la poesía, hasta los cálculos posi-
tivos de las combinaciones industriales, todo ha sufri-
do el influjo de aquella paradoja misantrópica La
inquietud, la impaciencia y la utopia han llegado a
convertirse en estado general de los espíritus, llevando
la duda de su incurable descontento a los problemas
resueltos por la naturaleza de las cosas y por el acuer-
do general del buen sentido
Tales son los sacudimientos terribles que ha legado
al porvenir el primer cañonazo disparado por Rous-
seau al edificio secular de la Edad Media
Ivas sociedades encierran en su seno ciertos princi-
pios superiores, sobre los cuales, mal que bien, nece-
sitan reposar eternamente, para no lanzarse a una ca-
rrera desconocida e insensata como la del cometa se-
parado de su órbita Esos principios son semejantes a
ias formas o categorías de la íntehgencia humana,
admitamos como producto de nuestras facultades v
como asunto posible de controversia lo que la filoso-
fía llama leyes de causalidad y de sustancia y todas
las investigaciones de la ciencia se desploman instan-
táneamente por su base Igual cosa en la sociedad su-
cede, si sus principios orgánicos llegan a confundirse
con el resultado arbitrario de las voluntades humanas,
siempre sometida al fallo de sus decisiones instables.
Cuando Rousseau hizo de la sociedad, algo como la ta-
bla rasa de Descartes, donde el voto de la soberanía
puede a su capricho ir borrando y escribiendo la cifra
de su ocasional inspiración, quedaron rotas las sagra-
das vallas que debían contener las concepciones del
[22]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
espíritu en la esfera del derecho, de la naturaleza y del
sentido común Religión, propiedad, familia, todo va
a, servir de juguete a la monstruosa fantasía de los re-
formadores modernos El socialismo y el comunismo,
con todo su cortejo de extravagancias repugnantes, no
hacen más que seguir las huellas trazadas por el Con-
trato social Al socavar los cimientos del edificio secu-
lar de la Edad Media, Rousseau deja en el aire el edi
ficio de las sociedades humanas'
La omnipotencia es sin duda a nuestros ojos el gra-
do postrimero de la grandeza; pero la omnipotencia
de la acción presupone lógicamente la omnipotencia de
la razón, el Todopoderoso es omniciente La inteli-
gencia falible de los hombres, engendra necesaria-
mente el poderío limitado de los pueblos Omnipoten-
cia y falibilidad se excluyen, el predominio absoluto
del error posible, es una concepción atea, subversi\a
de toda legislación divina, subversiva de todo plan
providencial El consorcio de la omnipotencia y de la
falibilidad, no puede realizarse en la personalidad hu-
mana, sin trastornar su naturaleza por completo En
el sacerdote, Michelet ha descrito esa situación extra
ña con una metáfora tan original como brillante, equi-
parándolo a un hombre colocado de pie sobre la fle-
cha de la catedral de Estrasburgo. Figuraos su vértigo
espantoso al mirarse en aquellas supremas eminencias,
sin base, sin apovo, sin asidero alguno Con razón
se ha dicho que la idea del poder absoluto engendra
la demencia de los hombres que la acarician algún
día aquella súbita demencia que hace oír a Macbeth
los vaticinios de las brujas escondidas en el enmara-
ñado bosque de sus ambiciones malditas El poder
absoluto puede pertenecer a uno, puede pertenecer a
muchos, puede pertenecer a todos, pero siempre es la
[23]
rv
CARLOS MARIA RAMIREZ
manifestación monstruosa de la misma contradicción
moral Absolutismo autoritario o absolutismo revolu-
cionario — simple cuestión de nombre El buen senti-
do dirá siempre como M de Tocqueville "Cuando
siento que la mano del poder pesa sobre mi frente,
poco me importa saber quien es el que me oprime, y
no me veo mas dispuesto a poner la cabeza bajo el
yugo, porque me lo presenten un millón de brazos*'
(De la démocratie en Amérique, tomo I) La omni-
potencia de la soberanía de Rousseau, mal envuelta en
el disfraz de la impecable voluntad general, produce
sus resultados lógicos, los extravíos, los crímenes, las
insensateces de la revolución le pertenecen Rousseau
dio a los pueblos la fuerza extraordinaria y sublime
de la resurrección, pero al mismo tiempo despertó en
su seno esa devastadora estirpe de muchedumbres fe-
bricientes, de fanáticos partidos y de circuios furiosos,
ante cuya roja bandera, todos los intereses honrados y
conservadores de la sociedad se estremecen honda-
mente bajo la amenaza del, diluvio de sangre en que
pueden de un momento a otro sucumbir
XI
Fuera de estas consecuencias generales y directas,
la filosofía política del siglo XVIII, tiene también la
consecuencia indirecta y local del Cesarismo, repre-
sentado por la familia del aventurero de Córcega El
pue*blo donde tal filosofía conquista sus más brillantes
glorias pero donde también ejerce sus más deplorables
destrozos, no tarda en entregarse ciego en brazos de
un gobierno cuya misión aparente es contener estos
destrozos y llevar adelante aquellas glorias La de»
mocracia va a fundarse sobre la abdicación volunta-
[24]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
na de las masas en el poder absoluto de un hombre
superior que ejerza los seductores atributos de la sobe-
ranía, arrancándolos al capricho brutal de las faccio-
nes No encierra otro secreto el prestigio con que el
Imperto dos veces se levanta sobre el libre suelo de la
Francia El espíritu revolucionario se enardece con la
pompa de la grandeza militar, y el espíritu conserva-
dor se satisface con el cómodo reposo de la tranquili-
dad interior Embnáganse las clases inferiores con el
licor voluptuoso de la gloria, y las clases elevadas se
adormecen sobre el enervante lecho de las grandes
riquezas materiales
Este sistema, que ha tenido también sus teorizado-
res deslumbrantes, pudo ejercer deletérea influencia so-
bre el mundo, porque la Francia no cambia nunca de
postura sin que la humanidad se empine de todas par-
tes para verla, pudo ejercer muy deletérea influencia,
si no hubiesen sobrevenido las catástrofes que han ma-
nifestado de una manera ruidosa e imponente, la debi-
lidad y la corrupción que a ese impostor sistema inexo
rablemente van unidas La memoria de los Bonaparte,
queda votada a la execración de los pueblos por la
gran Asamblea de la Francia Ellos quisieron resucitar
el Imperio Romano, y dos \ eces consecutrv as, su obra,
como la de la misma Roma, ha caído en polvo a los
golpes de la formidable masa del Germano , noble
pueblo emprendedor y potente que parece predestinado
a destruir sobre el suelo de la Europa, todas las tenta-
tivas de unidad, en que se sacrifique a la férrea orga-
nización del todo, los derechos de la individualidad
independiente, cierra la era antigua con la destruc
ción de la unidad católica, expulsa a Napoleón el
Grande, aprisiona ^ Napoleón el chico, y para coro
nar con gloria la misión de su enérgico individualismo,
[25]
CARLOS MARIA RAMIREZ
acaso no tardará en sacudir el vugo del altanero Gui-
llermo'"*
XII
Una vez apartado el Cesansmo, como resultado tran-
sitorio de circunstancias dadas en un pueblo, queda-
ba aquella Europa, electrizada v espantada por el cua
dro de la revolución francesa, bajo la necesidad im-
periosa de un ideal que respondiese a su deseo general
de innovación contrarrestando sus temores a la com-
pleta subversión de lo existente Entonces la Europa
descubrirá ese ideal en un solitario peñasco de sus
mares limítrofes toto Bntanos divisos Orbe
El pueblo inglés tuvo siempre un destino exclusiva-
mente propio en la marcha de la civilización europea
No me corresponde averiguar las causas, pero si los
caracteres del fenómeno En Inglaterra, es una reali-
dad palpitante, y no una ceremonia farsaica la planta-
ción del árbol que simboliza a la libertad en las crisis
revolucionarias de la Francia El árbol no se encuen-
tra allí apuntalado sobre la tierra superficialmente re
movida en un rapto de pasajero entusiasmo, es una
semilla colocada en las entrañas de la vida nacional
y regado con el sudor de mucha* generaciones sucesi
vas, hasta fructificar y crecer con raices inconmovi-
bles en el organismo de la sociedad entera
En ninguna parte como allí, el derecho constitucio-
nal se confunde con la mi^ma lufha de la historia, la
lucha larga, laboriosa y perseverante de los siglos, no
el súbito heroísmo revelado en los peligros de las ba-
rricadas de un día Todo esfuerzo puramente teórico,
* A este y otros respectos debe tenerse presente la época
en que se dictaron las Conferencias — N del E (Edición de
1897)
i
[26]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCION AI»
aparece allí sin porvenir, sm alcance ni sentido Las
instituciones 9on estudiadas y explicadas por los mis-
mos documentos públicos en los cuales van quedando
granados sus preceptos Vienen los historiadores en
seguida a definir el cuadro con la luz de las investiga-
ciones eruditas Toda abstracción filosófica, no haría
mas que derramar el claro oscuro de la fantasía sobre
ese fondo luminoso de positivas verdades Locke se
lanza a teorizar y elabora una constitución monstruo-
sa para una de las posesiones británicas Largos años
hacia que la Inglaterra gozaba en paz sus libertades in-
dígenas, cuando fue a darle Montesquieu la sistemática
noción de su sistema político Blackstone, el patriarca
de la jurisprudencia nacional se limita a seguir las
huellas del francés que apenas sabia champurrear la
lengua inglesa y el vino de la granja cultivada por el
autor del Espíritu de las Leyes, porfiadamente se pro-
cura en Inglaterra, porque si bien es extranjero, le
llega de la tierra donde nació el primer intérprete de
las libertades inglesas (Vida de Montesquieu por L. S
Auger, tomo primero de las obras completas de Mon-
tesquieu )
A fe a fe que es grande el espectáculo de un pue-
blo tan connaturalizado y familiarizado con sus insti-
tuciones políticas, que no se preocupa de formularlas
en teorías abstractas, porque cada ciudadano las re-
presenta como una teoría viva, y cada acto de la vida
pública las ilustra con un comentario elocuentísimo,
pero es menester no alucinarse con la creencia de que
Bin más fatigas y combates, sm nuevas transformacio-
nes y creaciones, el ideal de la humanidad está en-
contrado El árbol de las libertades inglesas crece a la
sombra del feudalismo, apo\a sus ramas en el poder
monárquico y fía su cultura a determinada y exclusi-
[27]
CARLOS MARIA RAMIREZ
vista iglesia Para resistir a las usurpaciones de loa
reyes, la nobleza transa con el pueblo , el pueblo transa
con la nobleza, y en estrecha alianza arrancan a Juan
sin Tierra la carta de sus primeros privilegios, y no
de sus primeros derechos, porque es privilegio y no
derecho, toda concesión que no dimane de la autono-
mía soberana de los pueblos Nobles y plebeyos exi-
gen a todos sus monarcas y por repetidas veces a cada
reinado suyo, la confirmación y ratificación de la gran
carta, hasta que un rey más criminal o más estúpido
se resiste empecinadamente a consagrar esa mentira
que a nadie como a su propia causa interesaba, y la
crisis revolucionaria estalla entonces por la culpa de
los mismos que más podían perder en sus azares Mien-
tras tanto, la religión del Ubre examen se había inocu-
lado en el corazón del pueblo, fortificando el germen
de la independencia individual, pero también orga-
nizando los intereses religiosos en una casta sacerdotal
preponderante, \ al fin tras no muy largos años de
convulsión y de trastornos, el edificio de las liberta-
des inglesas viene a quedar definitivamente cimentado
sobre la triple base de una religión de Estado, una
aristocracia territorial y un trono Es la misma base
del edificio secular de la Edad Media' ' '
XIII
Sin duda alguna que la Europa va a sentirse com
placida en poder imitar ese modelo, a condición de
conjurar el cataclismo que amenazaba su organiza-
ción tradicional La nobleza renunciará a gran parte
de sus irritantes fueros para propiciar&e la voluntad
del pueblo el rey cercenará sus perrogativas omní-
modas para asegurarse el concurso leal de la nobleza,
[28]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
y la iglesia declinará de sus pretensiones absurdas
para amoldarse muellemente a las formas plásticas de
la nueva organización social A imitación servil de la
Constitución inglesa, tomando sus formas sin alcanzar
a posesionarse de su espíritu, se dictan las constitu-
ciones de todos los pueblos continentales de la Europa
El pasado quedará con la iglesia oficial, con la cámara
alta y con el trono Al porvenir, se hará la concesión
de una cámara baja, disoluble, prorrogable, perdida
y abandonada bajo el peso de todas las instituciones
arbitrarias que la envuelven como la flor humilde que
se abre para caer al punto entre las ramas de la pará-
sita absorbente.
¿Y es ese todo el refugio que la Europa ofrece para
contener el torrente de los excesos revolucionarios 9
¿Esa usurpación mitigada, esa mentira consentida, esa
cadena de transacciones degradantes — el pueblo que
transa con la nobleza, la nobleza que transa con su rey
y la religión que transa con todas las potestades de
la tierra — esa es toda la ofrenda con que el viejo
mundo concurre a los altares de la civilización huma-
na 9 Injusto 6ería el olvidar aquí los generosos esfuer-
zos y las nobles tentativas que se hacen para reivindi-
car la honra de las sociedades europeas En su animo-
sa lucha, los republicanos españoles que acaudilla el
eminente Castelar, agitan a los vientos la simpática
bandera de una democracia intachable, y la Francia,
la sublime Francia, aun bajo los auspicios de los con-
movedores desastres que la abaten, hace su primer
ensayo de una república sensata, generosos esfuerzos,
noble tentativa, cuyos inescrutables destinos el porve-
nir revelara, pero que todavía no alcanzan a despejar
los sombríos horizontes donde asoman sus claridades
nacientes.
[29]
CARLOS MARIA RAMIREZ
En las viejas sociedades de la Europa, bajo la pesa-
da organización de los tradicionales poderes, entre
aquellas libertades mezquinas, sobre aquellas multitu-
des abatidas, nos sentimos agobiados, estrechados, des-
compuestos, como si penetráramos en uno de esos edi-
ficios antiguos, de negruzca y recargada piedra, donde
nos oprime el techo, donde nos aprisionan las estre-
chas puertas, donde hiela nuestra sangre el pavimen-
to ,
lAh' señores, para respirar el aire puro de la li-
bertad y ver frente a frente la inmaculada luz de la
justicia, es necesario que el espíritu moderno vaya a
cernir sus alas sobre la virgen extensión del nuevo
mundo !
[30]
SEGUNDA CONFERENCIA
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA
NATURALEZA Y EL ACTUAL ESTADO DE LA
CIENCIA
LA AMERICA DEL NORTE
I
Señores*
AI terminar la primer Conferencia de este curso,
que acaso por \uestra memoria haya pasado con el
brillo fugaz de las exhalaciones fatuas, manifestaba
yo mi anhelo por remontar el espíritu, abrumado y
abatido en la cárcel de las viejas monarquías euro-
peas, a más hermosos horizontes de libertad y de luz
En ese anhelo rebosaban a la vez que mis convicciones
democráticas, mis sentimientos americanos Es gene-
ral en loa jóvenes — jy quién no ha pasado por ello
alguna vez' — es general soñar con arrobamiento en
algún delicioso viaje por las ricas y magnifícenles
ciudades de Europa, para no morir sin haber visto
mas que nuestras tierras incultas, mal pobladas, sin ca-
pitales inmensas, sin monumentos, ni museos, sin ar-
chivos, sin adelantos industriales, sin las perfecciones
del arte, sid las delicias del lujo y del placer — estas
pobres tierras donde nos parece incompleta la crea-
ción, porque todavía no se han amontonado siglos so-
bre nuestras cabezas y pisos sobre nuestras habitacio-
[31]
CARLOS MARIA RAMIREZ
nes La llamada civilización europea, suele deslum
bramos con el esplendor de sus comodidades y rique-
zas materiales, haciend.onos olvidar que para los pue-
blos como para los individuos, fuera de lo moral, de
lo justo, de lo digno, del derecho y del deber, sólo
hay degradación mas o menos opulenta y miseria más
o menos adornada
Antes de henchir la \ela para navegar en los mares
inviolado» de la América — ¿queréis saber lo que es
esa civilización europea, cuya imagen arrulla nuestros
sueños v que llega hasta nosotros con la contagiosa
influencia del pueblo expansivo que exageradamente
la representó bajo el dominio del perjuro de diciem-
bre 9 Escuchad una de las paginas mas brillantes que
ha dejado el gran filósofo de la América del Sur, el
patriarca de la República racionahsta, el malogrado
Bilbao
"¿Qué bella civilización aquella que conduce en fe-
rrocarril la esclavitud y la vergüenza 1 — iQué progre-
so el comunicar una infamia, un atentado, una orden
de ametrallar a un pueblo por medio del telégrafo
eléctrico' — ¡Qué confort 1 alojar a multitudes de im-
béciles o de rebaños humanos en palacios fabricados
por el trabajo del pobre, pero en honor del déspota —
iQué ilustración' tener escuelas, colegios, liceos, uni-
versidades, en donde se aprende el servilismo religioso
y político, con toda la retórica de griegos y roma-
nos — j Que magnificencia ' esos teatros suntuosos,
escuelas de prostitución — iQué amor al arte' esos
palacios, esos templos, esas bastillas, esas fortificacio-
nes para engañar o aterrar a los hombres ' — j Qué
adelanto' esos caminos, esos puentes, esos acueductos,
esos campos labrados, esos pantanos disecados esos
bosques alineados y peinados, e9as magníficas praderas
132]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
bien rizadas, para que pastoree contenta la multitud
envilecida del pueblo soberano, convertida en canalla
humana, para aplaudir en el circo, para sufragar por
el crimen, para servir en los ejércitos, para esclavizar
a sus hermanos, para contribuir a la gloria prosperi-
dad y civilización de los imperios
"iQué civilización tan admirable la que coloca en
primera línea el vestuario, el albergue la, cocina — las
pelucas, los guantes, los tules, los encajes, los cristales,
los vinos, los pasteles 1 jOh' civilización que se con-
1 funde con la moda, hasta hacer que sea moda despre-
ciar lo justo' — jOh' civilización que cree tener ma-
nos limpias con ponerse guante blanco, y corazón puro,
con una camisa bien lavada, v brillo intelectual, con
ostentar diamantes, y sabiduría con la actitud de des-
precio del asno' y virtud social con la ostentación del
egoísmo, y mérito personal con la corrupción de la
mujer.
"Y civilización se llama la indiferencia por la cosa
pública, y gran discusión sobre la corbata o el coche.
"Y es civilización europea, sentirse libre de la sobe-
ranía bajo el despotismo de los imperios — sentirse
libre de la responsabilidad humana haciendo a los go-
biernos únicamente responsables de las matanzas que
cometen con las contribuciones y ejércitos del pueblo
"¿Y es civilización europea la ciencia de la men-
tira que se llama diplomacia'
"|Y es civilización europea la doctrina de la escla-
vitud necesaria y del despotismo histórico, la doctrina
del éxito, la moral del resultado, la táctica de todo
medio para conseguir un fin, la doctrina de las liber-
tades prematuras, del tutelaje de los pueblos, de la cú-
ratela de la libertad, del pupilaje de la soberanía, de
[33]
6
CARLOS MARIA RAMIREZ
la infancia de la autonomía, de la suspensión del dere-
cho, de la postergación de la justicia'"
II
AI tiempo del descubrimiento de la América se veri-
ficaba en el mundo un extraño movimiento de expan-
sión ) de engrandecimiento, como si la humanidad,
ávida de actividad y de vida al soltar las cadenas de
la Edad Media, desplegase en una sola época y con
energía inaudita todas las fuerzas virtuales del progre-
so que habían estado comprimidas y abrumadas en la
férrea y monstruosa organización de los ocho siglos
anteriores
Viene la pólvora a ensanchar la esfera de la guerra,
destruyendo el predominio de la lanza del señor feu-
dal, ni mas ni menos que como en las Repúblicas del
Plata la infantería de línea ha ido quebrando el pres-
tigio con que se presentaba la lanza del caudillo
Viene la brújula a ensanchar la esfera de la nave-
gación, desarrollando el comercio de una manera ines-
perada y estableciendo comunicaciones frecuentes en-
tre las regiones mas lejanas Viene la imprenta a en-
sanchar la esfera del pensamiento, que, como lo ha di-
cho Víctor Hugo, antes se escribía en el libro de pie-
dra, tan sólido y tan durable y que desde entonces se
escribe en el libro de papel, más solido y más durable
todavía, que antes se hacía montaña para apoderarse
de un siglo y de un lugar, y que desde entonces se hace
una bandada de pájaros, se dispersa a los cuatro vien-
tos y ocupa a la vez todos los puntos del tiempo y del
espacio Viene la Reforma, a ensanchar la esfera de
la conciencia humana, echando a un lado la liturgia y
colocando al hombre junto a la misma fuente de la
[34]
CONFERENCIAS DE DEHECHO CONSTITUCIONAL
vida moral y religiosa Viene en fin la caída del Impe-
rio de Oriente y la emigración de los griegos a la Ita
ha, ensanchando la esfera de la historia con un cono-
cimiento más perfecto y una admiración creciente a
los pueblos de la antigüedad, cuyas tradiciones habían
desaparecido bajo los escombros que las invasiones
de los barbaros dejaron en todo el territorio de Occi-
dente.
Y así, mientras se perfecciona el arte de la guerra
y se desenvuelve el comercio y se propaga el pensa-
miento, y se emancipa la razón, y se ilumina la histo-
ria, surge el genio de Colón a descubrir un mundo
donde la civilización vaya a depositar su generosa si-
miente, sobre una tierra virgen en que pueda fructi-
ficar y crecer, libre de los estorbos y ponzoñosos gér-
menes que impedían o desnaturalizaban su obra en la
tierra corrompida y sin vigor del viejo mundo
Nadie como Edgar Qumet ha desentrañado de las
ideas quiméricas y de las ambiciones mundanas que
agitaban el alma del aventurero genovés, el verdadero
espíritu que iluminó la súbita aparición de un conti-
nente "jA qué distancia estaba de la vieja Iglesia el
hombre que reunía las profecías, los presentimientos
de los paganos, de los judíos de los mahometanos, de
los cristianos, en una misma palabra de vida, y que,
de la creencia religiosa del género humano se elevaba
a una vista clara de los destinos del globo' Hay en él,
algo del alma de Juana de Arco y algo del alma de
Gahleo, es el primero de los cruzados del mundo
moderno Llevado más alia de los mares por el soplo
de todas las iglesias, atraviesa la extensión sobre los
dragones de Isaías y de Ezequiel
Ortodoxia completamente nueva que mezcla lo que
el catolicismo adora y lo que maldice el evangelio,
[35]
CARLOS MARIA RAMIREZ
el talmud, el Corán Antes de partir, el espíritu recoge
sus fuerzas, abre, dilata sus alas en toda su extensión
para atravesar el abismo Nadie había desplegado en su
interior una creencia tan vasta, y por decirlo así una
arboladura tan audaz El pensamiento de un pueblo y
de una raza de hombres, de una secta, de una comu-
nión particular, desaparece en Cristóbal Colón ante la
humanidad, hasta va mas allá del cristianismo De !o
alto de todas las iglesias acumuladas, apercibe con los
ojos del alma, como de lo alto de una torre, el nuevo
mundo a través del abismo Unidad, solidaridad, indi-
visibilidad moral del universo, ese sentimiento respira
en la menor de sus palabras Parece que un pensa-
miento cosmogónico, una idea de la gran alma del
mundo, invadiese ese espíritu, y para que escape me
jor aún a los limites del pasado, ese revelador recibe
su educación sin mancha en medio de los mares, como
Moisés en el desierto, su corazón se abre y se dilata
en lo infinito " (Le chnstianisme efl la révolution fran-
caise, Legón dixieme, pág 180 )
El mismo Colón declara en una de sus cartas que
para la ejecución de la empresa de las Indias no le
aprovechó razón, ni matemáticas, ni mapa-mundis,
y agrega en seguida — llenamente se cumplió lo que
había dicho Isaías, pero en verdad no eran las pro-
fecías bíblicas, las que iban a cumplirse en los desti-
nos de América, sino laB profecías que a la humani-
dad entera revelaba el espíritu de la civilización y del
progreso Como la cabeza de Colón, el nuevo mundo
sera el foco centrahzador de todas las ideas, de todas
las religiones y de todas las razas de la tierra, unidas
y purificadas en un inmenso abrazo de verdad, de
libertad y de justicia.
[36]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
III
En esta creación moral del nue\o mundo que Co-
lón descubrió físicamente, presintiendo toda la gran-
deza de su misión humamtana, la America del Norte
tiene su destino exclusivamente peculiar, como que
recibe sus elementos primordial^ de aquel pueblo,
cuyo rol excepcional en la historia de la vieja Euro-
pa, ya tuve ocasión de señalar al fin de mi primera
Conferencia Hijos del pueblo británico, el pueblo de
la magna Carta, el pueblo de la perseverante resisten-
cia a la opresión, el pueblo que desarrolló el germen
de su individualismo altanero con la fermentación de
la religión del libre examen, son los aventureros su-
blimes que desembarcan en la roca sagrada de Ply-
mouth, y echan allí el cimiento de la Nación poderosa,
inteligente y libre que hoy asombra al mundo con el
vuelo de su civilización portentosa
,Y todavía en qué momento supremo, los inspirados
puritanos se lanzan a la temeraria empresa 1 "Si la
Nueva Inglaterra, dice Bancroft, hubiese sido coloni-
zada inmediatamente en la época del descubrimiento
de la América, las viejas instituciones inglesas habrían
sido allí implantadas bajo la potente influencia de la
religión católica romana, si esa colonización se hu-
biese efectuado bajo el reino de Isabel, habría prece-
dido a la época en que la actividad intelectual del
pueblo en materia religiosa, producía una actividad
intelectual correspondiente en materia política " Y el
eminente historiador hubiera podido agregar que si
esa colonización demora hasta el completo desenlace
de la revolución de Inglaterra, la América del Norte
habría venido a ser como la India, una simple pose-
sión inglesa, proyección de la madre patria, con las
rs7]
CARLOS MARIA RAMIREZ
mismas instituciones, con las mismas costumbres y
con destinos idénticos Los Peregrinos dan la espalda
al viejo mundo, cuando la tradición de las libertades
británicas y la influencia del protestantismo han pro-
ducido ya todos sus frutos en el espíritu del pueblo,
pero antes de que esos frutos va\an a empedernirse
para siempre en la atmósfera artificial que la monar-
quía constitucional Ies ha formado
En el origen de todos los pueblos que han vivido
con lustre para la historia humana, se encuentra a la
desgracia depurando y retemplando el alma de sus
progenitores, todo lo grande necesita en la tierra el
bautismo de las lágrimas Los puritanos oprimidos,
perseguidos, expatriados, por sus opiniones religiosas,
van a buscar en las regiones desconocidas de la Amé-
rica, un asilo de libertad y de luz y de armonía, donde
pudiesen expandir sus creencias y sus aspiraciones,
completamente desligadas de las barreras y de las tra-
diciones del pasado Pobres, solos, desarmados, atra
viesan el Océano y fijan su tienda en el desierto, con
la fe, con la audacia, con la tranquilidad de hombres
que se sienten predestinados a una gran misión y res-
ponsables de su cumplimiento ante la faz de la huma-
nidad entera
Nunca una nación se fundó sobre principios más
nobles, más severos, más ajustados al eterno derecho
de los pueblos El pacto de la democracia se firma
en la cámara del Mayflower, antes de que los funda-
dores de la nación futura hayan encontrado un peda-
zo de tierra para poner término a su peregrinación
borrascosa
En nombre de Dios, amén, nosotros los abajo fir-
mados, subditos leales de nuestro venerado soberano,
el rey Jacobo, habiendo emprendido para gloria de
t38]
CONTENENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Dios, progreso de nuestra íe cristiana y honor de
nuestro rey y nuestra patria, un viaje a fin de fundar
la primer colonia en la región septentrional de la Vir-
ginia, en presencia de Dios y los unos de los otros,
convenimos en asociarnos en un cuerpo político y ci-
vil, para nuestra mejor organización y conservación
posible y para la consecución de los fines arriba men-
cionados, y en virtud de este acto decretaremos, esta-
bleceremos y formaremos, de tiempo en tiempo tales
leyes, ordenanzas, actas, constituciones y funciones,
justas v equitativas, que se juzguen más convenientes
para el bien general de la coloma" (Citado por Toc-
queville, Bancroft, Story, Laboulaye, etc )
Diríamos al leer este bosquejo de contrato, trazado
como el plano ideal de la sociedad futura que Rous-
seau ve de esa manera reahzada ]a paradoja del con-
trato social, si pudieran los convenios celebrados en-
tre un corto número de individuos confundirse con el
vínculo indestructible de las aglomeraciones humanas
que van formando sucesivamente una nación No es
la paradoja de Rousseau la que brilla en el pacto fir-
mado por los pasajeros del Mayjlower, es una verdad
sagrada, que sin embargo aparecía en aquel tiempo
como una utopía sacrilega y subversiva de todog los
poderes existentes Un gobierno basado sobre leyes
equitativas y dictado en atención al bien general de la
colonia, encerraba el más formal repudio y la más ra-
dical condenación, tanto de las arbitrariedades de la
monarquía absoluta, como de los intereses creados a
la sombra del privilegio feudal y clerical.
La invocación al rey Jacobo era una fórmula como
la que los revolucionarios de 1810 hacían en honor
del rey Fernando Los fundadores de los Estados Uni-
dos no llevan consigo ninguna de las viejas insütucio-
[M3
CARLOS MARIA RAMIREZ
nes de la Europa, la monarquía sólo como una som-
bra estaba presente en las colonias y en las colonias
gobernadas por propietarios, sólo como la sombra de
una sombra En cuanto a la aristocracia feudal, ya
decaída en el mismo suelo de la Europa, en cuatro de
las doce colonias primitivas, no tiene ni principio de
existencia y en las otras no deya sino huellas pasaje-
ras, el privilegio feudal difícilmente podía desarro-
llarse en el desierto, ante la igualdad de las fatigas
y peligros que todos necesitaban arrostrar, la libertad
completa va siempre acompañada de la igualdad ab
soluta, no hav clases enemigas en los pueblos donde
el trabajo libre ha echado los cimientos del edificio
social En cuanto a la dominación del clero, tampoco
de la vieja a la nueva Inglaterra se trasplanta no se
vio un prelado en toda la parte inglesa del nuevo con-
tinente (Bancroft, Historia de los Estados Unidos,
tomo I, pág 300) Es una religión de vida, un culto
del espíritu, una compañera moral la que sigue al emi
grante en los bosques vírgenes de América El mar, el
desierto, la cabana, son alternativamente el templo de
sus ceremonias piadosas Todo el que se reconoce con
la divina intuición del sentimiento religioso, puede
santificar a los recién nacidos v consagrar a los despo-
sados Respiremos El 'hombre al fin es hombre Des-
aparecieron los intermediarios que se interponían en-
tre él y su destino Soberano, propietario v sacerdote
— el poder, la naturaleza v Dios le pertenecen como
su propia alma Nos admiran los adelantos, los descu-
brimientos, las conquistas, la actividad y la grandeza
del pueblo de los Estados Unidos, todo es la obra ló-
gica y necesaria del espíritu humano que recobra la
integridad de sus facultades nativas, que se levanta
armado de todos sus derechos naturales, y obedeciendo
[40]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
a sus leyes propias solamente, recorre con majestad
la órbita divina de las evoluciones del progreso
IV
Las colonias norteamericanas crecen siempre bajo
los principios de libertad democrática en que sus fun-
dadores vaciaron el molde de su organización original
Solo quedaban subsistentes los vínculos con la madre
patria como último vestigio de la opresión que las
nuevas sociedades habían dejado al emigrar del viejo
mundo Cada día nuevos y numerosos elementos, ávi-
dos de libertad y de expansión \an a llevar su contin-
gente de trabajo a la colosal colmena que se esta ela-
borando en aquellos bosques vírgenes Esa precipitada
y tumultuosa creación de todo un mundo, encuentra en
la supremacía de la metrópoli el principio de unidad
política, llamado más tarde a transformarse en el pnn
cipio de la unidad nacional Si esa supremacía quiere
ultrapasar sus facultades, encuentra el invencible obs-
táculo de las libertades populares, de la independencia
municipal y de la soberanía legislativa, sirviendo esta
misma lucha a robustecer en el corazón del pueblo el
amor a esas conquistas, cuya conservación tantas fati-
gas y combates le ha costado
Llega el día de la emancipación, la cuestión sobre
un impuesto insignificante basta para producir el esta-
llido, el pueblo estaba >a maduro para la libertad
maduro para la organización En vano lord Chatan,
septuagenano y moribundo, con todo el lujo de su
aristocrática vestidura y toda la pompa de su oratoria
teatral, se presentará en el Parlamento ingles a protes-
tar contra él desmembramiento de la antigua y muy
[41]
CARLOS MARIA RAMIREZ
noble monarquía, el buen sentido de Inglaterra reco-
noce la independencia de las colonias británicas
En los primeros años se produce la confusión, aso-
ma la anarquía, j amenaza el caos El horizonte se
recarga de sombrías nubes, luce el relámpago de las
insurrecciones populares la tempestad avanza Was-
hington, el mejor de los pilotos que han dirigido naves
de Estado, cree perdido el rumbo y siente vacilar su
mano
¿Qué era lo que faltaba entonces en aquellos pue-
blos libres e independientes de la América del Norte 9
¿Cuando llegan a la plenitud de sus destinos, van
a caer de nuevo en el abismo de la disolución social 9
/La vieja metrópoli podra burlarse impunemente
del hijo pródigo que se ere) o bastante para lanzarse
a la desconocida ruta de la autonomía nacional 9
i No, señores no' Era un ligero complemento lo
que faltaba a la organización inimitable de las eman-
cipadas colonias
El poder central de la Inglaterra acababa de reti-
rarse a su peñasco, y no «e había sabido reemplazarle
sino con los vínculos flojos -y vacilantes de una con-
federación casi completamente anárquica El pensa-
miento de la Unión surge entonces en algunas cabezas
inspiradas y encuentra propicio el corazón de todas
aquellas poblaciones confundidas en el espíritu de unas
mismas instituciones una misma religión, una misma
lengua, una misma raza v una misma historia La
Constitución definitivamente establecida en 1789 res-
tablece el equilibrio y la armonía entre los infinitos
elementos del gran todo
Las estrellas del Norte, un instante perturbadas y
desquiciadas de su órbita, encuentran el centro de su
sistema planetario y giran desde entonces, tranquilas
[42]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Y maieetuo«as, bañadas de resplandores sereno* v te
cundo* en pl c7elo sombrío y borrascoso de las revo
luciones modernas'
V
Estos herhos culminantes de la historia nos dan
cuenta del fenómeno que presenta el derecho consti-
tucional de los Estados Unidos del Norte Como en la
madre patria, la teoría de los derechos individuales
y de las instituciones locales llena de vigor v de ener-
gía vive en el espíritu del más humilde de los hnos
del pueblo, y se fortifica más y má9 con el espectáculo
constante del respeto y de la veneración que «e le pro-
fesa en todas partes Sobre los derechos individuales,
sobre las instituciones locales, no busquemos en los
Estados Unidos del Norte el empleo de las elucubra-
ciones científicas Hav en la inteligencia humana una
lev que la induce a estudiar casi exclusivamente lo que
no posee o lo que no comprende porque recién ha em
pezado a poseerlo, cuando cada hombre nace, por
decirlo así, con la plena conciencia de su personalidad
jurídica, y crece en la tranquila posesión de las pre-
rrogativas que esa personalidad inviste, pocos serán
los que vayan a perder su tiempo en el examen de lo
que todos tienen y nadie se atreve a disputar No conoz-
co ningún libro sobre el derecho a la luz, al aire o al
calor atmosférico Como en la madre patria, es un ex-
tranjero, un compatriota y un digno sucesor de Mon-
tesquieu, quien da a los Estados Unidos del Norte la
exposición sistemática de sus libertades e instituciones
primordiales, me refiero a Mr de Tocqueville, cuyo
libro sobre la democracia en América será mirado
Í43]
CARLOS MARIA RAMIREZ
siempre como uno de los bellos monumentos del in-
genio humano en las letras del siglo XIX
Sin embargo, en los Estados Unidos se ha escrito
y se escribe mucho sobre derecho constitucional, es
la ciencia que se \a formando para resolver con una
sabiduría admirable las relaciones diversas y los innu-
merables conflictos que trae consigo la coexistencia
de dos soberanías distintas como fuerzas permanen-
tes de gobierno — la soberanía de los Estados y la
soberanía de la Unión
En esta ciencia verdaderamente nueva para los nor-
teamericanos como para el mundo entero, se desplega
el espíritu científico con una segundad de lógica de
buen sentido e intachable criterio, como nunca se ha
desarrollado con tanta uniformidad y aplomo en nin-
guna de las ciencias morales y políticas Story, Curtís,
Kent, Pomeroy, etc , etc , son considerados como ver-
daderos modelos de jurisprudencia filosófica
El pueblo que en la América del Sur ha imitado las
instituciones federales de la Unión, irá a buscar en
esas fuentes el fallo de sus cuestiones políticas y el
fundamento de sus actos públicos Los comentaristas
norteamericanos, llevados a los solemnes debates del
Congreso y citados a cada paso en los mensajes del
Gobierno Nacional, pueden considerarse ya como par-
te integrante de la Constitución Argentina.
Los pueblos que como la República Oriental, por
sus condiciones especiales difícilmente se amoldarían
a la organización federal dentro de su propio seno,
tienen vedado, al menos como estudio de provecho
practico, todo ese tesoro de sabiduría constitucional.
Lo que nos queda siempre abierto es el libro en que
se encuentran compiladas las treinta y tantas constitu-
ciones particulares de los Estados de la Unión, como
r«i
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
sagrados libros que los pueblos han ido depositando
para formar la Biblia de la libertad, de la democracia
y la República. Ahí están a nuestra vista ¿queréis
ver sus coméntanos 9 Son esos bosques desmontados,
esas planicies cultivadas, esos ríos por todas partes
explorados, esos pantanos convertidos en ciudades opu-
lentas, esa vasta red de telégrafos, de ferrocarriles y
canales, destinada a la trasmisión de la palabra, al
cambio de los productos y al transporte de los hom-
bres, como esa otra red de escuelas, de colegios y de
universidades, destinada a la trasmisión de los cono-
cimientos, al cambio de las ideas y a la comunión de
los espíritus, esos hombres fuertes, trabajadores, li-
bres, religiosos y morales, esos pueblos emprendedo-
res, inquietos y pacíficos, ese continente, en fin, que
ayer era un desierto, y hoy es el asiento de un imperio
poderoso al cual poco le falta para ser la primer na-
ción del mundo en población, en agricultura, en indus-
tria, en comercio, en navegación, en riqueza, en ins-
trucción, en ciencia, en artes, en moralidad, en liber-
tad, en civilización y en progreso'
VI
¿Hemos llegado entonces a la última evolución del
derecho, y estamos frente a frente del ideal que irá
modelando a todos los pueblos de la tierra 9 ¿El espí-
ritu creador, entrara en el aislamiento del reposo, sa-
tisfecho al contemplar la terminación de su obra 9 <• No
tendrá el universo moral sus nebulosas donde se en-
cuentra el germen de las sociedades que va desarro-
llando la ley eterna del perfeccionamiento humano 9
En medio de nuestra admiración y nuestro amor
por esas instituciones admirables que hacen grande a
[45]
CARLOS MARIA RAMIREZ
los Estados Unidos del Norte, es imposible dejar de
reconocer que no se encuentra en ellos la fuerza ex-
pansiva y universal que concebimos como inseparable
compañera de la formula definitiva del ideal Asi como
la religión se funda allí en el libre movimiento de las
sectas, unificadas por el lazo común de la Reforma,
así la sociedad se gobierna por el libre movimiento de
los Estados que unifica el vinculo común de la orga-
nización federal, y esa religión y esa sociedad se en-
cuentran estrechamente confundidas como las premi-
sas y las consecuencias de un hecho exclusivamente
nacional
¿La Reforma y sus sectas vendrán a ser forzosa-
mente la creencia religiosa de los hombres que quie-
ran entrar al reino de las libertades democráticas 9
¿El bauti&mo de la federación será impuesto como
condición indispensable a todos los pueblos que quie-
ran formar parte de la santa comunión de la Repú-
blica 9 ¿No hay causas tradicionales y diversas que
solamente hacen posible el establecimiento de esa orga-
nización tan especial 9
Entre tanto, el ideal fluctúa entre los polos de esas
dos soberanías superpuestas y heterogéneamente com-
binadas La soberanía de los Estados puede extender
el radio de su acción sin producir el desequilibrio del
sistema, porque presupone siempre el centro modera-
dor de la soberanía de la Unión, y la soberanía de la
Unión puede robustecer su fuerza centraüzadora por-
que presupone siempre la acción independiente de la
soberanía de los Estados. Hablando en términos de
mecánica, la fuerza centrifuga y la fuerza centnpeta
se encuentran así sólidamente contrabalanceadas El
pueblo que no pudiendo amoldarse a toda la organiza-
ción federal, imite solamente la organización de la so-
[46]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
beranía de los Estados, caerá sin duda alguna en la
anarquía, como si imitase solamente la organización
de la soberanía de la Unión iría sin tardanza al des-
potismo, porque en ambos casos habría roto el equi
libno del sistema, sacrificando la unidad a la variedad
o la variedad a la unidad, produciendo la disolución
con el aniquilamiento de la fuerza centrípeta, o la
estagnación con el aniquilamiento de la fuerza centri-
fuga, haciendo imposible su nacionalidad o su liber-
tad
Y después, señores, esas mismas libertades popula-
res que en el pueblo de los Estados Unidos nacen y se
perfeccionan como resultado de su educación no inte-
rrumpida, parece que no fueran susceptibles de la ora-
nipresencia que debe caracterizar a los eternos princi-
pios del derecho, como patrimonio de la humanidad
en todos los puntos del tiempo y del espacio Esta
creencia, hasta cierto punto se encarna en el espíritu
del yanki que juzga a los otros pueblos incapaces de
alcanzar el grado de felicidad en que él se encuentra,
y todavía como para confirmar las pretensiones de ese
orgullo en gran parte justificable, -vemos que los Es-
tados Unidog con toda su poderosa fuerza de atracción,
no consiguen as)mdar a sus instituciones y a su genio
sino las diversas ramas de la raza sajona a que perte-
necen ellos mismos Tengo a mi \ista la historia de la
emigración en el siglo XIX, (Jules Duval, pag 184)
y encuentro que de 4 212 624 inmigrantes que entran
en los Estados Unidos de 1817 a 1855, apenas alcanzan
a cubrir el pico de los cuatro millones la inmigración
de raza latina y de raza eslava
Este aislamiento superior, esta infatuación de pueblo
rey, no dejan de ejercer influencia moral sobre los des-
tinos de la Union Americana Cierto egoísmo nacional
[47]
CARLOS MARIA RAMIREZ
y cierta dureza en el corazón del pueblo, se hacen sen-
tir como consecuencias del aislamiento y de la infa-
tuación a que me refiero En Estados Unidos se ha
practicado la conquista, la esclavitud existía ayer, y
todavía se ahorca a las mujeres por sospechas'
¿Necesitamos entonces dar un paso más para des-
cubrir la fórmula definitiva del ideal, o mejor dicho,
nuevos elementos que combinados en el todo lleguen
a producir esa fórmula, realizando en toda su exten-
sión el pensamiento del abrazo en que Colon quena
estrechar al mundo entero'*
Al ocuparnos de la América del Sur, la próxima Con-
ferencia dejara resuelta esa cuestión
í 48 J
CUARTA CONFERENCIA 1
RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
CON OTRAS CIENCIAS
I
Señores
Las coníerencias anteriores, que con vuestro propio
trabajo habéis desarrollado y completado en esta aula,
deben haberos demostrado ampliamente el por qué de
la dificultad en que me he encontardo al buscar un
texto adaptable como fuera de desear a nuestro curso,
sin grandes alteraciones y reformas fundamentales,
que de seguro guía viniesen a convertirlo en estorbo
incómodo para nuestras arduas tareas científicas.
Hemos visto en los diversos pueblos de la Europa,
dividirse el imperio de la opinión en tres teorías prin-
cipales, para nosotros igualmente inaceptables en sí
mismas como en sus diversas combinaciones y matices
Absolutismo autoritario que sacrifica los derechos
del individuo en beneficio de los usurpadores tradi-
cionales del poder
Absolutismo revolucionario, que también sacrifica
los derechos del individuo, pero en beneficio de los
tradicionales desheredados del poder.
1 La tercer conferencia versó sobre la América del Sur
— al catedrático del aula le fue escaso el tiempo para pre-
sentar sus idea* por escrito Trata de materia no Incluida
en el Programa
CARLOS MARIA RAMIREZ
Monarquía constitucional, que pretende conservar
esos derechos, con una forma híbrida de transacción
entre los usurpadores y los desheredados
Nuestro buen instinto liberal y republicano basta
para convencemos de que erraríamos el rumbo si fue-
ramos a buscar en alguna de esas teorías el hilo con-
ductor de nuestro estudio, y confio sobradamente en
que a medida que avancemos en el examen de la
ciencia constitucional, hemos de confirmar la espon-
taneidad de nuestro instinto con los dictados del co-
nocimiento reflexivo
Pasando del viejo al nuevo mundo, vimos en los
Estados Unidos del Norte que el derecho constitucio-
nal ya despojado de resabios monárquicos o demagó
gicos, tomaba la forma especiahsima de la federación,
y que para los pueblos unitarios, esencialmente unita-
rios, en cuanto al principio general del gobierno, por
la homogeneidad de sus antecedentes, la escasez de su
territorio y la debilidad de sus fuerzas, la organiza-
ción parcial de los Estados, seria una organización
anárquica, porque se encontraría despojada del con-
trapeso autoritario que le presta el gobierno federal,
y la organización sintética de la Unión, sería una or-
ganización despótica porque se encontraría despojada
del contrapeso autonomista que le presta el gobierno
local de los Estados
Estas nociones generales también se irán desarro-
llando y confirmando con el estudio progresivo de
la ciencia.
Después de dirigir esa mirada al norte de la Améri-
ca, vimos en el sur, a ptsar de los sufrimientos y tras-
tornos que le impone una secular educación de atraso
y servilismo, germinar las mas nobles aspiraciones que
haya conocido el mundo, y revelarse luminosamente
[50]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
la tendencia a formular el derecho de la humanidad
en la mas alta expresión que puede darle nuestro si-
glo, fundiendo el ideal de la democracia en formas,
que nuestra razón tiene la fundada temeridad de con-
siderar universales y eternas, pero vimos también que
en estas aspiraciones y tendencias, violentamente con-
tranadas por la naturaleza de los elementos sobre los
cuales les ha tocado obrar, aunque se encuentren por
cierto inspiraciones muy profundas y enseñanzas muy
útiles para la vida política del hombre, se encontrará
difícilmente la exposición metódica y completa que
satisfaga las necesidades de un aula como la que tengo
el honor de regentear, como la que concibo y preten-
do organizar, si Dios me da salud para perseverar en
mis propósitos.
II
Método da estudio. — Opinión de Grimke sobre los
alcances del derecho constitucional — Necesidad de
estudiar las Constituciones como objeto necesario de
reforma. — Ejemplos de los Estados de la Union
Americana — Confirmación por el preámbulo de
nuestra Constitución y por el discurso del miembro
informante de la Comisión red actor a.
En esta misma Universidad, señores, se estudia el
derecho civil sin mas texto que los códigos, y como
el derecho constitucional tiene también el suyo bien
podría pensarse que conviene hacer lo mismo en nues-
tra clase
No pretendo criticar el sistema que se sigue en el
aula de derecho civil, pero creo firmemente que su imi-
tación reduciría a proporciones muy mezquinas el es-
tudio del derecho constitucional
[51]
CARLOS MARIA RAMIREZ
Una gran ciencia, llena de vida, de principios gene-
rales y de vastas aplicaciones que abarcan todas las
esferas de la actividad humana, requiere indispensa-
blemente el auxiliar de un método elevado y generoso»
por decirlo asi. que lejos de fomentar la rutina del
espíritu en la minuciosidad de los detalles y en la es-
pecialidad de las materias lo coloque en una altura
eminente, desde donde le sea dado apreciar el noble
conjunto del estudio con toda la armonía de sus di-
versos y complicados elementos El comentario de la
Constitución, artículo por articulo, apenas podría dar-
nos el conocimiento mas o menos imperfecto de las
piezas y resortes que componen nuestra máquina polí-
tica, sin alcanzar las leyes racionales de sus movimien-
tos, ni percibir el soplo sagrado que la anima , esa
libertad, autonomía o soberanía del hombre, cu>a clara
percepción, cuyo sentimiento enérgico, puede solo en-
contrarse en las apreciaciones genéricas de los desti-
nos que la humanidad cumple en la tierra
Por otra parte, creo como Grimke, que el derecho
constitucional, no es solamente la ciencia de lo que es,
sino de lo que deber ser y en adición a estas dos cosas,
de lo que debe íiacerse que sea
Encerrarse ciegamente en el estudio de un código
fundamental, es suponer que se ha llegado a la última
expresión de la verdad, que las instituciones son in-
mutables y que los pueblos no progresan, ahora bien,
ya vimos al terminar nuestra tercer Conferencia, que
la Constitución de 1830 no llena las condiciones ge-
nerales del ideal cuja luz clarea en los horizontes tor-
mentosos de la América, que se manifiesta en la Repú-
blica una extraña fuerza de expansión, tendente a des-
prenderla de las viejas riberas a que se encuentra
vinculada, que misteriosas ráfagas empujan nuestra
[52]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
nave hacia las presentidas regiones donde debe ope-
rarse una transformación radical de nuestro ser polí-
tico
La reforma de la Constitución, reforma periódica,
oportuna y acertada, pero reforma al fin, es principio
indispensable de todo buen programa de política En
Norteamérica, a pesar de que antes de pocos años hará
un siglo que goza los inestimables beneficios de la li-
bertad y de la paz, hay constantemente algunos de los
Estados que tienen su Convención convocada para
ajustar sus leyes fundamentales a las costumbres, a las
circunstancias y a la situación de cada cual, como se
proponían hacerlo nuestros padres, según el preám-
bulo de la Constitución 1 También en la República
Argentina, otro pueblo libre que progresa, tuve el año
pasado ocasión de ver que vanas de las Provincias se
ocupaban de reformar su Código, como una de laB
primordiales necesidades de la época
En cuarenta años que llevamos de vida soi-disant
constitucional, absurdo sería suponer que no hubie-
sen cambiado nuestras costumbres, nuestras circuns-
tancias y nuestra situación, de manera que no se hace
l NOSOTROS, los representantes nombrados por los pue-
blos situados a la parte Oriental del Río Uruguay, que, en
conformidad de la Convención preliminar de Paz celebrada
entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, en 27 de
agosto del año próximo pasado de 1828 deben componer un
Estado libre e Independiente, reunidos en Asamblea General
usando de las facultades que se nos han cometido cumplien-
do con nuestro deber y con los vehementes deseos de nues-
tros representados en orden a proveer a su común defensa
y tranquilidad interior a establecerles Justicia, promover el
bien y la felicidad general asegurando los derechos y prerro-
gativas de su libertad civil y política, propiedad e igualdad
fijando las bases fundamentales y una forma de gobierno
que les afiance aquéllos del modo mas conforme con sus cos-
tumbres, y que sea más adaptable a sus actuales circunstan-
cias v situación, según nuestro saber y lo que nos dicta nues-
tra íntima conciencia, acordamos establecemos y sancionamos
la presente Cohstitución
[5t]
CARLOS MARIA RAMIREZ
más que interpretar la voluntad de los constituyentes
al pretender que ese cambio sirva de base a la trans-
formación de nuestras instituciones
El estudio ha de mostrarnos a la evidencia cuan pla-
gada de imperfecciones, de deficiencias y de errores
esta la Constitución de 1830, que a pesar de no haber
imperado un sólo día -con \erdad y con provecho, los
partidos políticos se empeñan en mantener como un
símbolo inviolable, acaso porque les parece buena como
bandera de combate, sin serles incómoda como norma
practica de acción No extrañéis, señores, este juicio
sobre nuestro legado revolucionario, fácil será encon-
trar su explicación sm mengua para los patriotas que
nos la trasmitieron con la conciencia de la debilidad
de su obra, aunque por inconsecuencia lamentable tra-
baran con injustificable demasía los medios de una
reforma progresiva Básteme por hoy citar algunas pa-
labras que el doctor don José Ellauri pronunciaba ante
la Constituyente, como miembro informante de la Co-
misión encargada de redactar el proyecto de Consti-
tución
"Los señores representantes son testigos oculares de
"las faltas que se han sufrido en las diferentes resi-
dencias accidentales, que ha hecho necesariamente la
"Asamblea en los otros departamentos — Sin la como
"didad precisa para el recogimiento y la meditación,
"sin libros y sin una sociedad numerosa de ciudadanos
"ilustrados, a quienes consultar, y de quienes recoger
"conocimientos útiles, desconfiando de nuestra pro-
"pia debilidad ¿cómo era posible lisonjearnos con la
"esperanza del acierto 9 "
(Discurso pronunciado en la sesión del 6 de mayo
de 1829 )
[34]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
No lie aceptado, señores, un puesto que en cierto
modo encierra alguna dependencia administrativa, sino
con la firme intención de ocuparlo, tan libre e inde-
pendientemente como un profesor de las universidades
belgas o alemanas Os declaro desde ya que la clase
de derecho constitucional sera el estudio de las teorías
más liberales, más democráticas y más republicanas
que conozco, puestas en parangón con los preceptos
de nuestra constitución actual, y presentadas como el
ideal seductor en que hoy deben nuestras inteligencias
inspirarse para que nuestras voluntades lleguen maña-
na a realizarlo, haciendo cumplir al patriotismo las
inflexibles sentencias del progreso
No se me ocultan en manera alguna las dificultades
inmensas de esta obra tan superior a mis fuerzas, a
medida que avanzo <n el camino, veo nuevos obstácu-
los que me sorprenden e intimidan, sigo adelante con
la conciencia plena de que no alcanzo a satisfacer la
milésima parte de mis aspiraciones
Al bosquejar estas conferencias hago un verdadero
sacrificio de vanidad, no forman ellas ni llegarán a
formar nunca, un texto para el uso constante de la
clase, son las inspiraciones de hoy, que sirven para
el día de hoy y nada más , indicación ligera de las ma-
terias que debemos estudiar y discutir cada semana
— en ese estudio y en esa discusión confío para el
buen éxito de nuestras tareas escolares, apuntes de
cartera sobre el científico viaje que emprendemos, con
el justo anhelo y el deliberado empeño de llegar a la
verdad y de alcanzar el bien — ese anhelo y ese empe-
ño nos garanten el ambo a fehz puerto
Tomemos la divisa de los yankis, los unos a los
otros digámonos a cada paso. — Go akeadt
[35]
CARLOS MARIA RAMIREZ
III
Dificultada» de una definición. — Definición analítica
de Pradier Foderé. — Definición untelica de Rosbl, —
Idea del derecho constitucional buscada por su cone-
xión con otras ciencias — Relaciones de la filosofía y
el derecho constitucional — Intima armonía de los sis-
temas filosóficos 7 los sistemas políticos»
Nos hemos reunido muchas noches para hablar de
derecho constitucional, y no recuerdo que todavía ha-
yamos pensado en dar la definición de la ciencia, sm
embargo, con pasar una mirada por las primeras ho-
jas de los libros que se ocupan de esta materia, fácil
nos hubiera sido encontrar, no una sino veinte defini-
ciones admisibles
Por mi parte, no doy gran importancia a las defi-
niciones, porque tampoco doy gran importancia a las
palabras Tratándose de definir una ciencia vasta y
compleja como el derecho constitucional, necesitamos
indefectiblemente emplear términos diversos, cuyo co-
nocimiento es indispensable a la clara inteligencia de
la definición La definición, es a mi juicio el más
avanzado y perfecto resultado de la síntesis, y no com-
prendo que pueda la inteligencia humana sintetizar tan
admirablemente el objeto que todavía no le ha descu-
bierto el análisis
Sea de ello lo que fuere, no busquéis, señores, en
estas conferencias un método rigurosamente científico,
ni procederes calculados para hacer avanzar la inteli-
gencia de los niños Los principios generales del dere-
cho constitucional, no pueden sernos desconocidos al
entrar en esta clase, otros estudios, y más que nada,
vuestras inclinaciones políticas, os han iniciado ya en
los más esenciales rudimentos de la ciencia,
(88)
CONFERENCIAS PE DERECHO CONSTITUCIONAL
Tratamos aquí de ensanchar, de desarrollar y per-
feccionar conocimientos que ya forman el caudal de la
enseñanza universitaria
Hojeando libros, he encontrado en Pradier Foderé,
la definición analítica que más puede satisfaceros,
dice así
"El derecho constitucional es e] conjunto de las re-
glas que determinan las relaciones de un gobierno con
sus gobernados, la división de los poderes, las relacio-
nes establecidas entre ellos por la Constitución, los
derechos primordiales garantidos a los ciudadanos,
las condiciones requeridas para que los miembros de
la nación tengan el goce y el ejercicio de esos dere-
chos "
Como definición sintética Rossi nos ofrece la más
comprensiva, la de mas alcance la de más profundi-
dad, cuando dice que el derecho constitucional nos
hace conocer a grandes rasgos la organización social
y la organización política de los pueblos
Si en estas expresiones se encuentra algo de inde-
terminado y de vago, acaso contribuirá poderosamente
a esclarecerlas el examen de las relaciones que ligan
al derecho constitucional con otras de las ciencias que
ya os son mas o menos familiares Buscar las conexio-
nes de un objeto con los demás objetos que lo rodean,
es un medio indirecto pero bastante seguro para He
gar al conocimiento de su naturaleza Imposible sera
que entre en pormenores y detalles, pero algunas ge-
neralizaciones, aún imperfectas como lo serán sin duda,
pueden daros una idea de la armonía que reina en el
vasto cuadro de la ciencia social
Como es grandioso el tema y necesito entrar en
consideraciones que exigen conocimientos muy diver-
sos, trataremos esta noche de las relaciones con la
[37 J
CARLOS MARIA RAMIREZ
filosofía, con el derecho civil, con el derecho penal 7
con el derecho administrativo dejando para la confe-
rencia próxima el estudio de esas mismas relaciones
con el derecho de gentes, con la economía política y
la historia
Y ante todo ¿me detendré, señores, a señalar las
relaciones del derecho constitucional con la filosofía 9
Si el derecho constitucional fija las reglas primordiales
de la organización social y política de los pueblos,
¿cuál es el elemento primordial también, que forma
esa organización y que mantiene su existencia 9 Evi-
dentemente — el hombre, ¿y como entonces el cono-
cimiento de la naturaleza humana, no ha de influir so-
bre los principios de la organización social y de la
organización política 9
¿Recibiría igual organización, una sociedad de bes-
tias que una sociedad de seres inteligentes, una socie-
dad de individualidades sin conciencia, que una so-
ciedad de individualidades libres y responsables 9 Por
mi parte creo firmemente que la ciencia del hombre
es la base de la ciencia de la sociedad» que el dere-
cho natural es la raíz de todas las vastas ramas del
derecho
Si bien la inteligencia humana, suele no guardar
consecuencia en el error, m en la verdad, podemos
observar que en general los sistemas políticas han te-
nido su fundamento en los sistemas filosóficos, si-
guiendo aquéllos, la misma marcha que los últimos El
misticismo que anula la personalidad humana ante la
grandeza de la divinidad, ha conducido siempre al ab-
solutismo, que anula la personalidad de los pueblos
ante la autoridad del Poder Púbbco El ateísmo que
deja al hombre sin superior ni ley moral en su desti-
no, ha engendrado la demagogia que coloca a las so-
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL,
ciedades en la pendiente del mas espantoso desenfre-
no y de los más repugnantes excesos El materialismo
que sacrifica la dignidad del alma en aras de los pla-
ceres del cuerpo, ha producido el cesansmo que sa-
crifica la dignidad de los ciudadanos en aras del bien-
estar común, de las comodidades y del lujo El pan-
teísmo que envuelve todos los elementos del universo
en las fatales armonías de un todo indivisible, ha pro-
ducido esas diversas sectas socialistas y comunistas,
que a su capricho amalgaman todos los elementos de
la sociedad en las combinaciones de un plan inaltera-
ble y supremo En fin, para completar este cuadro, no
sería difícil demostrar que allí donde la libertad y el
poder, o el individuo y la autoridad o el hombre v la
sociedad, han vivido y viven respetando mutuamente
sus derechos, existe como doctrina filosófica, o como
religión o como sentimiento público, el reconocimien-
to de la realidad de lo finito v de la eternidad de lo
infinito — la indestructible variedad de lo relativo y
la necesaria unidad de lo absoluto — la libertad del
hombre y la Providencia de Dios
IV
El derecho constitucional y el derecho cird o priva-
do — Vacíos de las constituciones modernas sobre la
organización de la famdia — Influencia sobre las de-
mas esferas del derecho civil — Estado de las perso-
nas, propiedad, contratos. — Razón y necesidad de
esta influencia — Caso especial de la propiedad terri-
torial. — Opinión de Julio Simón a este respecto.
Si las relaciones entre el derecho constitucional y
la filosofía, nos aparecen claras desde la primer mirada,
no sucede lo mismo con las relaciones entre el derecho
constitucional y el derecho civil o privado
[59 ]
CARLOS MAHIA RAMIREZ
En efecto, sin que acierte a daros una razón satis-
factoria del hecho, no conocéis sin duda Constitución
alguna que se ocupe de establecer los principios gene-
rales de la organización de la familia, y digo que no
acierto a daros una razón satisfactoria del hecho, por-
que no comprendo cómo las leyes fundamentales de
los pueblos han de fiar al criterio de las leyes orgá-
nicas, la suerte de la primera y mas indispensable aso-
ciación en que nace v se desarrolla el hombre civiliza-
do — porque creo que lo que los filósofos llaman el
derecho de familia, es la piedra angular del edificio
social
Sin embargo, excluida la organización de la familia,
vemos que el derecho privado toma sus reglas primor-
diales en los principios del código fundamental de ca-
da país La igualdad civil que hov es parte integrante
de todos los códigos modernos, regula el estado gene-
ral de las personas por eso ha desaparecido en todas
partes la división entre hombres libres y siervos, entre
señores y vasallos, entre nobles y villanos Es precepto
constitucional la propiedad y sus consecuencias diver-
sas, que el derecho civil se encarga de reglamentar
en los detalles Preceptos constitucionales fijan las re-
glas de las sucesiones, v de la trasmisión de los inmue-
bles Preceptos constitucionales establecen, en fin, el
principio general de los contratos, declarando la inmu
tabihdad de sus vínculos 1
Y la razón nos dice que asi debe en efecto suceder,
porque si el derecho publico no fija ciertos principios
primordiales al derecho privado, las prescripciones de
este último podrían hacer ilusorias en gran parte al
1 En todas las Constituciones de los Estados de Norte
América se encuentra un artículo que dice "No se dictaré
ninguna ley ex post facto {retroactiva) o que altere la obli-
gación de los contratos'
[60]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
menos, las prescripciones del otro Si el estado de las
personas fuese materia exclusiva del derecho civil ¿no
se comprende que las antiguas divisiones de las leyes,
a todas luces depresivas de la dignidad de los hombres
y de la justicia que debe remar entre ellos, podrían
reproducirse a despecho de la Constitución que más
admirablemente organizase el poder público 9 Si otro
tanto sucediese respecto de la propiedad y sus conse-
cuencias diversas, asi como de la fe de los contratos
¿cómo no comprender que el derecho civil podría anu-
lar en su porción mas esencial las garantías que las
constituciones tratan de conceder a los hombres 9 Y
una vez mas, si asi sucediese también respecto de las
sucesiones y de la trasmisión de los inmuebles — ¿no
comprendemos del mismo modo que el más democrá-
tico sistema constitucional, podría quedar anulado por
el derecho civil que originase la formación de una aris-
tocracia territorial poderosísima, como las aristocra
cisb territoriales lo son siempre 9 Por eso Julio Simón
ha dicho, refiriéndose a la reacción monárquica de
Francia "Y a pesar de todo eso, a pesar de Austria,
de la Rusia y de la Inglaterra, a pesar de nuestra ex-
traña facultad de olvidar, a pesar del re> y de los no-
bles, a pesar de la camarilla, el 89 ha vivido la revo-
lución, ha quedado en pie por la fuerza del articulo
745 Tres líneas del Código Civil, que hacen imposible
la aristocracia de raza, han sido más fuertes que la
Europa".
Así, señores, tema razón el eminente Rossi, al decir
que en el derecho público se encuentran los títulos
de capítulo del derecho privado, y que el estado de las
personas, la división de los bienes, las sucesiones, etc ,
dependen esencialmente de la organización social y
política del país.
[613
CARLOS MARIA RAMIREZ
V
El derecho constitucional y el derecho penal. — Re-
glas penales de nuestra Constitución. — Progreso de
otras constituciones modernas — Como los mas gran-
des principios políticos pueden quedar destruidos por
el uso de la vindicta publica — Por que las conquistas
constitucionales han empezado por ahí en muchos
pueblos.
Pasando del derecho civil al derecho penal, las rela-
ciones de que me ocupo, son todavía má9 notorias
En el aula que ha empezado a funcionar junto con
ésta, habréis visto sin duda cuan grave y peligroso
es el poder coercitivo del hombre sobre el hombre,
ese derecho de castigar que todas las sociedades ejer-
cen, y sin el cual la sociedad no puede en manera
alguna subsistir Ahora bien, señores, es el derecho
constitucional el que se encarga de dar al derecho pe-
nal sus reglas mas generales e importantes Abrid las
constituciones de los pueblos, sin excluir la nuestra
propia, y encontrareis las garantías esenciales contra
los abusos del derecho de castigar Empiezan las cons-
tituciones por establecer los casos y los requisitos in-
dispensables para que el hombre pueda ser privado
de su libertad corporal y sometido a juicio (artículos
83, 112, 113, 115, 132 de nuestra Constitución) deter-
minan que nadie puede ser penado sm forma de pro-
ceso y sentencia legal (artículo 136) y fijan en fin,
las garantías que rodean a los acusados durante los
procederes de su enjuiciamiento (artículos 109 a 116,
y 137 a 140) Otras constituciones mas sabias y pre-
visoras aún, estatu\en que las penas han de ser pro
porcionadas a los delitos, proscriben los castigos crue-
les o ultrajantes, y prohiben las ejecuciones bárbaras
[82]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
que las civilizaciones primitivas han legado a nuestros
tiempos En este sentido, hemos de ver mas adelante
cómo el derecho constitucional moderno ha ido des-
arrollando y complementando la superintendencia, por
decirlo así, sobre el derecho penal de cada país, con
las formas mas adecuadas para asegurar la imparcia-
lidad de la justicia, el mejoramiento de los culpables
y la verdadera segundad de los pueblos
La razón de esta superintendencia es evidente, deja
ría el derecho constitucional de dar bases a la organi-
zación social y a la organización política, si entregase
al criterio variable de las circunstancias y al juicio
ligero de los poderes ordinarios, la reglamentación
de aquella esfera del derecho, que es el complemento
necesario, la sanción indispensable de los otros Levan*
tad un magnifico edificio, y ofrecédcelo a I09 hom-
bres, poniendo a sus puertas una guillotina que ame-
nace constantemente a los que entran y a los que salen
por ellas. Esa es la imagen del derecho constitucional
que cimentara su imperio, dejando que la vindicta
pública tome las formas arbitrarias y brutales a que
fácilmente conduce esa terrible prerrogativa sociaL
Se brindaría a los hombres el ejercicio de sus más
nobles atributos, pero al mismo tiempo se les entre-
garía indefensos a la fuerza autorizada para impo-
nerles coacciones y castigos que hacen imposible ese
ejercicio Se reconocería de una manera radical la li-
bertad, que es vida, movimiento, actividad incansa-
ble, pero, reprimiendo sus desvíos, y hasta la más
remota presunción de aus desvíos, con mortificaciones
y penalidades enormes, esa vida, movimiento activi-
dad incansable, quedaría paralizada en el instante por
la formidable amenaza de sus consecuencias posibles y
comunes
[63]
*1
CARLOS MARIA RAMIBEZ
No recuerdo dónde, he leído que Pedro I de Rusia
concedía el derecho de petición ante su imperial per-
sona, estableciendo al mismo tiempo que incurriría
en pena de muerte el peticionario cu\as pretensiones
no pareciesen justas Una vez más señores, eso es el
derecho constitucional que no acompaña sus principios
con la garantía de los principios penales, un bien pre-
cario, que el capricho de los gobernantes puede, con
toda legalidad, trocar en burla sangrienta
Es tan íntima y tan notable, frappante como dina
un francés, la conexión de que me ocupo ahora que
los mas antiguos y má9 bellos monumentos de las li-
bertades constitucionales, no han tenido por cimiento
sino principios de derecho penal Lo mas esencial de
la Magna Carta, > el gran acto de Habeos Corpus, que
tan perseverantes esfuerzos y sacrificios tan cruentos
costara al pueblo inglés, no son más que reglas esta-
blecidas sobre el ejercicio del derecho de castigar
Antes de afirmar y proclamar la integridad de sus de-
rechos, creyeron los pueblos que debían destruir radi-
calmente los obstáculos que ahogaban el derecho en su
raíz, descubro un sentido profundamente constitucio-
nal en que el primer acto de la revolución francesa sea
la demolición de la Bastilla
Han pasado a todos los códigos modernos las garan-
tías de la Magna Carta y del acto de Habeos Corpus,
en nuestra Constitución forman la parte más preciosa
del derecho público oriental Tengo la firme convicción
de que observadas fielmente, robusteciendo la perso-
nalidad del hombre, asegurándole el respeto, fijando
su fuerza de resistencia en el juego de la sociedad
civil y política, bastarían para operar el desarrollo
virtual de todas las libertades populares y el afianza»
miento progresivo de las instituciones democráticas.
[M]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
VI
El derecho constitucional y el derecho administra*
Uto. — Este como aplicación práctica y necesaria de
aquél. — Influencia de la contralla ación y descentra-
lización en el destino de las naciones. — Nuestra
administración centralista. — Nociones elemental e s.
Llego señores, a la última parte de las materias
señaladas para la Conferencia de esta noche
Rossi, que consagra una ligera página al tema vasto
de las relaciones, entre el derecho constitucional y
otras ciencias, dice respecto del derecho administrati-
vo lo siguiente
"Si el derecho constitucional nos hace conocer a
grandes rasgos la organización social y política del
país» el derecho administrativo nos expone la máquina
política en sus menores detalles y en sus numerosas
aplicaciones. Nos enseña a hacerla funcionar, a seguir
su marcha, a recoger sus resultados El derecho cons-
titucional y el derecho administrativo se ligan por una
relación bastante análoga a la que existe entre el de-
recho propiamente dicho y la ley de procedimientos."
Con más razón aún que respecto del derecho pri-
vado o civil, podría haber dicho el célebre criminalista
que en el derecho constitucional se encuentran los títu-
los de capítulo del derecho administrativo, y por eso
sin duda don Juan Bautista Alberdi en sus estudios
del derecho público argentino, cita bajo esta última
forma aquellas palabras, las reglas principales en
materia de administración, están por lo común incor-
poradas a la ley fundamental de cada país. No se
contentan las constituciones con fijar la creación de
los poderes y los vínculos que éstos reconocen entre sí ,
detallan sus jerarquías diversas y determinan el modo
[«]
s
CARLOS MARIA RAMIREZ
de extender su influencia a todos los puntos de la
organización social
Echad una mirada sobre nuestra Constitución y
veréis desde luego un complicado mecanismo de Tri-
bunales, Ministerios, Jefes Políticos, Juntas Económi-
cas, jerarquías militares y diplomáticas, etc , etc
El derecho constitucional da las piezas de la admi-
nistración y el objeto de cada una de esas piezas, así
como los fines generales del conjunto, — toca al de-
recho administrativo la misión de acomodar esas pie-
zas, impulsar su acción y vigilar eficazmente el mo-
vimiento todo de la máquina sin quererlo ha venido
a nuestra mente la imagen característica de Rossi,
prueba de que es exacta v fiel, cuando se le asimila
el pensamiento como el molde instintivo de la idea
¿ Necesito ahora exponer la razón de las relaciones
entre el derecho constitucional y el derecho adminis-
trativo, como acabo de hacerlo en otros casos 9 La
major parte de este curso va consagrado a esclarecer
esa razón, los grandes ejemplos de la historia nos ser
viran a menudo para corroborarla Hemos de ver,
señores, como las más hermosas declaraciones de pnn
cipios, cierta consagración de los derechos individua-
les, y la participación actrva del pueblo en la forma-
ción del poder publico, todo puede quedar destruido
por la influencia avasalladora y depresiva de una ad-
ministración centralista, que invadiendo las esferas de
la actividad privada, reconcentre sus numerosos resor-
tes en la mano omnipotente del Estado El individuo,
con todos sus derechos en potencia, y el pueblo con
toda su soberanía delegada, no pueden menos de sen
tirse débiles y flexibles ante esa organización que por
todas partes los rodea, los domina y los corrompe
"Con la centralización, decía Lammenais a los poli-
E66]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ticos franceses, tenéis la apoplegia en el centro y la
parálisis en las extremidades " Y bien, señores, voso-
tros sabéis que la libertad, quiero decir, el buen go-
bierno de los pueblos, necesita como la buena salud
del cuerpo, el equilibrio de las fuerzas vitales
Prácticamente hablando, el principio generador de
todos los derechos del hombre y de la soberanía del
pueblo, es la fuerza de la personalidad individual, su
actividad, su movimiento, su energía, bu espíritu de
resistencia y bu espíritu de iniciativa Una administra-
ción que quiera y pueda hacerlo todo, al rebajar y
abatir la personalidad del individuo, es el enemigo
más declarado y mas temible que puede levantarse
contra los derechos del hombre y la soberanía del pue-
blo, porque ataca esos derechos y esa soberanía, en la
misma fuente de su vida, en los elementos constituti-
vos de su fuerza Por el contrario, una administración
moderada, sabiamente dividida, sabiamente calculada
para fomentar el ejercicio de las facultades personales,
para estimular el desarrollo de las aptitudes nativas,
para fortificar el principio de la individualidad hu-
mana, y sus agregaciones naturales, es la escuela mas
eficaz y más completa donde el pueblo puede adquirir
la conciencia activa de las inmunidades cuyo goce
constituye la eterna posesión y realización de sus des-
tinos.
j Señores' estas lecciones de la ciencia y de la ex-
periencia, tengo la persuasión de que nos van a ser
muy útiles La centralización administrativa es pre-
cepto de nuestro código fundamental, y se han mani-
festado en nuestro tiempo marcadísimas tendencias a
desarrollarlo aun Ultrapasaría los limites de mi confe-
rencia si me extendiense sobre esto, pero no concluiré
sin agregar cuatro palabras nuestra jerarquía admi-
[67]
CABLOS MARIA RAMIREZ
nistrativa es simple y uniforme como una jerarquía
militar y esto es precisamente lo que haciéndola muy
apta para la disciplina, la hace al mismo tiempo muy
inepta para el espíritu de la libertad El Poder Ejecu-
tivo elige los jefes políticos de los departamentos y los
jefes políticos eligen a sus tenientes, hoy llamados co-
misarios He ahí toda nuestra administración en cam-
paña, la administración francesa tan criticada por
todos los verdaderos liberales, no es más centraliza-
dora y despótica Las Juntas Económicas no gozan
de existencia propia, la Constitución ha tenido buen
cuidado de decir que son cargos puramente concejiles,
y ha fiado la formación de sus reglamentos al Poder
Ejecutivo Más adelante, ha llegado a establecerse la
teoría de que si bien el pueblo las elige, puede el Po-
der Ejecutivo destituirlas Así el último refugio de la
descentralización se desvanece, y el orden administra-
tivo no se diferencia en nada del orden de un cuar-
tel o de un convento Bien sabéis, señores, que el
militarismo y el monarquismo, son entre las institucio-
nes inventadas hasta hoy, las que más anulan y destru-
yen el resorte de la libertad, de la independencia, de
la personalidad humana
Hablando seriamente, hasta hoy la Constitución no
se ha cumplido sino a medias y en muy breves lapsos
de tiempo, el estado de guerra casi permanente, sólo
nos ha dejado en pie el código brutal de la violencia,
el derecho de la fuerza Nuestras luchas civiles, han
causado sin duda grandes males, pero al menos, ha-
ciendo de la defensa propia una necesidad general e
imprescindible del pueblo, han salvado, como prenda
de reconcihación entre el pasado y el porvenir, la ener-
gía vital del individuo, que hubiera desaparecido acaso
tes]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
en el sosegado impeno de la centralización adminis-
trativa
Señores, si durante nuestros días, quiere el cielo
que la paz y la fraternidad derramen su influencia
bienhechora sobre el suelo ardiente y ensangrentado
de la patria, líganos el deber de trabajar para que
ese legado de las convulsiones políticas, hoy malgas-
tado en criminales luchas fratricidas, fructifique ge-
nerosamente en la práctica civilizadora y progresista
de la vida municipal y de la vida departamental inde-
pendiente'
QUINTA CONFERENCIA
RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
CON OTRAS CIENCIAS
(Continuación)
1
El derecho constitucional y el derecho de gentes —
Superioridad del derecho público externo sobre el
derecho publico interno — Conexiones Inevitables —
Importantes palabras de un comentador de Mar-
tens — Explicación de los vicios del derecho de gen-
tes, europeo — Progresos que la democracia ameri-
cana opera y está llamada a operar en esa esfera del
derecho. — Extranjeros, inmunidades diplomáticas. —
Comunicación comercial. — Jurisdicción fluvial. —
La guerra
Señores
Hemos visto en la Conferencia anterior y acabado
de comprender en las lecciones posteriores, cuales
son las relaciones estrechas que ligan al derecho cons-
titucional con el derecho crvil o privado, con el dere-
cho penal y con el derecho administrativo
Ahora, para dejar precisamente determinado el pun-
to que el derecho constitucional ocupa en el grandioso
conjunto de las ciencias consagradas al estudio de las
sociedades humanas, trataremos de desentrañar las
relaciones que ligan al derecho de gentes y a la econo-
mía política con el objeto de nuestras investigaciones,
dejando para la conferencia próxima algunas consi-
[70]
CONFERENCIAS DE DEHECHO CONSTITUCIONAL
der aciones sobre el derecho constitucional y la bis*
tona
Esta noche, el campo donde deben discurrir mw
reflexiones, no es del todo semejante con aquel en
que me tocaba discurrir anteriormente Derecho civil,
penal o administrativo, son ramas diversas del dere-
cho escrito o positivo de los pueblos, esto es, de cada
pueblo, como lo es también el derecho constitucional,
sin más diferencia que la naturaleza de relaciones su-
periores a que se aplica el último, códigos de una
misma legislación interna, cuya armonía va implíci
tamente afirmada por la unidad del ser social que
recibe de ellos vida, organización y movimiento
El derecho de gentes v la economía política, no pue-
den entrar en ese cuadro
Empezando por la lev que rige a las naciones sa-
bemos bien que se refiere esa lev a las relaciones de
una colectividad con otra independientemente de su
organización interna y que esta organización no pue-
de alterar en lo mas mínimo el carácter fundamental
de las relaciones internacionales, si esto fuera posible,
dejaría el derecho de gentes de existir, porque estaría
a merced del derecho particular de cada Estado, y la
naturaleza absoluta del derecho consiste precisamente
en imponerse como regla necesaria de la voluntad a
los seres o a las entidades cuyas relaciones establece
¿Cuál es la conexión que existe entonces entre el dere-
cho constitucional que es una parte del derecho par-
ticular de cada Estado, y el derecho de gentes, que es
el derecho general y superior de todos los Estados
entre sí 9
Percibiremos esa conexión, señores, si nos detene-
mos un momento para comprender que si bien el dere-
cho en cualquiera de sus múltiples manifestaciones
[71]
n
CARLOS MARIA RAMIREZ
Be encuentra invariablemente escrito en la naturaleza
de las cosas por la mano inmortal de la justicia, toca
a la inteligencia variable y falible de los hombres,
descifrar los complicados caracteres de su enigma, y
aplicar sus preceptos con arreglo a la insegura noción
que pueda obtener acerca de ellos Los principios del
derecho, es decir, las leyes de la naturaleza humana,
son tan universales y eternas como las leyes de la na-
turaleza física, pero el hombre se equivoca sobre aqué-
llas con la misma facilidad que sobre éstas, y las cien-
cias morales o políticas están sometidas a los mismos
errores y progresos que las ciencias físicas y astronó-
micas. El buen sentido nos indica que las relaciones
de los pueblos entre sí, deben instintivamente mode-
larse por el estado en que se encuentran esos pueblos
y que aun en el período reflexivo, cuando esas rela-
ciones empiezan a determinarse bajo un criterio cientí-
fico, todavía deben sufrir la influencia de la organi-
zación a que se encuentran sometidas las naciones,
por eso dice Carlos Vergé en su introducción a la céle-
bre obra de Martens "para que la ley moral tienda
a establecerse en las relaciones de pueblo a pueblo,
debe primero prevalecer en el seno de cada uno de
ellos particularmente — es necesario que las legisla-
ciones particulares satisfagan más o menos las exi-
gencias de la razón, las inspiraciones de la concien-
cia, las prescripciones del buen sentido — es necesario,
en fin, que haya echado el sentimiento de la huma-
nidad, raíces universales"
En el estudio del derecho de gentes, no pongo en
duda que vosotros habréis sufrido como yo graves
sorpresas al encontrar que muchas de las reglas más
importantes y de las prácticas primordiales, entre las
establecidas por el consentimiento general de las na-
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
clones que ae llaman civilizadas porque se llaman euro-
peas, no se ajustan en manera alguna a los preceptos
que nuestra razón concibe como inmutables principios
que debieran servir de norma a la jurisprudencia uni-
versal de los Estados En el estado de paz como en el
estado de guerra, vemos a cada paso subvertidas las
nociones elementales del derecho, suprimida la libre
personahdad de los hombres, amenguada la soberana
independencia de los pueblos, ¿y por qué, señores,
reviste tan a menudo esos odiosos caracteres el dere-
cho de gentes que nos comunica y nos impone la tra-
dición de las naciones civilizadas de la Europa 9
A mi jucio, este fenómeno se explica plenamente por
los restos de organización monárquica y feudal, que
el cataclismo de la revolución francesa no alcanzó a
desterrar del viejo mundo ¿Cómo no comprender que
la aristocracia, la aristocracia que es la desigualdad,
el privilegio y el antagonismo entre las diversas clases
de un estado, produce necesariamente la rivalidad, la
hostilidad y la injusticia entre los diversos Estados de
Un continente 9 Porque si no viven como hermanos en
el goce de iguales derechos y de iguales bienes los
hijos de un mismo pueblo, ¿dónde encontrarán los
pueblos el principio que los determine a reconocer esa
igualdad en los extraños 9 ¿Y cómo no comprender
también que la monarquía, la monarquía que es la
usurpación del poder, el desconocimiento de la sobe-
ranía en el intenor de un Estado, conduce inevitable-
mente a la conquista, que es la usurpación del poder,
el desconocimiento de la soberanía en otro Estado 9
Porque si un pueblo no se ha elevado todavía a la
conciencia de los atributos de su personalidad, ¿dónde
encontrará la base del respeto a los atributos de la per-
sonalidad de otro pueblo?
[73]
CARLOS MARIA RAMIREZ
En las naciones donde aristocracia y monarquía
imperan, a rigor de lógica, el derecho de gentes debe
encontrarse separado de sus principios naturales, y
ser por consiguiente inadecuado para determinar las
relaciones de los pueblos donde la verdadera democra-
cia ha levantado su estandarte Llamo verdadera demo-
cracia al gobierno del pueblo por el pueblo en la con-
sagración completa de los derechos del hombre, para
distinguirla de aquella otra democracia que es la falsi-
ficación del gobierno del pueblo por el pueblo, con la
absorción del individuo en las funciones de la colec-
tividad Abrigo la profunda convicción de que el nue-
vo mundo, al realizar la verdadera democracia, está
predestinado a formular el código que hará reinar la
justicia y la fraternidad entre todas las naciones del
mundo, realizando aquel ideal que el poeta popular
de Francia llamaba la Santa Alianza de los Pueblos
¿No asistimos acaso a las primeras iniciaciones de
esta obra 9 ¿La palabra extranjero no puede definiti-
vamente borrarse del vocabulario de la América, pues-
to que sin condición alguna se reconoce a todos los
hombres el goce de los derechos civiles, y bajo muy
escasas condiciones, también el goce de los derechos
políticos 9 ¿Las arduas y complicadas cuestiones so-
bre las inmunidades de los agentes diplomáticos, no
están radicalmente resueltas por el hecho de las inmu-
nidades que acompañan a todos bajo la salvaguardia
de las garantías comunes, como lo presentía Piñeiro
Ferreira en sus comentarios de Vattel 9 ¿Los conflic-
tos diversos que suscita la comunicación comercial de
las naciones, no desaparecen ante el reconocimiento de
la libertad de comercio, como una de las ineludibles
consecuencias de la libertad del trabajo 9 ¿Las mil
querellas provocadas por la competencia de la juris-
[74]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
dicción fluvial, no se desvanecen ante el reconocí
miento de la libertad de navegación, como consecuen-
cia ineludible de la libertad de comercio 9 Y en fin,
señores, la gran mancha, que el derecho de gentes
moderno todavía no ha podido arrojar sobre la espal-
da de loa siglos barbaros, la mancha de sangre de la
guerra, ¿no está llamada a dpsvanecerse un día en la
fraternidad de los pueblos que viven tranquilos y fe-
lices en las prácticas morahzadoras de la libertad y
de la soberanía, como lo soñaba el gran filosofo soli-
tario de Alemania, el ilustre Kant, cuando asignaba
por base a su proyecto de la paz perpetua — la confe-
deración republicana de los pueblos?
En las naciones europeas a pesar de la industria y
del comercio, cuya solidaridad solemnizan con aus
magnificas Exposiciones Universales, a pesar de las
ciencias, de las artes y de la sociabilidad que pugnan
cada día por establecer la fraternidad moral del viejo
mundo, la guerra internacional, ha de existir como
una amenaza perpetua, mientras haya castas aristocrá-
ticas y dinastías monárquicas que se agitan v se hos-
tilizan por ambiciones extrañas al derecho y a los
intereses de los pueblos; esas ambiciones extrañas al
derecho v a los intereses de los pueblos, han de pro-
vocar guerras sangrientas y nefandas como la que
Napoleón III llevó a Prusia, como la que Guillermo I,
levantando un Imperio, sobre las ruinas de otro Impe-
rio, impuso a Francia después de la jornada de Sedan,
mientras subsistan las usurpaciones que entregan a los
caprichos del poder el oro y la sangre de los pueblos'
La guerra internacional ha desaparecido de la Amé-
rica, porque las naciones que se gobiernan por la ley
de la democracia, son hermanos, verdaderamente her-
manos, en la religión del derecho y en la familia de
[75]
CARLOS MARIA RAMIREZ
los intereses legítimos, y porque las naciones que han
alcanzado la completa plenitud de sus destinos, se
guardan bien de prodigar su oro y su sangre en esté-
riles empresas de falaz engrandecimiento y falsa glo-
ria Me diréis, señores, que la guerra internacional
no ha desaparecido por completo de la América, y
respondo que tampoco han desaparecido por completo
las viejas usurpaciones de la Europa Ante la historia,
sera el Imperio del Brasil, responsable de las guerras
encendidas o que encienda el porvenir en nuestra
América
II
El derecho constitucional 7 la economía política. — La
riqueza, obra de las facultades del hombre, 7 las cons-
tituciones, consagración de esas mismas facultades. —
El trabajo, el capital, la propiedad, el cambio, la aso-
ciación. — Acciones 7 reacciones recíprocas de los
problemas económicos 7 políticos. — Explicación de
la gran crisis europea. — Monarquía 7 socialismo. —
Profecía del celebre historiador Macaula7 contra la
democracia de los Estados Unidos — Refutación, mi-
sión salvadora de las clases medias en los destinos
de la democracia moderna.
Un ilustre publicista sudamericano, don Juan Bau-
tista Alberdi, ha escrito un volumen de 400 páginas,
destinado a examinar los principios económicos que
fluyen de la Constitución Argentina y en esa obra
llena de consideraciones fecundas, se perciben con
precisión todos los puntos de contacto que hay entre
el derecho constitucional y la economía política, a pe-
sar de la aparente diversidad de materias a que se
consagra su respectivo estudio No se necesita para
esto suponer que la economía política sea una simple
[76]
sí-I* M -
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
rama de la administración publica, como implícitamen-
te lo afirmaba Sismondi cuando decía que el objeto
de esa ciencia es el bienestar físico del hombre en
cuanto puede ser la obra de su gobierno, o absorba
todos los problemas de la organización de los pueblos,
como lo proclaman las sectas socialistas y comunistas
de la Europa
Bástanos saber que la economía política es la cien-
cia de las riquezas, pero la riqueza, dice el publicista
antes citado, es hija del trabajo, del capital y de la
tierra, y como estas fuerzas consideradas como ins-
trumento de producción, no son más que facultades
que el hombre pone en ejercicio para crear los me-
dios de satisfacer las necesidades de su naturaleza, la
riqueza es obra del hombre, impuesta por el instinto
de sa conservación y mejora, y obtenida por las fa-
cultades de que se halla dotado para llenar su destino
en el mundo Ahora bien, al derecho constitucional,
corresponde la consagración de las facultades del hom-
bre que no son más que el principio sicológico de co-
rrelativos derechos, y la determinación de su ejercicio
en todas las esferas de la vida individual y social.
El trabajo, el capital, la propiedad, el cambio y la
asociación, nociones fundamentales de la economía
política, tienen su profunda base de existencia en la
carta constitucional de las naciones ¿Cuáles son las
leyes que la más ilustre escuela de la ciencia ha descu-
bierto como las condiciones indispensables para que
la riqueza se produzca, se distribuya y se consuma de
la manera más arreglada a la justicia y más apropiada
a los grandes intereses de las sociedades humanas 9
La libertad y la seguridad, sin duda, pues libertad
y segundad son hijas de las instituciones políticas,
hijas del derecho constitucional de las naciones.
[77]
CARLOS MAMA RAMIREZ
Hay algo más aún
Las relaciones de la ciencia se determinan por una
sene de acciones y reacciones entre sí
Si los destinos económicos de un pueblo se dejan
necesariamente influir por la naturaleza de las insti
tuciones políticas, justo es decir también, que falta-
rían a uno de los fines primordiales de su origen, las
instituciones que no aspirasen a influir sobre los des-
tinos económicos del pueblo En las naciones como en
el individuo, la miseria es compañera de la ignoran-
cia y de la debilidad, ignorancia y debilidad engen-
dran siempre dependencia, sumisión y servilismo Sin
caer en los refinamientos del materialismo corruptor
que ha llegado a predominar en nuestro siglo, todos
comprendemos que el bienestar material de las socie-
dades humanas es la base indispensable de su felicidad,
y el síntoma inequívoco del cumplimiento de su misión
providencial en este mundo No es peligrosa la teoría
desde que sepamos comprender que una cosa es el
verdadero bienestar que se reparte entre los miembros
de una comunidad social, como la proporcionada re-
compensa de sus facultades, de sus aptitudes y de sus
esfuerzos propios, en el pleno ejercicio de la libertad
y de la responsabilidad individuales, — y otra cosa el
bienestar aparente que se localice en una clase merced
a los privilegios y favores de que no disfrutan otras,
o que se repartiese arbitrariamente en todos, por la
contribución con que la haraganería usurpara el fruto
del trabajo y la ruindad los atributos del mérito No
es peligrosa la teoría porque en este caso, el bienestar
material no puede encontrarse divorciado del derecho
de los hombres ni de la dignidad de los pueblos, sino
al contrario en la consagración del primero y en el
fortalecimiento de la ultima.
[78]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Esta cuestión del bienestar material es la temblé
esfinge que hoy dirige sus preguntas devoradoras a la
Francia, y que muy pronto habrá de dirigirlas a todas
las naciones de la Europa En el viejo mundo, el régi-
men económico es resultado necesario de largos siglos
de opresión, de usurpación y privilegio, la libertad
no ha bastado para restablecer el desequilibrio mons-
truoso de ese régimen, y la insurrección popular, des-
enmascarada o latente, se alza con la bandera de la
liquidación social, a imponer el nivel destructivo de
Tarqumo en la posesión individual de la riqueza Ate-
rrador problema que mantiene en suspenso los desti-
nos políticos de Europa, su actual estado económico,
estado que produce innumerables derechos adquiridos
y vastísimos intereses legítimos, parece que no puede
salvarse del diluvio revolucionario sino en el arca de
las instituciones aristocráticas y monárquicas, — de
las instituciones que colocan el poder en manos de las
clases favorecidas más o menos directamente por las
tradicionales injusticias de los siglos, en tanto que las
instituciones democráticas, entregando el poder a las
masas absorbentes que han sido en todo tiempo víc-
timas de esas tradicionales injusticias, parecen irre-
mediablemente destinadas a suscitar un cataclismo de
violencias, brutalidades v destrozos, como la humani-
dad no ha conocido desde el tiempo en que los Bar-
baros devastaron y saquearon el gran Imperio Ro-
mano
Esta poderosa influencia de los intereses económi-
cos en las instituciones políticas, ha inspirado a lord
Macaulay una profecía desconsoladora y fatal para
la América Decía el eminente historiador en una carta
dirigida a un norteamericano, con motivo de un nao
numento que se trataba de levantar a Jefferson
[79]
CARLOS MARIA RAMIREZ
"Vuestro destino está escrito, aunque por el mo-
mento conjurado por causas puramente físicas Mien-
tras tengáis una inmensa extensión de tierra fértil y
desocupada, vuestros trabajadores serán más felices
que los del viejo mundo, — y bajo el imperio de esta
circunstancia, la política de Jefferson tal vez subsista
sin desastre Pero vendrá el tiempo en que la Nueva
Inglaterra, esté tan espesamente poblada como la vieja
Inglaterra Entre vosotros, el salario bajará, y tomará
las mismas fluctuaciones, la misma precandad que en-
tre nosotros Tendréis vuestros Manohester y vuestros
Birmmgham, donde los obreros por centenares de mi-
les tendrán sin duda sus días de huelga (chomage)
Entonces aparecerá para vuestras instituciones el gran
día de prueba El malestar, en todas partes hace al
obrero descontento y motmero, presa natural del agi-
tador que le representa cuan injusta es la repartición
en que uno posee millones de pesos mientras que otro
consigue a duras penas su comida Pero entre nosotros
poco importa , la clase que sufre no es la que gobierna.
Este supremo poder está en manos de una clase nume-
rosa, es verdad, pero escogida, de espíritu cultivado
que se encuentra y que se estima profundamente inte-
resada en el mantenimiento del orden, en la guarda
de las propiedades De aquí se sigue que sean los des-
contentos reprimidos con mesura pero con firmeza, y
se salvan los tiempos desastrosos sm robar al rico
para asistir al pobre, y las fuentes de la prosperidad
nacional no tardan en reabrirse, abunda el trabajo,
suben los salarios, y todo vuelve a ser tranquilidad y
alegría
"He visto tres o cuatro veces la Inglaterra pasar
por esas pruebas, y loa Estados Unidos tendrán que
afrontar otras iguales durante el curso del siglo pró-
[*0]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
umo, acaso en el siglo en que vivimos ¿Cómo sal-
dréis del paso? Os deseo de todo corazón feliz fortu-
na, pero mi razón y ñus deseos tienen dificultad en
hermanarse, y no puedo dejar de prever lo que hay
de peor. Es claro como el día, que vuestro gobierno
nunca sera capaz de contener a una mayoría que su-
fre y que se irrita Entre vosotros la mayoría gobierna,
y los ricos, que están en minoría quedan absoluta-
mente a su merced Día vendrá para el Estado de
Nueva York, en que la multitud nombre a sus legis-
ladores entre una mitad de almuerzo y la perspectiva
de una mitad de cena ¿Es posible concebir alguna
duda sobre el género de legisladores que saldrá 9 —
por una parte, un hombre de Estado predicando la
paciencia, el respeto de los derechos adquiridos, la
observancia de la fe pública, por otra parte, un dema-
gogo declamando contra la tiranía de los capitalistas
y de los usureros y preguntando por qué los unos
beben vino champagne y se pasean en coche, mientras
tantos hombres honrados carecen de lo necesario
¿Cual de estos dos candidatos creéis que obtenga la
preferencia del obrero que acaba de oír a sus hijos
pedirle mas pan? Tengo mucho miedo, haréis enton-
ces de esas cosas que impiden renacer la prosperidad
pública Entonces — o algún César, algún Napoleón
tomara con mano poderosa las riendas del Gobierno —
o vuestra república sera saqueada y destrozada en el
siglo XX como lo fue el Imperio Romano por los bar-
baros en el siglo V con esta diferencia, que los devas-
tadores del Imperio Romano, los hunos y los vándalos,
venían del extenor, en tanto que vuestros bárbaros
serán los hijos de vuestro país y la obra de vuestras
instituciones Con este modo de ver no puedo, en ver-
dad, mirar a Jefferson como uno de los bienhecho-
[81]
CARLOS MARIA RAMIREZ
res de la humanidad " (Citado por Dupont "White,
Laboulaye, Lastarna y otros.)
He citado m extenso este interesante trozo de Mac-
caulay como prueba irrecusable de que los talentos
máB altos y los escritores más juiciosos reconocen la in-
fluencia decisiva que me he propuesto demostrar pero
antes de concluir por esta noche, cúmpleme declarar
que la fe de mis convicciones me libra plenamente del
profético recelo que asaltaba al eminente defensor de
la aristocracia inglesa
Creo que en los pueblos nuevos, la organización
republicana, sin necesidad de tierras desocupadas y
fecundas donde la población pueda expandirse, tiene
la suficiente virtud para evitar el desequilibrio irri-
tante que en las sociedades europeas es obra secular
de las usurpaciones feudales y monárquicas, con su
natural cortejo de injusticias, privilegios y monopolios
Entre la clase de los opulentos y la clase de los prole
taños, creo firmemente que la libertad y la igualdad
han de formar una poderosa clase media, en que el
azar de las especulaciones con frecuencia hará caer a
los primeros — adonde con la perseverancia del tra-
baj o subirán fácilmente los segundos — y asi la de-
mocracia, se salvara con la propiedad y el orden, me-
diante la intervención de esa poderosa clase media,
que sera, tanto como la fuerza, el representante de la
armonía que reina entre todos los intereses legítimos
de las sociedades legítimamente organizadas
[82]
SEPTIMA CONFERENCIA 1
ORGANIZACION SOCIAL — ORIGEN DEL ESTADO
DE SOCIEDAD
I
Formulación del problema. — Antigüedad de la buena
doctrina. — Opiniones de Aristóteles. — Por que la
organización de los pueblo» antiguos faTorecia esa
doctrina 7 por qué ha podido reaccionarse contra ella
en los tiempos modernos.
Señores .
Al entrar de Heno en el estudio de la organización
social, ocurre desde luego la necesidad de examinar
el hecho sobre el cual esa organización recae — el he-
cho de la sociedad, en dos palabras
¿Es la sociedad, el resultado arbitrario de la volun-
tad de los hombres, o la obra necesaria de su natura-
leza intima? ¿Viven los hombres en sociedad, por
efecto de una convención que se ha verificado entre
ellos, o de una fuerza anterior y superior a toda deli-
beración humana ? 6 La sociedad civil está en el caso
de cualquier otra de las sociedades accidentales que
el hombre forma para reunir sus esfuerzos en la pro-
secución de un fin determinado, o al contrario tiene
su rol inevitable y fatal en el plan moral del uni-
verso?
1 La sexta Conferencia no ae ha publicado, ni trata de ma-
teria Incluida en el Programa (Edición de 1897 )
[83]
CARLOS MARIA RAMIREZ
He ahí la cuestión planteada en sus verdaderos tér-
minos, en los términos lógicos \ precisos que fijan su
alcance y su importancia en la resolución de los ulte-
riores problemas de la ciencia
No se trata de saber si el estado de sociedad es
bueno o malo, si perjudica o favorece al desarrollo
físico y espiritual del hombre, sx contribuye a la de-
cadencia o al progreso de la especie humana Esa
cuestión está resuelta por el sentido común, y asumi-
ríamos una tarea completamente ociosa, si nos con-
trajéramos al examen, por otra parte fácil, de las ven-
tajas que tiene el estado social para los hombres Sea
cual sea la opinión que se profesa sobre la cuestión
que hemos planteado, todos reconocen que el e«tado
social es muy conveniente y muv legítimo Solo el
paradojal talento de Rousseau pudo atreverse a poner
en boga lo contrario y esto mismo, ya tuve en la pri-
mer conferencia ocasión de señalar a que doctrinas
políticas de circunstancias respondía Si bien Voltaire
contaba que al leer uno de los más célebres opúsculos
del filosofo ginebnno, había sentido tentaciones de
echarse a andar en cuatro patas, debemos estar segu-
ros de que la humanidad, siempre ha de sentirle sa
tisfecha sobre los dos pies que Dios le ha dado Excen-
tricidades del buen humor o de la poesía misantrópica
pueden rebelarse contratos vínculos del estado social,
pero la razón sensata nunca deja de justificarlos ante
el criterio de las conveniencias humanas
Ante todo, observ aré, que la teoría verdadera, y hoy
generalizada, acerca del estado social, era perfecta-
mente conocida hace más de dos mil años Aristóteles
le consagraba el primer capitulo de su libro sobre la
Política, diciendo al terminar estas palabras inequí-
vocas*
[84]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
"Resulta de estas premisas que la sociedad es un
hecho natural, que el hombre es naturalmente un ani-
mal sociable (o político), y que si alguno permanece
extraño a la sociedad por alguna causa interna y no
por efecto del acaso, dehemos necesariamente supo-
nerlo un ser inferior o superior a su especie "
La organización política de la antigüedad favorecía
extraordinariamente esa doctrina, porque al absorber
la personalidad del individuo en los atributos de la so-
beranía (Conferencia primera parágrafo Vil) la so-
ciedad era todo en aquel tiempo v el hombre sólo
podía ser algo como miembro activo de la sociedad
La doctrina opuesta no se ha presentado sino como
una reacción fundamental contra esa organización po-
lítica bajo la nueva faz que había tomado en las na-
ciones modernas de la Europa (Primera conferencia,
parágrafo VIH )
La idea del hombre aislado, dice Baudnllart, se en-
cuentra por todas partes en el «uglo XVIII, en meta-
física es el hombre estatua de Condillar, en moral es
el hombre egoísta de Helvecio v en política es el hom-
bre salvaje de Juan Jacob o Rousseau El siglo XVIII,
oponía la falsa hipótesis del hombre aislado, a la re-
pugnante realidad del hombre despotizado v oprimido
en sociedad Según la expresión de Malthus, cuando
el arco esta muy torcido para un lado, no se le coloca
en su lugar sino torciéndolo con exceso para el otro
Se ha encontrado el justo medio, así lo creo al menos,
pero antes de entrar a la exposición de esta teoría,
debemos recordar que la idea de la sociedad conven-
cional no está completamente desterrada de la ciencia
Toda la escuela inglesa — escuela que niega el prin-
cipio de derecho natural, — que es por lo común uti-
litaria o Benthamista, no ve en el estado social sino
[85]
CARLOS MARIA RAMIREZ
una combinación que los hombres han hallado para
su mayor felicidad y progreso
Por otra parte, aun cuando se profese una doctrina
contraria, hoy como en tiempos de Carlos Comte, pue-
de decirse que las expresiones vulgares del lenguaje
la están desmintiendo de continuo Oímos decir y tal
vez decimos a cada paso, que los hombres se han
reunido en sociedad para tal fm, que en sociedad los
hombres sacrifican una parte de su libertad natural
para conservar el resto — que el pacto social queda
roto con tales o cuales actos de las autoridades pú
blicas, etc , etc
Los errores de palabras engendran a menudo mu
chos errores de ideas, y los principios que vamos a
dejar establecidos, utilizando casi literalmente un con-
cienzudo capítulo de Thiercehn — (Principes du Droit)
a la "vez que resolverán la cuestión antes planteada,
servirán para rectificar muchas nociones que ejercen
perniciosa influencia en la dilucidación de los proble-
mas políticos.
II
Universalidad del estado social. Causas a que res-
ponde. — Análisis sicológico del hombre. — El fenó-
meno de la simparía. — Caracteies de es* fenóme-
no — Su acción sobre las facultades del hombre para
determinar necesariamente el estado de sociedad.
El estado de sociedad es un hecho universal Un ser
humano sin relaciones con sus semejantes, ha sido
una excepción tan rara, que se ha presentado nempre
señalado como esos monstruos cuyos recuerdos conser-
van los museos y los escritos de los naturalistas, pero
que no tienen en sí ni la virtud de reproducirse, ni la
fuerza de desarrollarse
[86]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
El estado social es el único que menciona la histo-
ria La idea de un estado de aislamiento anterior a las
primeras sociedades, ni siquiera se ha conservado en
la memoria de los hombres, los salvajes del nuevo
mundo, nómades, cazadores, vivían reunidos, donde no
se encontraban naciones, se encontraban tribus, y
mientras las tradiciones humanas recuerdan hasta los
tiempos misteriosos en que el mundo se desprendió de
las manos del Creador, ninguna huella ha quedado en
la memoria de los hombres, del estado en que hayan
vivido, en cualquier lugar del globo, seres humanos
sin vínculo entre ellos y sin idea de la familia y de la
sociedad
A un hecho tan general no puede faltarle su razón
de ser Nada tiene duración fuera de su estado natural,
y es una gran probabilidad que todo ser que se ha
conservado ha vivido según las le\es de su especie
Casi podemos reconocer que una institución que se
encuentra en todas partes donde hay hombres, es legi-
tima y necesaria, pero como la cuestión de la forma-
ción de la sociedad, con frecuencia ha sido peor sen-
tada que resuelta, útil es investigar en qué sentido se
puede decir que la sociedad es una necesidad de núes
tra naturaleza.
Según algunos publicistas, la sociedad es necesaria,
porque es, constatan el hecho sin explicarlo de otro
modo No es bastante sin embargo, por que la exis-
tencia de un hecho no implica su necesidad Que el
hombre sea sociable, no es dudoso, puesto que vive
en sociedad, y nadie lo niega, ni siquiera los que no
\en en la sociedad más que el efecto de un contrato
libremente consentido, pero debe notarse que si el
hombre no es sino sociable, la causa que ha formado
la sociedad y que la mantiene, puede ser, como según
[87]
CARLOS MARIA RAMIREZ
la conjetura de ciertos filósofos, una convención libre,
en tanto que si el estado social es para el hombre
un estado natural y sin el cual es imposible conce-
birlo, los derechos v los deberes sociales no pueden
ser deducidos de un contrato presunto
Nos vamos a remontar un poco arriba en nuestras
investigaciones, pero las inclinaciones naturales del
hombre no pueden ser juzgadas y conocidas sino por
el examen de su naturaleza Ahora bien el examen más
superficial hace descubrir en el hombre la existencia
de una facultad que lo empuja invenciblemente hacia
sus semejantes El hombre como lo ha dicho San Agus-
tín, es una inteligencia servida por órganos, pero nece
sitamos agregar que no es una inteligencia simple El
hombre es un ser que piensa y siente, tiene la razón
\ la sensibilidad , tiene un espíritu y un corazón, según
el lenguaje vulgar A mas, bajo la impresión del senti-
miento que experimenta, reacciona hacia la causa de
su emoción y es así como nacen todas las pasiones,
las buenas como las malas, y entre aquéllas el senti-
miento religioso > el de la familia Ahora bien esta
facultad hermana de la inteligencia, la sensibilidad y
el corazón, es el principio de la sociedad, lleva al hom-
bre a vivir en grupos a causa de la simpatía que expe-
rimenta por sus semejantes, como lo hacen las abejas
y los castores por instinto
El hombre tiene la pasión de la sociedad, si es per-
mitido hablar así, es necesaria, inevitablemente socia-
ble Esta simpatía que se despierta al contacto de los
hombres como él, nada tiene que difiera de esos mo-
vimientos del alma desarrollándose bajo la impresión
de un sentimiento, agradable o doloroso Es menester
reconocerla v nadie la pone en duda Dios ha hecho al
hombre sociable haciéndole sensible, la sociabilidad
[88]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
es de esta manera, tan inherente al hombre como sus
facultades más íntimas
Ahora bien, ¿cómo la aptitud del hombre a vivir en
sociedad y la inclinación que a ello lo incita, hacen el
estado social, natural y necesario' Esta es la verdadera
cuestión que no ha sido abordada por los adversarios
mas convencidos del contrato social, porque una vez
mas, apartar la idea de un contrato social no es exph
car la necesidad del estado de sociedad
También en el alma humana debe buscarse la res-
puesta El hombre es un ser que piensa y que siente
(pensant et sentant ) pero es también un ser activo
Siente piensa, quiere v por el concurso de estas fa
cultadea fa las cuales parece que no se pudiera agregar
nada), es dado al hombre, ser emocionado primero,
discernir las nobles pasiones de su naturaleza en seguí*
da, y en fin, refrenar, si llegan a nacer, las malas, con
el socorro divino de la gracia según la teología de los
cristianos, — con la intuición innata del bien, según
la doctrina moral de los filósofos Recordemos ahora
que el hombre no ha resistido nunca a los transportes
que su razón no desaprueba Satisfaciendo el estado so-
cial una necesidad moral, es necesario por la misma
razón que cualquier acto realizado bajo la impulsión
irresistible de las más imperiosas exigencias físicas,
¿Cómo imaginar que el hombre combatiese contra las
tendencias morales de su naturaleza y tuviese en si esa
contradicción de querer y de no querer, de no querer
lo que desea' Esa lucha imposible de suponer no se
ha empeñado nunca El hombre que lucha con éxito
incierto contra sus malas pasiones, nunca ha tenido
esa locura de combatir las buenas
Tal es el principio verdadero de la sociedad Todo
lo que ea a la vez natural y moral es necesario, y el
[89]
CARLOS MARIA RAMIREZ
estado social no se e-ume de esta ley Diferentemente
de algunas pasiones morales, a las cuales debe incitarse
el hombre, como por ejemplo la candad cuando impo-
ne algún sacrificio la simpatía es constante durable,
eterna en su corazón, no es el entusiasmo de un mo-
mento, y esto constituye la garantía de que el estado
social se ha formado y se mantiene necesariamente,
independientemente de una convención, cuvo original
de cierto que nunca producirán los que la preconizan
y la invocan
III
Objeciones principales contra la teoría de la necesidad
del estado social. — Sistema de Hobbes. — El fenó-
meno de la guerra, destruyendo aparentemente el
fenómeno de la simpatía — Verdadero sentido de la
guerra como fenómeno social — Egoísmo y simpa-
tía — Confirmación de la doctrina — Sistema de
Rousseau — El contrato social. — Desconocimiento
de la naturaleza humana. — Inutilidad e inconve-
nientes de esa hipótesis. — Organización social inde-
pendiente de toda convención expresa.
La principal objeción que se ha hecho contra la
sociabilidad y la necesidad del estado social, proviene
del hecho de la guerra Sobre esta objeción ha fun-
dado Hobbes el sistema que hace de la guerra el estado
natural entre los hombres En todas parte*, dícese ha
reinado la guerra, guerra civil, guerra de pueblo a
pueblo, riñas privadas, combates, confusiones, tal es
la historia de todos los tiempos y de todos los lugares
Ahora bien, parece muy difícil conciliar el hecho de
la guerra con una inclinación natural que lleva al hom-
bre a vrwr en sociedad
En realidad, esa objeción no tiene la fuerza que
[90]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
aparenta, puede perfectamente concillarse el hecho
de la guerra con la necesidad del estado social Toda
guerra tiene por causa una diferencia de raza, de re-
ligión, de gobierno o de costumbres Los combatientes
no ven en el campo enemigo si no individuos diferen-
tes de ellos mismos y no hombres semejantes suyos
Desde luego el hecho de la guerra se explica por sí
mismo La simpatía reposa sobre el sentimiento de la
identidad de mi naturaleza con la de mis semejantes;
naturalmente cesa o decrece si la observación o la
preocupación me revela una diferencia El hombre se
ama a sí mismo antes que todo — es el principio de
su conservación, el amor de sí mismo produce el amor
del prójimo Pero cuando el hombre descubre o supo-
ne en otro pasiones que deben perjudicar al libre
desarrollo de su naturaleza, el amor de sí mismo pre-
valece, la simpatía cesa y el estado de guerra es inmi-
nente
He ahí la guerra que no es sino la manifestación de
la idea de que los combatientes son de una naturaleza
diferente, que no puede desarrollarse sino con detri-
mento de la nuestra Los pueblos bárbaros matan sus
prisioneros, pero los pueblos civilizados se contentan
con desarmarlos, porque más ilustrados, nada temen
después que la sujeción del vencido ha disipado los
temores del vencedor
Para que la guerra fuese el signo de una antipatía
natural, sena menester que ella existiese por la única
razón de juntarse los hombres en un sitio, sería me-
nester que fuese la guerra un entrevero (une melée)
Pero no es así como siempre se ha presentado la gue-
rra, los salvajes que matan a sus prisioneros, mar-
chan en tropel, el lazo que une a los compañeros de
armas es tanto más estrecho cuanto más grande es la
[91]
CARLOS MARIA RAMIREZ
animosidad contra el enemigo común , v estas irregula-
ridades se explican por una misma razón, es que la
simpatía se engrandece como las pasiones que nos
agitan y esta comunidad de las pasiones nos es mas
sensible, a medida que es mas diferente de la nuestra
la naturaleza de los individuos que nos resisten
Dejando a un lado el hecho excppcional de la guerra,
se ha negado la necesidad del estado social, o lo han
desconocido mejor dicho Hay una escuela que hace
de la sociedad el resultado de un pacto cuyos términos
cree haber descubierto, los hombres, según ella, no
son sino asociados libres y su agregación no tiene
más objeto que hacer comunes las fuerzas de que dis-
ponen, para superar los obstáculos que perjudican a
la especie en el estado de la naturaleza, es decir en el
estado de aislamiento
Este sistema es falso, si el que hemos expuesto es
verdadero, las necesidades del hombre sin duda pue-
den hacer necesario el estado de sociedad pero no de
una necesidad que excluya hasta la idea de delibera-
ción Si el animal vrve solo, es porque en él la razón
es nula y todopoderoso el instinto, la naturaleza ha
preparado todo para la satisfacción de las necesidades
de su existencia El hombre, al contrario, privado de
ese instinto que guía al bruto, pero dotado de una ra-
zón que no puede desarrollarse y ejercerse sino al
contacto de sus semejantes, es incapaz de vivir aisla-
do Diferentemente del animal que nace con toda la
suma de perfección de que es susceptible su especie
el hombre no sabe sino lo que ha aprendido Su razón,
que puede elevarse por la educación a las más sublimes
concepciones, no podría en el aislamiento, bastar a las
necesidades más humildes Sólo en el estado social,
puede proveer a sus necesidades, aun a las necesida-
[92]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
des físicas, por el ejercicio de sus facultades intelec-
tuales y morales, a pesar de todo eso obedece a un
móvil mucho mas poderoso, cuando cede al atractivo
irresistible de la simpatía El calculo ya no es posible
entonces, y porque el estado social es necesario de este
modo, todo contrato social libremente consentido es
una suposición completamente quimérica
La hipótesis de un contrato es inadmisible, se des-
conoce en ella la naturaleza del hombre Despojar el
alma de su principio de actividad es mutilarla, y de-
ducir un sistema de derechos y de deberes sociales de
una pura hipótesis en la cual entra como una abstrac-
ción el hombre, es crear un sistema puramente arbitra-
rio
El estado social es un hecho necesario, que se ha
consumado y se perpetúa independientemente de ese
pretendido contrato cuyo tenor no ha presentado nadie
No deben admitirse compromisos o promesas tacitas
emanadas de los miembros de la sociedad, porque si
la sociedad es necesaria, no hay contrato Toda con-
vención supone entre los que contratan, libertad de
estipular y de prometer, facultad de conceder o de re-
husar el consentimiento Ahora bien, la necesidad del
estado de sociedad excluye tal libertad entre los miem-
bros natos de esa congregación Prometer lo que se
debe, estipular lo que se puede exigir, es no hacer
nada, si el estado de sociedad es necesario, no puede
concebirse cual sea el objeto de un contrato
El hombre en sociedad tiene naturalmente derechos
y deberes que derivan de las leyes de su ser, a esos
derechos y a esos deberes, nada puede agregar la su-
puesta convención de los filósofos
[93]
OCTAVA CONFERENCIA
NOCIONES GENERALES SOBRE EL INDIVIDUO
Y EL ESTADO
I
Resumen y corolario de la conferencia anterior —
Punió de partida. — Estudios de la personalidad hu-
mana en Eociedad — La organización social como io-
dos los fenómenos naturales debe regirse por leyes
que emanan de su propia naturaleza. — Distinción
fundamental entre las leyes físicas y las leyes mo-
rales. — Consecuencias que fluyen para el estudio de
la filosofía política
Señores
La conferencia anterior ha dado una base cierta e
inconmovible a nuestras investigaciones sobre la orga-
nización social, sabemos que la sociedad no es un he-
cho arbitrario y convencional, a cuja realización sean
conducidos los hombres por el deliberado criterio de
sus intereses mas o menos legítimos, sino un estado
natural y necesario, que, como lo dice Rossi, tiene su
fundamento en las entrañas de la naturaleza humana,
que se produce y se perpetua por el desarrollo virtual
de las leyes que rigen los sentimientos, las ideas y las
acciones de los hombres
Desaparece para nosotros toda idea de un estado
anterior al estado de sociedad, y por consiguiente se
hace innecesario y hasta absurdo el estudio de la per-
sonalidad humana, tal como pudiese existir con la m-
[94]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
dependencia del aislamiento absoluto, para pasar de
ese conocimiento, al de la personalidad humana tal
como existe en el seno de la organización social. Diji-
mos ya que el hombre aislado era una excepción rarí-
sima sin la virtud de desarrollarse, ni de reproducirse,
como ciertos monstruos que la naturaleza engendra
alguna vez, la ciencia se ocupa de los hechos genera-
les y constantes, y así como la historia natural fija sus
observaciones en el tipo común y normal de los seres,
así el derecho constitucional que, en su extensión abs-
tracta, no es sino una rama de la historia natural del
hombre, considerado como animal político, según la
definición famosa de Aristóteles, no debe dirigir sus
investigaciones más que al tipo racional de los hom-
bres, al hombre necesariamente, inevitablemente socia-
ble
Hemos dicho también, que el estado social es nece-
sario por la misma razón que cualquier acto realizado
bajo la impulsión irresistible de las más imperiosas
exigencias físicas — Ahora bien, asi como la econo-
mía política, al estudiar las leyes que rigen el fenó-
meno piimitrvo de la satisfacción de esas exigencias
físicas, para nada toma en cuenta al hombre que re-
belándose contra su propia naturaleza y su destino,
prefiriese morir de inanición en la quietud, así el de
recho constitucional, al estudiar las leyes que rigen
el fenómeno de la satisfacción de esa necesidad moral
llamada la sociabilidad, no puede preocuparse del
hombre que rebelándose también contra su propia na-
turaleza y su destino, se conducen voluntariamente al
suicidio moral del aislamiento
Nuestro punto de partida está fijado — sólo cono-
cemos al hombre que nace en sociedad, sólo conoce-
[95]
CARLOS MARIA RAMIREZ
mos la sociedad que nace conjuntamente con el hom-
bre
Fecundas son las consecuencias que fluyen de esta
premisa incontestable, j la primera de ellas, conduce
lógicamente al planteamiento elemental de la cues-
tión que me propongo en esta conferencia \ entilar
El principio de asociación ea un hecho natural, pro-
videncial, divino, pero todo lo que existe naturalmente
en el mundo, todo lo que forma parte indispensable
del eterno plan del universo, tiene leyes peculiares,
que emanan de su naturaleza íntima, y de cuyo cum-
plimiento depende su conservación y desarrollo Dios
no ha creado nada sin un fin, y tampoco puede haber
marcado fines a los seres, sin concederles al mismo
tiempo las facultades o el poder de realizarlos Esta
relación entre el fin y los medios, constituye la ley
inmutable de los seres, como lo comprendía Montes-
quieu cuando decía que las leyes son las relaciones
necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas,
desde que en la naturaleza de las cosas no puede en-
contrarse algo que no sea un fin o un medio de reali-
zar ese fin Tal es el principio que sirve de base a to-
das las ciencias físicas, en la naturaleza material, no se
reconoce que haya un átomo sin destino o sin función,
sin sujeción a ley alguna, no cabe lo inútil en la su-
prema ordenación del Universo
Rige el mismo principio en las ciencias morales y
políticas, con esta diferencia sin embargo, que los se-
res materiales no teniendo la conciencia de sus fines
ni el discernimiento de sus medios, cumplen ciega-
mente las leves de su naturaleza, mientras el hombre,
que e9 un ser inteligente y libre, que puede conocer
sus fines y elegir los medios de realizarlos, asume la
responsabilidad de su destino, siendo él mismo el en-
[98]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
cargado de cumplir su ley He aquí el carácter espe-
cial de todos loa hechos morales
Esta diferencia es esencial Las leyes físicas pueden
estudiarse exclusivamente en la vida, en el desarrollo
de los seres, porque esa vida, ese desarrollo, es el cura-
pluniento ciego de sus fines, pero si fuésemos a estu-
diar las leyes morales exclusivamente en la vida, en
las acciones de los hombres, caeríamos fácilmente en el
error, porque esa vida, esas acciones pueden encerrar
y encierran a menudo desviaciones que el libre arbi-
trio practica fuera de los fines generales y permanen-
tes del hombre La ley de los fenómenos morales tiene
que buscarse antes que todo en el estudio de la natu-
raleza humana, porque la naturaleza humana es lo
invariable, lo universal, lo eterno La observación del
espectáculo exterior no es sin embargo inútil, por una
parte, la violación de las leyes naturales engendra su-
frimientos que están demostrando la existencia de esas
leyes, y por otra parte, en una larga sene de fenóme-
nos, la humanidad no puede, sin condenarse a desapa-
recer de la tierra, \ivir en completa contradicción con
sus destinos (Sobre este punto y los que con él se
relacionan, véanse las V ues theonques del Curso de
Derecho Natura», por Jouffroy J
A riesgo de perdernos en las nebulosas de la meta-
física, necesitamos tomar esta dirección en nuestro
estudio, seguros de que las dificultades nos serán so-
bradamente compensadas con la adquisición de un cri-
terio firme y fecundo que nos acompañara para resol-
ver todos los problemas constitucionales, si acertamos
a darle una justa aplicación en los prolegómenos de
la ciencia.
10
[97]
CARLOS MARIA RAMIREZ
II
El estado social es el medio en que el hombre busca la
realización de su destino* demostración. — Nuevo ana-
luis de la naturaleza humana. — Carácter de la acti-
vidad — La libertad. — Evidencia de esta noción
sicológica — Su alcance en la vida practica del hom-
bre — El estado social y la libertad. — Derechos
individuales — Libertad civil.
Hemos visto ya que el hombre piensa, siente y quie-
re, y que por el ejercicio armónico de sus facultades
nativas, se vé irresistiblemente arrastrado a ponerse
en contacto y en comunicación estable con sus seme
jantes, resultando así la sociedad, de manera que si
el hombre no es anterior y superior a la sociedad, co
mo lo sostienen los partidarios del individualismo exa-
gerado, la sociedad tampoco es anterior o superior al
hombre, como lo supone el sistema exclusivamente au-
toritario Ante todo, la sociedad es una agregación de
individuos, > de esta primer observación, fluye de una
manera irrecusable que necesitamos estudiar al indi-
viduo, si queremos estudiar la sociedad
Sabemos también que el hombre vive en estrecha
unión con el hombre, cediendo a una necesidad moral
de su naturaleza íntima, como si la comunidad de es-
fuerzos que la asociación engendra, fuese el cumplí
miento indispensable de todas las aspiraciones aisla
das Si en virtud de su naturaleza, tiende el hombre
hacia la sociedad, es absurdo suponer que la sociedad
tenga por fin destruir o contrariar la naturaleza hu-
mana Nuestra razón no admite la posibilidad de un
ser cuyo destino sea conspirar contra su destino , cuya
ley, sea la abdicación de su lev Conservarse y des-
arrollarse, es el instinto invencible de todo lo que
[98]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
existe en la creación, cada ser, busca naturalmente el
medio donde su conservación y desarrollo pueden ope-
rarse en armonía con sus necesidades y facultades in-
trínsecas. £1 pez vive en el agua, el pájaro en el aire,
el gusano en el seno de la tierra y la salamandra en-
tre las llamas del fuego, cumpliendo la misma ley que
cumple el hombre cuando vive en comunidad de exis-
tencia con el hombre.
Si el hombre vive irresistiblemente en sociedad, de-
bemos deducir que la sociedad es el estado necesario
para la conservación y el desarrollo de la naturaleza
humana, que los fines no pueden ser distintos de los
fines individuales, y que descubriendo las leyes de la
naturaleza humana, habremos descubierto las leyes de
la sociedad
En este sentido, tenemos adelantada mucha parte
del camino, habiéndolo ganado ya en algunas conside-
raciones sicológicas, de las cuales no puede prescin-
dir ninguna ciencia que tiene por objeto al hombre.
SaberaoB que el hombre es un ser sensible, inteligente
y activo , como ser sensible, sufre necesidades que par-
ticipan de su doble naturaleza corporal y espiritual,
como ser inteligente, tiene la facultad de analizar los
medios adecuados para satisfacer esas necesidades de
distinto orden, y como ser activo, el poder de realizar
esoB medios
Ahora bien, esta actividad tiene un carácter dis-
tinto de la actividad que vemos en los otros seres de
la naturaleza, no es la actividad ciega de los inani-
mados, m la actividad instintiva de los brutos, es la
actividad libre, cuyo ejemplo sólo ofrece el hombre
en el vasto cuadro del universo, y que dotándolo de
una naturaleza exclusivamente suya, lo constituye por
[99]
CARLOS MARIA RAMIREZ
el mismo hecho bajo el dominio de leyes exclusivamen-
te propias.
Ese carácter de la actividad humana es un principio
evidente para el hombre "Nadie puede dudar de su
propia libertad, dice un filósofo tan profundo como
práctico Sin reflexionar, sin preguntarnos en qué con-
siste la libertad, nos creemos, nos sentimos libres To-
dos nuestros actos, los mas humildes como los mas
importantes, suponen esa ciencia en nuestra libertad
Es esa creencia, la que nos obliga a deliberar, que nos
hace titubear, que nos pone altivos o avergonzados de
la conducta que hemos observado Es esa creencia tam-
bién la que nos hace amar o aborrecer a los demás
hombres, tener confianza en ellos o temerlos, no se
dirigen ruegos a un autómata, no se le dan órdenes,
no se irrita uno contra el, no se le agradecen los servi-
cios que presta Para llegar a suponer que el hombre
no es libre, y que obedece ciegamente a ciertas influen-
cias, es necesario haber razonado mucho, amontonan-
do gran número de sofismas, y todavía no se consi-
gue, a pesar de tanto trabajo, sino llegar a un ex-
cepticismo teórico, porque la naturaleza siempre pro-
testa, no hay verdadera fatalidad sino en los libros
En vano se sostendrá teóricamente que si levanto la
mano o si me doy vuelta para un lado y para otro es
en virtud de una ley que ordena mis movimientos como
las leves físicas ordenan los movimientos regulares y
normales de los cuerpos, en el mismo momento de ha-
cer esta bella demostración, no hay nadie que interior-
mente deje de ver su falsedad, que deje de sentirse
dueño de su propia fuerza, que deje de estar pronto
a desafiar a todo el mundo, que prediga infalible-
mente el uso que de esa propia fuerza quiere hacer En
presencia de una convicción tan plena, tan universal,
[100]
CONFERENCIAS DE DEHECHO CONSTITUCIONAL
tan completamente inconmovible, y de una convicción
apoyada sobre el más inmediato testimonio de la con-
ciencia lanzarse a las argucias de escuela es en ver-
dad perder el tiempo Como ningún hecho hay para
mí. tan bien atestiguado como mi libertad, no puedo
dudar de ella sin dudar al mismo tiempo de todas las
cosas y hasta de mí mismo."
La libertad existe, pues, en el espíritu del hombre
V se le presenta como el rasgo característico de su na-
turaleza, como el más noble atributo de su persona
bdad Esa libertad hace al hombre dueño de sus fa-
cultades v responsable del cumplimiento de sus fines
Es un don que ha recibido de Dios v al cual no puede
renunciar sin contrariar la ley divina es una parte
constitutiva de su ser, que no puede abandonar, sino
con la mutilación y la degradación de su ser El hom-
bre deja de ser hombre dejando de ser libre
Relacionemos estas ideas con las ideas que anterior-
mente consignamos, y entonces por una conclusión
perfectamente lógica, digamos que si la sociedad, en
donde vive el hombre por la ley de su naturaleza, no
puede tener el fin de destruir o de contrariar la natu-
raleza humana así la sociedad tampoco puede teneF
por fin destruir ni contrariar la libertad sino conser-
varla y desarrollarla en armonía con la ley universal
de la creación
La libertad es un hecho interno, en su esencia, pero
un hecho interno, que produce y guía todos los hechos
externos de los hombres Posesión de sus facultades v
cumplimiento responsable de sus destinos, la libertad,
tiene tantas manifestaciones como direcciones pueden
tomar esas facultades en el cumplimiento de esos des-
tinos, tantas manifestaciones como fines pueden poner
en movimiento la actividad del hombre Ahora bien,
[1013
CAELOS MARIA RAMIREZ
estas diversas direcciones que toman las facultades hu-
manas, en cumplimiento de los destinos humanos —
estos diversos fines que ponen en movimiento la acti
vidad del hombre son lo que la ciencia constitucional
llama DERECHOS INDIVIDUALES, y el goce asegu-
rado de estos derechos, es lo que la ciencia constitu-
cional llama LIBERTAD CIVIL Los derechos indivi-
duales constituyen, pues, un atributo primordial de la
personalidad humana, el mas sagrado patrimonio de
los individuos, luego el hombre no puede irresistible
mente buscar la sociedad para abdicar ese atributo,
para dilapidar ese patrimonio, la sociedad no puede
ser sino un estado en que el hombre obtenga la ñus
amplia consagración de sus atributos, la más segura
posesión de sus patrimonios y la libertad civil es así
el primero de los fines sociales como el individuo el
primero de los elementos de la organización social,
III
Consecuencias del estado social. — El individuo frente
al individuo — Conflictos de la libertad — Origen y
necesidad del principio de autoridad. — Doble limita-
ción del derecho individual — Fines primordiales de
la autoridad publica. — Fines secundarios y deriva-
dos — Idea del Estado. — El ord:n
Acabamos de estudiar tan suscintamente como lo
permite la generalidad de las nociones que me propon-
go establecer ahora, y con la imperfección inherente
a estas improvisadas conferencias, el elemento indivi
dual de las sociedades humanas, pero debemos pre-
guntarnos si el elemento individual es todo lo que exis-
te en sociedad, si la agregación de individualidades es
todo lo que basta para constituir la sociedad Una vez
[102]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
más, el estudio de la personalidad humana va a darnos
la resolución de esa cuestión
Hemos visto al hombre, "agente libre, dotado de
discernimiento para distinguir el bien del mal, dotado
de poder para elegir los medios que mas ventajosos le
parezcan, — de donde emana la libertad civ il, que nos
en inherente" derecho de nacimiento uno de los dones
que Dios ha hecho al hombre al tiempo de su crea
ción, concediéndole la facultad del libre arbitrio, —
como lo dice el eminente Blackstone (Comentarios a
las leyes inglesas, tomo primero, pagina 21 ) y cito
estas palabras de Blackstone, no porque valgan mu-
cho en realidad sino para demostrar que no es meta
física de vanos teonzadores, sino principio racional
admitido por los más sólidos jurisconsultos, el funda-
mento que hemos dado a los derechos primordiales
del hombre, a los atributos sociales de la personalidad
humana
La libertad existe, pero no existe sólo en un hom-
bre, existe en todos los hombres, en todos los miem-
bros de la sociedad y es igualmente respetable en cada
uno de ellos. Yo puedo usar de mis facultades, puedo
llenar mis fines, como mi libre arbitrio lo resuelva,
pero mi semejante con el cual me veo moralmente
obligado a ponerme en comunicación y en contacto,
también puede usar de sus facultades y llenar sus fi-
nes como su propio libre arbitrio lo resuelva En esta
identidad de situación, consecuencia de la identidad
de naturaleza, mis actos pueden encontrarse en pugna
con los actos de mi semejante, y los actos de mi se-
mejante pueden encontrarse en pugna con los míos
¿Cómo se resolverá el conflicto 9 Si en la sociedad no
hay más elemento que el elemento individual, se resol-
verá el conflicto por la fuerza, triunfando la libertad
[103]
CARLOS MARIA RAMIREZ
del fuerte sobre la libertad del débil Entonces, la
libertad romo lo dice Bertbauld (La Liberte Cwile,
nouvelle etude critique sur les publuistes contempo*
rains págma 10) sería una servidumbre recíproca
para los fuertes, una servidumbre sin compensación
para los débiles Asi organizada, la sociedad lejos de
contribuir a la conservación y al desarrollo de la na-
turaleza humana, no haría mas que rodearla de peli-
gros \ someterla a sufrimientos perpetuos, entonces
sena contradictorio que el hombre llevado por las
n<cesidades de su naturaleza, buscase la sociedad irre
sistiblemente Si la sociedad es el estado natural del
hombre, debe existir un elemento que proteja la con-
servación y el desarrollo de la naturaleza humana, sir
viendo de moderador \ mediador entre todos los ele-
mentos individuales, — haciendo que el derecho de los
unos no destnrya o menoscabe el derecho de los otros
— asegurando la libertad de todos Este elemen-
to de la sociedad, tan indispensable como el mi«mo
elemento individual, es la autoridad o el poder pú-
blico
Hemos visto que siendo la libertad idéntica en todos
lns hombres, la libertad del uno tiene por límite insal-
vable la libertad del otro, vemos ahora la necesidad de
una autoridad o poder público, cuva misión es asegu-
rar la libertad de todos, luego la libertad de cada uno
ademas de tener por límite la libertad ajena, reconoce
por limite la necesidad de la autoridad o el poder
publico En otros términos, el derecho individual está
Lmitado por el derecho individual y por el derecho
social, entendiendo por derecho social las facultades
que emanan del principio de autoridad, como entende-
mos por derechos individuales las facultades que ema-
nan del principio de libertad Establecidas estas pre-
[104]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
misas, resulta que la autoridad o el poder público no
solo tiene por misión hacer que los individuos se res
peten reciprocamente el uso de sus facultades y el cum-
plimiento de sus fines propios sino también hacer res-
petar el uso de las facultades y el cumplimiento de los
fines que le corresponden como autoridad o poder
público
Tal es el origen, y tales Io« caracteres primordiales
de esa fuerza colectiva que el espectáculo de las so-
ciedades nos muestra siempre en frente de la fuerza
individual pero en el curso regular de los aconteci-
mientos humanos otras funciones secundarias se agre
gan naturalmente a las que \a dejamos consignadas
Viviendo la agregación de individuos bajo una misma
regla social nace irresistiblemente una clase de inte-
reses generales y comunes, cu>a protección y fomento
son a menudo indispensables al cumplimiento de los
fines individuales \ sociales
Ahora bien , cuando el esfuerzo de los individuos se
encuentra impotente para satisfacer esas exigencias de
la sociedad, — puede satisfacerlas, dentro de las fun-
ciones que le pertenecen, la autoridad o el poder pú-
blito — la fuerza colectiva que representa, en su mas
alta expresión, la armonía de esos fines individuales v
sociales En este nuevo círculo de atribuciones, se re
quiere indispensablemente que el esfuerzo individual
no sea capaz de ejercitarlas por sí solo, y la razón es
que si lo fuera, la autoridad o el poder público deseo
nocería su misión al trabar la actividad del individuo
en una de las direcciones que el libre albedrío puede
darle Dedúcese de aquí, que la autoridad debe des-
prenderse de esas atribuciones, a medida que el es-
fuerzo individual se robustezca, y que en su mismo
ejercicio, debe tener por norma propender a que el
[1051
CARLOS MARIA RAMIREZ
esfuerzo individual consiga lo más pronto posible reem
plazarla
Así caracterizada y definida la autoridad es un ele
mentó tan indispensable como el individuo en el seno
de la organización social Incontrastable, eterna, uni-
versal, nace v se perpetua en la vida de toda sociedad
que subsiste sobre la faz de la tieira Esta permanen-
cia de la autoridad con los diversos géneros de reía
ciones fijas que produce, es lo que la ciencia constitu
cional llama el ESTADO, y el cumplimiento de la mi-
sión del Estado como encargado de la armonía recí-
proca entre lo que conocemos por derechos individua
les y lo que conocemos por derecho social en la cien-
cia constitucional se llama el ORDEN
IV
Armonía jurídica entre el individuo y el Estado —
Entre la libertad y el orden — Dificultades practiras
para realizar el equilibrio de esos elementos orgáni-
cos — Aristóteles planteaba ya el problema — Ex-
plicación del despotismo — Explicación de la anar-
quía — Aspiraciones del derecho constitucional.
El estudio de la naturaleza humana nos ha dado los
elementos constitutivos de la sociedad — el indinduo
y el Estado, que no deben presentarse a nuestros ojos
como entidades esencialmente enemigas, sino al con-
trario como fuerzas igualmente necesarias al bienestar
individual y a la prosperidad común Su finalidad nos
demuestra a la evidencia su consorcio ¿Qué es el or-
den sino la libertad colectiva de la sociedad 7 ¿Qué es
la libertad sino el orden realizado en cada uno de los
miembros de la sociedad 9
Así planteado, este fundamental problema de la cien-
[106]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
cía parece ele resolución muy fácil, pero cuando llegan
a tocarse las realidades prácticas, no dejan de levan-
tarse dificultades muchas veces insuperables /Hasta
dónde se extiende la acción del individuo v empieza
la acción del Estado 9 ¿Cómo se fija el limite de los
derechos individuales entre sí v con el derecho social 9
¿Cómo se fijan las atribuciones del derecho social
concillando los derechos individuales y la necesidad de
su existencia propia 9 En otros términos — ,/Cual es
la esfera legitima de la libertad y cuáles los medios
legítimos del orden 9
Guizot ha dicho "El eterno problema de las socie
dades humanas es la dificultad de conciliar la libertad
con el Poder" Prácticamente se trabaia por resolver
ese problema desde que las sociedades existen teóri-
camente, hace dos mil años que Aristóteles lo formula-
ba con una precisión admirable
"La asociación política es una comunidad, decía el
filósofo La cuestión es saber hasta dónde esa comu-
nidad debe extenderse Los unos la extienden a todo
sacrifican la libertad, otros la destruven completa-
mente disuelven el cuerpo político, otros en fin, com-
prendipndo la necesidad de una conciliación entre es
tas dos soluciones extremas, hacen consistir la cienca
política en la demarcación de los derechos del Estado
y de los del individuo "
Siguiendo este orden de ideas, Rossi ha podido decir
que sin duda es fácil resolver teórica o prácticamente
el problema, cuando se quiere inmolar un principio
a otro, asi es fácil, y la misma historia lo ha probado,
llegar a la solución del problema si se inmola la liber-
tad individual a las exigencias sociales, o si se inmo-
lan las exigencias sociales a la libertad individual,
pero éstas no son soluciones reales, son tentativas
[107]
CARLOS MARIA RAMIREZ
desgraciadas y la historia ha probado igualmente que
no hay en ellas medios de desarrollo ni bienestar "
( Cours du droit constitutionnel, tomo II, pagina 16 )
En efecto, siempre que se sacrifica el individuo al
Estado, la libertad al orden se produce el despotismo,
y siempre que se sacrifica el estado al individuo, el
orden a la libertad, se produce la anarquía — Despo-
tismo y anarquía no son mas que distintas fases de la
completa subversión de las leyes que rigen natural-
mente a las sociedades humanas Se ha discutido mu-
cho «obre el erado de mal que existe en cada uno de
esos dos estados, pero la razón atendiendo sólo a los
caracteres generales de los hechos no puede manifes
tar su preferencia ni por uno ni por el otro, ni por el
despotismo ni por la anarquía El despotismo del esta-
do es la destrucción de la libertad pero la anarquía es
el despotismo abierto a todos Con menos vicisitudes
en un ca«o, con mas "vicisitudes en el otro, siempre
la naturaleza humana sufre una mutilación en ambos
casos El despotismo engendra a menudo la reacción
de las revoluciones, y la anarquía engendra la reac
ción de la« dictaduras Es la naturaleza que protesta
contra el falso régimen de las sociedades, y que en la
realización de esa protesta busca por la fuerza el dere-
cho que las instituciones le negaron
Avanzando en el estudio de estas cuestiones tan
arduas, hemos de ver, señores, cómo la ciencia cons-
titucional aspira a organizar la sociedad, fundando la
libertad y el orden, sin la reacción \iolenta de las revo-
luciones m de las dictaduras
En su notable obra sobre el Poder Legislativo, to-
mo II, página 243, dice el Dr Aréchaga
[108]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
"Si se prescinde de algunos detalles de escasa im-
portancia, todas las teorías formuladas por los trata-
distas y por los hombres de Estado sobre los legíti-
mos dominios de la lev, o de la autoridad política, pue-
den reducirse a estas cuatro categorías el socialismo
radical, que suprimiendo toda clase de derechos indi-
viduales, acuerda al Estado una autoridad ilimitada
sobre los miembros de la sociedad y establece que las
leyes deben dirigir sin restricción alguna y reglamen-
tar de una manera estricta y minuciosa la actividad
humana en todas sus manifestaciones, el individualis-
mo radical, que no le reconoce al Poder Publico y por
consiguiente a la ley, más fin legitimo, que el de
mantener el orden publico, garantiendo a todos los
miembros de la sociedad, el libre ejercicio de sus de-
rechos individuales, el socialismo mitigado que con
más o menos inconsecuencia, profesan casi todos los
constitucionahstas y economistas de la escuela liberal,
y se practica en todos los pueblos del mundo civilizado,
según el cual corresponde al Estado realizar dos gran-
des fines uno primordial, que consiste en la garantía
de todos los derechos individuales, y otro secundario,
que consiste en favorecer activamente el progreso so-
cial, en desarrollar y perfeccionar la vida nacional,
interviniendo el Poder Publico en todas las esferas de
la actividad individual para llevar a cabo toda tarea,
toda empresa, toda obra de grande utihdad o de con-
siderable importancia cuando la iniciativa privada no
se manifieste o carezca de los medios necesarios para
satisfacer por sí misma — esas exigencias de la colee
tividad y, por fin, la doctrina realmente liberal, que
da al Estado estas dos funciones generales primera,
garantir a los miembros de la sociedad el más com-
pleto ejercicio de todas sus libertades individuales, y
[109]
CARLOS MARIA. RAMIREZ
exigirles el cumplimiento de todos sus deberes jurídi-
cos, o sea, hacer efectivo el derecho en el seno de la
comunidad política, y segunda, administrar los bienes
comunes o sociales
"Entiendo, por mi parte, que esta última teoría es
la que da la verdadera solución al fundamental proble-
ma político de los fines del Estado, o de los legítimos
dominios de la ley — El individuo y el Estado, o sea
la bbertad y la autoridad, son los dos grandes princi-
pios sobre los cuales descansa toda la organización so-
cial y política de los pueblos, > como la sociedad es
un organismo discreto formado por la agrupación de
los hombres, para estudiar su naturaleza, a fin de des-
cubrir el origen racional, el carácter v el alcance de sus
dos principios constitutivos, es indispensable comenzar
por el estudio de la naturaleza humana, pues que el
conocimiento de los elementos componentes es en todos
los casos el único medio de llegar a adquirir una no-
ción exacta de la totalidad que ellos constituyen Y
bien, la sicología nos enseña que la libertad es el rasgo
característico de la actividad humana, que el hombre
es un ser libre, que tiene fines morales que llenar en
la vida y que, por el hecho de ser Ubre es dueño de
sus actos y responsable del cumplimiento de su destino
Pero, al mismo tiempo, el hombre es un ser natural y
necesariamente sociable, ha sido creado para vivir en
íntima y constante comunión con sus semejantes, y,
en consecuencia, la sociedad es el medio donde los
hombres han de desarrollar todas sus facultades y
energías para realizar los fines de la vida Y estos dos
caracteres fundamentales de la naturaleza humana, la
libertad y la sociabilidad, son el fundamento del prin-
cipio de autoridad y determinan al mismo tiempo su
objeto y su extensión "
[110]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Cita luego el Dr. Arechaga la opinión del autor de
estas Conferencias y dice
"Es esta la única razón que legitima la existencia
de un centro de autoridad y de fuerza en una sociedad
formada por la agrupación de seres libres — Y Biendo
este el origen racional del Estado, lógicamente se de-
duce que su misión primordial consiste en garantir a
los miembros de la sociedad el más completo ejercicio
de todas sus libertades individuales y en exigirles el
cumplimiento de todos los deberes jurídicos que sur-
gen de las relaciones sociales — Pero no es esta la
única misión del poder público, como lo pretende el
individualismo radical En toda sociedad pob'tica, ade-
mas de los derechos, de los bienes y de los intereses
que pertenecen exclusivamente a cada uno de los indi-
viduos que la forman, existen bienes que son de pro-
piedad común, que pertenecen a la sociedad y que, por
su naturaleza y su destino, deben permanecer siempre
en el estado de proindrvision Estos bienes comunes,
necesaria consecuencia de la organización y de la vida
de las sociedades pohticas, son, por ejemplo, los cami-
nos, callea y paseos públicos, los ríos navegables inte-
riores, las costas de los mares y nos exteriores, los
puertos, los canales, los bosques y muchos otros de
propiedad nacional, cuyo uso corresponde a todos y a
cada uno de los miembros de la sociedad — Ahora
bien ¿a quién corresponde la administración de esos
bienes comunes 9 — ¿a quien debe encomendarse la ta
rea de conservarlos, de adaptarlos a las necesidades co-
lectivas siempre crecientes, y de reglamentar el uso de
ellos por los individuos * — • Pareceme indudable que
plantear la cuestión es resolverla — Si es cierto, como
nadie se atreverá a negarlo, que es un derecho exclu-
sivo de todo propietario el de administrar sus propios
[111]
CARLOS MARIA RAMIREZ
bienes, la administración de los bienes comunes o so-
ciales solo puede corresponder a la sociedad, como
única propietaria de ellos — Y como la sociedad dele
ga en los Poderes Públicos el ejercicio de todas sus
funciones de administración y de gobierno, resulta que
también es misión legitima y necesaria del Estado, la
administración de los bienes comunes o sociales
"Con excepción de los sectarios del socialismo radi-
cal, todos admiten que la garantía de los derechos o
libertades individuales es el fin primordial del Estado
Pero la generalidad de los constitucionalistas y de los
economistas sostienen que no debe reducirse la acción
de los poderes públicos a esa única misión, que tiene
también fines secundarios que realizar, y que ellos con-
sisten en llenar los \auos y en suplir las deficiencias
de la iniciativa y del esfuerzo individuales para contri-
buir así al desarrollo y al perfeccionamiento de la vida
nacional — No esto\ conforme con esta doctrina que
considero contradictoria y falsa, y voy a indicar lige-
ramente las razones que tengo para pensar así, sin de-
tenerme a justificarlas, por los motivos que he expuesto
anteriormente
"Desde luego puede afirmarse con toda seguridad
que los fines secundarios del Estado contrarían y des-
truyen sus fines primordiales, que después que los po-
deres públicos han desempeñado su capital misión de
garantir a todos los miembros de la sociedad el libre
ejercicio de sus derechos individuales y de administrar
los bienes comunes o sociales, nada pueden hacer, ni
aun con los mas sanos propósitos de favorecer el pro-
greso social que no entrañe un ataque mas o menos
directo y grave a esos mismos derechos de los indivi-
duos, que tienen el imprescindible deber de garantir —
Y siendo esto asi, forzoso es concluir que los fines
[112]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
secundarios del Estado deben condenarse por ser con*
tranos a la justicia y al derecho — "Observad, ha di-
cho con tanta verdad como elocuencia Federico Bas-
tiat, 1 que cuando un gobierno sale de esos límites (de
la función de garantir las libertades individuales)
entra en una carrera sin límites, sin poder librarse de
esta consecuencia, no sólo de ultrapasar su misión,
sino que también de destruirla, lo que constituye la
mas monstruosa de las contradicciones — En efecto,
cuando el Estado ha hecho respetar esta linea fija, inva-
riable que separa los derechos de los ciudadanos , cuan-
do ha establecido entre ellos la justicia ¿qué más pue-
de hacer sin violar él mismo esta barrera cuya conser-
vación le está confiada, sin destruir con sus propias
manos y por la fuerza las libertades y las propiedades
que habían sido puestas bajo su salvaguardia 9 — Más
allá de la justicia, no es posible imaginar una interven-
ción gubernamental que no sea una injusticia Alegad
tanto como queráis, actos inspirados por la más pura
filantropía, estímulos a la virtud, al trabajo, primas,
favores, protecciones directas, iniciativas generosas;
tras esas bellas apariencias, o, si lo queréis, tras esas
bellas reahdades, yo os mostraré otras realidades me-
nos satisfactorias los derechos de los unos violados en
provecho de los otros, libertades sacrificadas, propie-
dades usurpadas, facultades limitadas, expoliaciones
consumadas — ¿Y el mundo puede ser testigo de un
espectáculo mas triste, mas doloroso que el de la fuer-
za colectiva ocupada en perpetrar los crímenes que ella
esta encargada de reprimir 9 "
"Fundada esa doctrina de los fines secundarios del
Estado en la necesidad de suplir la iniciativa índivi-
1 Harmonía» Ecooomicrasi, pag 554
11
[113 1
CARLOS MARIA RAMIREZ
dual para que no se detenga el progresivo desenvolvi-
miento de la sociedad, su aplicación práctica tiene ne-
cesariamente que producir el efecto de impedir que la
iniciativa individual se manifieste — Cuando los pode-
res públicos, pretendiendo convertirse en un instru-
mento de progreso, invaden constantemente los domi-
nios de la actividad privada, interviniendo en la direc-
ción y en el fomento de los intereses económicos, cien-
tíficos, morales y religiosos, los ciudadanos concluven
por habituarse a no hacer nada por sí mismos, a espe-
rarlo todo de la iniciativa y de la acción de los gobier-
nos — Los defensores de la teoría de los fines secun-
darios del Estado establecen, de una manera expresa y
categórica, que en estas materias, la acción de los
poderes públicos debe ser puramente supletoria o com-
plementaria de la acción individual, " que la autoridad
debe desprenderse de esas atribuciones a medida que
el esfuerzo individual se robustezca y que, en su mis-
mo ejercicio, debe tener por norma propender a que
el esfuerzo individual consiga lo mas pronto posible
reemplazarla " — Pero la aplicación práctica de esa
teoría tiene forzosamente que producir muy distintos
y opuestos resultados Cuanto mas hayan hecho los
gobiernos en el pasado, cuanto más hagan en el pre-
sente, mas aun tendrán que hacer en el porvenir, por-
que el esfuerzo mdi vidual, lejos de robustecerse, va
debilitándose a medida que el Estado toma más inter-
vención en los dominios de la actividad privada. — De
aquí resulta esta evidente contradicción que los fines
secundarios del estado, fundados, según sus defensores,
en la necesidad de favorecer el progreso social, sólo
sirven para hacer retrogradar a los pueblos, porque
el progreso consiste principalmente, no en el acrecen-
tamiento de los bienes materiales y de todas las cosas
[114]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
destinadas a la satisfacción de las necesidades, de los
gustos y de los placeres de los hombres, sino en el
perfeccionamiento de la naturaleza humana, en el más
amplio desarrollo de todas las facultades y energías
indvv iduales , y la intervención de los Gobiernos en la
dirección y el fomento de los intereses privados, oca-
siona la inacción de los ciudadanos y, por consiguiente,
el decaimiento de todas sus fuerzas y la atrofia de to-
das sus facultades
"Convertir al Estado, que es esencialmente un agente
de segundad, en instrumento de progreso como lo hace
la teoría que vengo examinando, es desconocer y violar
el principio de la división del trabajo, o de la espe-
cializacion de las funciones, y exponerse a la produc-
ción de grandes e incalculables males Entre la fun-
ción de mantener el orden en la sociedad garantiendo
el libre ejercicio de todos los derechos individuales, y
la de intervenir, de una manera directa y activa, en la
dirección de todos los intereses económicos, artísticos,
científicos, morales y religiosos de un pueblo para
favorecer su progresivo desenvolvimiento, existen pro-
fundas diferencias, y no pueden ser sino muy imperfec-
tamente desempeñadas si ambas se confian a un mismo
órgano, porque para cada una de ellas se requieren
muy distintas aptitudes. — Esto ha sido acabadamente
demostrado por Herbert Spencer 2 probando cómo el
gobierno representativo, al mismo tiempo que es exce-
lente para proteger o garantir el derecho, es el peor
de todos los sistemas de organización política para
desempeñar la tarea de reglar todos los detalles de la
vida de una nación — Por otra parte, son tan nume-
rosas, tan variadas y tan difíciles las atribuciones del
2 «EMal* 4 B poUtlquo». cap IV
[ 115 ]
CARLOS MARIA RAMIREZ
poder público cuando se le acuerdan los fines secun-
darios que combato, que es materialmente imposible
que las ejerza todas — Para atender unas tiene que
hacer casi completo abandono de las otras, y como
las funciones que se refieren a la dirección y al fo-
mento de los intereses colectivos son muchísimo más
útiles para los legisladores y para los demás altos fun-
cionarios públicos que las que tienen por objeto la pro-
tección de los derechos individuales, porque el ejerci-
cio de aquéllas sirve para conquistar influencia, presti-
gio y popularidad y hasta para adquirir fortuna, mien-
tras que el de éstas pasa casi desapercibido para' la
multitud y no puede servir para favorecer ilegítimos
intereses personales, resulta que las funciones que ge-
neralmente abandonan los gobiernos son las relativas
al mantenimiento del orden social, a la segundad de
todos los derechos y de todos los intereses — De suer-
te que, persiguiendo los poderes públicos el vano pro-
pósito de realizar artificialmente grandes mejoras y
progresos sociales, las más de las veces impracticables
y quiméricos, se ven forzados a descuidar sus verda-
deras y legítimas atribuciones, perjudicando así inmen-
samente al país, porque la segundad y la libertad, son
condiciones indispensables de todo progreso, sin ellas
no hay bienestar ni prosperidad para los pueblos
"Además de todos estos males, los fines secunda-
nos del Estado producen muchos otros no menos gra-
ves, que en manera alguna pueden ser compensados
con las ventajas, bien problemáticas por cierto, que en
ellos encuentran sus partidarios — La intervención de
los gobiernos en la dirección y el fomento de los inte-
reses pnvados, que generalmente se realiza por medio
de procedimientos artificiales, contrarios a las leyes
naturales de la vida social, y que siempre exije un
tH6]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
personal administrativo numerosísimo y considerables
recursos pecuniarios, ocasiona grandes trastornos eco-
nómicos, abruma a las sociedades con deudas e im-
puestos enormes, favorece considerablemente la co-
rrupción administrativa y da al Poder Ejecutivo un
ejército de funcionarios y un cúmulo de influencias
con los cuales consigue, sin grandes dificultades, des-
conocer y usurpar la soberanía popular, convirtiéndose
en único elector del personal de todos los demás pode-
res públicos y en autoridad irresponsable, haciéndose
así imposible en la práctica el juego regular de las
instituciones libres, el funcionamiento del régimen re-
presentativo de gobierno que han adoptado en sus
constituciones todos loa pueblos civilizados, como el
mas perfecto de todos los sistemas de organización
política" — El Editor (Edición de 1897 )
[117 1
NOVENA CONFERENCIA
LA SOBERANIA DEL PUEBLO
I
Resuman y corolarios da la conferencia anterior. —
Dada la necesidad del principio de autoridad, ¿cuál
es su fuente legitima? — Lugar de la cuestión de la
soberanía en el estudio de la organización sociaL
Señores
Nada tan difícil, como levantar el espíritu a las
tranquilas meditaciones de la ciencia, cuando el estré-
pito de los sucesos políticos viene a embargar todos los
ánimos, y las facultades intelectuales, asi como los mas
poderosos sentimientos, en vez de reconcentrarse sobre
los objetos de elucubración Científica, tienden con irre-
sistible impulso a seguir el curso instable de las tem-
pestades que se desencadenan a nuestro alrededor No
es esta una de las menores dificultades con que tropiezo
en el desempeño de la ardua tarea que me he impues-
to, ni una de las causas mas insignificantes en la noto-
ria deficiencia del trabajo que me será permitido pre-
sentaros durante este primer año de la enseñanza cons-
titucional De todos modos, mis aspiraciones no han
pasado nunca mas allá de suplir la falta absoluta de
un texto adaptable al estudio de nuestras instituciones
políticas, tales como son y como debe hacerse que
sean, según la expresión de Gnmke, que ya he tenido
ocasión de citar anteriormente Estas conferencias, he
[118]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
dicho y lo repito una vez por todas, no son más que el
índice ligero de las materias que debemos dilucidar en
el aula, del examen y de la discusión, es que yo lo
espero todo, y en ese camino debemos proseguir con
fe y con perseverancia, aunque un destino cruel haya
querido arrebatarnos uno de los inteligentes compa-
ñeros que con maj or concurso podía secundar nuestros
esfuerzos *
En la conferencia anterior, hemos visto, por el estu-
dio mismo de la naturaleza humana, que en la socie-
dad, estado natural y necesario de los hombres, debía
natural y necesariamente existir, fuera de los elemen-
tos individuales, un elemento colectivo, que en su prin-
cipio originario hemos llamado autoridad, y en la per-
manencia de su desarrollo con los diversos géneros de
relaciones fijas que produce, hemos caracterizado con
esta denominación Estado Con razón se ha dicho
que el Estado es el representante de la unidad social,
teniendo por misión orgánica, hacer que los indivi-
duos Be respeten recíprocamente el uso de sus faculta-
des y el cumplimiento de sus fines propios, al mismo
tiempo que hacer respetar el uso de las facultades y el
cumplimiento de los fines que le corresponden como
autoridad o poder público (Conferencia octava, pará-
grafo ¡11), el Estado es la personalidad moral que
mantiene la vigencia de los principios de la organiza-
ción social a salvo de las fluctuaciones y vaivenes en
que la acción parcial de los ciudadanos y la constante
renovación de los hombres coloca a las sociedades po-
líticas.
Sabemos el cúmulo de cuestiones importantes que
fluyen de esta dualidad social, cuando se aspira a con-
• Se refiere a la prematura muerte del estudiante Manuel
Arredondo — N del E (Edición de 1897 )
[119]
CAELOS MARIA RAMIREZ
servarla en ía integridad de su naturaleza y de sus fa-
cultades indispensables para la prosecución de los fines
individuales y sociales , pero dej aríamos un vacío irre-
parable si antes de profundizar esas cuestiones que se-
rán la materia de este año, no tratásemos de pregun-
tarnos a nosotros mismos Si en toda sociedad hav un
poder ¿a quién corresponde ese poder 9 Si la autoridad
es contemporánea de la sociedad, ¿cuál es la fuente
legítima donde la autoridad debe buscarse 9
Esta cuestión es la de la soberanía, que con todas
sus naturales consecuencias, puede abstractamente se-
pararse de las cuestiones antes mencionadas, puede en
efecto suponerse perfectamente consagrado el juego de
la actividad individual, con sus mas eficaces garantías,
propia y perfectamente señalado el límite de la auto-
ridad, con sus medios más acertados de gobierno, pero
quedaría aún por resolver a quién corresponde la con-
sagración obligatoria del derecho individual, así como
el ejercicio coactivo de la autoridad social, debiendo
mas adelante distinguirse entre el origen primitivo de
la soberanía y su organización mas adecuada para el
logro de los fines que la hacen absolutamente nece-
saria.
Antes de establecer la doctnna que fluye de las pre-
misas sentadas en nuestras conferencias anteriores,
con la suscinta brevedad que debo emplear en la dilu-
cidación de un punto que no nos será posible analizar
por completo en este año, expondré los sistemas culmi-
nantes que conoce la historia de la ciencia constitu-
cional, sirviéndome de regla en este cuadro ligero,
aunque comprensivo y notablemente útil, la exposi-
ción de un libro que ya me ha prestado auxilio antes
de ahora, y cuyo mérito es forzoso reconocer aunque
no se compartan de una manera absoluta sus ideas
[120]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
sobre la naturaleza del derecho y de la organización
social (Principes du droit, por Thiercehn )
II
Sistemas sobre la soberanía. — Dos categorías princi-
pales. — Soberanía radicada en los gobernantes!
Hobbes, Bossuel, Grocio, de Maislre.
>
El principio de la soberanía ha tenido muy diferen-
tes defensores, que pueden sin embargo colocarse en
dos categorías principales La primera, de los que han
reconocido la soberanía como derecho propio, ingé-
nito, e inmanente del Gobierno que se encuentra a la
cabeza de la sociedad, sea ese gobierno aristocracia
o monarquía La segunda, de los que han fijado esa
soberanía en la masa de la sociedad, donde no deja de
existir aunque se encuentre su ejercicio delegado en
mandatarios que forman simplemente el personal del
gobierno Entre los últimos, no se exige que la forma
de gobierno, sea precisamente democrática, cabe en
esa escuela con más o menos consecuencia que sea
aristocrática o monárquica, el principio fundamental
y distintivo es que puede ser modificada por la volun-
tad de la Nación, y esto es lo que no admiten en mane-
ra alguna los primeros.
Cada una de estas dos categorías puede subdividirse
en dos escuelas, según asignan a la sociedad el origen
de una convención primitiva, o las necesidades indes-
tructibles de la naturaleza humana Así pues, hay de-
fensores del principio de la soberanía ya como dere-
cho propio de los gobernantes, ya como atributo inhe-
rente al pueblo, entre los publicistas que profesan opi-
niones diametralmente opuestas sobre el origen de la
[1213
CARLOS MARIA RAMIREZ
sociedad y vamos a ver cuales son las diferencias que
resultan de esta diversidad de puntos de partida
Según Hobbes y Bossuet, la soberanía personificada
en un hombre o en un senado, es el resultado de una
convención tácita El Estado, dice Hobbes, es una per-
sona a quien por mutuas estipulaciones, la multitud ha
dado una entera libertad de acción, para que provea
, a la defensa común de manera que cada una participe
\ individualmente, al menos por la voluntad, a los actos
de autoridad que aseguren la tranquilidad de to
¡ dos 1 Y Bossuet expresaba la misma idea cuando decía
i que la soberanía resulta de la cesión de los particula-
I res, cuando fatigados del estado en que todos son amos
\ y en que nadie lo es realmente, se han dejado arrastrar
' a renunciar ese derecho que pone todo en confusión y
' esa libertad que hace temerle todo a todos, en favor
, de un gobierno que se consiente en sostener 2
Hobbes y Bossuet han sacado de su hipótesis, conse-
cuencias rigurosas pero que serian justas si fuera una
realidad esa hipótesis Según ellos, el gobierno no pue-
de ser cambiado sin la voluntad del soberano, el sobe-
rano puede hacer el mal impunemente respecto de la
justicia humana, está arriba de las leyes que ha hecho
y que no pueden aplicarse sino a los subditos, es juez
del bien v del mal. y no puede ser acusado ni casti-
gado, en fin, puede por su sola voluntad arreglar la
sucesión del poder, y este derecho está comprendido en
el pacto, porque de otro modo la sociedad volvería al
estado de guerra y de anarquía, del cual, precisamente
ha querido salir dándose un amo
Grocio, a pesar de toda su fama, participa de esas
mismas ideas con una modificación poco fundamental.
1 Leviathan, cap XVII
2 pQlitique tvrée de l'Ecriture Sainte, lib 1», *rt 3
[122]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Según él, no se ha celebrado el contrato entre cada
particular y el soberano, sino entre el soberano y el
pueblo La existencia del pueblo como cuerpo de na-
ción no le parece efecto del establecimiento de una
soberanía El pueblo preexiste al soberano, según Gro-
cio, pero el pueblo, como pueblo ha podido darse váli-
damente al soberano por la misma razón que un hom-
bre puede darse a otro 3
Tales son las doctrinas de la soberanía como dere-
cho propio de los gobernantes, en la escuela del con-
trato social, basta para mi objtto dar a conocer a los
maestros, y paso a examinar esa misma doctrina en
la escuela de la sociedad providencial
Nos encontramos aquí con la famosa teoría del de-
recho divino que remonta desde Santo Tomás hasta
San Pablo, y que ha tenido su más enérgico expositor
en el célebre autor de las Veladas de San Petersburgo
"El hombre, dice de Maistre, en su calidad de ser a la
vez moral y corrompido, justo en su inteligencia y
perverso en bu voluntad debe necesariamente ser go-
bernado , de otra manera sería a la vez sociable e inso-
ciable y la sociedad sena a la vez necesaria e imposi-
ble. Siendo necesariamente asociado y necesariamente
gobernado, su voluntad por nada entra en el estable-
cimiento de los gobiernos Desde que los pueblos no
tienen la elección, desde que la soberanía resulta di-
rectamente de la naturaleza humana, los soberanos no
existen ya por la gracia de los pueblos Es necesario
partir de un principio general e incontestable, a saber
que todo gobierno es bueno cuando está establecido y
subsiste desde largo tiempo sin disputa "
Algunos de estos autores nombrados han sostenido
3 fDrott de la guerre et de la pan, Iib 1?, cap III )
[123]
CARLOS MARIA RAMIREZ
también que la conquista puede ser origen de la sobe-
ranía, pero esta soberanía, dicen ellos, no se legitima
sino por el consentimiento de la Nación conquistada,
según unos, y por el transcurso del tiempo, según
otros.
Esta nueva forma, no altera, pues, el fondo de las
doctrinas que dejamos indicadas
III
Soberanía radicada en la masa de la nación. — Los
escritores de la Reforma — Guerra contra las usurpa-
ciones monárquicas — Teoría de Jurieu. — Progresos
de esta teoría. — Juan Jacobo Rousseau. — Puntos de
contacto entre Rousseau y Hobbes — Omnipotencia
e infalibilidad de la voluntad general
Examinados los dos sistemas principales que tratan
de justificar la soberanía como derecho propio de los
gobernantes, examinemos los sistemas presentados para
justificar la soberanía como derecho propio de los pue-
blos, advirtiendo antes de todo, que en estos pueden
admitirse como en los precedentes, con más o menos
lógica, todas las formas de gobierno, pero entre los
unos y los otros existe la diferencia que he señalado
antes y que acabo de corroborar ahora mismo
La doctrina de la soberanía del pueblo no remonta
mas alia de la Reforma Sólo en esa época se ha empe-
zado a discutir filosóficamente los derechos de los go-
bernantes y gobernados No era en verdad la primera
vez que se presentaba en el mundo la cuestión de la
soberanía, puesto que todas las revoluciones de la his-
toria no son en resumidas cuentas sino ejercicio o
transferencias de la soberanía, pero hasta entonces
los pueblos y los gobiernos habían sido según los tiem-
[124]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
pos, los lugares y las costumbres, soberanos Bin saber-
lo, y era la primera vez que en respuesta a las pre-
tensiones teóricamente absolutistas de ciertos monar-
cas, como los Estuardos, se formulaba también teórica-
mente la doctrina diametralmente opuesta de la sobe-
ranía del pueblo.
Los grandes escritores de la Reforma, Milton, Teo-
doro de Beze, Hottman, Juneu y todos sus correhgio-
nanos, no empezaron a defender la soberanía del pue-
blo sino combatiendo la doctrina contraria, y sin ne-
gar que la soberanía existiese en alguna parte, inde-
pendientemente de la voluntad individual A loa abso-
lutistas que defendían los derechos del rey, oponían
el derecho de los pueblos, en cuyo beneficio existen
los reyes y que pueden sacudir el yugo de un sobe-
rano que abusa de su autoridad A los que hacían ema-
nar la soberanía de una enajenación voluntaria, opo-
nían la historia, que muestra la perpetuación del dere-
cho popular, o respondían que la dignidad personal,
la vida y la libertad no pueden abdicarse A los que
sostenían la prerrogativa real fundada sobre un con-
sentimiento tácito, decían que el que ejerce un poder
no podría Ber superior al que lo confiere A todos
pedían los títulos de ese poder omnímodo, y sostenían
que la abdicación de toda libertad personal no puede
inducirse como cosa verosímil, de la inacción y del
silencio
Abí establecía esa escuela sus negaciones revolucio-
narias, y de esas negaciones continuaba hasta la com-
pleta fijación de bu doctrina
"Estamos persuadidos, decía Juneu, que los hom-
bres son naturalmente libres e independientes unos de
otros, excepto esa dependencia mutua que Dios ha
puesto entre loa padres y los niños, entre los maridos
[125]
CARLOS MARIA RAMIREZ
y las mujeres, pero creemos también que el pecado
ha hecho indispensable el dominio y la subordinación
de condiciones, de manera que moralmente hablando
es imposible que las sociedades subsistan sm gobierno
y sin soberanía " Tenemos, pues, que por una con-
cepción teológica, los escritores de la Reforma, asig-
naban al gobierno la necesidad que le reconocemos
nosotros por una concepción paramente filosófica, y
entonces, al buscar la fuente originaria del gobierno,
— o lo que es lo mismo el principio de la sobera-
nía — desde que no lo veían donde le habían colocado
los campeones del absolutismo, tenían que reconocerlo
en la entidad correlativa de todo gobierno establecido,
y formulaban 6U sistema sobre la soberanía del pue-
blo.
Este sistema fue sirviendo de bandera a todos los
publicistas liberales y a todas las tentativas revolucio-
narias de los pueblos, hasta que Rousseau, con la po-
derosa iniciativa de su genio, llego a convertirlo en
esa maquina de demolición y de trastornos, que exa-
minamos a grandes rasgos en la primer conferencia
de este curso También el compañero cuya perdida llo-
ramos con tan justo y acerbo sentimiento supo arrojar
intensa luz sobre el celebre Contrato social, y me bas-
tarán muy ligeras indicaciones para refrescar nuestros
recuerdos sobre el sistema de Juan Jacob o Rousseau
El teórico de la democracia terrorista, lo mismo que
Hobbes, teórico de la monarquía absoluta, parte de la
noción del pacto como base de la existencia social
Rousseau supone que en el aislamiento, los hombres, líe-
vados por las conveniencias de su ser, "cuando los obs-
táculos que perjudican a su conservación en el estado
de naturaleza, vencen por su resistencia, las fuerzas que
cada individuo puede emplear para mantenerse en es«
[126]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL»
estado"» han debido necesariamente presentarse este
problema por delante "Encontrar una fuerza que de-
fienda y proteja con toda la fuerza común la persona y
los bienes de cada asociado y por la cual cada uno,
uniéndose libremente a todos no obedece sin embargo
más que a si mismo y permanece tan libre como antes"
Tal es el problema fundamental cuya solución da el
contrato social, dice Rousseau Las clausulas de ese
contrato agrega, bien entendidas, se reducen a una
sola a saber enajenación total de cada asociado con
todos sus derechos a toda la comunidad , por que desde
que cada uno se entrega todo entero, la condición es
igual para todos, y siendo la condición igual para to-
dos, ninguno tiene interés en hacerlo oneroso a los
otros Además, puesto que cada uno se da a todos, no
se da a nadie, y como no hay ún asociado 9obre el
cual no adquiera el mismo derecho que se cede, se
gana el equivalente de todo lo que se pierde, y a más
la fuerza para conser\ar lo que se tiene Si se aparta
pues, del pacto 9ocial todo lo que no es de su esencia,
encontramos que se reduce a los siguientes términos
Cada uno de nosotros pone en común su persona y su
poder bajo la suprema dirección de la voluntad gene-
ral, y recibimos todavía a cada miembro como parte
indivisible del todo 1
Esta suprema dirección de la voluntad general es lo
que Rousseau llama la soberanía del pueblo, y ya sa-
bemos cuáles son las terribles consecuencias que de
esa seductora paradoja, supo deducir el filósofo que
la revolución francesa invocaba en los mayores extra-
víos de su carrera sangrienta y destructora
La conclusión de Rousseau es la misma conclusión
1 (Contrato Mortal, Ub 1, eap VI )
[127]
CARLOS MARIA RAMIREZ
de Hobbes Para éste la enajenación total del indivi-
duo se hace en un hombre, para aquél, esa enajena-
ción total se hace en el pueblo Hobbes ha legitimado
la tiranía de los reyes, y Rousseau la tiranía de las
muchedumbres
IV
Refutación general de loe sistemas que radican la so-
beranía en los gobernantes — El sistema de Hobbes.
— Falsa idea de la naturaleza humana, — Estado de
paz 7 estado de guerra. — Misión limitada del poder
social, — Abdicar la soberanía es abdicar la liber-
tad. — El sistema de de Maistre — Igual error sobre
la naturaleza humana. — Las sociedades necesitan
gobierno y libertad. — Cómo la necesidad de un go-
bierno no prueba la legitimidad de todos los estable-
cidos. — Concepción teológica de la consagración di-
vina. — El trascurso del tiempo. — Falsa analogía de
la prescripción civiL — La soberanía es imprescripti-
ble como la libertad.
Acabamos de hacer un trabajo muy sucinto e im-
perfecto al recorrer los diversos sistema sobre la so-
beranía, pero tenemos ya algunos puntos principales
que pueden servirnos de base para la clasificación de
las diversas doctrinas que sobre tal materia descubra-
mos En el desarrollo del pensamiento humano, rara
vez imperan los principios exclusivos, porque afortu-
nadamente, si hemos de creer a Dupont White (In-
troducción al Gobierno representativo de Stuart Mili)
los hombres tienen a menudo bastante buen sentido
para no aspirar al título de consecuentes. Se mezclan
unos principios con otros y mitigando mutuamente
sus rigores, esto da lugar a la observación de Gnrake
sobre la distinción entre las ciencias exactas y las
ciencias morales que en las primeras una proposición
[128]
CONFERENCIAS DE DEHECHO CONSTITUCIONAL
o es absolutamente falsa o absolutamente verdadera,
mientras que en las últimas puede haber, y hay fre-
cuentemente una mezcla de verdad y error (Libro I,
Cap II) De este modo, las doctrinas se multiplican
hasta el infinito, por la ilimitada variedad de sus
combinaciones, y la historia de las ciencias morales
se convierte en un dédalo inextricable, para todo el que
no se proponga recorrer sus vías con el hilo conductor
de algunas observaciones generales, como las que re-
cién hemos fijado
Por otra parte, en materias políticas, y sobre todo
en materia de soberanía, a la multiformidad de las es-
peculaciones puramente teóricas, se agrega la multi-
formidad de los móviles personales y bastardos, que
determinan la creación artificial y efímera de doctri-
nas calculadas para justificar tal o cual usurpación de
la soberanía, o tal o cual de los excesos que puedan
cometerse en su ejercicio Si tratásemos de examinar
una por una todas esas miserables prostituciones del
espíritu, nuestras investigaciones se convertirían en
polémica, y en vez de derecho constitucional, descen-
deríamos a estudiar política Nuestra misión en este
caso es analizar sistemas filosóficos en los cuales pue-
den caber errores, y muy graves errores — pero no
analizar maquinas especiales de opresión, en donde
solo caben la prevaricación y el crimen
Cuando se quiere por principios racionales defender
la soberanía como derecho propio de los gobernantes,
es el sistema de Hobbes o el sistema de de Maistre, o
ambos combinados, el fondo principal de esa defensa
Conociendo esos sistemas, puede decirse que tendre-
mos un verdadero talismán, para defendernos de todos
los sofismas inventados contra el eterno derecho de los
pueblos. He dicho que conociendo esos sistemas, por-
[129]
12
CARLOS MARIA RAMIREZ
que en efecto, basta conocerlos para establecer su refu-
tación perentoria, con auxilio de los principios natu-
rales de justicia y de las mas elementales nociones
sobre organización social Nuestras discusiones de cla-
se han bastado para fijar a ese respecto las ideas
El sistema de Hobbes flaquea enteramente por su
base. Hobbes supone que el estado natural de los hom-
bres es el estado de guerra, y no una guerra parcial
y accidental, sino una guerra sin tregua, una guerra
de cada uno contra todos y de todos contra cada uno
(Jouffroy, Cours de Droit naturel, onziéme legón )
Para poner fm a un estado semejante, es que los hom-
bres entran en sociedad, y para que la sociedad sea
posible entre esos seres monstruosos cuya irresistible
tendencia es el combate, los hombres necesitan entre-
garse a un poder fuerte, ante el cual, no puedan nun-
ca alegar ninguna clase de derecho, y con el cual estén
ligados por el exclusivo deber de la obediencia Así,
pues, ese poder no tiene limites, porque si los tuviera,
sería en provecho de las fuerzas individuales y del es-
tado de guerra, y esto desnaturalizaría sus fines así
como los fines de la sociedad Ese poder debe ser im-
perturbablemente obedecido, sean cuales sean sus ac-
tos, porque si se admite la desobediencia en algún caso,
queda una puerta abierta a la resurrección de las fuer-
zas individuales, a la reproducción del estado de gue-
rra
Hobbes tiene fama de haber sido un espíritu emi-
nentemente lógico, pero ¿qué es lo que queda de to-
das sus consecuencias rigurosas, si eliminamos la hi-
pótesis sobre el estado de guerra, como estado natural
entre los hombres 9
Lo natural es el estado de paz, lo que fluye de las
necesidades humanas, es el estado de sociedad. Las
[130]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
fuerzas individuales buscan irresistiblemente ese esta-
do, y no hay razón lógica para el establecimiento de
un poder brutal cuya misión tea la consecución pre-
cisa de aquello que esta por la fuerza de las cosas or-
denado Esas fuerzas individuales, libres e inteligentes
como son, buscan en sociedad el goce tranquilo de sus
facultades, el cumplimiento regular de su destino, y
para asegurar la realización de estos objetos, la auto-
ridad, o el poder social es necesario Asi determinado
su origen, se ve que el poder social lejos de ser abso
luto como lo suponía Hobbes, es esencialmente limita-
do, y siendo esencialmente limitado, no pueden las
fuerzas individuales abdicarlo por completo y sin re-
troversión posible en persona ni organización deter
minada, porque si lo hicieran, se despojarían de los
medios indispensables para mantener sus limites, y
quedarían a la merced de una fuerza superior que en
vez de darles protección, podría aniquilarlas a su
antojo Abdicar la soberanía, es abdicar la libertad
que tiene en ella su imprescindible salvaguardia, y la
libertad no se abdica, como no se abdica la naturaleza
humana
En cuanto a la teoría de de Maistre, su fundamento
no es tan falso, pero sus consecuencias son igualmente
absurdas Es cierto que la soberanía resulta de la na-
turaleza humana, pero no porque el hombre sea esen
cialmente corrompido y perverso, sino porque es fah
ble, y siendo falible, puede en la interpretación de su
derecho, agredir o menoscabar el derecho de su seme
jante Si las sociedades necesitan un gobierno también
el hombre necesita la libertad, y precisamente, porque
la libertad existe en el hombre, es que el gobierno
existe en las sociedades No basta que ha\a un gobier
no, el hombre y la sociedad exigen que el gobierno
[131]
CARLOS MARIA RAMIREZ
responda a bu misión, exigen que sea bueno el go-
bierno, según la misma expresión del teocrático filó-
sofo — ¿y por qué la duración de un gobierno es signo
infalible de que responde a su misión, signo infalible
de su bondad intrínseca 9 La astucia, la violencia, la
conquista, el prestigio religioso, y aun la libre sumi-
sión del pueblo, (Lastarna, Elementos de Derecho
Publico, página 43) puede haber dado lugar al esta-
blecimiento de los gobiernos, pero siempre subsiste
el derecho de los gobernados a discutir su titulo y sus
actos, porque si la libertad es eterna en el hombre,
también en la sociedad es imperecedera la facultad de
organizar el gobierno que debe asegurar la libertad
El transcurso del tiempo no puede inmovilizar la
soberanía en manos de los que por cualquier accidente
han llegado a ejercerla alguna vez ¿Se dirá que el
transcurso del tiempo es el sello de la consagración
divina 9 Esa intervención de Dios en el desarrollo de
los negocios humanos es una concepción teológica v
sobrenatural que no puede introducirse seriamente en
discusiones filosóficas Lejos de haber relación directa
entre la necesidad del Gobierno, como vinculo estable
de la organización social, y la no participación de la
voluntad humana en el establecimiento del Gobierno,
debe más bien decirse que puesto que el Gobierno es
necesario a la sociedad, corresponde a la sociedad el
establecimiento del Gobierno La familia no puede
subsistir sin la autoridad paterna, pero no es cual-
quiera quien puede abrogarse las funciones de esa
autoridad indispensable La sociedad es también una
agregación de familias, que no puede subsistir sin au-
toridad suprema, v es igualmente absurdo suponer que
cualquiera pueda con validez llamar a sí el ejercicio
de esa autoridad suprema Puede decirse con Pradier
[132]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Foderé, que siendo la sociedad un organismo divino,
la existencia de un poder como todo lo que es esen-
cialmente necesario a la existencia de una sociedad es
institución divina como la nue\a sociedad, pero Dios,
razón primera y fuente originaria de todo poder, no ha
comunicado la soberanía de una manera permanente
ni a una persona ni a una familia, ni a una casa, no
ha presento a los hombres ninguna forma social par-
ticular, cada nación encuentra en sí misma el derecho
de organizaría del modo más conveniente para alcan-
zar sus fines legítimos, la soberanía vive, pues, en el
seno de la sociedad que se forma, es la condición esen-
cial de su existencia
Si se aparta el embuste de la consagración divina,
puede decirse que el transcurso del tiempo representa
en el derecho político lo que en el derecho civil, y que
para la soberanía como para la propiedad la prescrip-
ción es un título Argumentaciones por analogía, sólo
tienen fuerza cuando la analogía existe, pero hay com-
pleta disparidad en este caso Han establecido las im-
perfectas leyes humanas el recurso de la prescripción
para dar un criterio cierto de los conflictos donde se
controvierten derechos que el tiempo hace oscuros y
dudosos, resolviendo en favor del que alega una pro-
longada y tranquila posesión sobre el objeto en liti-
gio, pero entre la usurpación del gobernante que se
atribuye a sí mismo la soberanía, y el derecho de la
sociedad que quiere fijar y organizar el gobierno de la
manera mas adecuada a la eficaz realización de sus
fines, no ha) duda, ni oscuridad, ni vacilación posi-
bles No se prescribe la libertad humana, luego no se
prescribe la soberanía social
[133]
CARLOS MARIA RAMIREZ
V
Refutación de Juan Jacobo Rousseau. — Filiación de
sus paradojas. — Error de la soberanía omnipotente —
Sus peligros. — Falsas apariencias que el principio
de soberanía envuelve — Distinción necesaria entre
gobernantes y gobernados — Cómo pretendía Rous-
seau evitar la delegación de la soberanía — Reminis-
cencias de la antigüedad.
Refutando la teoría del derecho de la fuerza, vimos
que la soberanía era inalienable, refutando la teoría
del derecho divino, vemos que la soberanía es impres
criptible, Juan Jacobo Rousseau, sostenía también es
tos principios, nunca la usurpación de la soberanía
tuvo mas enérgico enemigo, nunca la soberanía del
pueblo tuvo mas entusiasta defensor ¿Cual es enton
ees el vicio que descubrimos nosotros al sistema de
Juan Jacobo Rousseau 9 Sabemos que ese paradojal
filosofo por odio al estado social en que la Europa a
fines del siglo XVIII se encontraba, consagro su ta-
lento a ponderar las maravillas del estado salvaje
como para invalidar perentoriamente el titulo tradi
cional que la aristocracia el ie> y el clero invocaban
en sus usurpaciones, hizo de un pacto voluntario v
arbitrario el fundamento de todo el edificio social y
como, para poder destruir de un golpe las iniquidades
que los falsos soberanos habían acumulado sobre la
cabeza de los pueblos, dio al verdadero soberano un
poder tan ilimitado y absoluto como el poder que ha-
bían ejercido los revés He ahí el vicio fundamental
de la teoría de Juan Jacobo Rousseau La enajenación
total del individuo, no puede hacerse, sin mutilación
de la naturaleza humana, sin evidente contradicción
[134]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
con su destino, ni en la voluntad de uno, ni en la vo-
luntad de muchos, ni en la voluntad de todos
En una sociedad fundada sobre la soberanía del
pueblo, dice Benjamín Con9tant, es cierto que no co-
rresponde a ningún individuo, a ninguna clase, el so-
metimiento de los demás a su voluntad particular, pero
es falso que la sociedad entera posea sobre sus miem-
bros una soberanía sin limites El asentimiento de la
mayoría de ningún modo basta en todos los casos para
legitimar sus actos, existen algunos que no pueden por
nada sancionarse cuando una autoridad cualquiera
comete actos semejantes, importa poco de qué fuente
emana, importa poco que se llame individuo o nación
aunque fuese la nación entera, menos el ciudadano que
oprime, no por eso sería más legitima En vano Rous-
seau, pretende tranquilizarnos sobre el abandono ab-
soluto del ser individual en provecho del ser abstracto
que forma la soberanía Cuando el pueblo soberano
quiere usar el poder que tiene, es decir, cuando es
necesario proceder a una organización práctica de la
autoridad, como no puede materialmente ejercerla por
sí mismo, la delega en los individuos que señala, y
resulta entonces que cuando uno se da a todos, es falso
que no Be dé a nadie, muy al contrario, uno se da a
los que obran en nombre de todos Sigúese de aquí
que cuando uno se entrega todo entero, no se entra en
una condición igual para todos, puesto que algunos'
aprovechan exclusivamente el sacrificio de los demás,
no es cierto que nadie tenga interés en hacer onerosa
la condición de I09 otros, puesto que existen asociados
que están fuera de la condición común No es cierto
que los asociados adquieran los mismos derechos que
ceden; no ganan todos el equivalente de lo que pier-
den, y el resultado de lo que sacrifican es, o puede
[135]
CARLOS MARIA RAMIREZ
ser, el establecimiento de una fuerza que les quite
lo que tienen
El eminente Stuart Mili ha confirmado con bu con-
cienzudo criterio esas observaciones de Benjamín Cons-
tant, diciendo en su profundo libro sobre la libertad
"Nos hemos apercibido de que ciertas frases, como el
poder sobre sí mismo, el poder de los pueblos sobre
ellos mismos, no expresaban el verdadero estado de
las cosas, el pueblo que ejerce el poder, no siempre
es el mismo pueblo que aquel sobre el cual se ejerce,
y el gobierno propio (self government) , no es el go-
bierno de cada uno por sí mismo, sino de cada uno
por todos I09 demás Por otra parte, la voluntad del
pueblo, significa en el sentido práctico la voluntad de
la porción más numerosa y más activa del pueblo, —
la mayoría, o los que consiguen hacerse aceptar por
tales Por consiguiente, el pueblo puede desear oprimir,
una parte de sí mismo y las precauciones son tan úti-
les contra este abuso como cualquier otro abuso de
poder Es así como siempre es importante limitar el
poder del gobierno sobre los individuos, aun cuando
los gobiernos sean regularmente responsables hacia la
comunidad, es decir hacia el mas fuerte partido de la
comunidad"
El mismo Rousseau no dejaba de espantarse ante
las consecuencias de su soberanía absoluta, y para
mitigar sus peligros declaraba que la soberanía así
como no podía ser enajenada, ni prescrita, tampoco
podía ser delegada, ni representada
Era declarar en otros términos que no podía ser
ejercida, era aniquilar de hecho el gran principio pro-
clamado, a menos que las sociedades modernas volvie-
sen a la organización antigua, teniendo a los hombres
libres en sesión permanente sobre la plaza pública,
[186]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
mientras la raza de los esclavos satisfacía las necesi-
dades de la agricultura y de la industria Rousseau no
se detiene ante ese inflexible corolario de su doctrina
"Hay tales posiciones desgraciadas, dice el filósofo,
en que no podemos conservar la libertad sino a ex-
pensas de la libertad de otros, en que el ciudadano
no puede ser perfectamente libre si el escla\o no es
extremamente esclavo Tal era la posición de Esparta
Vosotros, pueblos modernos, no tenéis esclavos, pero
lo sois, pagáis su libertad con la vuestra, en vano os
jactáis de esa preferencia, encuentro en ella, más co-
bardía que humanidad " ( Contrato social cap XV
Des deputés ou Représentants }
Ese rasgo declamatorio, no merece los honores de
la refutación, Rousseau se ha encargado de fulminar
él mismo su doctrina con la prueba irrecusable del
absurdo.
VI
Explicación de la soberanía nacional. — Layes de la
simpatía en la formación de las nacionalidades. ~—
Configuración del territorio — Unidad de raza, de re-
ligión y de costumbres. — Formación de conjuntos
sociales independientes, — Libertad y autoridad. —
Origen y legitimidad de la soberanía del pueblo. —
Reseña histórica de la doctrina. — Aplicación parcial
en la revolución inglesa. — El folleto de James Oftis
en 1763 — Declaración de la independencia de los
Estados Unidos en 1776 — La revolución francesa. —
Triunfo casi universal de la soberanía del pueblo li-
mitada. — Nuestra constitución.
Al entrar en la refutación de los diversos sistemas
que anteceden, implícitamente hemos establecido el
nuestro, pero con el objeto de fijar completamente las
r 137 ]
CARLOS MARIA RAMIREZ
ideas, debemos exponer nuestros principios con arre-
glo al desarrollo lógico de las premisas conocidas,
La sociedad se forma irresistiblemente por la sim-
patía que se desarrolla entre los hombres, como conse-
cuencia de la identidad de su naturaleza, y siempre
que esta identidad no existe en vez de haber una ten-
dencia hacia la sociedad, hay una tendencia manifiesta
o latente hacia la guerra Así, pues, la formación de
las sociedades esta determinada por todas las circuns-
tancias que influyen sobre la simpatía que une a los
individuos entre sí
La condición primordial para que la simpatía pueda
desarrollarse, es que los hombres se pongan en con-
tacto, y por esto de la configuración del territorio,
depende en primer lugar la existencia de las socieda
des Dado que los hombres se encuentran sobre un
mismo suelo, contribuyen ante todo a estimular y ase-
gurar su asociación, la unidad de raza, la unidad de
religión y la unidad de costumbres, con los diversos
accidentes y las vanas modificaciones que el curso de
los acontecimientos humanos se encarga de regulan-
zar definitivamente Así es como las diversas socieda-
des van tomando su carácter propio, en virtud de leyes
y movimientos naturales, ha^ta constituir un conjunto
social independíenle, que toma el nombre de naciona-
lidad. Es en cada uno de estos conjuntos sociales inde-
pendientes, en cada una de esas naciones, que los prin-
cipios universales y eternos del derecho tienen que apli-
carse según las relaciones y necesidades de los seres
que están sometidos a su imperio Dedúcese de aquí
I o que en cada uno de esos conjuntos sociales, en cada
una de esas naciones, puede y debe el hombre recla-
mar el respeto de los atributos que constituyen su per-
sonalidad, el respeto de sus derechos individuales, en
[138]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
términos más explícitos , 2 o que cada uno de esos con-
juntos sociales, cada una de esas naciones debe tener
una autoridad que asegure a cada uno de sus miem-
bros el reciproco respeto de los derechos individuales
¿A quién corresponde, pues, la facultad de fundar la
autoridad, el poder del poder, si es posible hablar asi 9
La cuestión esta resuelta por la misma forma en que
se ha planteado Desde que la autoridad emana de la
necesidad de asegurar el respeto de los derechos indi
viduales, la facultad de fundar la autoridad, el poder
del poder pertenece al mismo sujeto de los derechos
individuales, pero como este sujeto no es un hombre,
ni una clase de hombres, sino todos los hombres, el
conjunto social la nación, en una palabra, resulta que
la soberanía no pertenece a un hombre ni a una clase
de hombres, sino al conjunto social, a la Nación, al
pueblo Soberanía nacional y soberanía del pueblo, 9on
expresiones sinónimas en la ciencia del derecho cons-
titucional
Un autor reciente, ya citado, Pradier Foderé, ha vul-
garizado y aclarado esa idea en los siguientes térmi-
nos "Preguntar a quién pertenece la soberanía es pre-
guntar qué voluntad puede mandar al pueblo entero,
sea por sí misma, sea por un intermediario Para resol-
ver esta dificultad, basta sentar una cuestión semejante
con relación a un ciudadano cualquiera, considerado
individualmente ¿A quién pertenece en efecto, el de-
recho de regir I09 intereses de una persona determi-
nada 9 A esa persona misma, o bien a la que haya ella
encargado de representarla Ahora bien, trátese de una
sociedad comercial, de una familia, de una comuna,
de un pueblo entero, el raciocinio es el mismo El
mayor número de los interesados puede complicar y
hacer más difícil el arreglo de sus intereses comunes;
[139]
CARLOS MARIA RAMIREZ
esta circunstancia no basta para arrebatarles sus dere-
chos Sólo la Nación es dueña de determinar la forma
de su gobierno, no hace mas que encargar a uno o
muchos mandatarios la justicia de sus intereses Toda
fuerza, toda voluntad debe originariamente emanar de
las sociedades mismas" (Principes généraux de droU,
de pohtique, etc , cap VIII )
Esta doctrina de la soberanía del pueblo, predicada
y comprendida desde los albores de la Reforma, tuvo
su aplicación parcial en la revolución inglesa de 1688,
tuvo su consagración solemne en la revolución de los
Estados Unidos Ya en 1763 trece años antes de la
emancipación, un tribuno de la democracia naciente,
formulaba la "verdadera doctrina de la soberanía al
combatir en un libro célebre el impuesto del timbre
que había decretado el Parlamento "El Gobierno, dice
Ottis en los Derechos de las colonias inglesas, no está
fundado en la fuerza como lo pretende Hobbes, ni so-
bre un contrato, ni sobre la propiedad como lo ha pre-
tendido Harnngton en su Occeona, es la teoría de
Locke y de la revolución de 1688 El gobierno surge
de las necesidades de nuestra naturaleza, tiene su fun-
damento eterno en la inmutable voluntad de Dios
Existe desde el mismo instante en que el hombre ha
entralJo al mundo y a la sociedad
"En toda sociedad humana, debe existir una voluntad
soberana, cuyas decisiones supremas no tienen apela-
ción sino en el cielo Este soberano poder esta origina-
ria y finalmente en el pueblo En el hecho nunca un
pueblo ha renunciado libremente ese derecho divino,
ante el derecho toda renuncia es nula Monarquía y
teocracia, son invenciones para atrapar al vulgo La
felicidad de la humanidad exige que esa antigua y po-
derosa alianza sea para siempre rota
[140]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
"En la gran Carta que ha dado a la raza humana,
el Todopoderoso Monarca del Universo, ha colocado
el fin del gobierno en la felicidad de los hombres La
elección de la forma de gobierno está confiada a los
miembros de cada sociedad, la organización del go-
bierno y su administración deben ser conformes a la
ley de la razón universal No hay prescripción bastante
larga para anular la ley de la naturaleza y la con-
cesión de Dios, vme ha dado a todos los hombres el
derecho de ser librea Dado que todos los principes,
desde Nemrod, hubiesen sido tiranos, esto no estable-
cería el derecho de la tiranía Cuando los deposita-
rios del poder se inclinan hacia la tiranía, es un deber
el resistirles, si son incorregibles es necesario depo-
nerlos (Citado por Bancroft, Historia de los Estados
Unidos, tomo VII, cap X ) Así seguían su desarrollo
lógico, las ideas que habían tenido por germen el me-
morable convenio de Mayfloiuer (Conferencia segun-
da América del Norte) hasta que en la declaración
de la independencia, los representantes del pueblo de
los Estados Unidos, dijeron a la faz del mundo
"Miramos como incontestables v evidentes por sí
mismas, las verdades siguientes Que todos los hom-
bres han sido creados iguales, que han sido dotados
por el Creador de ciertos derechos inalienables, que
entre estos derechos se debe colocar en primer rango
la vida, la libertad, y la prosecución fpursuit) de la
felicidad Que para asegurar el goce de estos derechos
los hombres han establecido entre ellos gobiernos cuya
justa autoridad emana del consentimiento de los go-
bernados Que todas las veces que una forma de go-
bierno cualquiera se hace destructora de esos fines
para los cuales ha sido establecida, el pueblo tiene el
derecho de cambiarla o de aboliría, y de constituir un
[141]
CARLOS MARIA RAMIREZ
nuevo gobierno estableciendo sus fundamentos sobre
los principios y organizando sus poderes en la forma
que le parezca mas propia para procurarle la segu-
ndad o la felicidad " No decía otra cosa la revolución
francesa, antes de que se desnaturalizase en aconteci-
mientos políticos ) sociales que dieron influencia pre-
ponderante a las terribles máximas de Juan Jacob o
Rousseau. La Asamblea Constituyente proclamó el
dogma de la soberanía del pueblo, pero promulgó tam-
bién la declaración de los derechos del hombre dere-
chos superiores, a todo poder terrestre, a toda sobera-
nía humana Hoy todos los estados de la Europa, con
excepción de Rusia, aún bajo la mentira de la monar-
quía constitucional, reconocen ese dogma y aspiran a
la consagración de esos derechos En cuanto a la Amé
rica del Sur, desde la independencia hasta nuestros
días, la ¡>oberama limitada del pueblo, ha sido el ideal
constante de sus instituciones En nuestra Constitu
ción, vemos por el preámbulo que se establece el go-
bierno para afianzar los derechos y las prerrogativas
de los asociados, que la República (artículo 2 9 ) es y
será siempre libre de todo poder extranjero, que no
sera jamás el patrimonio (artículo 3^) de persona ni
de familia alguna, que la soberanía (artículo 4 o ) exis-
te radicalmente en la Nación
VII
Dificultades para limitar la soberanía del pueblo —
Trabajo de las instituciones — Importancia decisiva
del principio — Condenación del despotismo. — El
asentimiento de la mayoría y aun el de la víctima, no
lo justifica en ningún caso.
Esta limitación de la soberanía del pueblo encierra
una dificultad muy grave que no ha dejado de pre-
f 142]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
sentarse en nuestraB discusiones de clase, para termi-
nar por hoy nuestro trabajo, veamos cómo un consti-
tucionahsta, en cuyas obras mucho tenemos que apren-
der, formula esa misma dificultad y la resuelve
"Una objeción se presenta contra la limitación de
la Boberama ¿Es posible limitarla 9 ¿Existe una fuer-
za que pueda impedirle ultrapasar las fronteras que se
le haya señalado 9 Se puede, se dirá, por combinacio-
nes ingeniosas, restringir el poder dividiéndola Se
puede poner en oposición y en equilibrio sus diferen-
tes partes ¿Pero por qué medio se conseguirá que la
suma total no sea ilimitada 9 ¿Como limitar el poder
de otro modo que por el poder 9
"Sin duda no basta la limitación abstracta de la
soberanía Es necesario buscar bases- de instituciones
políticas que combinen los intereses de los diversos
depositarios del poder, en tal manera que su ventaja
mas clara, más durable y más segura, sea quedar cada
uno en los límites de sus atribuciones respectivas Pero
no por esto la primera cuestión deja de ser la compe-
tencia y la limitación de la soberanía, porque antes
de haber organizado una cosa es necesario haber de-
terminado su naturaleza y su extensión
"En segundo lugar, sin querer, como lo han hecho a
menudo los filósofos exagerar la influencia de la ver-
dad, se puede afirmar que cuando ciertos principios
están completa y claramente demostrados, se sirven en
cierto modo de garantía a si mismos Se forma res
pecio de la evidencia, una opinión universal que sale
muy pronto victoriosa Si se reconoce que la sobera-
nía no es sin limites, es decir, que no existe ningún
poder ilimitado, nadie, en ningún tiempo, osará recla-
mar un poder semejante La misma experiencia lo esta
probando ya Ya no se atribuye, por ejemplo, a la so-
[143]
CARLOS MARIA RAMIREZ
ciedad entera, el derecho de -vida y muerte sin juicio
Así ningún gobierno pretende ejercer ese derecho Si
los tiranos de las antiguas repúblicas, nos parecen
mucho más desenfrenados que los gobiernos de la his-
toria moderna, debemos atribuirlo a e9a causa en mu-
cha parte Los atentados más monstruosos del despo-
tismo de uno solo, fueron con frecuencia debidos a la
doctrina del poder ilimitado de todos
"La limitación de la soberanía es verdadera y es posi-
ble. Será garantida, primero, por la fuerza que garante
todas las verdades reconocidas, por la opinión, en
segundo lugar lo sera de una manera mas precisa, por
la distribución y por la balanza de los poderes Pero
empezad por reconocer esa limitación saludable, sin
esa previa precaución, todo es inútil
"Encerrando la soberanía del pueblo en ju&tos lími-
tes, nada tenéis que temer, quitáis al despotismo, sea
de los individuos, sea de las asambleas, la sanción apa-
rente que cree tomar de un asentimiento que invoca,
puesto que probáis que ese asentimiento, dándolo por
real, nada puede sancionar en realidad
"El pueblo no tiene derecho a herir un solo inocente,
ni a tratar como culpable a un acusado sin pruebas
legales Luego no puede delegar semejante derecho a
nadie El pueblo no tiene el derecho de atentar a la
libertad de opinión, a la libertad religiosa, a las salva-
guardias judiciales, a las formas protectoras Ningún
déspota, ninguna asamblea, puede pues ejercer un de-
recho semejante, diciendo que el pueblo se lo ha dado.
Todo despotismo es pues ilegal, nada puede sancio-
narlo, ni aun la voluntad popular que alegue, porque
ae arroga, en nombre de la soberanía del pueblo, un
poder que no esta comprendido en esa soberanía, y no
[144]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
sólo es la transferencia irregular del poder que existe,
sino la creación de un poder que no debe existir " —
B Constant (Véase el primer capítulo de los Princi-
pios de política y la nota A de esa misma obra )
13
[M5]
DECIMA CONFERENCIA
LOS DERECHOS INDIVIDUALES
I
Criterio para apreciar la organización social de un
pueblo. — Libertad civil y libertad política. — Su rol
y su importancia en los destinos de la humanidad. —
Reacción contra la libertad política. — Sin esta la
libertad civil es ilusoria, — Armonía de los principios.
Hace algún tiempo, en una asociación política, me
toco disertar sobre la materia que debe ocuparnos hoy,
pero aunque en aquel trabajo, nada encuentro hoy
mismo que cambiar en cuanto al fondo, la extrema
generalidad de sus ideas y la sintética brevedad de su
forma, hacen imposible su aplicación para nuestros
estudios de clase Necesitamos ir con paso más tardío,
más pesado, guardando la ilación lógica de nuestras
concepciones, a la vez que analizando todas las princi-
pales consecuencias de los principios que dejamos es-
tablecidos
Dijimos en la Conferencia octava que los derechos
individuales eran el atributo primordial de la perso-
nalidad humana, el más sagrado patrimonio de los
individuos, y deducíamos de aquí que el hombre no
puede, irresistiblemente buscar la sociedad para abdi-
car ese atributo, para dilapidar ese patrimonio — que
la sociedad no puede ser sino un estado en que el
hombre obtenga la más amplia consagración de sus
atributos, la mas segura posesión de su patrimonio
[146]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
La cuestión de los derechos individuales es la enes»
tión fundamental de la ciencia constitucional y políti-
ca Cuando queremos saber hasta dónde un pueblo es
libre, hasta qué punto se encuentra regularmente gober-
nado, lo primero que debemos examinar no es la orga-
nización de los poderes, ni su origen, ni su composi-
ción, sino la esfera de acción que se ha dejado al
desarrollo de la actividad humana, al ejercicio legítimo
de las facultades del hombre.
Podemos suponer, y las repúblicas de la antigüedad,
así como algunas repúblicas modernas nos dan ejem-
plo de ello, podemos suponer un pueblo que elija y
remueva a todos sus funcionarios públicos, que se dé
a bí mismo leyes, que tenga la más completa posesión
de su gobierno, y sin embargo ese pueblo extrema-
mente soberano puede ser extremamente esclavo, si en
medio de esa organización democrática y por la inter-
vención de esos poderes populares, el individuo no es
libre ni en su conciencia, ni en su pensamiento, ni en
su trabajo, ni en su propiedad, ni en la disposición
de su persona
Podemos en sentido contrario suponer un pueblo
que goce de escasa participación en la elección de los
funcionarios públicos, que no sea el propio autor de
sus leyes, que no tenga la suprema dirección de su
gobierno, y Bin embargo este pueblo esencialmente go-
bernado puede ser relativamente libre, si el individuo
se siente invulnerable en su conciencia, en bu pensa-
miento, en su trabajo, en su propiedad y en la libre
disposición de su persona.
Este es el problema tan largamente debatido, de la
libertad civil y de la libertad política
Sabemos que la libertad civil es el conjunto de los
derechos individuales, el goce de todos esos derechos,
[147]
CARLOS MASIA RAMIREZ
y por consiguiente el primero de los fines sociales
Ahora bien ¿qué es la libertad política 9 Un comenta-
dor de Blackstone (Libro I Cap l) dice que es la ' se
gundad que la constitución, la forma y la naturaleza
del gobierno establecido procuran a lo subditos en el
goce de la libertad civil" Esta definición tiene el in-
conveniente y el peligro de la vaguedad, porque no se
determinan los medios eficaces para procurar la segu-
ridad en el goce de la libertad civil Un autor más
reciente (Dupont White) ha dicho que no hay sino un
modo de definir la libertad política, no es una liber-
tad, agrega, es¡, un poder el poder de los pueblos sobre
sí mismos Entre las muchas definiciones que se en-
cuentran de la libertad política, predomina siempre la
idea que ha expresado Dupont White Se mide la liber-
tad política, por el grado de poder que los pueblos se
reservan a si mismos, o en otros términos, por la ma
yor o menor latitud en que los pueblos participan del
ejercicio de la soberanía
Dedúcese de aquí, que si bien la libertad política,
no es otra cosa que la garantía de la libertad civil,
estos dos principios pueden encontrarse divorciados,
porque para los que no admitimos, como Juan Jacobo
Rousseau, la infalibilidad de la voluntad general, los
derechos individuales pueden perderse con la sobera-
nía del pueblo, y precisamente por la soberanía del
pueblo, siempre que esta soberanía llegue a ultrapasar
sus limites
Durante los últimos años se ha manifestado en Euro-
pa, una reacción notable, contra la suprema impor-
tancia que todos los pueblos de la tierra v en todas
las épocas de la historia, se ha dado a la libertad
política ¿Qué importa la forma de gobierno, qué im-
porta la persona a quien la autoridad esta confiada, si
[148]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
se deja a cada hombre el ejercicio de todos sus dere-
chos naturales 9 Pidamos al Poder esos derechos y de-
jémosle tranquilo en sus funciones Asi han doctri
nado durante veinte años los liberales franceses que se
acomodaban a las formas absolutas del Imperio, y bien
se \é que su amor a los derechos individuales no era
más que la máscara con que se encubría su traición
al derecho de los pueblos Sin la libertad política, la
libertad civil puede existir, es cierto pero como un
bien precario y pasajero, que la voluntad de un hom-
bre o de un grupo de hombres aminora o destruye
según la regla brutal de sus caprichos El hombre no
vive con el día, nadie se considera libre sino cuando
fia en la conservación de su libertad, seguridad y li-
bertad son términos correlativos El más excelente de
los déspotas, nada me garante sobre el humor con que
se levantara mañana, y menos aún sobre la excelencia
del sucesor que dejará en el mando
Consagremos ante todo la libertad civil, que es el
fin, pero no depreciemos el medio, que es la libertad
política Tales son las bases que servirán de norma a
nuestro curso
II
Teoría de los derechos individuales — Controversia. —
La escuela utilitaria. — Bentham y Dument — Erro-
res comunes sobre la naturaleza de los derechos indi-
viduales. — Definición de Blaclcsione. — Derechos an-
teriores al estado social. — Peligro de la doctrina, —
Definición de la escuela histórica. — Derechos deriva-
dos de la organización social, — Igual peligro. — Re-
futación de ambas doctrinas.
La teoría de los derechos individuales está muy
lejos de encontrarse formulada y precisada por los
[149]
CAELOS MARIA RAMIREZ
grandes publicistas de la ciencia En esta como en
todas las cuestiones morales y políticas, sorprende a
la verdad que el estudio de generaciones sucesivas no
baste para alejar la controversia sobre las nociones
más elementales y concretas
En primer lugar, toda una escuela filosófica pro-
testa contra la existencia de los derechos individuales,
como contra todo principio independiente y superior
a la voluntad de los hombres "No se puede, dice Ben-
tham, razonar con fanáticos armados de un derecho
natural que cada uno entiende como quiere y aplica
como le conviene " Bentham erige la utilidad como
principio supremo, pero ¿acaso este principio está
exento de que la falibilidad humana lo interprete y
lo aplique contradictoriamente' También Bentham ha
dicho "que la utilidad ha sido a menudo mal aplicada,
y entendida en un sentido estrecho, ha prestado su
nombre a grandes crímenes, pero no debe arrojarse
sobre el principio las faltas que le son contrarias y que
sólo por él pueden rectificarse" Esa objeción contra el
principio del derecho, desaparece, pues, ante la sim-
ple consideración de que ningún principio humano
puede escaparse de ella, y sabemos que es precisamente
ese principio el que menos acceso presta a la arbitra-
riedad de los cálculos personales
Secundando el pensamiento de Bentham, Dumont,
uno de bus mas sabios colaboradores, exclamaba
"¿Cuál cosa más absurda que derechos inalienables
que han sido siempre enajenados, derechos imprescnp
tibies que han sido siempre prescnptos'" Bajo otra
forma es la objeción del maestro, que se resuelve por
la propia confesión del maestro
Lo que es, no es siempre lo que debe ser, pero el
hecho de los seres libres, no destruye el derecho de los
[150]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
seres morales» y el hombre es un ser libre v moral
conjuntamente
Apartando esta primera dificultad, que disminuirá
sin duda ante la solidez de nuestras comicciones espi-
ritualistas, se presentan otras divergencias semejantes
sobre el origen de los derechos individuales
Blackstone sostiene y su idea está bastante genera-
lizada que los derechos individuales pertenecerían a
los individuos en el simple estado de naturaleza , todos
los hombres pueden pretender su goce sea en la socie-
dad, sea fuera de ella (Comentario de las leyes in*
glesas, tomo I, cap I ) Nosotros no podemos admi-
tir esa idea, que también preconizaba la célebre asam-
blea de 1789, cuando declaró que "el hombre nacido
para ser libre no se ha sometido al régimen de una
constitución política Bino para poner bus derechos na-
turales bajo la protección de una fuerza común" —
Estas palabras, como las de Blackstone implican la exis-
tencia del derecho, anterior a la existencia de la orga-
nización social, y nosotros fuera de la sociedad no
reconocemos sino seres excepcionales y monstruosos
que rebelándose contra la lev primordial de su destino
se colocan fuera de las condiciones esenciales del de-
recho
Esto no es sostener, como lo ha hecho algún día La-
boulaye (Histoire du droit de propnété fonafre en Oc-
arf.ent, pag 61) que "antes de la sociedad y fuera de la
sociedad no habiendo nada, la sociedad es el origen v la
fuente del derecho" idea muy común entre los juris-
consultos y legistas, cuando se ocupan de la propiedad,
muy especialmente En realidad, el derecho, como lo
dice Berthauld (Liberté avile, cap V) no es la causa
m el efecto de la sociedad, no es el hijo como tampoco
es el padre Si el derecho no es anterior a la sociedad,
[151]
CARLOS MARIA RAMIREZ
es su contemporáneo Luego no nace de ella, como ella
no nace de él Regla de las relaciones sociales, no las
crea pero tampoco es creado por ellas El hombre ha
nacido sociable y en cierto estado social, pero ha naci-
do también inteligente, moral y libre, es decir, con
facultades que tiene el derecho natural de ejercer, por-
que son no sólo compatibles, sino armónicas con la
sociedad He ahí la verdadera doctrina, que refuta a
la vez que la doctrina del jurisconsulto británico, la
doctrina del publicista popular francés
La doctrina de Blackstone tiene un corolario inelu-
dible cuando llega el momento de las aplicaciones prac-
ticas Fuera de la sociedad, según Blackstone el hom-
bre tiene derecho a una libertad sin límite, pero "al
entrar en sociedad cede una parte de su libertad natu
ral, por la importante adquisición del derecho social",
y "la libertad civil viene a ser nada mas que la liber-
tad natural restringida por las leyes humanas, pero
solamente en aquello que es necesario o conveniente
para el bien general de la sociedad". Esta fórmula
completamente vaga anula la esencia de los derechos
individuales, llegando hasta poner en peligro su exis-
tencia, con ella, en virtud de la libertad que el hom-
bre sacrifica para conservar el resto, puede no dejarse
al hombre ni el más remoto vestigio de su libertad
originaria Todo consiste en que la operación se haga
bajo el pretexto de la utilidad general El mismo Black-
stone se ha encargado de patentizar las graves conse-
cuencias de su doctrina, diciendo textualmente lo que
va a leerse enseguida. "El estatuto 3 de Eduardo IV
c 5 que prohibía a los caballeros con rango inferior
al de lord, usar zapatos o botas cu)a punta excediese
de dos pulgadas, era una ley que rayaba en opresión,
por más ridicula que pareciese entonces esa moda, no
[152]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
podía importar al bien común que esa moda fuese re-
primida por penas pecuniarias pero el estatuto del
rey Carlos II que prescribe enterrar los muertos en un
sudario de franela, aunque ordenando en apariencia una
cosa tan indiferente como la que acaba de ser citada,
es sin embargo una ley que puede subsistir con la liber-
tad pública, puesto que favorece el comercio del cual
depende en gran parte la prosperidad general del país"
(Comentarios a las leyes inglesas, loco cítalo)
He ahí el resultado de las falsas concepciones filosó-
ficas, se empieza por constituir al hombre como un
ente aislado, dueño de una independencia absoluta, y
después, cuando se quiere organizar la sociedad, se
tiene que violentar la naturaleza del hombre y someter
su independencia a reglas arbitrarias como la sociedad
en que ae le coloca Igual cosa sucede con el extremo
opuesto que acabamos de señalar anteriormente, cuan-
do se convierte a la sociedad en modeladora discrecio-
nal de los hombres, en fuente única de los derechos
individuales, todo está igualmente fiado al capricho
de las formas sociales, al criterio de las instituciones
humanas No hay más diferencia, sino que en la pri-
mera teoría, 9e da la libertad al hombre imaginario
del aislamiento, para sacrificarla en el hombre real
de la sociedad, mientra» en la segunda se suprime al
hombre imaginario y se sacrifica la libertad desde el
principio
Nuestra teoría nos evita perfectamente esos escollos
El hombre y la sociedad son contemporáneos, la liber-
tad y la autoridad coexisten desde el primer momento
El hombre no sacrifica para entrar en sociedad una
parte del derecho ilimitado, que no tiene, ni la socie-
dad ejerce sobre los hombres un poder ilimitado que
tampoco tiene. El derecho individual es esencialmente
r 153 j
CARLOS MARIA RAMIREZ
limitado, limitado el derecho individual de un hom-
bre por el derecho individual de otro hombre y por
el derecho social que está encargado de establecer ese
límite entre los derechos individuales de todos Enun-
ciar ese principio, no es resolver todas las cuestiones
políticas, ya sabemos las dificultades prácticas que se
encuentran al señalar ese limite común de los derechos
individuales y del derecho social sin hacer imponible
al uno, y sin destruir la realidad de los otros pero
éstas son dificultades inherentes a las imperfecciones
humanas, y al menos hemos trazado una regla que da
términos fijos y conocidos a la resolución del proble-
ma político, alejando la mcertidumbre de un estado
en que el hombre tiene que sacrificar su libertad natu-
ral, a la vez que el nihilismo, por decirlo asi de la «so
ciedad en que el hombre se presenta despojado de toda
personalidad jurídica
III
Escuela que confunde el derecho con el deber. — Ori-
gen histórico de esa escuela. — Refutación — La li-
bertad y no el deber es el criterio externo del dere-
cho - — Cómo esa escuela conduce al gobierno teocrá-
tico - — Lamartine. — Contradicción de Thiercelin. —
Si el derecho implica la elección en la colisión de de-
beres, el criterio del derecho es la libertad y no el
deber.
Antes de seguir adelante, voy a ocuparme de algu
nos otros sistemas que, suministrando una idea falsa
de los fundamentos filosóficos del derecho, pueden ser
V son muy a menudo origen de los mas graves errores
en las aplicaciones necesarias al gobierno de las socie-
dades humanas Creemos que nunca sera excesiva la
insistencia sobre estas premisas algo abstractas y des
[154]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
tituidas de bálago, porque al seguir el encadenamiento
de los principios científicos, no puede levantarse un
edificio sólido, sino empezando por la solidez de los
cimientos.
Se ha dicho y sostenido de una manera brillante,
que el derecho no es sino una consecuencia del deber,
el deber en acción, la facultad de hacer lo que el deber
prescribe Un libro reciente, que vanas veces he citado,
los Principios del Derecho, por Mr Thiercelin expone
con lucidez esta teoría que es en general, la de la es-
cuela doctrinaría y espiritualista de Francia En su
abono podrían presentarse como autoridades más o
menos decididas los ilustres nombres de Cousin, Jouf-
froy, Lermmier, Guizot, Simón y otros pensadores de
celebridad no menos justa
La revolución francesa había hecho la declaración
de los derechos del hombre, para que diese la vuelta
del globo, como lo proclamaban los soñadores de en-
tonces, pero esa declaración que debía curar todos los
males y rescatar todas las culpas de los pueblos, fue
seguida de un vértigo donde los más sagrados princi-
pios de la religión y la moral cayeron ahogados entre
raudales de sangre Vino la reacción de la revolución
francesa, una mano de fierro se levantó a pacificar
la sociedad, borrando hasta la más ligera sombra de
derechos en las instituciones v en la vida real del pue-
blo Cayo después el despotismo como había caído la
anarquía, y entre las muchas anomalías de la restau-
ración borbónica, surgió una escuela que aspiraba a
recoger las tradiciones de la revolución, purgándolas
de sus errores y desvarios terribles A esa escuela ge-
neralmente llamada dóctrinana o ecléctica, tocó poner
en boga la teoría que hace de la esencia del derecho
una mera amplificación del deber.
[155]
CARLOS MARIA RAMIREZ
A primera vista, esa teoría seduce, porque es verda*
deramente noble, decir que el hombre no tiene más
derecho que el de hacer el bien, el de obedecer a sus
deberes, el de cumplir la ley moral, pero reflexionan-
do un poco se percibe que la teoría es tan falsa en sí,
como peligrosa en sus consecuencia"
No se debe confundir la ciencia de la moral con la
ciencia del derecho, que si tienen el mismo centro,
miden muy distinto radio, como lo dijo Benthan No
debe confundirse tampoco la regla interna de las ac-
ciones humanas, con el límite externo del derecho La
moral condena todo lo que no se ciñe al principio ab-
soluto de justicia, pero la ley social, sólo condena el
mal cuando redunda en perjuicio de otro La regla
interna de las acciones humanas, es el bien absoluto
pero el limite externo del derecho no es sino el dere-
cho ajeno La moral solo trata de practicar el bien,
porque se funda exclusivamente en el deber, pero la
ley social, no exclu>e la posibilidad del mal, porque
quiere respetar la libertad humana, que es la verda-
dera esencia del derecho Si el derecho del hombre
se midiese por su deber tan sólo, las instituciones
políticas, dice Berthauld — (Liberte civüe, pág 181)
estarían subordinadas a la ley religiosa, y las con-
diciones del poder temporal quedarían sometidas al
orden espiritual y a las soluciones de la teodicea Dios
ha dado al hombre la responsabilidad de su destino,
al hacerlo libre como es, y el derecho del hombre es
ése asumir la responsabilidad de su destino, en com
pleta independencia, mientras no invade la esfera del
destino cuva responsabiUdad pertenece a otro hombre
Asi, el poder social, no tiene por fin imponer el cum
phmiento del deber a todos, sino asegurar el respeto
de la libertad de todos Esta distinción es esencial, por-
[ 156]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
que si los individuos, más que derechos, propiamente
hablando sólo tuviesen deberes, el mejor <le los gobier-
nos, el tipo ideal, seria el gobierno teocrático, investido
de la omnipotencia, armado de una autoridad absoluta
para realizar, en nombre de la Divinidad, los manda-
tos de la justicia eterna
Claro está que esas consecuencias rigurosas no han
dejado de manifestarse a muchos apologistas del prin-
cipio, y entre ellos al afamado Lamartine, que par-
tiendo de él, ha escrito la más punzante diatriba con-
tra el derecho y la libertad, como se entienden entre
los pueblos modernos "Una le> moral y religiosa, dice
el glorioso tránsfuga, dando a la sociedad civil un fin
intelectual, moral y divino, de civilización de las almas,
es decir de virtud y divinización de nuestro ser por
deberes recíprocos descubiertos y cumplidos, he ahí el
fin de la Bociedad política, he ahí el plan de Dios, he
ahí la obra de la legislación, he ahí la dignidad del
hombre , he ahí el espectáculo que la divinidad creadora
se da a si misma desde que se ha dignado crear al
hombre hasta la consumación de los tiempos " (J, J
Rousseau, son jaux contrat social et le vrai control
social, par A de Lamartine, pág 151 )
No todos los que convierten el derecho en simple
cumplimiento del deber han llegado hasta el despotis-
mo místico del autor de los Girondinos, pero todos
se inclinan a ese extremo por la lógica natural de las
ideas, y Thiercelm, para desvanecer esta objeción,
se ve obligado a contradecir fundamentalmente su
doctrina
Asi él dice en los Principios del derecho (página
38) "Entre esa facultad de obrar para el cumplimien-
[157]
CARLOS MARIA RAMIREZ
to del deber, y esta otra facultad, de continuar obrando
libremente, siempre que no se ataque el derecho de
otro, hay diferencia pero no contradicción En el hom-
bre, I09 deberes se combaten Es así como arriba del
deber de conservar la libre disposición de su persona,
se levanta la ley de la candad, de la abnegación y del
desinterés. Pero la abnegación no se impone, deja de
ser, dejando de ser voluntaria Es la hbertad de elec-
ción, la que hace la belleza del sacrificio, en ese con-
flicto Ahora bien, cuando el individuo ha escogido
mal, la sociedad ya no puede rectificar la elección por
la coacción, y obrando así, atenta a otro derecho, al
derecho preferido. El derecho no se determina, pues,
por la mas alta perfección moral que es dado alcanzar.
Se guia por lo que es bien, no por lo que es mejor El
hombre debe ser libre para el cumplimiento de todo
lo que actualmente es un deber, pero en la colisión de
los deberes, solo a él pertenece tomar una determina-
ción".
¿Qué quiere decir todo esto 9 Que respecto del dere-
cho individual, no de la justicia absoluta, respecto de
lo que es bien y no de lo que es mejor, el criterio del
deber, está sometido al criterio de la libertad humana,
de manera que los derechos del hombre, como ser so-
cial, no tienen por fundamento el deber sino la liber-
tad Así se justifica la definición que dimos de los de-
rechos individuales en nuestra conferencia octava, di-
ciendo que era la libertad humana en las diversas di-
recciones que pueden tomar las facultades para alcan-
zar el cumplimiento de los destinos del hombre
[158]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
IV
Escuela, de Krauae y Ahrero . — El por qué de la difu-
sión de esta doctrina en Europa. — Falsa concepción
del derecho como organismo externo. — Falso punto
de partida en las necesidades del hombre. — Conse-
cuencias de la doctrina en las facultades del indrri-
dúo. — Consecuencias en las facultades del Estado. —
Socialismo y autoritarismo.
Otra doctrina no menos falsa y perniciosa, que la
que acabo de dejar expuesta y refutada, es la que pre-
domina en la escuela de la filosofía alemana, teniendo
por iniciador a Krause, y por expositor metódico al
profesor Ahrens, cuyo Manual de derecho natural ha
sido adoptado por muchas universidades europeas, y
traducido a todos los idiomas, corre de mano en mano
y está destinado a ejercer visible influencia sobre las
sociedades modernas
En el prefacio de su libro, Ahrens declara que todo
su sistema se funda en un principio único, de aplica-
ciones generales y fecundas a todas las ramificaciones
de la ciencia Ese principio único es la definición del
derecho como conjunto de las condiciones necesarias
al cumplimiento del fin asignado al hombre, en tanto
que esas condiciones dependen de la voluntad humana
Tal es el derecho, como organismo externo que la so-
ciedad debe imprescindiblemente realizar Así estable-
cido el fundamental principio del derecho, puede defi-
nirse el derecho individual como la facultad que tiene
el hombre de exigir los medios necesarios para la rea-
lización de su destino Exagerando un poco la doctrina
por bu desarrollo lógico, el derecho individual es la
facultad de exigir todo lo que se necesita, y la medida
estricta de los derechos vienen a ser las diversas nece-
sidades de los hombres
[159]
CARLOS MARIA RAMIREZ
A mi juicio estas concepciones son completamente
erradas En vano se dirá que hay necesidades materia-
les y morales, cuya satisfacción es necesaria al cum-
plimiento del destino del hombre, para deducir que el
hombre tiene derecho a reclamar la satisfacción de esas
necesidades El hombre no está obligado a mas de lo
que puede por sí mismo, no hay deberes desproporcio-
nados con las fuerzas, el cumplimiento de mi destino
no depende de la voluntad de otro, porque Dios, al
darme la libertad sólo ha confiado a mí mismo la
observación de la ley impuesta ¿Cual no sería la mi-
seria del hombre, si su destino dependiese esencial-
mente de socorros extraños que podrían siempre fal-
tarle, aunque se le reconociese la facultad de exigirlos 9
No puede admitirse entre los hombres ese vasallaje
mutuo que alternativamente convertiría a los unos en
forzosos servidores de los otros El orden social estri-
ba todo entero en la libertad asegurada a cada uno,
de marchar hacia su fin, a la realización de su destino,
bajo su responsabilidad exclusiva y sin cooperación
extraña No tenemos derecho innato a todo lo que nos
es necesario, por imperiosa y santa que sea nuestra
necesidad, sólo tenemos derecho a la libertad de em-
plear nuestras facultades físicas y morales para satis-
facer esas necesidades de nuestra naturaleza El testi-
monio de la conciencia es decisivo, no vemos ofendido
nuestro derecho porque no se nos suministren (expre-
sión sacramental de la escuela de Ahrens) porque no
se nos suministren las condiciones necesarias al cum-
plimiento de nuestro destino, sólo vemos ofendido
nuestro derecho, cuando se nos impide buscar por no-
sotros mismos las condiciones necesarias al cumpli-
miento de nuestro destino
Esta distinción es esencial, y las consecuencias prác-
[160]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ticas, piedra de toque para todas las teorías que se
refieren a la organuacion social, lo van a demostrar
mu> fácilmente Haciendo del derecho individual la
facultad de exigir log medios necesarios para la reali-
zación del destino del hombre, era imprescindible crear
una entidad encargada de satisfacer todas esas exigen-
cias, con la equitativa repartición de esos medios De
ahí nació el Estado, tal como se concibe en el sistema
de Ahrens Es la justificación del socialismo demagó
gico, a la vez que el camino abierto al absolutismo
autoritario, no hay contradicción en esos dos extre-
mos, porque la servidumbre humana puede encontrarse
por igual en cualquiera de esas formas.
Si el Estado esta encargado de realizar el principio
del derecho, esto es, de suministrar el conjunto de con-
diciones necesarias al cumplimiento de los destinos
humanos, el derecho a la asistencia, el derecho a la
instrucción, el derecho al trabajo, toda9 las invencio-
nes fatales que han colocado a más de un pueblo en
la pendiente de un abismo insondable, se hallan más
que plenamente justificadas, porque el trabajo, la ca-
ndad, el saber, son condiciones necesarias al cumpli-
miento de los destinos humanos. Llevando más ade-
lante el rigorismo de las consecuencias lógicas — ¿quién
asigna un limite a las necesidades variables y progre-
sivas del hombre 9 ¿Quién puede fijar los medios pre-
cisos de alcanzar un destino que se eleva siempre con
el nivel general de la civilización''' Si el Estado debiese
satisfacer todas las necesidades del destino humano,
los individuos se atribuirían bien pronto el derecho
de exigirlo todo, y el mas desenfrenado comunismo se-
na la normal organización de los pueblos
Hemos visto las consecuencias de la doctrina de
Ahrens, respecto de los derechos del individuo, veamos-
laa respecto de las atribuciones del Estado Sabemos
[161]
14
CARLOS MARIA RAMIREZ
que el Estado debe realizar el principio del derecho
— esto es suministrar las condiciones necesarias al
cumplimiento de los fines humanos Ahora bien, esta
misión activa y creadora, por decirlo así, coloca al Es-
tado en situación forzosa de fijar él mismo cuáles son
los medios que el hombre tiene de llegar a la realiza-
ción de su destino
Es el Estado, quien debe suministrar esos medios,
luego también es el Estado quien debe discernirlos, y
le corresponde una tutela general sobre todas las esfe-
ras de la actividad social. Compete al Estado fijar las
reglas que hagan benéfica la religión, fecundo el tra-
bajo, verdadera la enseñanza, útil la propaganda, acer-
tadas las asociaciones y así de lo demás en que pueden
manifestarse las facultades del hombre. Los derechos
individuales quedan completamente eliminados del sis-
tema
He ahí, pues, cómo la teoría de Ahrens, conduce
simultáneamente a la omnipotencia del individuo bajo
el criterio de sus necesidades, y a la omnipotencia del
Estado en el cumplimiento de su misión orgánica Por
mi parte, sólo puedo comprender que esa teoría haya
estado y se conserve en boga, porque halaga en las na-
ciones europeas, a la vez que las tendencias socialistas
de los aduladores del pueblo- las aspiraciones despóti-
cas de los cortesanos del poder Teoría doblemente erró-
nea, no puede sostenerse sino como justificación común
de los dos males a que se ve expuesto el viejo conti-
nente, y causa más que sorpresa, escándalo, el ver que
un ilustrado chileno, señor don José Victorino Las-
tama, en sus Elementos de derecho público y en otras
obras más recientes, proclame el sistema de Ahrens
como la expresión perfecta del ideal que abrasan y apli-
can en sus instituciones los pueblos republicanos de
América r
f 162]
UNDECIMA CONFERENCIA
LOS DERECHOS INDIVIDUALES
(Conttfwactán)
I
Carácter de loe derechos individuales. — Inalienables
e imprescriptibles. — ¿Son absolutos' — ¿Son üegis-
lablet? — Sentidos diversos en que se han empleado
esas palabras. — De qué manera, no son ilegislables
ni absolutos.
Una vez apartadas las cuestiones, que pueden pro-
longarse al infinito, sobre el origen de los derechos
individuales, entran las divergencias sobre su natura-
leza, 911 carácter o su posición respecto del poder so-
cial.
Se ha dicho y repetido, por ejemplo, que los dere-
chos individuales son absolutos e úegislables Estas ex-
presiones están bastante generalizadas y debemos ocu-
parnos de ellas, porque han dado lugar a errores muy
perjudiciales para la misma causa que se pretende exa-
geradamente defender, y porque su examen nos dará
la clave de todas las controversias que pueden presen-
tarse a este respecto
La calificación de absolutos puede tomarse en mu-
chos sentidos diferentes Blackstone que, como lo he-
mos visto, somete los derechos individuales al criterio
de la prosperidad general, les llama sin embargo dere-
chos absolutos, y así se titula el capítulo en que se
ocupa de ellos ¿Absolutos por qué 9 Porque el hom-
bre puede exigirlos en la sociedad como fuera de ella.
[163]
CARLOS MARIA RAMIREZ
Otros dicen con menos inexactitud, que los derechos
individuales son absolutos, porque su posesión no de-
pende de ninguna circunstancia exterior o condición
interna, porque su posesión es inherente a la persona-
lidad humana
Otro tanto puede decirse respecto de la calificación
de ilegishbles Se ha querido a veces decir con eso que
las leyes orgánicas no deben destruir ni aminorar los
derechos garantidos en la ley fundamental, o en otros
términos, que la ley no anule los derechos consignados
en la Constitución También ha solido comprenderse
en ello, que la demarcación de los derechos individua-
les, no debe estar confiada al ejercicio de la soberanía
ordinaria, que debe ser ante todo obra de la soberanía
constituyente — Por último, esa expresión se ha usado
respecto de aquellos pueblos en que existiendo el fede
rahsmo, con su dualidad de autoridades los derechos
individuales han quedado fuera del dominio de alguna
de las autoridades constituidas
Sin embargo, exagerando o confundiendo el sentido
de estas calificaciones usuales, se ha llegado a enten-
der que los derechos individuales son absolutos e ile-
gislables en el sentido de que no reconocen límite \
están completamente fuera de la competencia del po
der social El poder social no puede sino reconocerlos,
quedando inhibido de agregar una palabra mas sobre
ellos
Bajo este punto de vista, las calificaciones a que nos
referimos son completamente falsas, ni el derecho so-
cial, ni el derecho individual es absoluto, el legislador
puede ocuparse de ellos, para designar su respectivo
límite y garantir su ejercicio en los diversos desarro-
llos que la actividad individual y social puede alcan-
zar a darles Sabemos que los derechos individuales
[164]
CONFERENCIAS DE DERE CHO CONSTITUCIONAL
no son otra cosa que la libertad del hombre conside-
rado en cada una de las direcciones que pueden tomar
sus facultades para el cumplimiento regular de su des-
tino, de donde se deduce que los derechos individuales
no son un acto interno al cual puedan los hombres
aplicar la infinita variedad de su albedrío, sino actos
esencialmente externos, y que, por consiguiente, pu-
diendo chocar unos con otros, tienen una limitación
recíproca que es necesario establecer, y una limita-
ción común respecto de la fuerza social que les impo-
ne la limitación recíproca Para sostener la tesis, que
llamaremos del absolutismo ilegislable, se ha necesi-
tado restringir los derechos individuales al inviolable
respeto de aquella parte de la vida, que siendo profun-
damente íntima del hombre, no puede tener más legis-
lador ni juez que el Legislador y el Juez Supremo, y
cuando más, a las manifestaciones del pensamiento
} la conciencia, que se presentan como inaccesibles a
toda tentativa de limitación eficaz A«»í, pues, el abso-
lutismo ilegislablc, lejos de favorecer, \iene en realidad
a mutilar la teoría de los derechos individuales, que
van mucho más alia de la vida íntima del hombre v de
las manifestaciones del pensamiento y la conciencia
II
Utilidad de las declaraciones de derechos. — Objecio-
nes — Ejemplos de la Constitución federal de Norte-
américa. — Las encomiendas, — Opinión de Hanulion
en el Federalista. — Involucra los derechos individua-
les en el principio de la soberanía. — Las cons ií lucio -
nes locales. — Preponderancia de la nuera doctrina
en la mayor parto da las naciones cWülsadas.
En el polo opuesto <Ie la idea que acabamos de refu-
tar, puedo colocarse la de aquellos (y no son pocos ni
1165]
CARLOS MARIA RAMIREZ
poco respetables) que niegan toda clase de utilidad a
las declaraciones de derechos, o lo que ea lo mismo,
al reconocimiento constitucional de los derechos indi-
viduales
Cuando en 1787 fue sancionada la Constitución ac-
tual de los Estados Unidos, no había en ella una decla-
ración expresa de derechos, fuera de ciertos principios
de legislación referentes a la libertad personal y here-
dados de la tradicional metrópoli Esa falta era una de
las objeciones formidables que los Estados presenta-
ban a la adopción de la Constitución federal, y el ilus-
tre Hamilton respondía en el Federalista
"En \anas ocasiones se ha notado que las declara-
ciones de derechos son en su origen estipulaciones
entre re>es y subditos, limitaciones de prerrogativa en
favor de privilegios, reservas de derechos no cedidos
al príncipe Tal fue la Magna Carta obtenida del Rey
Juan por los barones, espada en mano Tales fueron
las confirmaciones subsiguientes por los príncipes su-
cesivos Tal fue la petición de derechos a que asintió
Carlos I al principio de su reinado
"Tal fue también la declaración de derechos presen-
tados por los lores y comunes al príncipe de Orange
en 1688, y puesta después en forma de acto del Parla-
mento llamado el BiU de los derechos
"Es evidente, pues, que según su primitiva signifi-
cación, ellas no tienen aplicación ninguna a las cons-
tituciones manifiestamente fundadas Bobre el poder del
pueblo, y puestas en ejecución, por sus representantes
y servidores Aquí estrictamente el pueblo nada cede
y como retiene todo, no tiene necesidad de ningunas
reservas particulares "Nos el pueblo de los Estados
Unidos, para asegurar los beneficios de la libertad
para nosotros y para nuestra posteridad, ordenamos
[166]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
y establecemos esta constitución para los Estados Uni-
dos de America" Este es el mejor reconocimiento de los
derechos populares, que volúmenes de esos aforismos
que hacen la principal figura en vanas de nuestras
declaraciones locales de derechos, y que estarían mejor
en un tratado de ética que en una constitución políti-
ca " (Número LXXX1V, pag 694 Traducción de don
José M Canillo )
En estas palabras, Hamilton, el republicano incierto,
que hubiera dado a su patria instituciones semejantes
a las de Inglaterra, se coloca en el terreno democrá-
tico con las mismas exageraciones de Rousseau Cuan-
do la Constitución decía en el preámbulo — Nos el
pueblo, etc , establecemos y ordenamos esta constitu-
ción para los Estados Unidos de América, quedaba
consagrado el principio de la soberanía popular, pero
como lo dice Benjamín Conslant, el reconocimiento
abstracto de la soberanía nada agrega a la suma de li-
bertad de los individuos Contra los re^es y contra las
anstrocracias y contra las muchedumbres, es necesario
levantar en alto el sagrado derecho de los hombres
¿Qué importa que las primeras declaraciones de dere-
chos fuesen verdaderas estipulaciones entre los subdi-
tos y los reyes 9 Entonces se limitaba la prerrogativa
real, que era el poder existente, pero si a la prerrogati-
va real sucede la soberanía del pueblo, también es nece-
sario limitar la soberanía del pueblo, porque ni el nú-
mero ni el derecho de los que ejercen el poder son ar-
gumentos para justificar la invasión del poder sobre el
derecho.
La opinión de Hamilton fue desmentida por los
pueblos, porque la Constitución no se aceptó sino bajo
la condición de que fuese completada con enmiendas
en que se consignase la imprescindible declaración de
[167]
CARLOS MARIA RAMIREZ
los derechos y estas enmiendas fueran sancionadas
por el Congreso en 1789
Tampoco los Estados han admitido la diatriba de
Harmlton sobre sus declaraciones locales los que las
tenían han tratado de completarlas, los que carecían
de ellas, se han apresurado a dárselas, \ los Estados
de más reciente fundación, con muy singulares excep-
ciones, han seguido con religioso respeto la tradición
de sus mayores
Hay más aún En los mismos pueblos de la Europa
una declaración de derechos mas o menos extensos,
es parte de su constitución política Bélgica, Holanda,
Dinamarca, Portugal y España, las tienen bastante ex-
plícitas v el mismo Napoleón III como un resto de
homenaje a los derechos del hombre, puso al frente
de su Constitución de 1852 un primer articulo que
reconocía, confirmaba «v garantía los grandes princi-
pios proclamados en 1789 y que son la base del dere>
cho público francés
Los pueblos no han creído que las declaraciones de
derechos sólo deben figurar en los tratados de ética,
si no puede decirse como los constituyentes de la revo-
lución francesa que todos los males y trastornos del
universo, se deben a la falta de una declaración de
derechos del hombre, puede decirse al menos que las
declaraciones de derechos dan a los poderes públicos
principios fijos y claros para gobernar la sociedad con
sujeción a sus leyes más benéficas
No se ha dicho la última palabra, cuando se ha reco-
nocido un derecho todavía es necesario garantirlo, y
sobre todo encontrar el medio de hacerlo eficazmente
Cabe el error, el extravío, en la realización de esos
propósitos el mal no puede suprimirse por completo
de las instituciones humanas pero cuando los hombres
[168]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
llegan a convenir en un ideal, sus esfuerzos tienen
una ba«e fna y el propreso puede nperar con rapidez
El estudio de los derechos individuales nos dará a
conocer esos esfuerzos, y nos mostrará el resultado fi-
nal de ese progreso
III
Dificultades de clasificar los derechos individuales. —
Clasificaciones diversas — Blackstone. — Declara-
ción de la independencia de los Estados Unidos. —
Piñeiro Ferreira Benjamín Constan!: Maccarreli
Thiercelín Rossí: etc. — Método analítico. — Preven-
ción de las Constituciones locales de No^teameri'-a con-
tra una clasificación incompleta de los derechos. —
Creada sobre nuestra Constitución. — Antecedentes —
Puntos que debe abrazar una buena Constitución se-
gún el constituyente doctor don José E EllaurL —
Contradicción con el Código fundamental — Momen-
to histórico de la revolución — Derechos diseminados
por todo el proyecto. — Sabia disposición del artículo
17 inciso 3? — La Asamblea General encargada de
dictar leyes relativas a la protección de todos los de-
rechos individuales. — Deberes del porvenir.
Dije anteriormente que la teoría de los derechos
individuales esta muy lejos de encontrarse definitiva-
mente formulada y precisada por los grandes publi-
cistas de la ciencia, y ocupándonos de esta materia,
hemos visto las más culminantes divergencias que se
presentan Bobre el origen v la naturaleza de los dere-
chos individuales. Esas mismas divergencias, y aún
mayores, podríamos encontrar en los detalles de la teo-
ría, empezando por hacer notar que no hay sobre los
derechos individuales una clasificación reconocida por
la ciencia, ni aceptada siquiera por la generalidad de
los publicistas.
[169]
CARLOS MARIA RAMIREZ
Según Blackstone, (Comentarios a las leyes ingle-
sas, cap I) los derechos del individuo, pueden redil'
cuse a tres artículos principales el derecho de la segU'
ridad personal, el derecho de la libertad personal y
el derecho de la propiedad privada
Según la declaración de la Independencia de los Es
tados Unidos, reproducida en esa parte por las decla-
raciones locales, los derechos individuales son en pri-
mera fila, el goce de la vida, la libertad y la prose-
cución de la felicidad
La declaración de 1789, establece que esos derechos
son la libertad, la propiedad, la segundad y la resis-
tencia a la opresión
Pmeiro Ferreira, (Derecho constitucional, paragra
fo 6) sigue con ligeras modificaciones a los filósofos
de la revolución francesa, diciendo que los derechos
civiles son la libertad individual, la piopiedad real y
la segundad personal
Para Benjamín Constant, (Esqmsse de ConstUution,
cap VII) esos derechos son la libertad personal, el
juicio por jurados, la libertad religiosa, la libertad de
industria, la inviolabilidad de la propiedad la libertad
de la prensa
Maccarrel (Curso de derecho público, título III,
cap II) los ve reducidos l 9 a la seguridad de las
personas y de las propiedades, 2 o a la libertad de in-
dustria, de opiniones y de conciencia
Thiercelin los entiende de otro modo y dice que son
la libertad individual, el derecho de buena reputación,
el derecho de adorar a Dios libremente, la libertad de
enseñanza y el derecho de apropiación
Rossi (Cours de droit constUutionnel Lecon XXV)
los divide en tres categorías distintas, la primera com-
prende todos los actos físicos, sea cual sea su fin, el
[170]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
bienestar o el placer o una simple manifestación de
libertad, comprende la segunda, los actos que se re-
fieren al desarrollo del pensamiento y de nuestros sen-
timientos morales, la tercera en fin comprende, aque-
llos actos por los cuales nos apropiamos las cosas a
nuestro bienestar material
Podríamos continuar al infinito esta diversidad de
clasificaciones sobre loa derechos individuales, pero
aquí nos hemos propuesto solamente mostrar el des-
acuerdo entre los mismos que convienen sobre los pun-
tos generales de la teoría Sucede con esta clasificación
lo mismo que con la de las categorías de Aristóteles
sinnúmero de filósofos se han consagrado a estudiar
las, y nunca se ha podido arribar a un resultado cierto
ni preciso | Indudablemente, las ciencias morales y po-
líticas ofrecen mayores dificultades que las ciencias
físicas'
Aún es de observar, que los autores no están siem-
pre de acuerdo sobre los términos que emplean, y así
muchas clasificaciones en apariencia semejantes, en-
cierran una distinción radical en el fondo Todo esto
multiplica enormemente los obstáculos, para entrar en
la discusión de cada una de ellas, así como para esta-
blecer la nuestra de una manera dogmática Debemos
tomar otro camino, antes de hacer la síntesis, haga-
mos escrupulosamente el análisis, estudiemos los de-
rechos individuales, como existen en los pueblos libres,
con (odas sus garantías accesorias, y después de ese
estudio acaso nos veamos habilitados para formular
una clasificación a nuestro turno Todo partido toma-
do de antemano, es en este caso peligroso, un error
metafísico puede traer la mutilación de la libertad hu-
mana También los teóricos, deberían decir como la
mayor parte de las constituciones norteamericanas
[171]
CARLOS MARIA RAMIREZ
Esta enumeración de derechos ■, nunca ierá pretexto
pam atrooeVar o desconocer otros que también reten
ga el pueblo
Ahora en cuanto a la Constitución oriental, desde
luego no9 apercibimos de que se ha omitido en ella
la declaración de derechos v principios, que, como lo
dije antes, forma el peristilo del edificio constitucional
en casi todos los Estados civilizados del mundo
Sin embargo el Dr D José Ellauri, decía ante la
Constituyente, en la sesión del 6 de mayo de 1829
"Continuando las explicaciones, de que he sido en-
cargado, diré que la Comisión al redactar el Proyecto
"en discusión se propuso expresar en él, todo lo que
"esencialmente debe contener una buena Constitución,
"a saber I o La declaración de los derechos que se re-
" servan los ciudadanos señalando el modo y condicio-
(< nes de su asociación 2 o Designar la especie de Go-
bierno que eligen los asociados 3? y último, arreglar
"la distribución de los Poderes políticos, señalar su*>
"límites y extensión, marcar sus órbitas para que no
"se choquen al paso que obren con independencia, >
"decir la forma, en que se quiere que sean ejercidos ■ —
"La Comisión ha apurado sus cortas ideas en el desem-
"peño de estos importantes objetos, contrayéndose a
"ellos con todo el celo y eficacia de que ha sido capaz "
Y bien — ¿qué se hizo de la declaración de los de-
rechos, "que se reservan los ciudadanos, señalando el
modo y las condiciones de su asociación 9 *' Nuestra
Constitución fue elaborada bajo la influencia de las
ideas que predominaron después de haber vencido la
Europa a la Revolución francesa Las declaraciones
de derechos, caían envueltas en el anatema lanzado a
[172]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
los excesos y extravíos de la Revolución Se recogió
la conquista, pero se le dio otra forma Desde 1830 en
adelante, después de haber caído nuevamente los Bor-
bolles, fue que las declaraciones de derechos empeza-
ron a difundirse por las Naciones de Europa En esa
parte, nuestra Constitución no es inferior m superior
a todas las Constituciones de la época
Explicando los trabajos de la Comisión sobre cada
uno de los puntos que debían de tenerse en vista, agre-
gaba el doctor Ellaun en su discurso "En cuanto a
"los derechos reservados a los ciudadanos, ellos están
" diseminados por todo el proyecto"
Después de todo lo dicho, inútil sería insistir sobre
la conveniencia y la necesidad de concentrar en una
sola parte la declaración de los derechos reservados a
los ciudadanos, para que asi aparezca visiblemente con-
sagrada la personalidad jurídica del hombre, y sea
esa la norma determinada y precisa que debe servir de
guia a todos los Poderes del Estado Los derechos indi-
viduales están diseminados por todo el proyecto, allí
iremos a estudiarlos sucesivamente en este curso, se-
ñalando con imparcialidad los méritos y las faltas de
la obra que nos legaron nuestros padres Sabemos de
antemano que no \amos a encontrar satisfechas todas
las aspiraciones del ideal, ni totalmente observado el
modelo de los pueblos libres. Cada generación tiene
su trabajo señalado en la inmensa tarea del progreso
Los constituyentes realizaron las conquistas liberales,
que eran posibles en su tiempo, y dejaron a los suce-
sores la misión de extender esas conquistas en armo-
nía con los impulsos crecientes de la civilización Una
de las primordiales atribuciones que la Constitución
[173]
CARLOS MARIA RAMIREZ
acuerda a la Asamblea es la de "expedir leyes relativas
a la independencia, segundad, tranquilidad y decoro
de la República, prolección de todos los derechos indi-
viduales, fomento de la ilustración, etc " (Art 17 in-
ciso 3°) El camino estaba abierto, no es culpa de los
constituyentes, si no hemos sabido ni practicar la li-
bertad que nos legaron, ni alcanzar la que nos invita-
ban a consagrar en el futuro
(174]
DUODECIMA CONFERENCIA
LA LIBERTAD RELIGIOSA
I
Criterio da los derechos individuales — Direcciones
de las facultades humanas en el cumplimiento esen-
cial de sus destinos — Idea de Dios grabada en el
espíritu — Inquietud 7 aspiraciones que despierta. —
La fe — El culto. — La propaganda.
Antes de entrar hoy a nuestro asunto, séame permi-
tido lamentar que no se haya dado publicidad a loa
importantísimos dehates sustentados en la Convención
de Buenos Aires, sobre el tema que indica el epígrafe
de esta conferencia Allí se ha examinado la cuestión
bajo todos sus aspectos primordiales, a la luz de la fi-
losofía y de la historia, del derecho constitucional y de
la economía política, dejando agotada la materia y
triunfantes en el terreno de la idea todos los principios
que podemos considerar como la mas preciosa conquis-
ta de la civilización moderna
Esos debates, en que han ensayado sus fuerzas las
más brillantes y vigorosas inteligencias argentinas, ul-
trapasarían sin duda el cuadro de nuestras investiga-
ciones especiales, porque aquí, somos meros estudian-
tes de una ciencia, que buscan la verdad abstracta y
examinan teóricamente lo existente, pero no somos le-
gisladores de un pueblo que ensayan la aplicación de
una verdad reconocida y buscan los medios de obtener
su triunfo en la época y en la situación a que se apli-
[175]
CARLOS MARIA RAMIREZ
can Sin embargo, nada podría ser más útil y fecundo
para nuestro estudio, que ese inmenso campo abierto
al discernimiento de nuestras facultades, cuando una
gran asamblea popular, cita a su barra alguno de los
colosales problemas que agitan a la humanidad desde
hace siglos, puede asegurarse que allí ha de quedar
reflejado todo lo que la ciencia y la experiencia han
enseñado a la humanidad hasta ese día Concilios del
derecho universal, sea cual sea la solución que ofrez-
can, esas asambleas están llamadas a definir moral-
mente las cuestiones que mas agitan y conmueven a los
pueblos Abrigo la esperanza de que antes de terminar
el año, esté publicado el diario de sesiones de la Con-
vención de Buenos Aires, y podréis entonces dilatar
en vastos horizontes las ideas que me es dado a la
carrera comprimir en el limite estrecho de estas pa-
ginas
Dijimos que los derechos individuales "no eran más
que la libertad en las diversas direcciones que pueden
tomar las facultades para alcanzar el cumplimiento de
los destinos del hombre" y esta definición en que afor-
tunadamente hemos logrado convenir, nos indica el
rumbo que debemos elegir para el estudio determina-
do de los derechos individuales cuyo ejercicio y res-
peto deben las instituciones garantir Ese rumbo no
puede ser otro, sino el estudio genérico, entiéndase
bien, genérico, de las diversas direcciones que pue-
den tomar las facultades del hombre, impulsadas por
la ley que rige a todos los seres de la creación, aspi-
rando al cumplimiento esencial de su destino.
Es lógico, entonces, que empecemos ese estudio, por
esa inefable 5 misteriosa dirección que toman las más
nobles facultades del hombre, cuando se plantean a sí
mismas el eterno problema de la naturaleza, el alma y
[176]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Dios, haciéndolo, rendimos homenaje a lo que hay de
más sagrado en el espíritu, y de más respetable en las
sociedades humanas — la idea de Dios — la religión.
"El hombre, dice Laboulaye — (Liberté rehgieuse,
pág 17) llena una función acá en la tierra, para él,
no todo se limita a la vida de los sentidos. Un instinto
invencible le hace buscar en todas las cosas, lo verda-
dero, lo bello, lo bueno, lo justo En el Estado como
en la familia, en el arte como en las letras y en las
ciencias, entrevemos una ley misteriosa que lo arregla
todo Hay un ideal que perseguimos sin tener concien-
cia de él y aun a nuestro pesar, muy a menudo Más
de una vez sin duda la pasión detiene al individuo en
esta noble carrera, entonces, refiere todo a sí, y se
hace el centro del mundo, pero en la sociedad el es-
fuerzo general, el esfuerzo desinteresado acaba siem-
pre por vencer el egoísmo de cada uno, y es así como,
sin violentar las voluntades particulares, una mano
oculta lleva a las generaciones hacia un destino cuyo
secreto ignoran
"Esa verdad, esa justicia, esa belleza, de la cual te-
nemos sed, necesitamos apoyarla sobre algo sólido pa-
ra ver en ella otra cosa que el miraje de nuestro pro-
pao espíritu Sentimos que ese ideal es más verdadero
que Iob fenómenos materiales, sentimos que tiene una
sustancia inmutable, es Dios, es la verdad, es la belle
za, es la bondad, es la justicia suprema, todo lo que
descubrimos en el mundo no es sino la imagen y el re-
flejo del esplendor divino, emanaciones de esa fuente
que no se agota nunca. Pero Dios no es sólo un puro
objeto de especulación para nuestra inteligencia. A
medida que se avanza en la vida, %e siente más la
necesidad de un brazo que nos sostenga en nuestros
desfallecimientos ¿Qué hacemos en la tierra? ¿Por
[177]
IB
CARLOS MARIA RAMIREZ
qué el triunfo de la injusticia y del error 9 ¿Qué es la
muerte 9 ¿Es la nada, es el vestíbulo de una vida me-
jor 9 A todos estos problemas, nuestro corazón pide
una solución que nos haga vivir más tranquilos y mo-
rir con mas esperanzas La respuesta a esa inquietud,
que constituye nuestra grandeza, es una religión
"He ahí la materia, como diría Kant, de un primer
derecho individual, su forma es siempre la libertad
humana, la libertad humana aplicada a esa respuesta
que el hombre ansia y se procura con los más altos
esfuerzos de la razón y el sentimiento El hombre,
hecho libre por Dios, responsable ante Dios, tiene el
derecho de pedir que se deje a sus propias fuerzas el
cuidado de concebir su religión, de traducirla en las
exterioridades que más justas y eficaces le parezcan,
de difundirla y defenderla por los medios que como
más acertados se le ofrezcan, y de aquí resulta que la
libertad religiosa, comprende el derecho de creer libre-
mente, o la fe, ) el derecho de rezar publicamente, o
el culto, y el derecho de enseñar, o la propaganda " 1
II
¿Puede coarlarse la libertad de creencias 9 Palabras cri-
ticas de Bonald. — Equívocos envueltos en la inviola-
bilidad de la conciencia — Persecuciones que recaen
sobre la libertad espiritual. — Ejemplo contemporá-
neo de la Rusia — Libertad de creencias envuelve su
manifestación. — Legitimidad y santidad de las ce-
remonias religiosas
Parece a primer vista que el pensamiento por su
naturaleza misma escapa a todos los embates del des-
potismo
1 Sobre este punto y los dos parágrafos siguientes, véase
a Julio Simón Liberté de Consctence, legón IV y La Liberté,
partie Quatriéme, chap I
[178]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
En efecto, sólo mi cuerpo depende de los otros hom-
bres Pueden encerrar mi cuerpo, encadenarlo, muti-
larlo, destruirlo, pero no pueden atentar a mi alma
inmortal. El prisionero cargado de fierros, reducido a
la inmovilidad y a la impotencia, juzga libremente
a su vencedor Desde el fondo de ese estrecho calabozo,
su pensamiento recorre y domina el mundo. El poder
de la fuerza no empieza contra el pensamiento sino
cuando éste se manifiesta Toda manifestación es ma-
terial, porque un espíritu no se comunica con otro
espíritu sino por el intermediario de los cuerpos, pero
las alas del alma llevan el pensamiento a todas partes
donde quiere ir, y ni el tiempo, ni el espacio, m la
fuerza pueden nada contra él Esto es lo que ha hecho
decir a uno de los más tercos defensores de la autori-
dad, "que reclamar para el espíritu la libertad de
pensar, es un poco más absurdo, que reclamar para
la sangre la libertad de circular en nuestras venas" —
(De Bonald, Oeuvres completes, vol III, página 133 )
Hay en esa aserción un doble equívoco.
Es cierto que mi libertad es al mismo tiempo un
hecho y un derecho, es cierto que puedo desafiar la
fuerza, afrontar la tortura, resistir a la tentación, a la
elocuencia o a la prueba, a más del grito de la con-
ciencia, lo demuestra la Bangre de los mártires con
que se ha empapado la tierra La libertad existe pues,
eso basta para hacerme responsable, pero no basta
para hacerme invencible Soy hombre capaz de en-
gañarme y de faltar, luego esta en poder de los
otros hombres, extraviar mi espíritu y turbar mi cora-
zón Cuando los helores llevaban un cristiano con las
manos atadas ante el procónsul y se le daba la elec-
ción entre una magistratura y la muerte, era libre sin
duda con esa libertad metafísica que nunca perece en
[179]
CARLOS MARÍA RAMIREZ
nosotros* bi aceptaba loa honores, llevaba consigo el
remordimiento, si moría, dejaba la memoria y el
ejemplo de un martirio. Pero el procónsul al matarlo,
no le decía, sois libre respeto la libertad de vuestro
pensamiento, no he querido coartar sino vuestras ac-
ciones
Los que declaran invencible a la libertad de pen-
sar, no la ponen tan alto sino para rehusárnosla Cuan-
do pedimos la libertad de creencias, pedimos que se
nos conserve el uso El tirano y el sofista, que hacen
el mismo trabajo por diferentes medios, no nos arran-
can ni la libertad ni la razón las ahogan. Ese hom-
bre, a quien ha' turbado el miedo y que ha consentido
en la apostasía, tenía el deber de resistir, tenía el po-
der de hacerlo si hubiese sido un héroe Ese espíritu
cegado por el sofisma, habría desbaratado las astu-
cias, si hubiese estado bien armado para la lucha por
la ciencia y por la naturaleza No es respetar la li-
bertad, rodearla de terror y de tinieblas, y suscitar en
mí, contra mí mismo, por el temor y por la esperanza,
ese incomparable sofista que todo hombre lleva en el
fondo de su corazón
Hemos tenido en nuestros días el espectáculo de una
persecución muy sabia Cuando el Zar de Rusia quiso
concluir con la religión rutheniana, podía cerrar los
templos, desterrar a los sacerdotes, obligar a los fieles
a participar de los oficios y de los sacramentos de la
iglesia rusa, hubiese sido violentar la acción y herir
la libertad religiosa en sus manifestaciones hizo más;
la hiño en su hogar, quiso penetrar hasta en el alma
misma La* iglesias quedaron abiertas, pero los sacer-
dotes, no pudieron enseñar sino un catecismo prescnp
to por el sínodo hereje Los seminarios, donde el sa-
cerdocio se recluta tuvieron a herejes por profesores.
[180 3
CONFERENCIAS DB DERECHO CONSTITUCIONAL
Los sacerdotes fueron despojados de sus hijos, y éstos
educados a expensas del emperador en seminarios he-
rejes.
Es un equívoco, o más bien una irrisión, oponer
la libertad metafísica a los que reclaman la libertad
de conciencia, somos dueños de nuestros pensamientos
y para conseguirlo responsables de nuestros errores,
eso es verdad y no lo es menos, que la sociedad que
nos amenaza, que nos tienta o que nos engaña, atenta
a nuestra libertad
Otro equívoco de los enemigos de la libertad, es
confinarnos en la libertad interior, cuando saben que
la expresión de la libertad hace parte de la misma li-
bertad, y que pedimos al mismo tiempo con el mismo
título el derecho de creer libremente y el derecho de
exponer libremente nuestras convicciones libres
En vano pretenderán algunos refugiarse en una dis-
tinción jesuítica y afirmar que somo9 libres porque,
por una parte, no se traba nuestra independencia in-
terna, y por la otra, no se nos obliga a seguir los ejer-
cicios de un culto que nuestra conciencia rechaza No
es lícito ni honesto confundir la libertad de no tener
culto con la libertad de tener alguno Es un deber para
el hombre, expresar por signos exteriores, su respeto,
su agradecimiento y su sumisión al Ser Supremo No
es sólo un deber, es una necesidad Hay horas de des-
aliento en que ya no nos da el mundo ni dirección ni
consuelo, en que sólo la religión puede volvernos la
pao, la esperanza y la fuerza. Ciertas almas no podrían
soportar la vida sin consuelos espirituales, ni purifi-
carse y elevarse sin enseñanza espiritual
En esas almas, la fe tiene que revestirse de signos
visibles, tiene que manifestarse en ceremonias exterio-
res; y como el vínculo de la sociabilidad es perma-
[181]
CARLOS MARIA RAMIREZ
nente entre los hombres, y como nada puede fortificar
esos vínculos tanto como la comunidad de creencias
sobre el problema que no deja nunca de presentarse y
de inquietar al pensamiento humano, esas almas místi-
cas se unen entre si para comunicarse mutuamente los
efluvios de su entusiasmo religioso, y practicar en co-
munidad los ritos en que su entusiasmo se traduce, en-
gendrando así los cultos que dividen a todas las so-
ciedades del mundo Los que han estudiado la natu-
raleza humana saben que las- grandes reuniones son
mas desdeñosas de los bienes de la tierra, mas prontas
al entusiasmo, más accesibles a los grandes efectos del
arte, mas fácilmente conmovidas por el sentimiento
religioso Los individuos se borran \ se olvidan, v es
la humanidad misma que piensa en cada uno de ellos
Asi el fervor de las religiones positivas, se explica
de una manera digna, noble y satisfactoria para los
elevados atributos de la personalidad humana Aún
suponiendo que la filosofía, no demuestre la legiti-
midad, o más bien, la necesidad del culto siempre debe
reconocerse en él una de las manifestaciones que pue-
de revestir la fe, y por consiguiente, una de las fases
comprendidas en la libertad religiosa
III
La propaganda, — Explicación de esta fax en la liber-
tad religiosa. — Expansión de las ideas — Sociabili-
dad del hombre. — Necesidad de la libre discusión
de los dogmas.
Creer y rezar, rezar públicamente, no es aún toda
la libertad Es necesario también el derecho de discu-
tir, el derecho de enseñar
[182]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
En primer lugar, mi creencia puede ser negada,
injuriada, es una necesidad para mí demostrarla Re-
ducirme al silencio ante una injuria, o sólo ante una
negación, es imponerme una pena tanto mas dura
cuanto más ardiente sea mi fe Yo soy padre, tengo
fe, se la debo a mi hijo Soy creyente, debo a mi Dios
proclamar y propagar mi creencia ¿Sera preciso que
envíe mis hijos a beber en la misma fuente las cien-
cias humanas y la impiedad religio&a 9 ¿Que guarde
silencio cuando mi fe sea calumniada cuando mi Dios
sea blasfemado 9 ¿Que entierre en mi corazón el más
puro y el más inflamado de mis sentimientos, que com-
prima el impulso de mi espíritu, que lo obligue a ol-
vidar su fe o a callarla 9 ¿Que vea a mi lado el error
triunfante, la moral turbada, a los hombres, mis seme-
jantes hijos del mismo Dios, privados de su parte de
herencia en la casa paterna 9 Del mismo modo que mi
propiedad sería violada si la ley me permitiese gozar
de ella y no me permitiese difundirla, la libertad de mi
fe queda violada, mi conciencia oprimida si se pone
el sello del silencio en mis labios, si condena a la
verdad a morir ahogada en mi seno No se puede
hacer la guerra a la propagación del pensamiento, sin
herir el pensamiento mismo No sólo el cuerpo del
hombre necesita de la sociedad, la necesita el hombre
entero, nuestro corazón, nuestro pensamiento no pue-
den soportar la soledad Tenemos a cada instante ne-
cesidad de recibir y a cada instante necesidad de dar
El espíritu mas vigoroso, si vive únicamente en sí
mismo, carece de una fiscalización necesaria a la rec-
titud de sus juicios Por mucho que encuentre, con sus
fuerzas, no puede satisfacer sus necesidades intelec-
tuales, porque para la mayor parte de nosotros, nues-
tras ideas nos llegan hechas por la sociedad en que
[183]
CABLOS MASIA RAMIREZ
estamos confundidos Lo que el mas grande de los
hombres agrega al capital acumulado, es poca cosa
¿qué no sera, pues, respecto de la vulgaridad de las
inteligencias 9 Es por el comercio de las ideas, que las
ideas se extienden y se rectifican Sólo al expresarse
adquieren precisión y claridad Al formularse, muchas
nociones vagas se hacen una creencia firme e invaria-
ble La idea, por su naturaleza es expansiva Todo
hombre que concibe una idea experimenta un deseo
natural de fijarla y trasmitirla, es decir, en una pala-
bra, de expresarla Cuanto mas grande es la idea, mas
imperiosa es esa necesidad Cuando se trata de una
idea fecunda en aplicaciones útiles, y con más razón
cuando se trata de una idea religiosa, el instinto de
la propagación se fortifica y acrece por el sentimiento
del deber No hay diferencia entre el sabio que disipa
un error, y el rico que remedia una necesidad, fuera
de que el error es el más cruel de todos los enemigos
del hombre El cambio de las ideas y de los senti-
mientos no es sólo el fundamento de la sociedad es
su dulzura y su encanto, es el más fuerte lazo de la
fraternidad humana La obligación del silencio en ma-
teria de fe religiosa, es de tal manera contra el dere-
cho y la naturaleza, que parece un atentado a la ver-
dad Para deshonrar ese género inaudito de opresión
es que Jesucristo ha dicho "No temáis a los que ma-
tan el cuerpo y no pueden matar el alma I" (San Ma-
teo, X, 28)
Para comprender y para sentir cuan esencial es el
derecho de enseñar para la libertad religiosa, es ne-
cesario tener una fe y transportarse por el pensamien-
to a un país donde esa fe este proscrita Si sois cris-
tiano, abrid la historia del 93, y ved abolido el cris-
tianismo, profanadas las iglesias, perseguidos los sa-
[184]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
cerdotes, abatidos loa calvarios, convertidos en mone-
da los vasos sagrados, arrastrados por el lodo los or
namentog divinos ese espectáculo, esos recuerdos os
enseñarán la libertad ¿Os bastara al salir de esa opre-
sión poder hacer el signo de la cruz sin temor del
cadalso 9 ¿Tener el derecho de asistir a la misa en
una granja cerrando todas las puertas, como malhe-
chores que se ocultan para dar un golpe 9 ¿Obtener
para vuestros hijos, la libertad de no asistir al sermón
y de apartarse como excomulgados durante las cere-
monias del culto oficial 9 jNo' Lo que pedimos con
energía, con cólera, es el derecho de estallar, el dere-
cho de responder, el derecho de probar, el derecho
de tener razón a la faz del cielo, el derecho, en fin, de
ser hombre. jCon nada menos se contenta la libertad
religiosa!
IV
Complemento de la libertad de conciencia. — Dere-
chos civiles y políticos independientes de toda creen-
cia religiosa. — Absurdo y atentado del principio
contrario.
La fe, el culto y la propaganda son los tres ele-
mentos de la libertad religiosa, sólo cuando el hombre
es libre, completamente libre, en la fe, en el culto, y en
la propaganda, puede decirse que ha llegado a esa
preciosa conquista de la civih?ación moderna, conquis-
ta que hubiera ahorrado muchos mares de sangre a la
humanidad, porque la historia de la intolerancia reli-
giosa, lo dice Julio Simón, es la historia del mundo.
[185]
CARLOS MARIA RAMIREZ
Al decir que el hombre debe ser libre en su fe, en
su culto y en su propaganda, denmos implícitamente
que sus creencias, el simple hecho de sus creencias
manifestadas y confesadas no debe ser motivo para
ninguna clase de incapacidad civil ni de incapacidad
política Fuera de la hoguera v de la cárcel, hay otros
medios de ahogar la libertad religiosa El siglo dieci-
nueve ha visto todavía que la profesión de un culto
diverso del culto predominante en el país, ha determi-
nado la pérdida de todos los derechos civiles, de todos
los atributos que constituyen la personalidad humana,
V mas frecuentemente aún, la pérdida de todos los de
rechos políticos, de todos los atributos que constitu
yen la personalidad del ciudadano Nada necesito decir
para señalar el absurdo v la monstruosidad que encie-
rra una legislación que tome las opiniones religiosas
de cada uno, por criterio de la posesión de derechos
que Dios y no ella ha dado al hombre, por criterio de
la posesión de otros derechos que son absolutamente
necesarios a la garantía de aquéllos Bástenos saber,
que el hombre no es libre en su fe ni en su culto, ni
en su propaganda, si su fe o su culto, o su propaganda
ha de costarle la inhabilidad para ejercer sus atribu-
tos naturales o para desempeñar un puesto público
Esa inhabilidad es una pena, y la libertad desaparece
si su consecuencia necesaria es el castigo Mi fe, mi
culto, mi propaganda, con la frente alta como hom-
bre, y como ciudadano — he ahí la esencia de la liber-
tad religiosa, tal como ha llegado a comprenderse por
la filosofía moderna, y tal como se consagra en las
constituciones de los Estados que componen la Unión
Americana
[186]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
V
Ojeada sobre nuestra Constitución — Silencio sobre
la libertad de conciencia. — Simple consagración de
la religión católica como religión de Estado — Deba-
tes de la constituyente — Conspiración liberal del
proyecto primitivo — Idea del doctor Ellaun. — Pro-
yecto del señor Chucarro — Proyecto del señor Ba-
rreno — Vaguedad y timidez de la discusión. — Se
reabre el debate al discutir la libertad del pensamien-
to. — Nueva tentativa del señor Barreiro. — La li-
bertad de propaganda religiosa destruida por los cons-
tituyentes en el articulo 4"? de la ley de imprenta. —
Imperio de las preocupaciones hasta en la época
contemporánea.
La libertad religiosa no figura entre los derechos
individuales que los constituyentes aseguraron a los
habitantes de la República Oriental, y nada debe sor-
prendernos, cuando aún hoy mismo algunas de las na-
ciones europeas, mantienen los rigores de la mtoleran
cía que tantas lágrimas ha costado al mundo, cuando
recientemente una asamblea popular elegida en un
pueblo libre bajo los mas brillantes auspicios, no ha
osado llevar la libertad religiosa hasta sus más claras
y necesarias consecuencias
El art 5 9 de la Constitución declara que la "Reli-
gión del Estado es la Católica Apostólica Romana" y
guarda un silencio absoluto sobre el ejercicio de las
otras religiones
¿Querían los constituyentes hacer una religión ex-
clusiva de la Religión Católica 7 Como último pará-
grafo de esta conferencia inserto la discusión del ar-
ticulo 59 de la Constitución, esa discusión puede dar-
nos el esclarecimiento de este punto Se ve allí que los
hombres liberales de la época, desesperando de poder
[ 187 ]
CARLOS MARIA RAMIRSZ
arriesgar una batalla contra las preocupaciones domí
nantes, querían salvar la libertad religiosa por medio
de las reticencias y de las frases ambiguas Evolución
parlamentaria, que no triunfó del todo, pero que no
ha dejado de producir algunos frutos benéficos El
provecto primitivo decía simplemente que "la religión
del Estado e3 la pura v santa religión de Jesucristo"
fórmula nebulosa y vaga que podía comprender a la
Iglesia Griega, a la Iglesia Protestante, y aun a la
filosofía deísta, dejando la más completa latitud de
interpretación y de acción al porvenir El celo cató-
lico se apercibió del peligro claramente, y el artículo
primitivo fue sustituido por el que hoy figura en la
Constitución. Sin embargo el fanatismo no pudo lle-
gar más allá en sus propósitos Las proposiciones del
Sr Chucarro y del Sr Barreiro, fueron rechazadas
por la Constituyente, que si no osaba proclamar la li-
bertad de cultos, no quería tampoco negarla ni des-
truirla Quedó la reticencia y de la reticencia, ha re-
sultado sino la libertad, tolerancia al menos
El fanatismo, sin embargo, no retrocedió de sus
líneas, y cuando llegó la discusión del artículo desti-
nado a consagrar la libertad del pensamiento, formuló
su pretensión de ahogar para siempre la manifestación
de las opiniones religiosas, cerrando el hbro de las
tradiciones a toda tentativa de investigación y de exa-
men.
Los constituyentes rechazaron esa pretensión tam-
bién, pero la rechazaron argumentando con la ley de
imprenta, por ellos mismos sancionada, y en esa ley
se considera como delitos contra la sociedad los ata-
ques a los dogmas de la religión católica Esto quiere
[ 188 ]
1 1~*t>f *
CONFERENCIAS DB DERICHO CONSTITUCIONAL
decir, que si los constituyentes abrieron las puertas a
la tolerancia de cultos, pensaron cerrarla a la libertad
de propaganda, ese complemento indispensable de la
libertad de conciencia Yo, judío, yo, protestante en
sus diversas sectas, yo racionalista en sus diversas es-
cuelas, puedo ver mis dogmas atacados, calumniados,
pulverizados por el sofisma, por la ignorancia y por
la perversidad, pero no tengo el derecho de defender-
me, no tengo el derecho de justificar mis creencias,
no tengo el derecho de consagrar mis fuerzas al triun-
fo de lo que creo verdad con la más intensa fe de mi
alma, porque si lo hiciera, atacaría los dogmas de una
rebgion privilegiada, y sena castigado como delin-
cuente contra la sociedad ' Necesitamos saberlo es con-
tra la disposición expresa de la ley y de la ley sancio-
nada por los constituyentes, que la libertad de propa-
ganda rehgiosa subsiste en la República O del Uru-
guay Aquí se presenta el caso de preguntar con ra-
zón que es mejor — ¿violar la ley para que se res-
tablezca el derecho, o cumplirla para que el derecho
violado busque la reforma de la ley 9
Por mi parte siempre seré decidido partidario de
que las leyes se cumplan aunque sea malas (siempre
que no sean inconstitucionales, porque dejan entonces
de ser leyes) y que se cumplan con rigor, para que la
intensidad de los males apresure el día de la reparación
y la justicia.
En la próxima conferencia, estudiando las relaciones
del Estado j las iglesias, nos tocara desarrollar y com-
pletar las nociones aquí ligeramente indicadas.
[189]
CARLOS MARIA RAMIREZ
VI
SESION DEL 8 DE MAYO DE 1829
PRESIDENCIA DEL SEÑOR BLANCO
Puesto en discusión el artículo 5' que dice La re-
ligión del Estado es la religión santa y pura de Jesu-
cristo
El señor Masini — Pidió que el artículo se sustitu-
yera con éste — La rehgión del Estado es la Católica
Apostólica Romana — (Apoyado)
El señor Barreiro (don Manuel) — Aunque no le
ocurre reparo alguno al artículo en discusión aten-
diendo a su sentido literal, me parece que sena más
conveniente ponerlo en los términos que voy a propo-
ner, fundando esta conveniencia en el abuso que pu-
dieran hacer los herejes que pretenden que su religión
es la santa y pura de Jesucristo
Se leyó y dice Articulo 5 o La Religión del Estado
es y será siempre la Católica Apostólica Romana
6 9 Por consiguiente admite y protegerá siempre ío-
das y cada una de las determinaciones de la Iglesia en
sus Concilios generales y la de su Supremo Pastor el
Pontífice de Roma
7 0 No admite ni tolerará jamás el ejercicio de secta
alguna — • (No fue apoyado suficientemente)
El señor Zudáñez — Cuando se discutió este ar-
tículo en la Comisión, disentí del parecer de la mayo-
ría, y propuse un provecto en tres artículos concebi-
dos en los términos siguientes 1? La religión del
Estado es la Catohca Apostólica Romana
[190]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
2 9 Como su Divino Autor, es toda Candad y detes-
ta la persecución
3 0 La Nación le prestará la más decidida protección,
y sus habitantes el mayor respeto sean cuales fuesen
sus opiniones religiosas
La Comisión no tuvo 3 bien admitir estos artículos
y veo que en los términos en que está concebido el que
nos ocupa, puede causar una guerra de religión Su-
pongamos que viniese una colonia griega, nos vería*
mos en un conflicto, porque ellos pretenden que la
suya es la religión santa y pura de Jesucristo Por lo
mismo como yo lo propongo, se evitarán todos estos
males.
El señor EÜaun — Voy, señores, por la última vez
a explicar mis cortas ideas sobre el asunto en cues-
tión. Estuve disentido en el Proyecto que acaba de
leerse, porque el de la Comisión me pareció el más
exacto. ¿Qué dice, pues, el artículo de la Comisión ?
£1 no dice otra cosa que reconocer la religión que he-
mos profesado por trescientos años ¿Habrá alguno
que dude que la religión del artículo es la misma que
profesamos 9 Yo creo que no Sin embargo, como era
preciso darle un carácter, la Comisión creyó preciso
decir que era la religión santa y pura de Jesucristo
Ninguna otra cosa puede decirse a la religión del
Estado Hablando la Comisión en los términos que lo
ha presentado, no ha hecho más que evitar dudas y
consignar la religión que por tantos años profesan los
pueblos, y por consiguiente no hay necesidad de decir
que ella es la Católica Apostólica Romana
Por esto es que la Comisión ha preferido presentar
el articulo como está
El señor Zudañez. — Se dice que la Comisión no ha
pretendido más que consignar un hecho, pero yo digo
[191]
CARLOS MARÍA RAMIREZ
que no perjudicaría, el que se señalase por la Católica
Apostólica Romana, como lo han hecho las Constitu-
ciones de España, Buenos Aires, Chile, etc , y aun en
la Constitución francesa del año noventa y tres se di] o
lo mismo, añadiendo "que ninguno sera incomodado
por opiniones religiosas".
Si, pues, todas ellas tienen esta clasificación, ¿por
qué no ponerle en la nuestra para quitar aspiraciones 9
El señor Gadea — Constitución, no es otra cosa
que una declaración de la voluntad de los pueblos El
modo de caracterizar la religión debe ser sencillo, lla-
no y con arreglo a esta misma voluntad No se en-
tiende esto según lo previene el artículo de la Comi-
sión, porque, como se ha dicho, hay muchos que pre-
tenden que su religión es la santa y pura de Jesucristo
¿Por qué, pues poner voces que no expresen la volun-
tad general bien pronunciada, y no caracterizarla con
los términos propios de Católica Apostólica Romana 9
En tres artículos como se ha propuesto, tampoco
puede expresarse todo lo que tenga relación entre la
religión Católica Apostólica Romana v el Estado, y yo
no lo juzgo necesario toda vez que se aumente la Ca-
tólica Apostólica Romana Aun en el caso de agre-
garse algo, sena preciso hacerlo por moción separada
Continuaron vanas observ aciones sobre estos pun-
tos, hechas por vanos señores diputados, y concluidas,
el señor Chucarro presentó el siguiente Proyecto
La religión del Estado es la Católica Apostólica
Romana, a la que prestará siempre la más eficaz y de-
cidida protección, y sus habitantes el mayor respeto,
sean cuales fueren sus opiniones religiosas
Hecha su lectura, su autor manifestó que esta re-
dacción reasumía todos los conceptos que se deseaban
para explicar el artículo presentado por la Comisión.
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Que excusaba hablar en su apoyo porque creía pe-
netrados a la mayor parte de los señores Representan-
tes, de las razones que se tuvieron presentes a la dis-
cusión de la Constitución de la República Argentina,
en donde fue presentada
Fue apoyado por vanos señores Diputados
En este estado y no habiendo quien tomara la pala-
bra, el señor Presidente puso a votación, si el artículo
5 o preaentado por la Comisión estaba suficientemente
discutido, y resultó afirmativa
PueBto a votación si se aprobaba o no — fue nega-
do — Seguidamente se pidió por vanos señores Dipu-
tados se pusiesen por su orden en discusión las dife-
rentes indicaciones hechas por algunos señores, y co-
mo el señor Masim, autor de la 1*, se hubiese confor-
mado con la ultima, presentada por el señor Chuca-
rro, se puso ésta en discusión
El señor Ellaun — Dijo que respecto a qus el ar-
tículo en discusión contiene tres períodos, pedía se
dividiese, para que en el caso de que alguno de ellos
fuese desechado, no lo fuese el todo del artículo por
esta causa
La sala se conformó y se puso en discusión la pri-
mera parte que dice La religión del Estado es la Ca-
tólica Apostólica Romana
Y no habiendo quien tomara la palabra se procedió
a votar si se aprobaba este período, y resultó afir-
mativa
Puesto en discusión el segundo período del articulo
que dice a la que prestará siempre la más eficaz y
decidida protección
Se hicieron varia3 observaciones por algunos seño-
res representantes contra el periodo en discusión, de-
mostrando ser innecesario, porque aprobándose que
[193]
16
CARLOS MARIA RAMIREZ
la religión del Estado es la Católica Apostólica Roma-
na, nadie debe dudar será protegida
En este estado y siendo la hora avanzada, se sus-
pendió la sesión.
SESION DEL 13 DE MAYO DE 1829
PRESIDENCIA DEL SEÑOR BLANCO
El señor presidente anunció que continuaba la dis-
cusión del segundo periodo del artículo 5 o de la Cons-
titución, redactado por el señor Chucarro Después de
haber hecho su autor algunas explicaciones sobre la
inteligencia del período en discusión
El señor García — Tomó la palabra y dijo En m)
concepto, habiéndose sancionado la primera parte del
articulo que dice, la religión del Estado es la Catohca
Apostólica Romana, no hay necesidad de declarar la
protección decidida y eficaz que en este periodo se
propone, porque declarada ya cuál es la religión del
Estado, se entiende debe prestársele toda protección
A más de eso no es el lugar oportuno y podría serlo
en la seoción undécima donde se trata de los dere
chos individuales
El señor Zudáñez — Se dice que corresponde a la
sección undécima establecer o que se halle establecida
la protección que debe dispensarse a la religión del
Estado En esto hay equivocación En la sección undé-
cima se trata solamente de los derechos civiles de los
ciudadanos, y nada más, ) nada mas conforme que en
el artículo de la Constitución en que se declara cuál es
la religión del Estado, se declare también la protección
que debe dispensarle
[194]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
£i señor ilícwmt — Se ha dicho por un señor Dipu-
tado que no ea oportuno hacerse por el período en dis-
cusión, la declaración que contiene y que correspon-
dería a la sección undécima Yo creo que siendo asi,
no lo habría olvidado la Comisión y creo también que
la protección que ofrece el período en discusión, debe
subsistir y aprobarse.
El señor EUaun. — El período en discusión lo con-
sidero redundante y anti-hberal Redundante, porque
como ha dicho el miembro informante de la Comisión,
que me ha precedido en la palabra, una vez sancio-
nada constitucionalmente la religión del Estado, que-
da por el mismo hecho sancionado que debe prote-
gerse Es anti-liberal porque envuelve y autoriza a
proscribir y perseguir toda opinión privada y a las per-
sonas que la profesan, cuestión en que no debemos
entrar, y así opino que no debe añadirse ni una pala-
bra mas a lo sancionado ya sobre religión
Se pasó a cuarto intermedio, y vueltos a sala —
El señor García — Dijo he pedido la palabra para
exponer solamente que en el articulo 89 de la Consti-
tución, se establece que en el Ejecutivo reside el Patro-
nato, y por consiguiente no es éste el lugar oportuno
de establecer la protección a la Religión del Estado,
pues debe entenderse prevenida en aquel lugar
El señor Aharez — Considerado el período en dis-
cusión aisladamente, no puede comprenderse su verda-
dera inteligencia pero no sucederá así si se considera
el enlace íntimo que tiene con el último
En aquél se dice, que el Gobierno prestará la más
eficaz y decidida protección a la Religión del Estado,
y sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fuesen
sus opiniones religiosas
[195]
CARLOS MARIA RAMIREZ
Esto uo importa más que ofrecer a la Religión una
protección limitada, a no atacar las opiniones de los
particulares.
El señor Ellaun — Cuando tomé antes la palabra
consideré el periodo del articulo del modo que se ha
puesto en discusión, pero si es preciso considerarlo
con la clausula que sigue, diré que es contradictorio.
Determinándose una decidida y eficaz protección, no
puede ser limitada a respetar las opiniones religiosas
El señor Alvarez, — Me parece que no es la inteli-
gencia que se da a los dos períodos del articulo He
demostrado antes, que el último es la limitación del l 9 ,
o de otro modo, que la protección que se declara no
alcanza a combatir las opiniones religiosas privadas
En este estado y no habiendo quien tomara la pala-
bra, se procedió a votar si el asunto estaba suficiente-
mente discutido y fue afirmativa
Sujeto a votación el 2? período del artículo en dis-
cusión
El señor Alvarez — Observó que habiéndose de
votar por ese período aisladamente, él estaría por la
negativa, pero que la discusión se había extendido has-
ta la ultima cláusula
Otro señor Diputado contestó que la discusión había
recaído solamente sobre el 2 1 ? período, y que para vo-
tarse sobre los dos, deberían ponerse ambos en discu-
sión
Así se acordó
Leídos que fueron, y no habiendo quien tomase
la palabra, se puso a votación si se aprobaba y resulto
negativa
El señor Presidente anunció que se ponía a consi-
deración de la Sala el Proyecto del señor Barreiro
[196]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
(D Manuel), conteniendo treB artículos para que for-
masen el 5 o , 69 y 7 o de la Constitución, y que había
sido apoyado últimamente
Leído que fue se observó por un señor Diputado
que el 5 9 contenía lo mismo que el ya sancionado, y
que por esto debía recaer la discusión sobre el 6? y 79
Su autor se conformó y puesto en discusión el 6 o ,
explanó las razones que había tenido para presentarlo,
las que fueron contestadas por otro señor Diputado, y
no habiendo quien tomase la palabra se puso a vota-
ción, si el artículo estaba suficientemente discutido y
resultó afirmativa
Votándose si se aprobaba el artículo, fue negativa
Puesto en discusión el articulo 7 9 de la misma mo-
ción, fue igualmente desechado por votación
SESION DEL 12 DE AGOSTO DE 1829
PRESIDENCIA DEL SEÑOR BLANCO
Se puso en discusión el siguiente:
Artículo 161 — Es enteramente libre la comunica-
ción de los pensamientos por palabras, escritos priva-
dos, o publicados por la prensa en toda materia, sin
necesidad de previa censura, quedando responsable
el autor y en su caso el impresor, por los abusos que
cometieren, con arreglo a la ley que se sancionara.
El señor EÜauru — Propuso, que se suprimiese la
última palabra del articulo, mediante a que ya estaba
sancionada la ley a que se refiere
Conformados los demás señores, se suprimió.
[197 3
CARLOS MARIA RAMIREZ
El señor Barreiro (don Manuel) — Dijo que ha-
biendo sancionado la Honorable Asamblea que la Re-
hgión del Estado era la Católica Apostólica Romana,
debía prohibirse escribir en materias sagradas, con
arreglo a lo dispuesto en el Concilio Tredentino, como
sucedía en todas las Constituciones Católicas
El señor García — Contestó, que este mismo argu-
mento se había hecho en la discusión de la Ley de Im-
prenta, y que habiéndose contestado entonces con razo-
nes superabundantes, la Asamblea no había hecho lu
gar a esta indicación, y que por consiguiente, era
excusado que ahora se repitiese esa discusión
El señor Barreiro — Replicó que aquella ley era
provisoria, y que como tal no debía de servir de regla
en la Constitución que si se dejase aquella ley en una
libertad tan absoluta sin exceptuar las materias sagra-
das, se atacarían los mandatos de la iglesia y se esta-
blecería el libertinaje
Concluyó insistiendo en que se admitiese la excep-
ción propuesta
El señor García — Volvió a contestar, que haciendo
poco tiempo que se había sancionado la ley de im-
prenta, la Honorable Asamblea debía tener presente
las poderosas razones que se adujeron para no admitir
esta excepción que estando declarada la libertad del
pensamiento, no podía ya privarse a nadie de esta li-
bertad, y que en caso de que alguno atacase los dog-
mas de la religión, sería atacar a la sociedad, y que
para esto la ley prevenía lo conveniente
Sobre estos fundamentos se adujeron por vanos se-
ñores diputados, diferentes razones en pro y en contra
de la proposición del señor Barreiro, después de las
cuales, dado el punto por suficientemente discutido,
ae voto el artículo y fue aprobado.
[198]
DECIMOTERCERA CONFERENCIA
RELACION DEL ESTADO Y LAS IGLESIAS
I
Nueva definición del Estado — Definición de las igle-
sias. — Cuestión de las relaciones entre el Estado y
las iglesias. — Sistemas principales. — Religión de
estado exclusiva o dominante. — Protección y regla-
mentación de vanos cultos — Independencia recipro-
ca o separación completa de la iglesia y el Estado — .
Exclusión de la teocracia y del ateísmo oficial. — Idea
de esos diversos sistemas y de las naciones en que
impera cada cual
Hemos establecido en la Conferencia anterior los
principios racionales de la libertad religiosa, mas co-
munmente llamada, de conciencia, viéndola extenderse,
tanto como a la fe, al culto y a la propaganda de las
creencias, ahora, estudiando los diversos sistemas en
que pueden basarse las relaciones del Estado y las
Iglesias, veremos como es posible, responder mejor
a esos principios y consagrar con mayores garantías
la libertad religiosa en sus diversas e indivisibles fa-
ses
Dijimos en la Conferencia Vil, que el Estado es la
persona moral formada por la permanencia necesaria
de la autoridad en las sociedades humanas, con los di-
versos intereses que crea y desarrollos que toma en el
curso normal de su existencia, y definiremos una
Iglesia, como la asociación organizada de los hombres
adictos a unas mismas creencias y a una misma disci-
[ 199 1
CARLOS MARIA RAMIREZ
phna religiosa, sean cuales sean esas creencias, sea
cual sea esa disciplina religiosa, porque nosotros, bus-
cando la \erdad bajo el punto exclusivo del derecho,
no podemos reservar la calificación de Iglesias a una
sola de las comuniones que se llaman exclusivas posee-
doras de la revelación divina, por eso esta Conferen-
cia, no habla de las relaciones del Estado y de la Igle-
sia como se dice generalmente sino de las relaciones
del Estado y las Iglesias, que así debe decirse para
plantear con verdad y con altura la cuestión
IVo se trata va de examinar originariamente la po-
sición del individuo respecto de la autoridad, en sus
intuiciones religiosas, la cuestión sin ser independien-
te, es más compleia y más vasta, porque sus términos
no son va el individuo y la autoridad, en su principio
elemental, sino la persona formada por la asociación
de los individuos que profesan una misma fe, y la otra
persona moral formada, como lo diie antes por la
aplicación orgánica de la autoridad a la vida de las
sociedades humanas
Los sistemas primordiales en que los pueblos han
basado las relaciones del Estado y las Iglesias pueden
reducirse a tres
V> La religión de Estado, que puede ser exclusiva
o nada más que dominante
2$ Protección y reglamentación de vanas religio-
nes, sin dar a ninguna de ellas el carácter de religión
oficial
3 9 Independencia recíproca, o separación comple-
ta de las Iglesias y del Estado — en términos más
enérgicos y populares La Iglesia libre en el Estado
Ubre
Excluimos de esta clasificación, dos sistemas que
han imperado en el mundo alguna vez, pero como
[200]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
desvarío de la especié humana, atentados monstruosos
que no fundan las relaciones del Estado y las Iglesias,
sino sacrificando de una manera absoluta, o el Estado
a una Iglesia determinada, o todas las Iglesias al Es-
tado El primer sistema ha imperado en Roma hasta
los días pasados, y el segundo, imperaba en la Francia
revolucionaria cuando se mandaba cerrar todas las
Iglesias, destruir las imágenes, echar abajo los cam
pananos, desterrar los símbolos, y enterrar a los muer-
tos de todas las sectas, sin ninguna ceremonia religio
sa, en cementerios, cuya puerta ostentaba esta inscrip
ción impía La muerte es un sueño eterno (Véase la
segunda lección de la Libertad de conciencia, por Ju-
lio Simón )
Respecto de los sistemas antes clasificados, debe en-
tenderse por el de la Religión de Estado, aquel que se
establece una Iglesia oficial que el Estado protege di-
rectamente y con la cual entra en condiciones de de
pendencia mutua Si se prohibe la organización de
otras Iglesias, esa religión de Estado es exclusiva, si
se admiten o se toleran todas esa religión de Estado
sólo puede llamarse dominante Del primer modo exis
tía en España antes de la revolución de 1868 y existe
aun en Rusia, en Suecia, en algunos cantones de la
Suiza, y en algunas repúblicas sudamericanas, del se-
gundo modo, existe en Inglaterra, en Prusia, en la Es-
paña actual, en Austria y en otras naciones europeas
así como en la mayor parte de las Repúblicas sudame-
ricanas
El sistema que hago consistir en la protección y re-
glamentación de vanas religiones, sin dar a ninguna
de ellas el carácter de religión oficial, es aquel en que
se proporciona a los cultos de las fraccione» conside-
[201]
CARLOS MARIA RAMIREZ
rabies de un pueblo, el salario de sus sacerdotes y la
satisfacción de sus otras necesidades primordiales, a la
vez que se les impone como retribución forzosa ciertas
condiciones de organización y disciplina, pero sin so-
meter ninguna de las atribuciones del Estado al dogma
m a los preceptos de los diversos cultos protegidos El
Estado estimula entonces todas las religiones como
útiles pero no proclama ninguna como verdadera, di-
cen los publicistas franceses, y es en Francia donde
ha tenido nacimiento ese sistema, extendiéndose de
allí al reino de Holanda solamente, según he podido
verlo por el estudio de las instituciones europeas y
sudamericanas
El tercer sistema es el de la independencia recíproca,
o separación completa de las Iglesias y del Estado,
todas las Iglesias quedan completamente libres para
organizarse y gobernarse a sí mismas, el Estado com-
pletamente desligado de toda obligación excepcional
respecto de una Iglesia, y respecto de todas ellas
Este sistema, es el que menos explicaciones requiere
para su comprensión, porque es el más simple, el más
adecuado a la naturaleza de las cosas, el mas confor-
me a las ideas que tenemos de la religión de los hom-
bres y del poder público de los pueblos Los Estados
de la Unión Americana, algunos de los Cantones Sui-
zos, Bélgica y Nue\a Granada desde 1853, son las na-
ciones del mundo en que ese tercer sistema impera
Establecidos estos ligeros prolegómenos, podemos
entrar a un examen parcial, aunque tan breve como lo
exige la naturaleza de estas humildes conferencias,
concentrando sólo aquellas consideraciones principales
que basten para encaminar acertadamente nuestras dis-
cusiones de clase
[ 202 ]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
II
La religión de estado exclusiva. — Absoluta negación
de la libertad religiosa. — Hipocresía en las acciones,
o tiranía sobre las ideas. — Razones do la imposi-
ción — Si la religión de Estado es la religión de los
legisladores — Refutación. — Entre el pensamiento
y el pensamiento, sólo la propaganda y la discusión
deciden. — Si la religión de Estado es la religión de
la mayoría de la Nación. — Refutación — Incompe-
tencia de la mayoría para reglamentar el desarrollo
de las aspiraciones místicas — Profunda individuali-
dad de la conciencia religiosa — Valor de la mayoría
ante la verdad y ante el derecho — Si es necesaria la
imposición oficial de un culto para sostener la fe reli-
giosa en las naciones — Misión del Estado — Refu-
tación. — Su rol protector de todas las manifestacio-
nes sociales. — La libertad de conciencia no es a*ea —
Contradicciones del Estado al adoptar una religión de-
terminada — Falta absoluta de criterio — Absurda
legitimidad de todas las religiones oficiales.
Dije que la religión de estado podía ser exclusiva o
dominante
Si suponemos que la religión de Estado es exclusiva,
ella importa la más absoluta negación de la libertad
religiosa — negación de la libertad de fe — negación
de la libertad de cultos — negación de la libertad de
propaganda ¿En virtud de qué derecho, de qué prin-
cipio, de qué conveniencia real, pueden las institucio-
nes o las leyes, decir a todos los miembros de una so-
ciedad política esta es vuestra fe sobre la divinidad,
sobre el destino del hombre, sobre su porvenir en el
mas alia de la muerte — este es vuestro culto, para
adorar a Dios, para tributarle vuestros homenajes de
respeto y de agradecimiento, para haceros dignos de su
justicia soberana y suprema esta es la única propa-
[ 203 ]
CARLOS MASIA RAMIREZ
ganda que podréis ensayar sobre la tierra como cum-
plimiento del deber con vuestros semejantes y con vues-
tro Dios 9 ¿En virtud de qué derecho, de que principio,
o de qué conveniencia real, pueden las instituciones
o las leyes humanas, penetrar así en el mas íntimo san«
tuano del pensamiento, en esa personalísima intuición
que determina las opiniones religiosas de los hombres,
para prescribirles por la imposición y por la fuerza
la regla precisa de sus relaciones espirituales con la
divinidad' ¿Que pretenden esas instituciones y esas
leyes ?
¿Gobernar solamente las acciones extenores de los
hombres, sin llegar al santuario de las creencias 9 En-
tonces es una tiranía mutil, porque la esencia de la reli-
gión está en la fe, y sin la fe todas las ceremonias ex-
ternas son actos de hipocresía criminal y vergonzosa.
¿Pretenden por las acciones extenores establecer su
gobierno sobre las creencias íntimas 9 Entonces, es la
más terrible de las tiranías, porque ataca todos los
derechos en su base fundamental, en su esencia, en la
libertad interior del hombre Una vez más, ¿qué dere
cho, qué pnncipio, qué conveniencia real invocan esas
instituciones o esas leves 9
¿Se establece una exclusiva religión de Estado, por-
que esa religión es la de los legisladores de un pueblo 9
Y bien esos legisladores, como hombres, estaban en
su derecho al tener y profesar una religión cualquiera,
pero los gobernados, también como hombres, están en
su derecho al tener y profesar otra religión distinta
¿Vuestro dogma, vuestro culto es ése 9 Pues nuestro
dogma v nuestro culto es este otro ¿Sois los poseedo-
res de la verdad, del talismán que abre los cielos 9
Discutid, probadlo, persuadidnos, nosotros también
discutiremos y trataremos de probar, de persuadir &
f 204]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
nuestros contrarios. Tenéis vuestro pensamiento que
dice —Si, y nosotros tenemos también el nuestro que
dice no ¿Por qué vuestro pensamiento ha de tener
supremacía sobre el nuestro 9 Uno y otro son un don
de Dios que debemos respetarnos mutuamente, em-
plead el vuestro para investigar y difundir la verdad
religiosa, y nosotros haremos lo mi9mo con el nues-
tro El convencimiento y la razón decidirán, pero la
imposición, pero la fuerza, pero el terror, nada tienen
que resolver en el santuario de nuestras creencias in-
timas.
¿Se establece una exclusiva religión de Estado por-
que esa religión es la de la mavona de los habitantes
de un país 9 ¿Pero ante el derecho, ante la conciencia,
ante la verdad, algo puede significar el numero 9 ¿Pue-
den ponerse a votación mis creencias sobre la Divini-
dad, sobre el destino del hombre, sobre la vida futura 9
¿Es un don de la mayoría este pensamiento que llevo
como la luz de mi alma 9 ¿Es un mandato de la mayo-
ría esta necesidad que siento de elevar mis aspiracio-
nes a la región sublime de la divinidad 9 ¿Es la mayo-
ría quien asume la responsabilidad de mis creencias 9
¿Es la mayoría quien se encarga de la salvación de mi
alma? Cuando la mayoría falla sobre lo que está ex-
clusivamente confiado a la personalidad humana, la
mayoría no es el derecho, ni la razón, ni la justicia,
la mayoría es la fuerza, fuerza ciega y brutal que sólo
puede servir de base a la opresión, fuerza impía y sa-
crilega, cuando se aplica a la destrucción de la con-
ciencia que recibimos para conocer a Dios, tributarle
respeto y hacernos dignos de su justicia suprema
En materia religiosa, la mavona vale tanto como en
filosofía, como en las ciencias físicas Una mayoría
inmensa imponía la muerte a Sócrates, condenaba a
[205]
CARLOS MARIA RAMIREZ
Galileo y aplaudía la crucifixión de Cristo Los cató-
licos que en nombre de la mayoría, practican las per-
secuciones religiosas, debieran recordar que un día
fueron doce pescadores humildes, contra todo el mun-
do empedernido en las supersticiones del paganismo
Los protestantes que también esas persecuciones prac-
tican, debieran recordar que un día fueron un fraile
apóstata contra toda la Europa conjurada bajo la do-
minación del Papa Si la mayoría tuviese derecho a
suprimir la creencia individual, el Cristianismo, la Re-
forma, v todas las herejías que han hecho y hacen ade-
lantar el mundo, sólo serian subversiones inicuas de los
principios en que reposa la organización de las socie-
dades humanas
¿Se establece, en fin, una exclusiva religión de Es-
tado, porque los pueblos necesitan el mantenimiento de
la fe religiosa, y el Estado debe asegurarles esa con
dición vital de su existencia'
Pero se desconoce entonces, y aquí entramos al pun-
to central de la cuestión, se desconoce entonces la na-
turaleza del Estado — que no es la sociedad ni tiene
fines idénticos a ella La sociedad necesita el apoyo
moral, la santa norma de la religión porque es uno
de los deberes, una de las leyes del hombre, pero el
Estado que tiene por misión orgánica asegurar a todos
los hombres el libre cumplimiento de sus leyes, debe
limitar su acción a la garantía de las manifestaciones
religiosas que naturalmente se produzcan en el seno
de la sociedad
El Estado, pues, no profesa, no impone religión al-
guna, porque haciéndolo invade el circulo de la acti-
vidad individual, cu\o ejercicio esta llamado a garan-
tir, pero el Estado no es ateo, no es ateo mientras deje
a la actividad individual en la libre formación y ma-
t 206 ]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
infestación de las creencias En este sentido tan crimi-
nal y tiránico era Luis XIV revocando el edicto de
Nantes, para imponer una religión exclusiva, como la
Comuna Terrorista declarando la guerra a todas las
religiones existentes Si la sociedad, como se dice y
creo que ninguno de nosotros osará negarlo, necesita
el mantenimiento de la fe religiosa, el Estado cumple
su deber garantiendo a todos el empleo de los únicos
medios que el Creador ha dado a las sociedades para
elaborar y conservar sus dogmas — la conciencia, el
pensamiento, la propagación de las ideas
El Estado sale fuera de su misión cuando prescribe
a la sociedad una religión determinada, y al salir de
su misión, cae en las inconsecuencias monstruosas que
trae siempre toda subversión fundamental de los prin-
cipios ¿Cómo elegirá su religión el Estado 9 ¿Cómo
encontrará el signo de la verdad infalible 9 ¿Por el
asentimiento de la mayoría 9 Demasiado sabemos que
ninguna verdad importante de este mundo ha dejado
de tener alguna \ez la mayoría en su contra ¿El signo
de la verdad se encontrará en la evidencia de la reve-
lación divina? Pero todas las religiones positivas se
dicen reveladas por Dios, y revisten el carácter abso-
luto de evidencia para sus respectivos prosélitos En
materia de cultos, sólo el fanatismo puede encontrar
axiomas
La elección de una religión por el Estado es com-
pletamente arbitraria y caprichosa, la antigua monar-
quía francesa, instituye la religión católica la Comu-
na de París proclama el culto de la diosa Razón, y
Robespierre hace promulgar la declaración del Ser
Supremo. "Siendo inherente, ha dicho un joven y con-
f 207 ]
CARLOS MARIA RAMIREZ
cienzudo escritor argentino, 1 a la soberanía el poder
religioso, se sigue indivisiblemente que obran con
igual legitimidad y con fuerza igualmente obligatoria
los gobiernos que se confiesan cristianos, los que apo-
yan su imperio en el Koran, o los que por medio de
cualquier credo desmoralizador y bárbaro estraguen
las generaciones y despedacen a los pueblos El dere-
cho de soberanía implica la obligación de parte del
individuo de someterse a las consecuencias del uso de
ese derecho La conciencia humana debe plegarse a
los dogmas oficiales Esta es la irresponsabilidad del
hombre reagravada con la indiferencia lógica, con la
afirmación implícita de la identidad de todas las ideas,
de lo verdadero v de lo falso de lo bueno y de lo
malo la certidumbre en el absurdo " (La Iglesia y el
Estado, en "Revista Argentina", entrega 38 )
No hay derecho, ni principio, ni conveniencia real
que pueda en ningún caso autorizar el establecimiento
de una religión de Estado exclusiva Como digno y
providencial castigo, inmensas ruinas, y mares de la-
grimas y sangre ha costado a la humanidad ese aten-
tado
III
Objeciones comunes a la religión de Estado exclusiva
y a la religión de Estado dominante. — Objeciones es-
peciales. — Cómo el predominio de una religión ofi-
cial rompe luego el equilibrio de las fuerzas indivi-
duales en la lucha de la libertad. — Ejemplo buscado
en el empleo de los impuestos públicos para el sostén
de una sola religión. — Perniciosa influencia de la
protección gubernativa en el imperio de los dogmas
y los cultos Restricciones que la religión de Estado
1 El señor don José Manuel Estrada cuyas opiniones orto-
doxas no pueden ser sospechadas y merecen respeto por la
sinceridad y la efusión con que se revelan
[208 ]
CONFERENCIAS Dg DERECHO CONSTITUCIONAL
dominante implica para la libertad de conciencia, —
Ejemplos, — Intervención de la religión de Estado en
los actos de la vida humana — Reformas liberales,
pero incompletas del código civil. — Nacimientos —
Matrimonios. — Cementerios. — Influencia de la re-
ligión de Estado en el goce de los derechos políticos. —
Juramento religioso impuesto para el ejercicio de las
funciones publicas, y aun para el de determinadas
profesiones. — Lógica de la religión de Estado domi-
nante. • — Iglesia oficial es iglesia gobernada. — Los
templos son dominio del Estado y los sacerdotes fun-
cionarios públicos. — El patronato. — La fijación de
aranceles — El pase a las bulas y breves pontifi-
cios — Ingerencia de los tres poderes del Estado. —
Rasón lógica de esas disposiciones, — Dilema que re-
sulta de ellas — O los infieles son excluidos de las
funciones publicas, o la iglesia viene a ser gobernada
por infieles — Imposibilidad de resolver el dilema sin
herir al mismo tiempo la libertad de la iglesia oficial
y la libertad de las iglesias disidentes.
Acabamos fie examinar la religión de Estado en su
forma rigurosa y tiránica — la Iglesia única y opre-
Bora, levantada sobre todas las creencias religiosas de
la sociedad Hemos apurado sobre ella, todas las ob-
jeciones mas enérgicas, pero es de observarse ante to-
do, que muchas de esas objeciones comprenden a la
religión de Estado en sus diversas formas, aunque con
alguna atenuación, respecto de la religión de Estado
dominante, como todas las objeciones que se hagan a
la religión de Estado dominante, alcanzan también a la
religión de Estado exclusiva
Bueno es que dividamos de este modo la materia,
porque en nuestro país, si la práctica estableció ese
primer sistema, es una verdad que la Constitución no
pone obstáculos al segundo, y debemos tener por nor-
ma a la vez que reformar el uno, impedir la reapari-
ción del otro.
17
[209 ]
CARLOS MARIA RAMIREZ
> En primer lugar, a la religión de Estado domtnante,
puede objetarse siempre la naturaleza y la misión del
Estado, así como su incompetencia para fundar una
Iglesia con el criterio de verdad que debe servir de
base a todas las manifestaciones religiosas
El Estado es la fuerza social organizada para esta-
blecer la armonía de acción entre todas las fuerzas in-
dividuales, pero el Estado rompe esa armonía, si pro-
tege el desarrollo de las unas con perjuicio visible de
las otras La Religión declarada, enseñada y sosteni-
da por el Estado, tiene en su apoyo las fuerzas indi-
viduales que le son adictas, y a más aquella parte de la
fuerza social que se pone a su servicio Otras fuerzas
individuales pueden también organizar su Iglesia, pero
la lucha entre la verdad profesada por los unos y por
los otros, se ha hecho completamente desigual, las
condiciones del derecho están violadas, el Estado que
debía garantir a todos la libre expresión v propaga-
ción de las creencias, se afilia entre los devotos de una
Iglesia determinada, y en vez de mediador, de juez
imparcial de arbitro justiciero de la lucha, se presenta
con las armas en la mano, y obra como uno de los com-
batientes, el combatiente más temible, porque no es
una fuerza individual sino una fuerza colectiva que
dispone en cierto modo de todas las fuerzas individua-
les Esto es tan obvio, que no necesita explicaciones ni
desarrollo alguno El vicio de la religión de Estado,
en esa parte, se ve más evidente aún, cuando se obser-
va que las funciones públicas no se sostienen sino con
la contribución de todos y que así los fieles de las
iglesias más opuestas, van a depositar su óbolo para
la protección de la Iglesia que rechazan y maldicen.
El predominio de una religión en la mayoría, en la
inmensa mayoría de los miembros de una sociedad
[210]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
política, no podría oponerse como justificación del sis-
tema, porque el derecho representado en un hombre,
es tan sagrado y respetable como el derecho represen-
tado en una numerosa multitud, tendrá mas fuerza
física en un caso, pero en ambos la fuerza moral es
siempre idéntica 1 Y después' Si ya sabemos que la
mayoría está muy lejo9 de ser signo infalible de
verdad, que el signo infalible de verdad no existe
en materia de creencias religiosas — ¿cuál será
el criterio del estado para elegir una religión pre-
ponderante 9 Todos los dogmas, los mas contradicto-
rios y los más perversos, podran servir de piedra an-
gular a esas Iglesias oficiales que se levantan en las
diversas sociedades según el capricho momentáneo de
los que están llamados a legislar para ellas Las reb-
giones, no imperarán en el mundo por el grado de ver-
dad que encierran, por la grandeza que descubren al
pensamiento humano, por los atractivos que ofrecen
al corazón inquieto de los pueblos, por el ardor espon-
taneo y persuasivo con que aparecen y se difunden en
la tierra, por ninguno de los caracteres y virtudes que
Dios ha establecido para los combates y los triunfos
de la verdad en el más puro dominio de la razón y de
los sentimientos Las religiones gobernarán el mundo,
consolarán a los hombres, salvaran las almas, según la
cantidad de soldados y de dinero que el poder público
de las sociedades quiera poner al servicio de cual»
quiera de ellas'
En segundo lugar, a más de que la religión de Es-
tado trae indispensablemente esa subversión en las
condiciones esenciales al desarrollo de los dogmas re-
Lgiosos, siempre la libertad de conciencia sufre con
ella algunas restricciones capitales Desde que el brazo
secular se hace instrumento de una Iglesia, aunque
[211]
CARLOS MARIA RAMIREZ
pretenda dejar en libertad a las demás, tiene que pres-
tarle aquélla más eficaz y decidida protección, que
alguno de los Constituyentes quena establecer de una
manera preceptiva en el artículo 5 o del código funda-
mental, y en esa eficaz y decidida protección va siem-
pre envuelto algún ataque directo a la libertad de las
creencias despojadas de una sanción oficial Aquí en
la República Oriental del Uruguay, vimos ya que ata-
car los dogmas de la Religión del Estado, éra atacar
la sociedad y delinquir, en la República vecina, sub-
sisten disposiciones semejantes, y el proyecto de Có-
digo Penal, redactado por el Dr Tejedor, parte del
principio de la religión de Estado, aún bajo el régi-
men de una titulada libertad de cultos, para castigar
el delito de herejía con el rigor de las antiguas leyes
españolas
Las religiones positivas acompañan al hombre en
todos los actos importantes de la vida, en el naci-
miento, en el matrimonio, en la muerte, siempre hay
una Iglesia que interviene con sus ceremonias y con
sus preceptos Cuando el Estado abraza una rebgion
oficial, los actos importantes de la vida quedan más
o menos sometidos a la jurisdicción de una Iglesia de-
terminada En este sentido, nuestro código civil ha
realizado algunas reformas liberales, pero encontrando
en la religión de Estado esa piedra funeraria que al-
gunos de los convencionales de Buenos Aires veía legí-
timamente colocada sobre las más justas exigencias del
derecho Es así como los registros del Estado civil no
han sido arrancados por completo de las manos del
sacerdocio católico, es así como el matrimonio no ha
sido enteramente separado de la jurisdicción eclesiás-
tica, es así también como en la esfera administrativa
la tierra común en donde deben descansar los muertos,
[212]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
no ha sido todavía librada de los conflictos que a me-
nudo ha ocasionado el fanatismo religioso Los dere-
chos civiles sufren así la influencia de la religión de
Estado, y los derechos políticos no dej an igualmente de
rozarse No se fulmina la exclusión absoluta, porque
los atentados violentos, son una excepción muy rara
en nuestros tiempos, pero se llega parcialmente a ese
mismo resultado por la imposición de condiciones in-
aceptables para toda conciencia escrupulosa Vemos en
nuestro país que para ejercer las altas funciones pú-
blicas, se exige el juramento sobre el libro de la reli-
gión oficial, y hasta para el ejercicio de algunas pro-
fesiones privadas, como la abogacía, imponen nuestras
leyes un juramento de ese género ¿Qué es lo que se
pretende por esos medios 9 / Alejar a los disidentes de
la religión establecida, o forzarles a una impostura
hipócrita 9 En cualquiera de los dos casos se ataca la
libertad de conciencia con la violencia en el uno y
con la corrupción en el otro Esas leyes siguen el espí-
ritu de la Constitución, y no podrán naturalmente des-
aparecer sino cuando desaparezca la religión de Esta-
do, pero aun cuando se quisiese mitigar extra-consti-
tucionalmente las consecuencias rigurosas del princi-
pio, no se podría destruir lo establecido de una mane-
ra terminante en los artículos de la Constitución La
fórmula de juramento fijada por el artículo 76, exclu-
ye de la presidencia de la República a todo el que no
sea católico apostólico romano 1 No lo extrañemos
1 Sabido es que leyes posteriores a la época en que el au-
tor escribía estas conferencias han modificado radicalmente
el estado de cosas a que él aludía, no obstante la persistencia
de igual relación entre la iglesia católica y el Estado que la
que el combatió Juzgamos que, en el fondo o en lo sustan-
cial, todas esas reformas y cualesquiera otras que en el mismo
orden de ideas se sancionen, son perfectamente legítimas aun
del punto de vista constitucional disintiendo en esto de la
[213]
CARLOS MARIA RAMIREZ
la Constitución Argentina, reformada treinta años drs-
pues de estar dictada la nuestra, por su articulo 76,
formula expresamente esa exclusión, que la actual Con-
vención de Buenos Aires no ha osado abolir en el seno
de las instituciones provinciales
Exclusiones de esa naturaleza, aun llevadas hasta
sus mas violentos extremos, son perfectamente lógi-
cas, no solo con la posición que el Estado asume al
poner su fuerza al servicio de una Iglesia determinada,
sino también y sobre todo con la posición que esa
Iglesia asume al aceptar la alianza protectora del Es-
tado Vamos a verlo en muy breves palabras Desde el
momento en que una religión se hace religión de Esta-
do, también se hace religión gobernada, religión es-
clava El Estado vende la protección de las leyes por
la sumisión de la Iglesia E9 un género especial de
simonía La religión oficial es necesariamente una par-
te de la administración pública Sus templos no le per-
tenecen en propiedad, ni tiene independencia en ellos
El Estado se los presta y se reserva las atribuciones de
la vigilancia suprema Tampoco la elección del sacer-
docio, ese santo magisterio de las religiones positivas,
le pertenece exclusivamente El Estado nombra al Jefe
opinión del doctor Ramírez porque juzgamos que semejante
relación está a merced del legislador ordinario en cuanto a
sus efectos, desde que la Constitución no ha limitado expre-
samente las facultades que pudieran afectar esa relación,
desde que los constituyentes pospusieron a ella por declara-
ciones expresas la inviolabilidad de la conciencia individual,
la libertad de pensamiento la soberanía de la nación, aun
respecto de las más altas potestades e instituciones católicas,
desde que finalmente la primer ley de imprenta no obstante
haberla sancionado la Constituyente ha podido modificarse
por cualquier legislatura, por no formar parte integrante de
la Ley Fundamental — y sólo una fórmula constitucional hay
de juramento, la del presidente, por la que éste debe com-
prometerse, (claro que según su criterio, sea o no católico) a
proteger la religión — no a profesarla ni acatarla — N del S
(Edición de 1897 >
[214]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
de la Iglesia Nacional e interviene directamente en la
provisión de todos los beneficios eclesiásticos Esto es
lo que se llama ejercer el patronato, que el artículo 81
de la Constitución encomienda al presidente de la Re-
pública Los sacerdotes de la Iglesia católica vienen a
ser así verdaderos funcionarios públicos El Estado es
quien les discierne sus funciones y quien remunera sus
servicios, ya directamente como al Jefe de la Iglesia,
ya fijando los aranceles que regulan el precio de los
oficios divinos ¿Es o no la religión de Estado, una
Iglesia verdaderamente gobernada, verdaderamente es-
clava?
No puede objetarse que el Estado influya sólo so-
bre la organización externa de la Iglesia También
gobierna el dogma, también esclaviza las conciencias
Según el artículo 81 de la Constitución corresponde al
Presidente de la República retener o conceder pase a
las bulas y breves pontificios con arreglo a las leyes,
y previo dictamen de la Alta Corte de Justicia, como
se deduce del texto del artículo 98 Si el Presidente de
la República retuviese las bulas o los breves pontifi-
cios, no tendrían los fieles católicos más alternativa
que separarse de la religión romana o declararse re-
beldes al Estado Esta dependencia exhorbitante pue-
de considerarse inherente al régimen de la religión de
Estado , porque si el Estado proclama una religión ofi-
cial, es justo y lógico que tome las medidas conve-
nientes para evitar que se introduzcan en ella modifi-
caciones susceptibles de alterar el juicio formado al
proclamarla Celebrada la alianza espúrea de la Igle-
sia y del Estado, ya sus destinos quedan profunda-
mente unidos y tienen que seguir la misma suerte
¿Cómo entonces, si el Estado interviene en la orga-
nización de la Iglesia y hasta en la elaboración de su
[215 ]
CARLOS MASIA RAMIREZ
credo, puede admitirse en las funciones públicas a los
fieles de una religión diversa 9 ¿Son los herejes, los
impíos quienes van a proveer los beneficios eclesiás-
ticos, como miembros del Poder Ejecutivo, quienes
van a dictar leyes sobre la admisión y retención de
bulas, y breves pontificios» como miembros de la
Asamblea General, o a presentar su dictamen sobre
ello, como miembros de la Alta Corte de Justicia 9 Ese
sería el mayor de los atentados posibles contra la mis-
ma Iglesia, a cuyos dogmas y a cuyos intereses el bra-
zo secular presta su apoyo 0 se salva el derecho de
la religión de Estado, destruyendo el derecho de las
religiones disidentes, o se salva el derecho de las re-
ligiones disidentes destruyendo el derecho de la reli-
gión de Estado Cuando se abraza la tentativa absurda
de conciliar esos derechos encontrados, no se hace más
que descontentar a todos, creando una causa perma-
nente de conflictos y disturbios públicos
Si el sistema de la religión de Estado exclusiva, es
opresión absoluta para todas las Iglesias disidentes,
el sistema de la religión de Estado dominante es opre-
sión mas o menos mitigada para las Iglesias disidentes
y para la Iglesia oficial al mismo tiempo En nombre
de todas ellas, la justicia y la razón protestan contra
ese régimen de casi todas las Repúblicas Hispano-
Amencanas
IV
Origen del sistema de protección — Influencia de
Rousseau en la sociedad francesa. — Reflejo de la in-
diferencia teológica del vicario Saboyardo. — Escepti-
cismo e inmoralidad del Estado al subvencionar y
proteger conjuntamente varios cultos — Inconvenien-
tes que resultan para las iglesias protegidas. — Re-
[216]
CONFERENCIAS DS DERECHO CONSTITUCIONAL
glamentación de los cultos en Francia. — Aparente
igualdad de condiciones. — Insuperable dificultad de
formar equitativos presupuestos — Agresión al dere-
cho en los cultos interiormente protegidos. — Otra
faz del sistema — Cultos absolutamente excluidos de
la protección oficial. — ¿Se protegerán cultos nue-
vos? — Abusos del charlatanismo. — Necesidad de un
examen previo para juzgar la sinceridad y el valor de
los cultos. — Ataque esencial a la libertad religiosa.
La influencia de Juan Jacobo Rousseau sobre la so-
ciedad francesa a fines del siglo pasado y a principios
del presente, se hace sentir en todas las esferas de la
vida publica, determinando aun las grandes resolucio-
nes de aquellos que renegaban aparentemente del após-
tol Cuando Robespierre hacia proclamar el culto del
Ser Supremo y de la inmortalidad del alma, obedecía
a su maestro en los preceptos del ultimo capítulo del
Contrato social, y cuando Napoleón I establecía el ré-
gimen de la protección a las diversas religiones posi-
tivas, obedecía también al más famoso de los ideólo-
gos, en la Profesión de fe del Vicario Saboyardo Ese
ligero e inconsecuente sacerdote que después de ha-
berse lanzado audazmente a las alta9 regiones de la fi-
losofía, Be aplica a decir misa con toda veneración, a
pesar de no creer ni en la Iglesia, m en el Papado, ni
en la tradición, ni en los milagros, ni siquiera en la
Divinidad de Jesucristo, concluyendo "por considerar,
a todas las religiones particulares como otras tantas
instituciones saludables que prescriben en cada país,
una manera especial y uniforme de adorar a Dios por
un culto público, y que pueden todas tener su razón
en el clima, en el gobierno, en el genio del pueblo, o
en alguna otra causa local que hace una preferible a
otra, según los tiempos y los lugares*', (Profesión de
fe del Vicario en el libro IV del Emilio), ¿no es la re-
CARLOS MARIA RAMIREZ
presentación visible de esa Francia versátil y contra-
dictoria, que después de haber declarado oficialmente
todas las innovaciones del deísmo, celebra concordato
con el Papa, comulgando de nuevo en el altar de la
vieja Iglesia y concluye por señalar un salario propor-
cional a los Ministros de todas las iglesias establecidas,
considerándolas a todas, instituciones útiles que el
Estado debe favorecer y estimular directamente?
Se protege en Francia a la religión católica, a la
religión protestante, a la religión judía, y respecto de
Argelia aun a la religión de Mahoma Publicistas libe-
rales y cristianos, como Benjamín Constant (Princi-
pios de política, cap XVII) y como Laboulaye hasta
1857, (Liberté religieuse, pág 67) encuentran plau-
sible y satisfactorio ese sistema, sin contar todavía a
Serngny, Laferriere, Batbies, Bélime y todos los ciegos
admiradores de las instituciones francesas. Se cree que
de ese modo sin atacar la libertad de cultos y sin es-
tablecer un culto predominante, el Estado deja de apa-
recer ateo y muestra que la tierra no ha renegado del
cielo En efecto, el Estado deja de ser devoto y deja
de ser ateo, pero para hacerse escéptico, adoptan-
do el error y la mentira al mismo tiempo, haciendo
suyas las ideas mas contradictorias y antagónicas, dan-
do el ejemplo oficial de esa indiferencia frivola que no
ve la verdad en religión alguna y ve un freno saluda-
ble en todas ellas Cuando pedimos la libertad de cul-
tos, no decimos que todas las iglesias son buenas, ni
que todas las iglesias son útiles, queremos decir no-
más, que el poder público no puede fallar sobre la
bondad ni sobre la utilidad de las iglesias, que no
hay a ese respecto más juez legitimo que la razón, la
propaganda, el convencimiento. En este sentido, mejor
que los publicistas modernos, acertaba Fenelon cuan-
[ 218]
CONFERENCIAS DI DERECHO CONSTITUCIONAL,
do decía "Conceded a todos la tolerancia, no apro-
bando todo como indiferente, sino sufriendo con pa-
ciencia lo que sufre Dios"
Esta primer objeción que puede hacerse al régimen
francés, tiene gran alcance moral, gran trascendencia,
y no sería aventurado buscar en el descreimiento que
ese régimen supone y estimula, una de las causas de-
terminantes del estado social a que la Francia debe
sus colosales desastres, el nuevo imperio, como el vie-
jo imperio romano, quena tener su Panteón, donde
todas las religiones se reconciliasen bajo la salva-
guardia tutelar de la política, y una vez más la fuerte
raza del norte ha venido a patentizar en el mundo
la efímera inconsistencia de esos amalgamas absur-
dos Pero esto nos conduce a otro terreno, y aun sin
salir del nuestro, podemos oponer al régimen francés,
muchas objeciones de otro orden, objeciones que des-
virtúan todas sus ventajas aparentes, colocándolo a la
misma altura del sistema de la religión de Estado.
Desde luego, la protección a los diversos cultos, tie-
ne para los cultos protegidos, iguales inconvenientes
que la protección a un solo culto Esas vanas iglesias
se hacen reparticiones de la administración pública,
vuélvense funcionarios sus ministros y sus templos
son un mero dominio del Estado El Estado maneja a
las iglesias por el Presupuesto, les da dinero para satis-
facer sus necesidades primordiales, pero no se lo da
gratuitamente, sino mediante una retribución, y esa
retribución, es el derecho de examen, de inspección,
de vigilancia, extendido y aplicado hasta donde lo juz-
ga conveniente el poder público Esto es lógico en el
sistema, y lo prueba el ejemplo de la Francia donde
los cultos sufren restricciones y reglamentaciones como
en ninguna Otra parte del mundo. (Véase a Batbies.
[2191
*
CARLOS HABIA RAMIREZ
Droti public et administratif, 2* edición, pág 41 ) La
protección a vanos cultos tiene pues, el vicio radical
de esclavizar a cuanto culto alcanza.
A primera vista, el régimen francés coloca a las
iglesias en perfecto pie de igualdad de condiciones,
pero al examinar el fondo de las cosas esa igualdad
desaparece, y con la igualdad — ■ la libertad Es evi-
dente que si la distribución de los presupuestos y de
los edificios religiosos se hace con parcialidad, y si hay
un culto mejor repartido que los otros, ese culto se
hace dominante, no por su propia fuerza, lo que sería
justo, sino por la fuerza que el Estado le da, lo que
constituye un atentado a la libertad religiosa, como lo
vimos en la anterior conferencia Mientras tanto dice
Julio Simón (Liberté de conscience, pág 18) "¿puede
contarse con una repartición estrictamente propor-
cional y con una justicia siempre igual 9 Los miembros
del Gobierno no pertenecerán a una comunión particu-
lar 9 Aun suponiendo a los Jefes del Estado siempre
unparciales e íntegros, — ¿cómo podrían tener la
balanza igual entre una mayoría y una miñona' —
¿entre Iglesias, cuyas necesidades y exigencias son
considerables, y otras que no piden por decirlo así,
sino el permiso de vivir 9 La estadística, en semejante
materia, es muy difícil de establecer, está sujeta a
errores por la naturaleza misma de las cosas Asi la
injusticia no es sólo posible no es sólo probable, es
en cierto modo necesaria, y ni la imparcialidad ni el
talento de los que gobiernan bastan para resguardar
de ella a sus admiradores"
Esta primer dificultad, se agrava aún, cuando se
desciende a investigar lo que significa esa fórmula de
protección, a todos los cultos, como lo dije antes, sólo
se comprende en esa fórmula, a los cultos existentes
[220]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
en un momento dado, a los cultos seguidos por frac-
ciones considerables del país, "pero ¿cómo puede el
legislador, dice también Julio Simón (Ibídem) sentar
como principio que no se fundará un culto nuevo 9
Sería eso atentar contra la libertad ¿Puede querer
que los cultos antiguos tengan derecho, y que los cul-
tos que pudiesen fundarse en el porvenir no lo tengan 7
Eso sería constituir en favor de ciertas religiones un
derecho de mayorazgo, y reemplazar una rehgión de
Estado por muchas religiones de Estado. Luego, si los
antiguos cultos reciben un salario, y un salario pro-
porcional, sera necesario asegurar a los cultos nuevos
las mismas ventajas y la misma renta Esto no admite
duda, pero crea una dificultad casi inextricable, por-
que no puede estar en manos de cualquiera el erigirse
en Ministro de un culto y darse así, por su propia au-
toridad, sobre el tesoro púbhco, derechos que forma-
rían una verdadera opresión del Presupuesto La obli-
gación de pagar crea para el Estado el derecho de fis-
calizar El Estado, pues, gracias al presupuesto, deci-
dirá si un culto es un culto o una comedia, si una
rehgión es realmente una religión, si los profetas, si
los sacerdotes son otra cosa que charlatanes o impos-
tores. Será necesario que una religión nueva obtenga
su patente de la autoridad administrativa y haga reco-
nocer sus derechos por un comisario de policía He
ahí, pues, por esta necesidad de una autorización pre-
via, destruida o gravemente comprometida la libertad
de cultos, y el estado transformado en teólogo, y en
teólogo todopoderoso — el Estado, que por su princi-
pio, es indiferente a todas las religiones positivas ¿A
quién no asustan, consecuencias de eBa naturaleza 9 "
Reasumiendo todas las objeciones formuladas, el ré»
gimen francés, importa la ostentación oficial del más
[221]
CAELOS MARIA RAMIREZ
absurdo descreimiento religioso el vasallaje de todas
las iglesias protegidas — la desigualdad en la condi-
ción de esas Iglesias, y por consiguiente el derecho
violado en las menos favorecidas, la necesidad de au-
torización previa para el establecimiento de una Igle-
sia nueva, y por consiguiente la libertad cerrada a to-
das las innovaciones religiosas.
V
Ventajas que de la independencia resultan para las
iglesias. — Ventajas para el Estado. — Objeciones. —
Peligro de la preponderancia eclesiástica. — Supuesta
necesidad del patronato — Ficticio poder que la pro-
lección oficial da a las iglesias. — Equilibrio de la li-
bertad. — Sentido de la formula de Cavour. — La
iglesia libre en el Estado libre. — Si la independen-
cia de la iglesia puede traer la formación de Esta-
dos dentro del Estado — Peligro de sectas absurdas
e inmorales — Distinción a este respecto. — Lucha
de la Terdad contra el error — Energía de las fuer-
zas individuales — Criminalidad de los actos — In-
dependencia no es omnipotencia — Castigo de los
delitos sea cual sea el nombre que los encubra.
Llegamos al tercer sistema mencionado indepen-
dencia recíproca del Estado y las iglesias.
Todas las objeciones y dificultades desaparecen an-
te esa organización sencilla y clara, como todo lo que
se ajusta a los verdaderos principios del derecho Las
fuerzas individuales quedan completamente libres, y la
fuerza social, como lazo de unión entre todas ellas,
sin confundirse realmente con ninguna El Estado no
adopta una religión determinada, ni protege indife-
rentemente a vanas, asegura el ejercicio de todas, im-
pidiendo que k libertad de una ataque la libertad de
[222]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
otra, o que cualquiera de ellas se emancipe de los de-
beres sociales.
Las iglesias toman una posición independiente ad-
quieren la propiedad que sus medios pecuniarios pue-
den proporcionarles» establecen según su arbitrio pro-
pio el precio de los oficios divinos, eligen exclusiva-
mente a sus pastores, y deciden con independencia
absoluta de su disciplina, de su organización y de su
dogma ¿Qué más puede ambicionar una iglesia que
confia en la verdad de sus doctrinas, en la pureza de
sus prácticas, en el auxilio de la luz divina, como de-
bemos suponer que lo hacen todas las iglesias estable-
cidas, y con más razón aquellas donde el celo religioso
suele traducirse en fanatismo 9
También el Estado asume una posición de la misma
manera independiente, no subordina ninguno de sus
actos al dogma ni a los preceptos de una religión de-
terminada, no presta su brazo ni su oro al estableci-
miento o a la conservación de iglesia alguna, sólo in-
terviene en materia religiosa para que todas las igle-
sias vivan y se desarrollen según sus propias fuerzas
sin agredir los derechos esenciales del Estado ¿Qué
más puede exigirse a esa persona moral cuya misión
orgánica es declarar y hacer efectivo el límite de dere-
chos individuales, que no están sometidos al criterio
de las religiones positivas, ni de las soluciones teoló-
gicas?
Estas nociones son comprensibles y evidentes para
toda razón despreocupada, y sin embargo el sistema
de la independencia recíproca, ha encontrado y en-
cuentra todavía muchos y muy ilustres adversarios Las
objeciones que se le hacen pueden colocarse en dos
categorías distintas
La independencia de las iglesias, dicen esos adversa-
[ 223]
CARLOS MARIA RAMIREZ
ríos traerá infaliblemente el mal de la usurpación ecle-
siástica, la preponderancia del fanatismo religioso, la
formación de Estados dentro del mismo Estado, y este
peligro se exagera respecto de la religión católica que
por la centralización de su gobierno, su maravillosa
jerarquía, su vasta y poderosa disciplina, encuentra
medio de ejercer sobre las sociedades modernas una
influencia semejante a la que ejercía sobre las socie
dades formadas por el cataclismo de la irrupción de
los bárbaros El patronato con la extensión que se le
ha dado en América, por mera voluntad de sus gobier-
nos, como supuesta herencia de los reyes y virreyes
españoles, o la que le dan los concordatos arrancados
a la Billa apostólica, se juzga éntonces necesario para
contrabalancear el poderío de la Iglesia Romana, dán-
dole en cambio una protección pecuniaria que la con-
suele en esa triste cautividad de Babilonia
¿Tiene esa objeción la fuerza que se le atribuye''
En primer lugar, para combatir el régimen de la inde-
pendencia, se toma por punto de partida todo el po-
der que ha dado a la Iglesia Romana, el régimen de
la religión de Estado, Protegida por el Tesoro Pú-
blico, impuesta por la fuerza, la Iglesia Romana ha
concebido ambiciones mundanas, ha invadido el campo
de la vida civil, se ha hecho opresora y tiránica, y este
fenómeno se verifica en todas las iglesias que con
traen con el Estado estrecha alianza , es el resultado ne-
cesario del enlace de la religión con la política, colo-
cada en iguales circunstancias, la Iglesia Protestante no
ha sido menos ambiciosa y tiránica que la Iglesia de
Roma No es en esa situación excepcional que debe
apreciarse a las iglesias, para calcular el peligro de su
mas lata independencia Supongámoslas entregadas a
sus propias fuerzas, en la más completa mtegndad de
[224]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
sus fuerzas (que no más allá alcanza todo el rigor de
su derecho) y veremos entonces que todas sus tenden-
cias absorbentes y dominadoras se encuentran justa-
mente contrabalanceadas en la fecunda concurrencia
de una lucha abierta a todas las religiones, e igual
para todas ellas Este es a mi juicio el sentido de la
fórmula preconizada por Cavour — La Iglesia libre
en el Estado libre Que la Iglesia goce de una entera
independencia , pero que también la goce el mismo Es-
tado, asegurando la libre manifestación de todas las
creencias religiosas. De esta manera, el patronato con
toda su extensión subsiste como contrapeso de la pre-
ponderancia eclesiástica, pero ejercido en la única
forma que fluye de la naturaleza de las cosas y que
es verdaderamente legitima Las prácticas y los dog-
mas de cada Iglesia sufren la fiscalización severa de
las iglesias opuestas, y en esta noble competencia se
fortifican y se depuran todas las religiones positivas
La Iglesia que en estas condiciones, por hallarse ente-
ramente dueña de sus destinos y a pesar de la libertad
reconocida a las otras, alcance la preponderancia mo-
ral, el gobierno de las conciencias, la dirección de las
almas, puede ser una Iglesia errada, pero habrá gana-
do su pan con el sudor de su frente se deberá a sí
misma el laurel de la victoria, y pondrá a todos los
hombres justos en el deber de respetar su posición
No puede llevarse más alia la hipótesis de la pre
ponderancia eclesiástica en el régimen de la indepen-
dencia recíproca, podra ejercer la mas ilimitada in-
fluencia sobre la esfera moral del individuo, pero no
podra nunca ultrapasar el límite de la esfera del Esta-
do Es absurdo decir que se formarán dentro del Esta-
do otros Estados, porque la independencia de la Iglesia
se extiende solo a todo aquello en que la Iglesia es com-
[225 ]
i«
1/
CARLOS MARIA RAJOMZ
pétente, y desde que el Estado asume una independen-
cia igual, no puede sufrir invasión en su dominio pro-
pio, como no puede invadir el dominio extraño Así,
pue9, tomando el ejemplo de la religión católica, que
es el que toman generalmente los autores por la razón
ya dicha, tendríamos que si bien el Estado se hallaría
imposibilitado para impedir que los católicos siguie-
sen los mandatos de los concilios o del Sumo Pontífice,
en todo lo que es organización eclesiástica, disciplina,
dogma, etc., etc , los católicos se venan del mismo mo-
do inhábiles para resistir al cumplimiento de las obli-
gaciones que el Estado impone a todos los miembros
de una asociación política, so pretexto de que deben
obediencia a la asamblea de obispos y a los sucesores
de San Pedro
Partiendo del mismo principio, se ha creído ver en
la independencia de las Iglesias, una puerta abierta al
establecimiento de asociaciones monstruosas que ultra-
jen descaradamente la moral y lleven la sociedad al
caos más espantoso Es necesario distinguir sobre este
punto una comunión religiosa puede tener dogmas
muy absurdos, muy peligrosos y funestos, si se quiere,
aun sus prácticas pueden 9er ridiculas, ofensivas de la
majestad de Dios, en alto grado reprensibles ante el
supremo tribunal de la conciencia, y esa comunión
puede estar sin embargo en la lícita acción de su dere-
cho, sin importar para la sociedad una amenaza de
muerte, un peligro de disolución inminente ¡ Pues qué r
¿también no es libre la verdad, no es Ubre el bien 9
¿Si el error se agita en su tarea nefanda, por que
la verdad ha de reposar en su misión gloriosa 9 ¿Si
el mal surge a disputar el triunfo, por que el bien
desertaría de la lucha ? Es una teoría enervante, des-
moralizadora y cobarde, la que prescinde de las fuer*
[326]
CONTERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
zas individuales para confiar al Estado el exclusivo
encargo de hacer predominar sobre la tierra todo lo
que la conciencia muestra como verdadero y moral a
nuestros ojos Estimulemos a las fuerzas indi viduales
en ese empeño grandioso, sólo ellas Bon capaces de
llevar a cima la obra con la vivacidad de sus esfuer-
zos y la fecundidad de sus medios, ¡no las hagamos
dormir en la estagnación de I09 impotentes recursos
oficiales f
Sin embargo, varía fundamentalmente la cuestión,
si se supone que el extravio religioso llegue hasta la
determinación de actos criminales, atentados contra los
principios en que la sociedad reposa No basta envol-
verse en místicos simbolismos para tener autorización
de hacerlo todo Si una Iglesia se organiza procla-
mando el comunismo, el robo, es claro que el Estado
puede reprimir y penar a los sectarios de esa Iglesia,
no como inteligencias que se equivocan en una con-
cepción teológica, sino como incitadores a la perpe-
tración de un delito Si una Iglesia pretendiera resta-
blecer la practica de los sacrificios humanos, y ofre-
ciera a su ídolo las entrañas palpitantes de las vícti-
mas, es claro que el Estado reprimiría y castigaría a
los sectarios de esa Iglesia, no como inteligencias que
adoptan erradamente el rito de su culto, sino como
autores de un crimen perfectamente definido por las
leyes La independencia de las iglesias, no envuelve
en manera alguna, la irresponsabilidad y el desenfre-
no de las pasiones perversas Como lo ha dicho con
energía Thiercelin, se puede tener la obligación de
respetar el traje, nunca el disfraz.
[327]
CARLOS MARIA RAMIREZ
VI
Cómo la falla de protección oficial no perjudica a las
religiones — Fuerza propia de las iglesias, celo de la
fe religiosa entregada a si misma — Experiencias
decisivas. — Remuneración del sacerdocio en los Es-
tados Unidos, comparada con la de otros pueblos de
Europa. — Ejemplos del catolicismo. — Progresos del
catolicismo en Nueva York — Ejemplo del catolicis-
mo en la República de Colombia. — Posición religio-
sa del Estado en el régimen de la independencia recí-
proca — Todas las funciones publicas abiertas a la
influencia del espíritu religioso — Necesidad de coló,
car la religión fuera de las instituciones políticas —
Cita importante de Tocqueville. — La religión de Es-
tado solo es compatible con las instituciones monár-
quicas. — Absurdo de la religión de Estado en las ins-
tituciones democráticas — Como los norteamerica-
nos han podido salvar su religión en el flujo 7 reflujo
de su vida política.
Entrando ahora a la otra categoría de objeciones,
fácil seria extender el campo de una refutación que
está comprendida en nuestras premisas anteriores, pe-
ro nos limitaremos a la apreciación genérica de los
argumentos que no están de antemano examinados.
Desligando al Estado de toda protección especial a
las iglesias, se cree que la religión va a desaparecer
del mundo, que no tendrá locales donde practicar sus
ceremonias, ni medios de atender a la subsistencia de
sus sacerdotes, ni elementos para difundir eu enseñan-
2a ¿Cómo permitir que el egoísmo \ la avaricia im-
pidan la conservación de la fe, wciando así el alma de
las generaciones nacientes, y poniendo a la sociedad
en peligro 9 ¿Cómo extender la libertad del indivi-
duo hasta la facultad de arruinar el porvenir 9 Los
que esas interrogaciones se dirigen, o tienen muy triste
[ 228 ]
CONFERENCIAS DE DESECHO CONSTITUCIONAL
idea de la naturaleza humana, o profesan alto despre-
cio a la religión cuya defensa aparentemente abrazan
O creen que el hombre es incapaz de arrostrar los tra-
bajos y los sacrificios por sus convicciones sinceras,
o creen que las opiniones religiosas son ya incapaces
de avasallar el alma humana Afortunadamente, am-
bas cosas son inciertas, ni la naturaleza humana es
perversa, m el imperio de la religión ha terminado
Entregadas a sus propias fuerzas, las iglesias ven
aumentar su poderío legítimo, porque la energía de
sus fieles acrece a medida que las creencias religiosas
se encuentran despojadas de la protección extraña
Una fe impuesta es algo que mi espíritu aborrece, que
mi voluntad rechaza, una fe, por decirlo así, adminis-
trada o suministrada por otros, es algo que no se iden-
tifica plenamente con mi espíritu, que no absorbe con
calor mi voluntad, solo aquella fe que nos demanda
todo el vigor de nuestro esfuerzo, es la que despierta
en nosotros el amor, la emulación, el entusiasmo To-
dos los que tienen una fe sincera, debían aceptar con
dignidad y con placer ese sistema Aun suponiendo
que disminuyese el número de los fieles para cada
iglesia mejorana su calidad en cambio, porque no
se encontraría en ellos sino devotos sinceros y entu-
siastas, y esa debe ser la ambición de las iglesias,
tener almas que abracen con abnegación bu símbolo,
y no meras apariencias corpóreas que asistan con fri
vohdad a sus ntos
La experiencia es decisiva a este respecto El pue-
blo donde más radicada existe la independencia recí-
proca del Estado y las Iglesias, es también el pueblo
donde el orden religioso se revela con más esponta-
neidad, con más vigor, con mas fecundidad de propa-
ganda "En América, dice Gnmke (Naturaleza y ten-
[ 229 ]
CARLOS MARIA RAMIREZ
dencia de las instituciones libres libro III, rap I)
los Ministros de la religión son pagados mucho mas
hberalmente que en Francia La suma recaudada para
ese objeto en los Estados Unidos, con una población
de veinte millones (1848) es de cerca de once millo-
nes de pegos, mientras en Francia, con una pobla-
ción de treinta y seis millones es de nueve millones a
lo mas Al clero americano se le da una remuneración
mayor que la que se paga al clero de cualquier Estado
de la Europa continental Es doble que la que se le da
en Austria o Rusia y cuádruple de lo que se le paga
en Prusia " He ahí a la iniciativa privada, producien-
do lo que no puede producir la protección oficial, y
la razón es clara el Estado, por la lev y por la fuerza,
no puede llegar, sin violencia inaudita al limite de
contribución que la generosidad voluntaria marca a
los fieles de una Iglesia
Y no se diga que el ejemplo de los Estados Unidos
es solo aplicable a la religión sancionada por las tra-
diciones y las costumbres del pueblo Sin protección
oficial, el catolicismo se ha desarrollado allí como en
ninguna otra parte del mundo En la ciudad de Nueva
York, a principios del siglo, no había más que dos o
tres establecimientos insignificantes, hasta 1808 no
fue a establecerse allí un obispo, y hoy se cuentan en
su diócesis 88 iglesias, 29 capillas, 4 seminarios y 23
academias o colegios, sin hacer mención de las escuelas
unidas a cada parroquia, 16 conventos, 11 hospitales,
etc Debe agregarse que muchos de estos monumentos
figuran entre los más bellos y mejor situados de la
ciudad La magnifica catedral tiene capacidad para
diez mil personas, y en fin, esa sola diócesis de Nueva
York posee en la actualidad como cincuenta millones
de duros en propiedad inmueble. (Emilio Jouvaux,
[230]
CONFERENCIAS DE DESECHO CONSTITUCIONAL
La América actual, cap XIV ) Y todo eso es obra de
los propios esfuerzos de la iglesia, obra de la espon-
tánea candad de los fieles ¿Bajo el régimen de la
protección oficial, dónde ha realizado el catolicismo
esos prodigios 9 j Incomparable libertad' 4 Tienes vir-
tud hasta para resucitar a los muertos 1 Ya en una de
las repúblicas sudamericanas, el catolicismo compren-
dió sus intereses con altura "En los Estados Unidos de
Colombia, dice el doctor don Florentino González, dis-
tinguido ciudadano de ese país, el clero católico con-
tribuyó poderosamente a que se aprobase la disposición
constitucional que en 1853 declaró libre la profesión
pública o privada de cualquier religión o culto, separó
a la Iglesia del Estado y derogó todas las leyes que
tenían relación con ese establecimiento Cuando el dic-
tador Mosquera restableció en 1861 el patronato, el
clero se resistió a tal medida y el país apovó su resis-
tencia de tal modo, que al fin de 1867, ha tenido que
restablecerse la completa libertad religiosa que existía
anteriormente, con lo cual terminaron los disturbios a
que había dado lugar el restablecimiento del patro-
nato " (Derecho Constitucional, sec IV.)
Eso dice la razón y la experiencia en cuanto al soste-
nimiento material del culto y el ardor de la fe religio-
sa bajo el régimen de la independencia recíproca, por
otra parte, vimos que el Estado no se declara ateo, por
el hecho de no tener religión determinada, puesto que
asegura la libre manifestación de todas No hay el peli-
gro moral que se pretende ver en la separación de la
Iglesia y el Estado, esa separación no importa en ma-
nera alguna decir que el verdadero espíritu religioso
jamás penetre en la norma de las funciones públicas,
no importa en manera alguna establecer el divorcio
entre las instituciones y las ideas teológicas. Las fun-
12313
I
CARLOS MARIA RAMIREZ
ciones del Estado quedan completamente abiertas a los
sectarios de todas las creencias religiosas, y en el des-
empeño de esas funciones en su esfera legítima en sus
atribuciones naturales, cada cual aplicará el espíritu y
la norma de su profunda fe Si el evangelio encierra la
última palabra de la moral y del derecho, destinada a
centralizar las inteligencias dispersas en las divagacio-
nes de las utopías estériles, el Evangelio se infiltrará
sin duda en todas las fases de la legislación sin necesi
dad de que los representantes del Estado lo proclamen
y defiendan como un libro druno, dando lugar a que
los representantes de mañana lo anatematicen y persi-
gan como una impostura sacrilega
Lejos de que las religiones necesiten la alianza es-
trecha del Estado para subsistir sobre la tierra, sólo
pueden ellas sub«i*tir con estabilidad y brillo, arre-
batando la esencia de su organización v de sus dog-
mas al flujo instable de las tempestades civiles En
esta nueva consideración, que acabará sin duda de ilu-
minar el debate, séame permitido concluir con una cita
del eminente y afamado Tocqueville
Habla el Cristóbal Colon de la democracia en el
Nuevo Mundo
"Mientras una religión encuentra su fuerza en arran-
ques impulsos v pasiones, que se ven reproducirse del
mismo modo en todas las épocas de la historia, arros-
tra el esfuerzo del tiempo, o cuando menos sólo puede
otra religión anonadarla Pero cuando ella quiere apo-
yarse en los intereses terrenales se hace ca»i tan frágil
como todas las potestades del mundo De por si sola,
puede esperar la inmortalidad, pero unida a poderes*
efímeros, sigue su suerte, y suele venir abajo con las
pasiones de un día que sostienen aquellos
"Por consiguiente, uniéndose la religión a las dife-
[232 ]
CONFERENCIAS DE DEHECHO CONSTITUCIONAL
rentes potestades políticas, no la es dable contraer sino
una alianza onerosa. No tiene necesidad del arrimo de
ellas para vivir» y puede morir sirviéndolas
"El peligro que acabo de señalar existe en todos los
tiempos, mas no siempre es tan visible Hay siglos en
que los gobiernos parecen inmortales, y otros en que
se diría que la existencia de la sociedad es más frágil
que la de un hombre Ciertas constituciones mantienen
a los ciudadanos en una especie de sueño letárgico, y
otras los entregan a una agitación febril Cuando los
gobiernos parecen tan fuertes y las leyes tan estables,
los hombres no advierten el nesgo que puede correr
la religión hermanándose con el poder Cuando loa go-
biernos se muestran tan débiles y las leyes tan varia-
bles, el peligro llama todas las miradas, pero entonces
suele ya no haber tiempo de sustraerse a él, y por lo
mismo se ha de aprender a traslucirlo desde lejos A
medida que una nación toma un estado social demo-
crático, y se ven inclinarse las sociedades hacia la re-
pública, se hace mas y más peligroso unir la religión
a la autoridad, porque se aproximan los tiempos en
que la potestad va a pasar de mano en mano, en que
las teorías políticas se sucederán unas a otras, y en
que los hombres, las leyes y aun las constituciones,
desaparecerán o se modificarán cada día, y esto no
por espacio de cierto tiempo, sino sin cesar. La agita*
ción y la instabilidad son propias de las repúblicas
democráticas, del mismo modo que la inmovilidad y
el sueño forman la ley de las monarquías absolutas
"Si los americanos, que mudan al jefe del Estado
cada cuatro años, que cada dos nombran nuevos legis-
ladores, y reemplazan a los administradores provincia-
les todos ellos, si los americanos, que han sujetado el
mundo político a los ensayos de los novadores, no hu-
[233]
CARLOS MARIA RAMIREZ
hieran puesto su religión en alguna parte fuera de él,
¿a qué podría ella atenerse en el flujo y reflujo de las
opiniones humanas 9 ¿en medio de la lucha de los par-
tidos, dónde estaría el respeto que le es debido 9 ¿en
qué vendría a parar su inmortalidad si perece todo al-
rededor suyo 9 Los eclesiásticos americanos han per-
cibido esta verdad antes que todos los demás, y confor-
man a ello su conducta han visto que era indispensa-
ble renunciar el influjo religioso, si querían adquirir
una potestad política, y han preferido perder el arri-
mo de la autoridad a compartir sus vicisitudes En
America la religión es tal vez menos poderosa de lo
que ha sido en ciertos tiempos y en ciertos pueblos,
pero su influjo es más duradero se ha reducido a sus
propias fuerzas, y éstas nadie puede quitárselas, no
obra más que en un solo círculo, pero lo recorre ente-
ramente y predomina en él sin obstáculos "
VII
Historia del régimen de la independencia recíproca, —
Enmienda de la Constitución federal. — Razones que
la determinaron, según Siory. — Variedad de las le.
gislaciones locales en materias religiosas. — Adop-
ción del modelo de constitución federal — Resisten-
cia de Massachuasets. — Una religión municipal —
Inconvenientes — Triunfo definitivo del sistema. —
Formula de la libertad religiosa en las ultimas Cons-
tituciones de los Estados de la Union Americana.
Y en efecto, la independencia del Estado y las igle-
sias es una de las glorias que podrá reivindicar eter-
namente la gran República de Washington Dije en la
Conferencia X que la Constitución federal sólo había
sido sancionada por los Estados, a condición de que
[234]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
se ]e agregara cierta declaración de derechos, y la pn
mera de las enmiendas hechas para satisfacer esa exi-
gencia, fue el artículo que prohibe al Congreso dictar
leyes estableciendo una religión o prohibiendo el libre
ejercicio de alguna Sin embargo, no debemos enga-
ñarnos, acerca de esta disposición federal, y aquí es
oportuno demostrar prácticamente cómo las grandes
conquistas de los pueblos muy rara vez o nunca apa-
recen completamente hechas, ni se realizan de golpe
"Probablemente, dice Storv, (Comentarios de ta
Constitución federal de los Estados Unidos lib III,
cap XLIX, págs 1029 y siguientes) en la época de
la adopción de la Constitución y de las enmiendas,
se pensaba generalmente en América que el Cristia-
nismo debía de ser estimulado por el Estado, tanto
al menos como pudiese hacerse sin herir la libertad de
la conciencia y de los cultos Toda tentativa para ni-
velar las religiones, o para erigir en principio de go-
bierno la más completa indiferencia a ese respecto,
hubiera motivado una reprobación, acaso una indigna-
ción general
"El verdadero fin de la enmienda, agrega más ade-
lante, no era tolerar y aún menos estimular el Isla-
mismo, el Judaismo o la incredulidad por el abati-
miento de la religión cristiana, sino impedir toda riva-
lidad entre las diferentes comunidades del cristianis-
mo y prevenir el establecimiento de una religión nacio-
nal que colocase una jerarquía bajo la protección ex-
clusiva del gobierno Esa enmienda, tiene pues, por fin
prevenir toda persecución religiosa, y proteger la li-
bertad de conciencia, tan frecuentemente hollada La
historia de la madre patria ofrecía a los americanos,
sobre este aeunto, solemnes enseñanzas y tristes re-
cuerdos.
[235 ]
CARLOS MARIA RAMIREZ
"Si se juzgó útil, continúa, rehusar al gobierno todo
medio de acción en materias religiosas fue por un co-
nocimiento entero de lo peligrosas que son las conse-
cuencias de la ambición eclesiástica, del orgullo y de
la intolerancia de las sectas religiosas, conocimiento
justificado por los ejemplos de la historia nacional y
extranjera Además la posición de los diferentes Esta-
dos de la Unión proclamaba la política y la necesidad
de tal exclusión. En efecto, en algunos Estados, predo-
minaban los episcopalistas, en otros, los presbiterianos,
o los congregacionahstas, o los cuáqueros o bien todas
las sectas vivían conjuntamente, sin que una fuese supe-
rior a las otras, y ciertamente, el gobierno nacional
hubiese estado expuesto a las luchas perpetuas de las
sectas rivales para fundar su supremacía religiosa, si
hubiese tenido el poder de establecer una religión de
Estado No se podía pues, esperar tranquilidad sino qui-
tándole ese poder y sobre todo consagrando el principio
de la libertad religiosa y prohibiendo toda profesión
de fe Así, la reglamentación en materia de religión
pertenece a los gobiernos particulares de los Estados,
ellos la establecen según su sentimiento de justicia y su
Constitución "
Tal era el significado del principio consagrado en
las enmiendas constitucionales de la Unión, los Esta-
dos se reservaban el derecho de fijar su legislación
religiosa, y esta legislación no era uniforme en ellos
Si bien el plan de la religión de Estado, predominó en
todos los Estados americanos, excepto Pensilvania y
Rhode-Island, la naturaleza de ese piedominio no era
la misma en todas En Massachussets, Connecticut,
Nueva York, Maryland, Virginia y Carolina del Sur,
la conexión entre la Iglesia y el Estado era tan estric-
ta como en la Gran Bretaña, pero en los demás Estados
Í 236 ]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
existía una forma más templada (Cnmke, Loco cu
tato ) Poco a poco, las ideas que triunfaron en las en-
miendas de la Constitución federal, invadieron los pre-
ceptos de las Constituciones particulares, porque las
objeciones que contra la religión de Estado se presen-
taban al Poder Central, alcanzaban a los Poderes loca-
les con la misma fuerza moral El peligro de las perse-
cuciones religiosas cuando adquiere una secta el pre-
dominio, el peligro de una religión nacional que colo-
ca una poderosa jerarquía bajo la protección exclusi-
va del gobierno , el peligro de la ambición eclesiástica,
del orgullo y de la intolerancia de las sectas religiosas,
fue sucesivamente presentándose en la esfera de las
soberanías particulares, como se había presentado con
abultadas proporciones en la esfera de la soberanía
de la Unión
Por otra parte, si la diversidad de creencias que se
encontraba en los Estados, unos respecto de otros, ha-
cia rebosar en injusticias, conflictos y dificultades, el
establecimiento de una religión oficial para todos ellos
juntos, — como la diversidad de creencias se extendía
al mismo interior de cada Estado, en cachi uno de ellos
el establecimiento de una religión oficial ofrecía igual
perspectiva de males y trastornos Por eso dice Story
que los ejemplos de la historia nacional ilustraban a
los legisladores de la Unión, y así en las eslabonadas
acciones y reacciones del progreso, la experiencia de
los Estados produjo la celebre enmienda de la Consti-
tución federal, y la enmienda de la Constitución federal
sirvió de modelo a todas las Constituciones locales
Hoy, en los Estados Unidos, la separación del Estado
y las Iglesias, impera desde el golfo mejicano hasta el
estrecho de Behring, y desde el Océano Atlántico hasta
el Océano Pacífico
t 237 ]
CARLOS MARIA RAMIREZ
Massachussets, desde su origen tan aferrado al espí-
ritu de\oto resistió largo tiempo a la reforma creyendo
salvar el principio de la religión oficial, sin los incon-
venientes que se le oponían No había religión de Esta»
do, pero había religión municipal y cada municipio
estaba facultado para establecer la suya ¿Pero qué
sucedía entonces 9 Que en cada municipio la mayoría
proclamaba un culto, y los disidentes estaban obliga-
dos a sometérsele y a contribuir a su sostenimiento Se
desconocía el derecho en menos considerable número
de personas; se subdividían las justas resistencias al
principio, pero quedaban siempre burladas las exigen-
cias de la libertad y subvertidas las rectas nociones de
justicia Al fin, en 1823, sonó la hora de que Muasa-
chu&sets se incorporase al sistema general de los Es-
tados de la Union Americana, proclamando la inde-
pendencia recíproca del Estado y las Iglesias, desde la
cumbre de la soberanía nacional, hasta los últimos
grados de la soberanía local, desde el gobierno federal
hasta el partido
En la Convención actual de Buenos AireB, se ha di-
cho que la última palabra de la sabiduría humana so-
bre libertad religiosa, estaba depositada en el artículo
constitucional que decía "Es inviolable en el territorio
de la Provincia el derecho que todo hombre tiene para
dar culto a Dios Todopoderoso, libre y públicamente,
según los dictados de su conciencia, pero el uso de la
libertad religiosa queda sujeto a lo que prescriben la
moral y el orden público".
Sin embargo, hace mas de medio siglo que en las
Constituciones de la mayor parte de los Estados norte-
americanos, existen artículos semejantes al que toma-
mos de la Constitución de Mame
"Todos los hombres tienen el derecho natural «
[ 238 ]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
"inalienable de adorar a Dios Todopoderoso de acuer-
do con los dictados de su propia conciencia, y nadie
"será perseguido, molestado ni restringido en su per-
"sona, libertad o estado, por adorar a Dios en el mo-
"do y forma más agradable a los dictados de su propia
"conciencia, ni por sus principios o sentimientos reli-
giosos, con tal que no turbe la paz pública o trabe a
"los otros en su culto, — y todas las personas que per-
manezcan pacíficamente como buenos miembros del
"Estado, estarán igualmente bajo la protección de las
"leyes, y no se establecerá por la ley ninguna subordi-
nación o preferencia de una secta o religión, sobre
"otra, ni se exigirá un juramento religioso como con-
dición para ejercer puestos públicos o cargos en este
"Estado, y todas las sociedades religiosas tendrán
"siempre el exclusivo derecho de elegir sus Ministros
"y de obligarse con ellos para su sostén y manteni-
"miento."
i Quiera el cielo que algún día toque a uno de noso-
tros proclamar y defender preceptos tan hermosos en
la Asamblea que tome sobre sí la obra de la recons-
trucción de la patria'
El señor Estrada, antes citado, en un capítulo de su
opúsculo sobre la Iglesia y el Estado, expone en los si-
guientes términos, que creemos oportuno transcribir
por emanar de un publicista tan conocido por la bri-
llantez de sus escritos, como por lo definido de sus
ideas religiosas — su opinión adversa al sistema de la
religión del Estado.
"El raciocinio de los católicos que se oponen a la
[339]
CARLOS MARIA RAMIREZ
reforma abolición de la religión de Estado es conver-
tible en el siguiente silogismo:
" — La Religión es necesaria para la organización de
las sociedades y la solidez de los derechos comunes,
" — El establecimiento legal de la verdadera Iglesia
es necesario para consolidar la influencia de la reb-
gión,
"Luego, debe conservarse la legislación que reco-
noce una Iglesia establecida
"De las premisas de este silogismo, una es cierta, la
mayor, otra es falsa, la menor, y por lo tanto es falsa
la consecuencia, siendo regla de lógica que la conse-
cuencia sigue la peor condición de las premisas
"En efecto, es la Rebgión la forma pura de las rela-
ciones sobrenaturales del hombre, y la expresión per-
manente y circunstanciable de la regla moral Superior
a la filosofía, porque comienza donde la filosofía con-
cluye, porque contrasta en su identidad inalterable
con las fluctuaciones del juicio científico y los fraca-
sos de la indagación, ella fortalece y sacia el alma
humana en todas sus aptitudes, da verdades inmuta-
bles a la inteligencia, reglas infalibles a la libertad,
objetos infinitos a la capacidad de amar y de sentir
Reflejando la plenitud eterna, produce la plenitud de
la persona Crea la integridad humana bajo el rajo
de la integridad divina Personas forman la sociedad,
y personas robustas caracterizan la democracia Sin
la rehgión no hay orden, y menos libertad La anar-
quía y la esclavitud son el desorden, la inversión deso-
lante de las armonías morales en que se revela Dios,
personificación de lo bello por ser la unidad sustancial
de la Justicia y de la Verdad El personalismo excéntri-
co del bárbaro, la alienación del esclavo y del socia-
lista, falsean Iob resortes sociales pervirtiendo los ele-
[240]
CONFERENCIAS DE DEHECHO CONSTITUCIONAL
mentos fracciónales de la gran unidad colectiva El
hombre ha de ser refrenado, ha de ser ilustrado, ha de
ser fortificado tal es la función de la Religión y sus
influencias en el orden de las sociedades
"Inútil es discutir la premisa que acepto 1 La religión
es mi fortaleza y mi esperanza Mi alma aspira sin ce-
sar hacia mi Salvador y mi Dios, "sólo él tiene pala-
bras de vida eterna" ¿A quién iremos si nos alejamos
de la cruz? ¿Qué civilización buscaríamos, huyendo
del manantial de la civilización 9 ¿Qué nos quedaría
si extirpáramos todo lo que la humanidad moderna ha
recibido del cristianísimo, sino insolentes miserias y
podredumbre envuelta en fuego fatuo, sepulturas hen-
chidas de corrupción y blanqueadas de vanidad 9
"Y al rechazar la segunda premisa del raciocinio que
discuto, debo declarar, bajo mi fe de cristiano, que
rechazo también la doctrina formulada en este pro-
grama revolucionario SEPARACION ABSOLUTA DE
LA IGLESIA Y EL ESTADO
"La sociedad no es ni debe ni puede ser atea La so-
ciedad es religiosa La Bociedad moderna es cristiana.
"El Evangelio fulgura sobre los horizontes populares
como fulgura el sol, fijo y perenne sobre el cénit de la
vida, en el oriente y en el ocaso de las criaturas, lum-
bre, fuerza y atracción de todo pensamiento y de toda
libertad
"Ningún legislador que entienda la naturaleza presu-
mirá legislar prescindiendo de la religión El único
soberano absoluto que es lógico reconocer, Dios, go-
bierna al hombre distribuyendo, digámoslo así, su Pro-
videncia, en la Religión, la Familia y la sociedad , y al
modo que sería absurda una organización social que
1 Véase mi Memoria sobre la educación en Buenos Airea,
y mis Lecciones sobre la historia de la República Argentina
[241]
IB
CARLOS MARIA RAMIREZ
prescindiera de la familia, sería absurda, estéril y sa-
crilega la que prescindiera de la religión Una fuerza
natural coincidente por su objeto, aunque diversa por
su índole y por su alcance, con otras vanas, no pue-
de, sin corromperse, obrar olvidando o desdeñando las
que coinciden con ella, siquiera no tengamos en cuen-
ta la excelsitud de su carácter Y concretando, podría
preguntarse ¿qué entendéis por libertad, qué entendéis
por derecho, cómo clasificáis el delito, como graduáis
la pena, como limitáis la acción individual, si no que-
réis acudir al criterio engañoso y corruptor del utih
tarismo, a menos de emplear el criterio cristiano, y
apbcar las doctrinas evangélicas 9 No, el Estado no
puede ser ateo Pío IX ha salvado un principio de civi-
lización y de libertad condenando esa temeraria ex-
travagancia. 1
"Ahora bien , de esta doctrina no se sigue que el Es-
tado deba subordinarse rigurosamente a la Iglesia, ni
la Iglesia al Estado La primera combinación daría por
resultado una forma especial de gobierno aristocrático,
la teocracia La segunda produciría un gobierno ab-
soluto, cualquiera que fuese su composición orgánica.
Y alternativamente, una u otra, la confusión de dos
elementos del gobierno providencial El hombre no
debe separar lo que Dios ha unido, ni unir lo que
Dios ha separado Cada cual de ambos elementos tiene
su órbita y su categoría, y deben armonizarse, pero
no deben absorberse
"Dios los ha separado en verdad Su acción sobre
la conciencia es inmediata, y desprecia la cooperación
de los poderes de la tierra Todo lo que emana primi-
1 Syllabus 5 VI prp 55 Los que no se satisfagan con el
texto pueden leer el Comentarlo d«l Obispo de Maguncia,
aprobado por la Santa Sede
[ 242]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
tivamente de su ley, es imperecedero e independiente
Jesús predicaba su doctrina cuando los judíos gemían
en la ignominia de la conquista, y esperaban ver en el
Mesías el libertador político, un Rey precedido de pom-
pas y terrores marciales, asi que la mansedumbre del
Maestro, su misión exclusivamente espiritual y bu reino
"que no es de «ste mundo", inspiraba menosprecio por
su doctnna a los doctores y a los ancianos, mas el
pueblo saciado con pan sobre el monte en la tieira
de Tibenades, decía "Este es verdaderamente el pro-
feta que ha de venir al mundo*'. Y querían hacerle Rey.
Traducid ese proposito es la Iglesia establecida en el
Estado y por el Estado
"Mas "Jesús cuando entendió que habían de venir
"para arrebatarle y hacerle Rey, huyó otra vez al mon-
"te él solo" Sus discípulos repasaron el mar, Jesús
los salvó de la tempestad, y enseguida decía en la Si-
nagoga de Capemaum "Yo soy el pan de la vida el
"que a mí viene no tendrá hambre y el que en mí
"cree nunca jamás tendrá sed"
"Si, pues, la religión y la sociedad han de armoni-
zarse, a fin de adquirir cada una la aptitud más favo-
rable para desenvolver sus fuerzas elementales y con-
seguir sus fines, ¿en qué puede consistir esta armo-
nía ya que no en su mutua subordinación 9
"Contéstase que en su unión
"Pero esta solución es en el fondo un círculo vi-
cioso, como va a demostrarse
"Primeramente observaré, que no es posible acep-
tada esta combinación, deslindar exactamente los limites
respectivos de la Iglesia y del Estado, y por consi-
guiente, que ella implica virtualmente todos los peli-
gros, o bien de la subordinación del Estado, o bien y
probablemente, de la subordinación de la Iglesia.
[ 243 ]
CARLOS MASIA RAMIREZ
"Por otra parte, es evidente que el Estado, en su ca-
pacidad legal, no tiene, según queda demostrado, 1
medio alguno de escoger la Iglesia particular a la cual
debe unirse Aceptemos en buena teología el deber
humano de seguir la verdad, pero ese deber afecta
una responsabilidad de conciencia, personal, por lo
tanto, e inmediata del hombre ante Dios No puede
pretenderse sin absurdo la colectividad de los deberes
y responsabilidades de este orden, como no puede tras*
ladarse, sino por una aberración, el sentido religioso,
que es una modalidad sicológica, a las sociedades o al
Estado &$ri somnia
"Hemos visto también las desastrosas consecuencias
que lleva en sí el reconocimiento del derecho del Esta-
do a establecer Iglesias, y es igual Iglesia establecida
a Iglesia unida ¿Se presume, por ventura, que ese de-
recho o ese deber, como quiera que lo consideréis, no
existe, sino donde la totalidad o la mayoría del pue-
blo ha acatado la Iglesia verdadera antes de que la
ley la establezca 9 Entonces, debe notarse, I o que toda
Iglesia se reputa verdadera, y por consecuencia, todo
Estado debe reputarse obligado con el mi9mo deber
y favorecido por el mismo derecho, y 2^ que ninguna
opinión merece ser levantada a la categoría de un prin-
cipio, cuando su mentó v validez dependen de una
casualidad Lo fortuito no engendra verdad, la verdad
ea por su naturaleza general e inmutable
"Acabo de insinuar que, mediante la combinación
que analizo, lo probable es que la Iglesia sea supedi-
tada por el Estado Insisto y agrego, que si el Estado
adopta una Iglesia falsa pierde prestigio y vigor, y
que si adopta la Iglesia verdadera la debilita y la ex-
1 Pág 221 s s
[244 ]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
pone a pehgros y vicisitudes sin cuento La verdad re-
ligiosa, y la Iglesia que es la sociedad formada por
ella, ocupan una región inaccesible al embate de las
pasiones en pugna, de los cambios políticos, del vaivén
de los gobiernos, de las revoluciones, de los renaci-
mientos populares, de los despoios y de las reivindi
caciones turbulentas, pero la reflexión abstracta v el
espectáculo de la historia nos enseñan, que cuando la
Iglesia se convierte en elemento de una forma política
cualquiera, soporta las peripecias de los gobiernos, in-
filtrante éstos en cierto modo algo de su flaqueza mor-
tal, y es, como en Francia bajo el terror, como en Ita-
lia hoy día, envuelta en las cóleras revolucionarias,
que complican a veces la pasión de la libertad con el
sacrilegio y el ateísmo, bajo los cuales sucumben jun-
tos la moral en los corazones y el derecho de los pue-
blos Todos sabemos la historia de las revoluciones de
Inglaterra y sus dolorosas complicaciones, conocemos
también las de la última guerra civil en los Estados
Unidos, y no encontramos en esta comprometidos como
en aquéllas, en medio del estruendo y la matanza, el
nombre de Cristo y el interés de su Iglesia
"La premisa reprochada está destruida por la demos-
tración de su contradictoria, pero el debate no está
agotado.
"Puede replicarse a estas observaciones rechazáis el
divorcio de la Iglesia y del Estado, rechazáis el esta-
blecimiento de una Iglesia entonces ¿qué queréis?
"Ya lo he dicho quiero su conciliación y su inde
pendencia.
"No sé lo que del punto de vista del Estado quiere
decir "La Iglesia" sino quiere decir una Iglesia, una
confesión y una secta, y mi sentimiento religioso re-
1 245]
CARLOS MARIA RAMIREZ
chaza las hipótesis y las pretensiones involucradas en
esta inteligencia de las cosas
"Quiero que el Evangelio ilumine la legislación, la
fecundice, la dirija v la realce por la comunicación
de su verdad una e infalible, quiero que la Iglesia go
bierne los hombres libre e independientemente, les re-
frene y les eduque para el deber, para la libertad, para
el sacrificio, para el trabajo, para la familia \ para su
patria, y quiero, por fin que el Estado abdique sus
pretensiones reconociendo su incompetencia propia y
la grandeza del origen de la Iglesia, la excelsitud de su
fin y las maravillas de su organización Quiero lo que
poseen los católicos en Norteamérica, quiero lo que
nuestras leyes conceden a todos los que pertenecen a
una comunión distinta de la mía quiero ser libre
"Y no vacilo ahora en afirmar que la Iglesia desli-
gada de las trabas que el Estado le impone, estimu-
lando el entusiasmo y el espíritu de confraternidad en-
tre su& fieles, compacta, desembarazada para enseñar
y legislar, es más potente y de mas fecunda influencia
en el desenvolvimiento moral de los pueblos, como lo
prueban las creces pasmosas del espíritu religioso en
los Estados Unidos, los progresos del catolicismo en
la noble > libre nación que ampara con el mismo de-
recho a Channing que a Hecker, el vigor de nuestra fe
en Irlanda donde es perseguida, y en los siglos de los
mártires, cuando los cristianos ocultaban sus místenos
con amor en las catacumbas y los preconizaban con de-
nuedo en la sangrienta arena del exterminio y de la
gloria A la Iglesia pertenece todo lo que es de Dios,
y la libertad viene de Dios
"De esta manera, y por el estudio de los hechos con-
temporáneos y de todos los antecedentes de la historia,
[ 246 ]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
podemos sustituir con su contraria la proposición que
destruimos demostrando su contradictoria
"Entonces el silogismo de los conservadores desapa-
rece
"Pero aún hay mucho que decir y mucho que repli-
car a aquellos de mis hermanos en la fe, a quienes
tengo la honra y el dolor de combatir
"Nadie ignora que el patronato además de oprimir
la Iglesia Católica es desconocido por ella, y vivimos
hace sesenta años presenciando los subterfugios y loa
equívocos y los juegos de palabra a que se acude para
salvar el derecho legitimo de la Iglesia y el que se
arroga el Estado ¿Por qué se oponen, siendo católi-
cos, a la supresión del abuso v al restablecimiento de
la verdad interior v extenormentc, digámoslo así?
"Las razones de orden practico en que se apoyan
son varias
"La primera tiene por punto de partida y de mira
la educación de la infancia Si el Estado debe educar,
debe tener una Religión oficial, toda vez que sin la
religión, es estéril cualquier tentativa educacional, y
si no es estéril, tiene la horrenda fecundidad del atéis-
mo Confieso 6in embozo que este raciocinio ha hecho
fuerza en mi espíritu y me ha inclinado en otro tiempo
a la opinión que hov combato "Errar es de hombres,
decía un antiguo, pero confesar el error es de hom-
bres prudentes " Este raciocinio ha perdido todo su vi-
gor para mí desde que nuevas meditaciones me han
sugerido esta convicción que el Estado no debe edu-
car El Estado debe proteger la Educación como debe
proteger la Iglesia asegurándoles su libertad. La Edu-
cación común, como la entendía Horacio Mann, no es
la Educación oficial, ni aparece bajo luces falsas al
observador poco atento, sino por manifestarse en ella
[ 247 ]
CARLOS MARIA RAMIREZ
una acción colectiva, que naturalmente se confunde
con la del Estado, en países cuyas tradiciones de go-
bierno alteran el juicio de las cosas y que apenas co-
mienzan a ensayar un régimen republicano Y no obs-
tante, el sistema de educación común no es el perfecto
ni el definitivo La Educación es tarea que pertenece
esencialmente a la familia, y su mejor organización,
si las familias se asocian para desempeñarla, es sin
duda, el sistema confesional, que por un grave error
se trataba en la última sesión del Parlamento de abro-
gar en Inglaterra.
"Su icgundo argumento versa sobre el carácter de los
tribunales eclesiásticos v el valor de sus actos cuando
afecten las relaciones civiles de los individuos. La di-
ficultad es más aparente que real Toda3 las cuestio-
nes de este linaje se refieren a la cuestión del matri-
monio El matrimonio es esencialmente religioso; y
el Estado puede exigir o no una constancia de los que
se celebren, pero si se le reconoce el carácter que de-
be por la naturaleza de la sociedad doméstica, esquiva
todos los inconvenientes que surgirían del matrimonio
civil, del doble matrimonio, o de aquellos que se con-
traen actualmente con intervención concurrente del
poder civil y de la autoridad eclesiástica. El Estado
debe reconocer como mando y mujer legítimos a los
que se han casado según el rito de su Iglesia; y res-
pecto de la indisolubilidad del matrimonio, del divor-
cio o de la separación de cuerpos, nada le es lícito
hacer, sino respetar, no la obra del capricho indivi-
dual, que importaría reconocer la desmoralización y
la anarquía, sino las resoluciones de los tribunales
eclesiásticos que procederían de acuerdo con las doc-
trinas y leyes de la Iglesia — Esto es lo justo, esto es
lo natural, esto es lo que garantiza la libre acción de
[248]
CONFERENCIAS DI DERECHO CONSTITUCIONAL
la Iglesia sobre la familia, y la independencia y la
moral de la familia en la 6ociedad civil Por otra parte
la enorme mayoría de los conflictos jurídicos que tie-
nen relación con la familia y con el hogar doméstico,
proviene de la codicia animada por legislaciones arti-
ficiales y abusivamente reglamentarias que se sustitu-
yen al propietario moribundo — Muchas huesas en-
cerrarían silenciosamente cenizas que vuelan hoy día
al soplo de la maledicencia o son mancilladas con la
infección de la calumnia, si se borrara de los códigos
el principio de la herencia forzosa, cuyas consecuen-
cias, no por ser hirientes deben ofuscarnos hasta tra-
bar la emancipación de la Iglesia en vista de los estra-
gos que frecuentemente ocasionan
"La tercera razón alegada es pueril La motivan cues-
tiones no muy lejanas, que precipitaron al entonces
Ministro del Culto 1 a escribir un capítulo de teolo-
gía sobre "la impemtencia final" Se refiere a la admi-
nistración y al carácter religioso de los cementerios
Sé que la muerte reviste de una majestad augusta y reli-
giosa los despojos del hombre, y que la plegaria y la
pompa ritual sobre las tumbas, son la acción de la ca-
ridad inmortal, y el derecho de los que mueren en la
Comunión de Cristo Pero si de este punto de vista,
el campo de los muertos, es según la poética y tierna
expresión de las muchedumbres, el campo santo, de
otro punto de vista, implica una simple cuestión de hi-
giene Los cementerios confesionales obvian toda cues-
tión y remueven todo conflicto Por manera que esta
razón no ofrece resistencia ni tiene vigor
"La cuarta corresponde a las rentas eclesiásticas.
Tampoco es sólida "Digno es, decía San Pablo, el tra-
1 El doctor don Eduardo Costa Cuestión de sepultura ecle-
siástica de don Blas Agüero. 1863
[249]
CARLOS MARIA RAMIREZ
bajador de su salario", v sus discípulos no embozalarán
"la boca al buey que ara", como él agregaba con su
pintoresca energía El Estado ha usurpado propieda-
des eclesiásticas, debe indemnizar a la Iglesia despo-
jada Si se argumenta que al apoderarse de sus bie-
nes contrajo, y que lo llena, el compromiso de soste
nerla, puede replicarse que paga una deuda, y que
exonerándose de ella por la emancipactón de este eter-
no y sublime menor que oprime, está obligado como
todo tutor honrado v solvente, a poner a su pupilo en
posesión del capital que administra Pero de todas
maneras, tiene la Iglesia una fuente caudalosa de ren-
tas, no diré en la generosidad, sino en la obUgación
estricta de los fieles, de sostener el culto y sus minis-
tros La organización de esas rentas no es materia di-
fícil, ni faltan ejemplos que puedan auxiliarnos eficaz-
mente en la tarea de arreglarlas Bastaría considerar
en apoyo de este juicio las costumbres de los católicos
norteamericanos e irlandeses, y respecto del estado
real de las cosas, que el Estado no concurre a la con-
servación de la Iglesia sino con las sumas necesarias
para rentar miserablemente los obispos y los canóni-
gos, y en la provincia de Buenos Aires con subvencio-
nes que no alcanzan a ocho mil patacones anuales, sin
embargo de usufructuar muchas y vabosas propieda-
des raíces pertenecientes, a la Iglesia 1 Entretanto los
curatos y el culto, propiamente dicho, son conserva-
dos en nuestra provincia, y no con pobreza, por me-
1 Por ejemplo el Colegio Nacional la Cárcel de Deudores,
el Asilo de Mendigos, el Hospital Municipal, el Hospital de
Mujeres la Convalescencia, la Cámara de Representantes, el
Crédito Publico, la Universidad, el Consejo de Higiene, el
Departamento de Escuelas, la Capitanía del Puerto, el Tribu-
nal de Comercio, el Departamento Topográfico el Mercado
del Centro, el Colegio de Huérfanos, el Museo el Archivo, la
Biblioteca, el Consejo de Obras Publicas, etc. ate
[250]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
dio de los derechos parroquiales, contribución tan li-
gera que no cuesta una onza de oro en toda la vida de
un hombre 1 Por consiguiente, la cuestión de las ren-
tas no entraña ninguna dificultad grave
"No la entraña tampoco la última de las que debo
discutir ¿Qué sistema se adoptaría para proveer el
personal de toda la jerarquía eclesiástica 9 Comienzo
por afirmar que cualquiera seria preferible al que el
patronato implica El primer Obispo católico de los
Estados Unidos fue elegido por el Papa, después de
consultado el Congreso de la Confederación, por me-
dio de Frankhn, y de haber declarado dicho Cuerpo
su incompetencia para intervenir en la materia La
primitiva tradición cristiana el ejemplo que acabo de
citar, el espectáculo de las diversas costumbres de la
Iglesia Católica en los diferentes Estados de la Unión,
y el contacto y el habito de las instituciones republi-
canas, suministran los principales elementos ilustrati-
vos de este problema, cuya solución puede amoldarse
a las exigencias mudables de la sociedad, a su espí-
ritu, a sus inclinaciones, al imperio de las circunstan-
cias, subir y bajar la escala de las influencias gremia-
les y populares, sin afectar la disciplina canónica ni
la soberanía de la Iglesia, sin perturbar la jerarquía
ni conmover la fuerte y salvadora unidad del catoli-
cismo
"No hay, como se ve, ni en sus argumentos doctrina-
les ni en sus reparos de categoría positiva, digámoslo
así, inmediata y local, razón bastante para que loa
católicos conservadores prefieran la subordinación a
la independencia de su Iglesia, la esclavitud a la h-
1 Un bautismo — 30
Un casamiento — 250
Una Ucencia de entierro — 100
Los pobres gratis
[ 231]
CARLOS MASIA RAMIREZ
bertad Ea noble y generoso, sin duda, su error, aman
su fe, y quisieran, como quisiéramos todos los católi-
cos, verla diseminada por todas las regiones y vivi-
ficando el alma de todas las razas de este mundo, con-
gregadas en la posesión de aquel ideal que constituye
una de las grandes esperanzas evangélicas en la vida
y en los tiempos un rebaño y un pastor unum ovile
et unus pastor, — pero se equivocan en los medios,
entregados por la Providencia, a los caracteres de la
naturaleza humana,' y a las direcciones de la gran fuer-
za dinámica de la sociedad y la gran fuerza expansiva
de la criatura racional"
1 212 j
DECIMOCUARTA CONFERENCIA
LA LIBERTAD DEL PENSAMIENTO
I
Doble especio de la libertad del pensamiento. — Como
derecho individual y como garantía política, — Lo
que importa en este último sentido. — Salvaguardia
de loa derechos del pueblo — Fuerza de estabilidad y
de progreso para las Instituciones politices. — Ele-
mentó indispensable en la práctica de la soberanía
del pueblo — Generalidad de las opiniones que solo
consideran bajo ese aspecto la libertad del pensa-
miento. — Inminente peligro que esta encierra para
la misma libertad que se enaltece — La libertad del
pensamiento considerada como derecho individual. —
Importancia del pensamiento en la personalidad hu-
mana. — Respeto que la sociedad le debe. — Natura-
leza expansiva del pensamiento y sociabilidad irresis-
tible del hombre. — La palabra, la escritura y U
imprenta.
Hemos empezado a estudiar las manifestaciones de
la libertad humana en el desarrollo de la actividad in-
telectual, y puesto que ya hemos examinado la libertad
de conciencia, vamos a examinar ahora la libertad del
pensamiento, o mejor dicho la libertad de la palabra
hablada y de la palabra escrita
Al empezar esta tarea, tengo la convicción de que
seré, no sólo muy inferior a la grandiosidad del tema,
sino también a la pequenez de mi mismo Para iniciar
siquiera las diversas categorías de consideraciones y
las diversas fases de estudio que abraza la libertad del
[253]
CARLOS MARIA RAMIREZ
pensamiento, necesitaría escribir un volumen, como si
aspirase a exaltar la fantasía en la santa adoración
de ese derecho, necesitaría escribir todo un poema
Creo poder afirmar que sobre ninguna materia se ha
escrito tanto como sobre ésta, y que ningún otro prin-
cipio social arrancó jamás tantos acentos de elocuen-
cia, al ingenio de los publicistas modernos Afortuna-
damente, la parte generahzadora y artística, por de-
cirlo así, de la doctrina de la libertad del pensamiento
se ha vulgarizado mucho con la propaganda de la
prensa que al defender esa causa, ha defendido junto
con la de sus mas vitales intereses, la de I03 más vita-
les intereses del país Mi trabajo se reducirá a cierto
establecimiento de principios y cierto examen legal,
que suelen a menudo descuidarse en las elucubracio-
nes del debate diario
Desde luego, debo observar v esta observación es
importante, que la hbertad del pensamiento puede en-
cararse bajo dos aspectos bien distintos como un
derecho natural, imprescriptible, inalienable de la na-
turaleza humana — o como una garantía política de
los ciudadanos, un elemento de lo que se llama m$ti~
tuciones libres, un rodaje indispensable de determina-
das formas de gobierno
Es general que se encare la libertad del pensamiento
bajo el segundo aspecto Esa hbertad, es cierto en sus
aplicaciones a la organización y a la marcha del poder
social, es la mejor y mas poderosa salvaguardia de
todos los derechos populares, el más incontrastable mu-
ro a los embates de la arbitrariedad y de la usurpa-
ción, también es cierto que sin esa libertad asegurada,
las instituciones carecen de apoyo y de fuerza, de esta-
bilidad y de progreso, es cierto, en fin, que no se com-
prende una forma de gobierno basada en el principio
[254]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
de la soberanía del pueblo y en la consiguiente respon-
sabilidad de los funcionarios públicos, sin el manteni-
miento de la bbertad que puede marcar el derrotero
de esa soberanía y designar eficazmente los casos de
esa responsabilidad Pero el rol que la libertad del
pensamiento asuma en la conexión de sus aplicaciones
con el juego de la organización política, no debe ser-
vir de base a las apreciaciones sobre su naturale?a y
sus grandes fundamentos filosóficos. La libertad del
pensamiento es sin duda una sublime garantía políti-
ca, pero es también y antes que todo, un derecho esen-
cial del alma humana, un atributo personal indepen-
diente del mecanismo político, y superior a las formas
constitutivas de gobierno
Esto es lo que no se puede olvidar, sin poner en pe-
ligro la misma libertad que se enaltece, y sin embargo
eBo es lo que se olvida comunmente por dos razones
muy plausibles primera porque los derechos del hom-
bre interesan y conmueven a los pueblos sobre todo en
su punto de contacto con los intereses políticos, segun-
da porque en ese punto de contacto, es donde la arbi-
trariedad y el despotismo tienen especial empeño de
concentrar sus desafueros Mientras tanto hay una dis-
tinción fundamental de resultados, entre considerar la
libertad del pensamiento como un derecho natural del
hombre, y considerarla como una pieza mas o menos
noble y necesaria de las instituciones políticas En este
caso la libertad del pensamiento deja de ser uno de
los fines esenciales, que, como comprendida en la li-
bertad general del hombre, la sociedad debe tener en
vista al constituirse, deja de ser un fin y se hace un
medio, como el sistema electoral, como el jurado, como
la organización del municipio, pero entonces el legis-
lador puede atribuirse sobre ella la mas grande latitud
[255 3
CARLOS MASIA RAMIREZ
de facultades, estableciendo todas las medidas que crea
conveniente para el mejor logro de sus fines, ajustan*
dola a la organización determinada que el criterio de
las circunstancias prescribe como más provechosa y
conducente Esta es la regla de todas las instituciones
políticas, y si la libertad del pensamiento se confun-
diese con ellas, no podría escapar a la comunidad de
su destino, incierto y necesariamente variable.
Dejando, pues, la tarea de considerar esa faz de la
libertad del pensamiento, cuando entremos a estudiar
el mecanismo de las instituciones, debemos considerarla
ahora como se nos presenta por su esencia, reflejando
el inviolable carácter de derecho natural y primitivo
en todas las manifestaciones que abarque el círculo
de su actividad inagotable
"Dios ha hecho dos clases de criaturas, unas para
la libertad, otras para la fatalidad A las que ha des-
tinado para sufrir las leyes de la naturaleza sin resis-
tirlas, sin modificarlas, le9 ha rehusado la conciencia,
pero al hombre le ha dado a la vez el pensamiento y
una fuerza libre Spn dos atributos tan necesarios uno
a otro, que el pensamiento sería un suplicio sin la li-
bertad, y la libertad ni siquiera se concibe sin el pen-
samiento Quitarnos la libertad, a nosotros que pensa-
mos, o embrutecernos el pensamiento a nosotros que
hemos sido creados libres, es el mismo sacrilegio ha-
cia nosotros, el mismo atentado contra Dios Cuando
por circunstancias independientes de la voluntad de los
hombres, nuestra inteligencia carece de fuerza, nues-
tra libertad y nuestro derecho a la libertad quedan sus-
pendidos Es así como el niño lleva un yugo hasta que
su inteligencia esta formada, como el idiota y el loco
están sometidos a tutores, como el salvaje y los pue-
blos cuya civilización es incompleta tienen que ser muy
[2561
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
gobernados Se hace legítimo este avasallamiento por
la impotencia intelectual de los sometidos a él, pero
esta impotencia en el niño no es sino temporal, en el
adulto es contra la naturaleza, el amor de Dios y de
los hombres nos obliga a combatirla — y entonces
¿cómo admitir un solo instante que una institución
humana trabaje por hacernos incapaces de libertad,
expresamente para hacernos indignos de ella 9 (Jules
Simón. La liberté, vol II-IV partie, chap II, parag. 2 )
La sociedad está evidentemente obligada a respetar
el pensamiento humano, pero este pensamiento, lejos
de ser una fuerza retraída o apática, es una gran fuer-
za reveladora y expansiva, que muere de tristeza y de
debilidad en el espíritu, mientras en la comunicación
externa se reviste de esplendor y de grandeza, se forti-
fica y se depura Por su naturaleza y por su esencia,
el pensamiento reclama otros pensamientos que lo es-
cuchen y hasta otros pensamientos que lo contradigan.
El hombre es eminentemente sociable, y antes y más
aún que el producto de sus facultades físicas, necesita
cambiar con sus semejantes el producto de sus faculta-
des intelectuales y morales, sus ideas y sus sentimien-
tos.
Para satisfacer esta primordial necesidad de su natu-
raleza, Dios ha dado al hombre la palabra, y la pala-
bra se ha condensado en la escritura, y la escritura
se ha extendido por el mundo con la imprenta.
La palabra hablada, la palabra escrita, la palabra
impresa, no son sino manifestaciones del pensamiento
humano, que es igualmente sagrado en todas ellas
Hablar, escribir, publicar por la prensa, lo que la
razón me dicta y el corazón me inspira , veo en los ins-
trumentos perfeccionados de la difusión de las ideas,
un complemento indispensable y legítimo de mis pro-
[257]
80
CAHLOS MARIA RAMIREZ
pías facultades esenciales, tengo el derecho de pedir
la libertad del pensamiento por la palabra, por la esen-
tura y por la imprenta
II
Persecuciones contra la palabra. — Persecuciones con-
tra la escritura. — Persecuciones contra la imprenta. —
Por que esta última es mas accesible a los ataques del
despotismo — Sistema represivo y sistema preventi-
vo — Dos categorías de medidas preventivas en gene-
ral. — Explicación. — Medidas preventivas de la pri-
mer categoría aplicadas a la prensa. — La censura. —
La autorización para abrir establecimientos tipográ-
ficos. — La autorización para fundar diarios — El
precepto constitucional — Medidas preventivas de la
segunda categoría. — Fianza pecumaria — Monstruo-
sidad de este sistema. — Obligación de firmar las pu-
blicaciones impresas — Inutilidad 7 sinrazón de esta
medida. — . Lo que debe entenderse por pasquines —
Responsabilidades del autor 7 el impresor. — Si el im-
presor es un cómplice, — Interpretación del articulo
constitucional a ese respecto. — Necesidad de que las
constituciones garantan los derechos individuales con-
tra los ataques sistemáticos del poder.
Como el hombre expresa sus ideas por medio de la
palabra, también ha sido esa palabra la primer vícti-
ma de los poderes despóticos Desde Sócrates hasta
Jesús, dice J P Pagés, desde los apostóles del Cristo
hasta los ministros de la religión reformada, todo ora-
dor que se opone a las ideas dominantes es castigado
como sedicioso Ora es impía la lengua, ora es rebelde
Juan Huss quemado por los católicos, Miguel Servet
quemado por los protestantes, Ramus asesinado La
Universidad destruida, los cursos de filosofía, de dere-
cho publico, de historia prohibidos, prueban una eter-
na hostilidad entre el Poder y la palabra
[ 258 ]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
"Cuando el hombre encontró el arte de fijar la pa-
labra y de pintarla ante les ojos» se hizo a su vez cri-
minal la escritura. Un manuscrito, matena bruta y
muerta, fue culpable de la vida que la inteligencia
humana le había impreso Los atenienses desberran
a Protágoras y queman su obra, los espartanos expul-
san a Arquiloquio y queman sus versos, Augusto hizo
quemar los libelos, y todo libro que no endiosaba a
Octavio era un libelo, Tiberio empezó esa larga pros-
cripción del genio que se extiende desde Gremucio
Corda hasta Algernos Sidney El Concilio de Constan-
cia prohibió la lectura de los libros de los gentiles, el
Papa Martin V excomulgó a los lectores de los manus-
critos herejes, el Concilio de Praga, renovando las
hogueras republicanas de la Grecia y de Roma, hizo
quemar las obras de Wicklef y ligó esa costumbre a
la inquisición sacerdotal y civil
"La imprenta que permite a la palabra fijarse a
perpetuidad y penetrar en todos los lugares, fue, en su
aparición tratada como una invención del diablo Se le
debe todos los progresos de la inteligencia humana , pe-
ro desde Galileo, no ha publicado ningún descubri-
miento útil que no haya pagado con largas y crueles
persecuciones "
Es la imprenta el más poderoso auxiliar del pensa-
miento humano, y contra ella debían naturalmente re-
agravarse los tradicionales atentados del Poder Para
el brazo de la arbitrariedad tiene la imprenta una ven-
taja que la escritura no comparte sino en muy peque-
ña escala Entre el pensamiento y la palabra, hay tal
intimidad de relación, que la autoridad no puede in-
terponerse para evitar que el uno vaja inmediatamente
seguido de la otra Entonces, el hecho de la arbitra-
riedad no puede alcanzar el pensamiento sino después
[ 259 ]
CARLOS MARIA RAMIREZ
que se ha traducido en la palabra Del mismo modo
entre el pensamiento y la simple escritura, sólo hay un
acto personal que puede practicarse en el más sigiloso
miBteno de la vida privada, y así el brazo de la arbi-
trariedad casi no puede alcanzar el pensamiento, sino
después que lo ha condensado el manuscrito
Sucede una cosa muy diversa con la imprenta En-
tre el pensamiento y el libro, hay una operación larga
y difícil que no puede pasar desapercibida a los ojos
de la sociedad, y así, en este caso, el brazo de la arbi-
trariedad puede con facilidad alcanzar el pensamien-
to antes que la hoja impresa lo difunda Esta es, a mi
juicio la razón, que ha producido una diferencia im-
portante entre los medios de opresión empleados con-
tra la palabra o la escritura, y los que se han puesto
en juego contra la libertad de la prensa Aquéllos han
consistido en una penalidad brutal, inicua, infame si
se quiere, los otros, a mas de una penalidad semejante,
han ido hasta inutilizar el instrumento mismo que sir-
ve de magnífica expresión al pensamiento
Quiere esto decir que contra la palabra hablada o
escrita, se abusa del sistema represivo, y contra la pa-
labra impresa, el sistema represivo y el sistema pre-
ventivo tienen la buena idea de combinar sus rigores
A propósito del sistema preventivo, que debemos
analizar en la continuación de este curso, creo opor-
tuno aquí, señalar la distinción capital que formula el
eminente Rossi. (Couts de droit Constituttonnel, vol.
III, cinquante cinquieme leepn ) Hay medidas preventi-
vas que paralizan el ejercicio de la facultad a que se
aplican Así, es una medida preventiva de esta especie
la prohibición de vender venenos cuando uno no es far-
macéutico Esa es una medida que paraliza el ejercicio
de la facultad de que se trata He ahí un ejemplo ma-
[ 280 ]
CONFERENCIAS DB DESECHO CONSTITUCIONAL
tenal de la primer categoría de medidas preventivas
Pero hay una segunda categoría Así volviendo a to-
mar el ejemplo de loa venenos, es permitido a los far
macéuticos venderlos, pero están ellos obligados a su-
jetarse a ciertas reglas en la venta que hacen Deben
tener un registro e inscribir allí el nombre de las per-
sonas a quienes han vendido venenos, no pueden ven-
der venenos sino ante una receta de médico, v en mu
chos países deben conservar esas recetas para poder
presentarlas en caso necesario Estas son también me-
didas preventivas, pero no paralizan el ejercicio de la
facultad, tienen por único fin si se comete un crimen,
facilitar la pesquisa del culpable
De estas medidas unas v otras, es necesario decir
las cosas como son, se colocan fuera del derecho co
mún propiamente dicho, es decir del derecho represivo,
pero con esta diferencia, que las primeras se colocan
fuera del derecho común, haciéndolo pedazos por de
cirio así, y poniéndose en su lugar» mientras las otras
se colocan también fuera del derecho común, pero siem-
pre al lado de ese derecho común para reforzarlo y
darle una aplicación o más fácil o más pronta o más
severa
Aplicando estas ideas a las medidas reglamentarias
de la libertad de la prensa, debemos mencionar antes
que todo la censura, la non plus ultra de todas las me-
didas preventivas ¿Qué significa la censura ? Que el
poder examina mis ideas antes de concederme el per-
miso de expresarlas, que su pensamiento viene a reem-
plazar mi pensamiento, que su capricho irresponsable
se coloca en lugar de mi libertad y de mi responsa
bihdad ¿Y en virtud de qué principio ha de verifi-
carse todo eso? ¿Por qué las simples opiniones del
poder han de dominar las opiniones individuales? ¿Ne-
[261]
CARLOS MARIA RAMIREZ
cesitaremos aquí reproducir, contra lo que puede lla-
marse, la opinión de Estado, nuestras argumentaciones
contra la religión de Estado 9 Ni en nombre de la
mayoría, ni en nombre del Poder Publico, puede ja-
más destruirse el ejercicio libre de las facultades del
hombre Al hacerlo sale la mayoría de su derecho v el
Poder Público viola el principio esencial de su misión
No hay a que extenderse sobre esto, creo que la
censura ha desaparecido del mundo para no volver ja-
más, nuestros padres nos legaron esa conquista en el
artículo 141 de la Constitución Es enteramente libre
la comunicación de los pensamientos, por palabras, es-
critos privados o publicados por la prensa en toda ma-
teria, sin necesidad de previa censura
Sin embargo, fuera de la previa censura, hay otras
medidas preventivas del carácter de las que paralizan
el ejercicio de la facultad a que se aplican, y éstas
subsisten todavía en algunos pueblos de la vieja Euro-
pa Tales pueden considerarse, la autorización oficial
para abrir un establecimiento tipográfico o para fun-
dar un diario Esta es la previa censura disfrazada, y
malamente disfrazada, porque se establece no en aten-
ción a la naturaleza de un escrito determinado, sino
por las presunciones que arroja el personal de la em-
presa o del diario que se va a fundar Aunque estas
medidas no estén prohibidas, como la censura, por la
Constitución, lo están racionalmente por el sentido de
las palabras que dicen "Es enteramente Ubre la comu-
nicación de los pensamientos, etc "
¿Podrá decirse lo mismo respecto de la otra cate-
goría de medidas preventivas, aquéllas que salen del
sistema represivo, sólo para hacer su aplicación más
fácil, o más severa 9 Un ejemplo notable de este géne-
ro es la fianza pecuniaria que todavía hoy subsiste, en
[262]
CONFERENCIAS DI DERECHO CONSTITUCIONAL
la República Francesa, como condición previa para la
fundación de un periódico o de un diario ¿Ante la
libertad, puede justificarse esa medida' ¿Necesito dar
una fianza por el simple ejercicio de un derecho, en
vista de la posibilidad del delito que puedo cometer en
él 9 ¿Podría obligárseme a dar fianza para sabr a la
calle, porque en ella ea posible que dé un manotón al
bolsillo del viandante 9 ¿Podría obligárseme a dar
fianza para permanecer en mi casa, porque en ella
puedo saquear los baúles de mi huésped 9 ¿Será pre-
ciso tener plata y plata disponible para obtener el ejer-
cicio de los derechos naturales del hombre 9 Esa no
es la libertad, ni la sombra de la libertad de la prensa
Otro ejemplo de medidas de ese género, es la obli-
gación de que parezcan firmadas por su autor todas
las publicaciones impresas Esa obligación fue estable-
cida en nuestro país por una ley de 1854, pero quedó
siempre en desuso, y la misma ley fue derogada en
1869 A mi juicio, aquí hay mucho que distinguir No
creo que haya el derecho de emitir el pensamiento sin
responsabilidad, no creo que la libertad alcance has-
ta los pasquines, y Hamo pasquines los escritos que no
llevan firma de su autor ni dirección del estableci-
miento en que se imprimen si el Estado no debe ha-
cer imposible el ejercicio de la represión social li-
bertad y responsabilidad van estrechamente unidas
Esto no quiere decir que considere legitima la obliga-
ción de suscribir todas las publicaciones de la prensa.
El autor puede tener muchos motivos muy justos para
ocultar su nombre, sin buscar por eso una irresponsa-
bilidad abusiva y desmoralizadora Basta que se co-
nozca el origen de la publicación para que el Estado
tenga expeditas las vías conducentes al castigo de los
delitos de imprenta, y en este sentido creo que la se-
f 263 ]
CABLOS MAMA RAMIREZ
gunda parte del artículo 141 de la Constitución ofrece
una solución intermediaria que conciba loa intereses de
la libertad roas amplia con las exigencias de una res*
ponsabihdad eficaz Es enteramente libre, dice el ar-
tículo, la comunicación de los pensamientos por pala-
bras, escritos privados o publicados por la prensa en
toda materia, sin necesidad de previa censura, que-
dando responsable el autor, y en su caso el impresor,
por los abusos que cometieren con arreglo a la ley
¿Cómo debe entenderse esto 9 ¿Acaso, responderá el
impresor, siempre que el castigo no pueda hacerse efec
tivo en el autor 9 Eso sena convertir forzosamente al
impresor en carcelero riguroso o en censor severo del
autor. Eso sería por un medio indirecto pero contun
dente restablecer la censura y destruir la libertad El
artículo 141 de la Constitución no podría contrade-
cirse tan groseramente El impresor no es un cómplice ,
no tiene parte alguna en los delitos que por medio de
su industria haya cometido otro hombre, y así su res-
ponsabilidad queda salvada cuando le sea dado probar
que no le pertenecen los pensamientos a que ha dado
forma — - o lo que es lo mismo, poner al Estado en ca-
mino de hacer efectiva la responsabilidad sobre el cul-
pable Pero si suponemos que el impresor presenta una
persona imaginaria como responsable de las obras que
publica, o no presenta ninguna, entonces en la emi-
sión del pensamiento sólo se descubre un agente — el
impresor, y sobre él tienen que descargarse todas las
responsabilidades legales
Tales son los verdaderos principios que fluyen del
artículo 141 de la Constitución, su espíritu los revela,
pero habría conveniencia en que los viésemos perfec-
tamente definidos Cuando se observa que un derecho
del hombre, ha sufrido ataques sistemáticos del Poder,
f264 ]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
no se garante ese derecho con declararlo abstracta-
mente, dejando cabidas al sofisma, al fraude, a la des*
lealtad de los mandatarios públicos; es necesario en-
tonces que la ley fundamental de los pueblos prohiba
de una manera expresa la repetición de los ataques al
derecho que se quiere consagrar de buena fe, y así, en
materia de imprenta, como se proscribe termin ante-
mente la censura, proscribir las otras reglamentacio-
nes que a menudo han anulado o menoscabado la li-
bertad del pensamiento
III
Sistema represi-ro. — Adversarios que tiene. — Si el
pensamiento nunca puede ser culpable — Si no es
posible castigar los delitos del pensamiento. — Cómo
la libertad irresponsable no ha existido en ninguna
parte del mundo — Ejemplo de la Inglaterra. — Opi-
nión de Blackstone — Ejemplo de los Estados Uni-
dos, — Verdadero sentido de la enmienda a la Cons-
titución federal. — Opinión de Story.
En términos generales y concisos, acabamos de exa-
minar el sistema preventivo, y nos correspondería aho-
ra entrar al examen del sistema represivo
Desde luego, debemos advertir que si aquél ha en-
contrado numerosos adversarios, tampoco éste ha de-
jado de tenerlos, y muy ilustres en los tiempos de para-
doja que corremos
Esta es la reacción inevitable que sufre el espíritu
humano en la difícil investigación de la verdad No se
sale de un extremo, Bino dando un salto para el otro,
hasta que por un trabajo lento se consigue tomar el
punto céntrico de las cosas In medio virtus f más a
menudo de lo que parece, es cierto ese viejo aforismo
latino.
[265]
CARLOS MARIA RAMIREZ
Los partidarios de la libertad ilimitada, o propia-
mente hablando, de la libertad irresponsable, se fun-
dan en dos argumentos principales Que las ideas no
9on culpables, que sólo son culpables los actos Que
aun suponiendo culpables las ideas, es imposible cas-
tigar esa clase de delitos, porque la flexibilidad y la
habilidad del lenguaje pueden burlar fácilmente la
más celosa acción de la justicia
No podemos entrar en una extensa refutación de esa
teoría, que el buen sentido ha rechazado en todas par-
tes Las ideas no son culpables, sin duda, pero su ma-
nifestación, su difusión puede serlo La emisión del
pensamiento no es el pensamiento mismo, la emisión
es un acto externo de nuestras facultades intelectuales,
que como los actos de nuestras facultades físicas, en-
cuentran su límite en los derechos de otro y en los de-
rechos del Estado.
La emisión del pensamiento no es una cosa inofen-
siva, conocemos el poderío de la prensa, y conociendo
su poderío, reconocemos la posibilidad de sus culpas,
porque los hombres no se hacen infalibles al tomar
la pluma y al poner la prensa en movimiento Con el
pensamiento, se puede trastornar las bases de un Esta-
do, con el pensamiento, se puede anonadar a un hom-
bre
El sentido común nos dicta esas verdades, y el argu-
mento indicado, apenas puede tener alcance para con-
trariar un régimen de exceso en la fijación de los deli-
tos de imprenta Lo mismo puede decirse del otro ar-
gumento formulado No se niega la mayor dificultad
que existe en castigar los delitos de la prensa, no es
tampoco novedad que la justicia humana sea esencial-
mente limitada La cuestión Be reduce a establecer el
medio que asegure mejor la represión sin poner la h-
[ 266 ]
CONFERENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
bertad en peligro La emisión del pensamiento puede
ser culpable ante el derecho individual y social, luego
encierra a lo sumo una dificultad de legislación el
propósito de reprimir y castigar los delitos de imprenta
La libertad irresponsable no ha existido en ninguna
parte del mundo Dos modelos cítanse a menudo, para
defender el principio de la libertad de la prensa — In-
glaterra y los Estados Unidos
VeamoB lo que dice Blackstone sobre la libertad de
la prensa en Inglaterra
"La libertad de la prensa es verdaderamente esen-
cial a la naturaleza de un Estado Ubre, pero lo que la
constituye, es la emancipación de todo obstáculo, de
toda restricción antes de la publicación y no de toda
represión, de todo castigo después de la publicación,
si su objeto es criminal Todo hombre libre tiene el
derecho incontestable de publicar las opiniones que le
agradan, prohibírselo sena destruir la libertad de la
prensa, pero ai lo que publica es inconveniente, perjü-
dicial o ilegal, debe soportar las consecuencias de su
propia temeridad Sujetar la prensa al poder restrictivo
de un censor, como se hacia en otro tiempo, antes y
después de la Revolución, es someter completamente la
libertad de las opiniones, de los pensamientos, a las
preocupaciones y prevenciones de un solo hombre, es
hacerlo juez arbitrario e infalible en todos los puntos
de controversia, en materias de ciencia, de religión y
de gobierno Pero castigar como lo hace hoy la ley,
todo escrito peligroso u ofensivo, en el cual, si se pu-
blica, el examen de un jury imparcial y bien compues-
to haga reconocer algún fin pernicioso, es una medida
necesaria para la conservación de la paz y del buen
1267 ]
CARLOS MARIA RAMIREZ
orden, del gobierno y de la religión, 1 únicos funda»
mentos solidos de la libertad civil Así la voluntad del
individuo queda libre: sólo el abuso de esa voluntad
libre es objeto de un castigo legal Del mismo modo
no es esto oponer ninguna restricción a los pensamien-
tos, a las dudas o a las investigaciones , los sentimientos
particulares permanecen libres el crimen que casti-
ga la sociedad es la propagación, la publicación de
los sentimientos depravados, destructivos de los fines
que esta sociedad se propone Se puede tolerar, dice
a este respecto un escritor ingenioso, que un hombre
guarde venenos en su gabinete, pero no que los venda
como cordiales
"A lo que precede podemos agregar que el único
argumento plausible que se hava empleado hasta ahora
para apoyar la restricción de una justa libertad de la
prensa, es que esta restricción es necesaria para impe-
dir el abuso diario de esta libertad, ahora bien, ese
argumento ha perdido hoy toda su fuerza, puesto que
está probado por la aplicación conveniente de nuestras
leyes, que no se puede abusar de la libertad de la
prensa con algún fin perjudicial, sin incurrir en un
castigo proporcionado, en tanto que no se pueda em-
plear para ningún fin útil cuando esta sometida a la
fiscalización de un inspector Es cierto pues, y queda
asi reconocido que castigar el abuso, la licencia de la
prensa, es mantener su libertad "
(Comentarios a las leyes inglesas, hb IV, cap XI
De las ofensas contra la paz pública )
Veamos ahora lo que dice Story sobre la libertad de
la prensa en los Estados Unidos
1 Blackstone hablaba en un país donde existe el régimen
de la religión de Estado
[268 ]
CONFERENCIAS DE DEMCHO CONSTITUCIONAL»
"El Congreso no puede hacer ninguna ley, que res-
trinja la libertad de la palabra o de la prensa. Sostener
que esta disposición garante a todo ciudadano el de-
recho absoluto de decir, de escribir o de imprimir lo
que le place, sin ninguna responsabilidad pública o
privada, es una pretensión tan extraña, que ni aun
puede seriamente discutirse Tanto valdría decir que
cada ciudadano tiene el derecho de difamar al Con-
greso, y de comprometer la reputación la tranquilidad
y la segundad de los ciudadanos Un hombre podría
aaí por malicia o por venganza, acusar a otro hombre
de los más odiosos crímenes, sublevar la indignación
de todos los ciudadanos esparciendo las más viles ca-
lumnias, turbar y destruir la paz de las familias, exci-
tar las rebeliones, los disturbios y las traiciones contra
el Gobierno Con semejante estado de cosas, una socie-
dad civil no podría existir largo tiempo. Se vena bien
pronto a los nombres obligados a recurrir a las vengan-
zas personales para obtener las reparaciones que no
encontrarían en la ley Los asesinatos y los actos de
crueldad se sucederían, como lo vemos en las socieda-
des barbaras. Los términos de la enmienda constitucio-
nal (la que prohibe al Congreso dictar leyes que res-
trinjan la libertad de la palabra y de la prensa) no
conceden pues, semejante licencia, sólo significan que
todo ciudadano tendrá el derecho de decir, de escribir,
de imprimir su opinión sobre toda materia, cualquiera
que sea, bajo las únicas restricciones de no herir a na-
die en sus derechos, sus bienes o su reputación, de no
turbar la tranquilidad pública, y de no tratar de echar
abajo el Gobierno No es otra cosa como se ve que la
doctrina recientemente puesta en practica en la ley so-
bre los Ubelos y según la cual cada uno puede publi-
car lo que es cierto, siempre que lo haga con justos
[269]
CARLOS MARIA RAMIREZ
motivos y con un fin justificable Con estas sabias res-
tricciones, la libertad de la prensa no es sólo un dere-
cho en sí mismo sino un privilegio muy importante
para los gobiernos libres Sin estas restricciones, al
contrario, sería el azote de la república, estableciendo
el despotismo bajo la forma más terrible" (Comentario
sobre la Constitución Federal de los Estados Unidos,
hb III, cap XX.)
De la misma manera que la Inglaterra y los Esta-
dos Unidos, comprendieron los Constituyentes Orien-
tales el principio de la libertad de la prensa, cuando
declararon que el autor o el impresor en su caso, que-
daban responsables de los abusos que cometieran con
arreglo o la ley
FIN
[27©]
I